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 Tus escritos: El Opus Dei y los anglicanos.- alfonso_pm

110. Aspectos jurídicos
alfonso_pm :

Como es sabido, el 9 de noviembre de 2009 se publicó la constitución apostólica (c.a.) Anglicanorum Coetibus sobre la institución de ordinariatos personales para los anglicanos que ingresan en la plena comunión con la Iglesia Católica. Aunque habían circulado rumores de que se iba a utilizar la figura de las Prelaturas Personales, al final se escogió de nuevo la del ordinariato personal (al igual que en el caso de los militares, con el ordinariato castrense tratado en la c.a. Spirituali Militum Curae sobre la asistencia espiritual a los militares, de 1986).

Esto fue una mala noticia para el Opus Dei, que ve como otros grupos de fieles con sus respectivos pastores son tratados de forma similar a las Iglesias particulares o las diócesis, mientras que la naturaleza de las Prelaturas Personales sigue siendo un misterio (concretamente, si pertenecen a la estructura jerárquica de la Iglesia o por el contrario son un ente formado por sacerdotes y con el que colaboran algunos laicos).

Pues siendo mala esta noticia (para el Opus Dei), la segunda parte no es mejor...



Resulta que en l'Osservatore Romano del 9 de noviembre de 2009 se publicaron tres documentos: la c.a. antes citada, del papa Benedicto XVI; las "Normas complementarias" de dicha c.a., obra de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, y en tercer lugar un artículo de Gianfranco Ghirlanda, rector de la Universidad Pontificia Gregoriana de Roma, acerca del significado de dicha c.a. (los tres documentos se pueden encontrar en italiano aquí  y en inglés aquí; los dos primeros también en español aquí  y aquí. Se ve que el responsable del idioma español del Vatican Information Service está "algo liado" y no ha podido traducir el artículo de Ghirlanda.).

Como dice J. F. Castelló, Capellán de CEU-UCH y canonista (ver este enlace), "dado el lugar y la fecha en que se publicó, podríamos decir que se trata de una especie de interpretación doctrinal autorizada del conjunto normativo."

Pues bien, dice Ghirlanda en esta "especie de interpretación doctrinal autorizada":

Estos Ordinariatos Personales [...] tampoco pueden considerarse Prelaturas personales, ya que, según el canon 294 [del Código de Derecho Canónico] las Prelaturas personales están formadas por sacerdotes y diáconos del clero secular, mientras que los laicos, de acuerdo con el canon 296, pueden simplemente dedicarse a las obras apostólicas de dichas prelaturas mediante acuerdos con las mismas.

¡Toma "interpretación doctrinal autorizada"!

Esto no debió alegrar demasiado al Prelado y su subordinados inmediatos, porque ese mismo día 9 de noviembre la Oficina de Información del Opus Dei en Roma emitió el siguiente comunicado (se puede ver también aquí):

Con motivo de la publicación de la Constitución Apostólica Anglicanorum coetibus, que instituye los ordinariatos personales para anglicanos que entran en la plena comunión con la Iglesia Católica, han llegado a esta Oficina diversas preguntas de los medios de comunicación sobre la naturaleza jurídica y eclesial de la Prelatura del Opus Dei. Como respuesta a este interés informativo, señalamos que la publicación de esta Constitución Apostólica constituye un motivo de profunda alegría y de agradecimiento al Santo Padre Benedicto XVI, por este importante paso hacia la unión de los cristianos.

Por lo que se refiere a la naturaleza de la Prelatura del Opus Dei recordamos que está formada por fieles laicos bajo la guía del Prelado, ayudado por su presbiterio, como sucede en las otras circunscripciones eclesiásticas personales. Así fue establecido por la Constitución Apostólica Ut sit y por los Estatutos emanados por el Romano Pontífice. En este sentido, el mismo Juan Pablo II, dirigiéndose a algunos fieles de la Prelatura, hacía mención de “los diversos componentes con los que la Prelatura está orgánicamente estructurada, es decir, de los sacerdotes y los fieles laicos, hombres y mujeres, encabezados por su Prelado. Esta naturaleza jerárquica del Opus Dei, establecida en la constitución apostólica con la que erigí la Prelatura (cf. Ut sit, 28.XI.1982), nos puede servir de punto de partida para consideraciones pastorales ricas en aplicaciones prácticas. Deseo subrayar, ante todo, que la pertenencia de los fieles laicos, tanto a su Iglesia particular como a la Prelatura, a la que están incorporados, hace que la misión peculiar de la Prelatura confluya en el compromiso evangelizador de toda Iglesia particular” (Discurso, 17-III-2001).

Este nuevo documento del Santo Padre es también un motivo para que todos los católicos renovemos la oración por la unión de los cristianos.

Por su parte, un amigo ;) de Agustina, Alfonso Bailly-Bailliére publicó, 3 días después, un artículo en ReligionConfidencial.com titulado "A propósito de los anglicanos, un modo equívoco de entender las prelaturas personales” ():

Como era de esperar, no hubo sorpresas [en cuanto a la cuestión del celibato] ...

Sin embargo, ha habido otra cuestión que a más de uno ha generado dudas. Se trata del significado de la Constitución Apostólica, que fue comentada por el padre Gianfranco Ghirlanda, rector de la Universidad Pontificia Gregoriana.

Refiriéndose a la naturaleza jurídica de los ordinariatos personales, Ghirlanda escribe que “no se pueden considerar una Iglesia particular ritual”, como podría ser por ejemplo la erigida en un país latino para la atención de los fieles de rito siro-malabar, y además porque “podría haber creado problemas ecuménicos. Pero ni siquiera -dijo- se pueden considerar prelaturas personales, porque según el canon 294 del Código de Derecho Canónico, están formadas por presbíteros y diáconos del clero secular, mientras los laicos, según el canon 296, simplemente pueden dedicarse a las obras apostólicas de las prelaturas mediante convenciones”.

En este comentario “oficial” -publicado por la Oficina de Prensa de la Santa Sede-, sobre el significado de la Constitución Apostólica, el padre Ghirlanda, que también es consultor de la Congregación para la Doctrina de la Fe, definió en modo equívoco la naturaleza de las prelaturas personales, generando no pocas perplejidades entre personas que leyeron su escrito. Sin embargo, no podemos obviar que la única prelatura personal existente hasta el momento es la del Opus Dei, que nadie duda que está formada por fieles laicos bajo la guía del Prelado, ayudado por su presbiterio, como sucede en las otras circunscripciones eclesiásticas personales. Así fue establecido por la Constitución Apostólica Ut sit y por los Estatutos emanados por el Romano Pontífice.

Y, como no podía ser de otra forma, continúa el argumento apoyándose en el discurso de Juan Pablo II del año 2001, para concluir:

Con estas palabras, el Siervo de Dios Juan Pablo II dejaba claro entonces cuál es la naturaleza de la prelatura personal del Opus Dei, de modo que los comentarios que vayan en otra dirección sólo sirven para generar confusión entre los fieles.

Pues a mí, el hecho de que Ghirlanda haya escrito eso en l'Osservatore Romano el mismo día que se publicaba la c.a., me parece un encargo directo del Papa para que los responsables de la Prelatura rectifiquen en sus intentos de hacerse pasar por "peculiares diócesis" (los resultados de google para peculiares diócesis son muy interesantes).

alfonso_pm




Publicado el Friday, 09 July 2010



 
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