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 Correos: Comentario a ¿Cómo puede prosperar una denuncia de pederastia?.- Ruta

110. Aspectos jurídicos
ruta :

Sobre tu escrito G.L.J., quisiera exponer algunas ideas:

Primera.-  En primer lugar la responsabilidad penal del presunto autor se extingue con su muerte como parece ser este caso. Articulo 130 del Codigo Penal español.

Segunda.- En segundo lugar el delito de voyeurismo como tal siempre que se realice sin violencia ni intimidacion, es un delito no tipificado en el Codigo Penal español.

Tercera.- En principio podriamos integrar los hechos en un delito de acoso sexual.

Artículo 184. 

1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.

3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.

Cuarta.-En todo caso en los delitos contra la libertad sexual sera necesaria la denuncia de la persona ofendida no pudiendose proceder de oficio por los organos del Estado.

Artículo 191.

1. Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.

2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.

Quinta.- Por el tiempo que parece que ha trascurrido desde que ocurrieron los hechos aun cuando el presunto autor no hubiera fallecido el delito estaria prescrito y no se podria perseguir.

Articulo 130 y 131 del Codigo penal español.

 

Dios nos cuide

Ruta de Aragon




Publicado el Wednesday, 21 April 2010



 
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