Bienvenido a Opuslibros
Inicio - Buscar - Envíos - Temas - Enlaces - Tu cuenta - Libros silenciados - Documentos Internos

     Opuslibros
¡Gracias a Dios, nos fuimos
Ir a la web 'clásica'

· FAQ
· Quienes somos
· La trampa de la vocación
· Contacta con nosotros si...
· Si quieres ayudar económicamente...
· Política de cookies

     Ayuda a Opuslibros

Si quieres colaborar económicamente para el mantenimiento de Opuslibros, puedes hacerlo

desde aquí


     Cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios y mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información aquí

     Principal
· Home
· Archivo por fecha
· Buscar
· Enlaces Web
· Envíos (para publicar)
· Login/Logout
· Ver por Temas

     Login
Nickname

Password

Registrate aquí. De forma anónima puedes leerlo todo. Para enviar escritos o correos para publicar, debes registrarte con un apodo, con tus iniciales o con tu nombre.

     Webs amigas

Opus-Info

NOPUS DEI (USA)

ODAN (USA)

Blog de Ana Azanza

Blog de Maripaz

OpusLibre-Français

OpusFrei-Deutsch


 Tus escritos: HABRÁ MISERICORDIA.- Mineru

110. Aspectos jurídicos
mineru :

A propósito de lo que comenta Segundo en su último escrito, con relación a la charla fraterna o confidencia y a la dirección espiritual que se practican en el Opus Dei, opino que el Papa Benedicto XVI –como pastor de TODA la Iglesia- parece tener muy presente en su pensamiento y en su ánimo lo que nos transmite el Apóstol Santiago en su Epístola (2, 13): “la misericordia aventaja al juicio”.

 

Ya comenté en su día que la confidencia no está contemplada por los Estatutos de esta Prelatura en ningún sitio ni bajo ninguna forma expresa “ni como fin del Opus Dei, ni como costumbre de la dirección espiritual. Simplemente, en el “todo lo que es” no existe la charla fraterna o confidencia. (…) la simple lectura del Códice excluye su vertiente de “deber periódico” y de “compromiso contraído con la incorporación”. Y añade el Catecismo de la Obra que con ellos «pueden abrir libre y espontáneamente su alma» (...) «Más aún, se recomienda vivamente esta Costumbre, en la que tanto insistió siempre nuestro Fundador, que todos han de cuidar fidelísimamente y que denota buen espíritu». Se dice que los fieles de la Obra pueden abrir su alma en la Confidencia, porque es un derecho que tienen”.

 

La clave de bóveda del asunto se contiene en la expresión “pueden abrir libre y espontáneamente su alma”, que no es literalmente susceptible de ninguna confusión con el mandato jurídico “deben abrir su alma”.

 

Por tanto, la confidencia se nos aparece JUSTAMENTE como una decisión potestativa y libre del miembro de la Prelatura y no como un deber u obligación de justicia nacidos expresamente de la relación estatutaria.

 

Y ello según las normas comunes aplicables a la interpretación de la Ley, normas que a veces parecen darse de tortas con lo dicho por el Catecismo y otros textos o manifestaciones del Fundador, que no fue elevado a los altares por ser Doctor de la Iglesia, como a veces parecen olvidar algunos de sus mentores, sino por otros motivos que se contienen en el Breve Apostólico de 17 de mayo de 1992. Por cierto que, personalmente, no considero ningún desdoro carecer del título de Doctor de la Iglesia, pues son los hechos y no los títulos quienes dan a conocer a las personas.

 

Así, a pesar de los pesares, DESDE LA JUSTICIA, puede defenderse, con cierto aunque menguado fundamento, que no es una práctica institucional, sino una práctica privada, libre y espontánea del fiel, no susceptible de “corrección jurídica” por la Santa Sede, puesto que se trata en última instancia de una decisión personalísima que no forma parte del contenido obligacional del vínculo jurídico con la Prelatura. Y en esto puede consistir básicamente la defensa de la postura institucional, dicho sea con la necesaria simplicidad de estas líneas.

 

Menguado fundamento al que cabe oponer sumariamente que la configuración de la confidencia, por muy libre y espontánea que se pueda presentar jurídicamente, no deja de tener toda la virtualidad y real apariencia (vid. Escritos del Fundador, Catecismo y nuestra propia experiencia cuando estábamos dentro) de un “derecho” privado al que, también aparentemente (vid. Idem), le corresponde una “obligación” de la Institución para recibir la confidencia en la persona de los Directores por ella designados. Obligación esencialmente unilateral que, aunque nazca fuera o al margen del vínculo contractual con la Prelatura, no por ello deja de merecer la necesaria protección o regulación del Derecho Canónico y justifica plenamente la corrección jurídica por la Santa Sede de la actuación Institucional que no sea conforme a las normas canónicas fundamentales sobre la dirección espiritual, o que vulnere la libertad de las conciencias, o cualquier otra libertad o derecho.

 

Tal como dice Segundo, la corrección me parece de JUSTICIA. Pero me gustaría añadir que también deseo y espero que lo sea de MISERICORDIA, sobre todo pensando en las almas y en la salud mental de las personas. Lo deseo porque, siguiendo el llamémosle "consejo" de Santiago, tengo a la misericordia por virtud superior a la de la justicia.

 

Mineru.




Publicado el Friday, 04 December 2009



 
     Enlaces Relacionados
· Más Acerca de 110. Aspectos jurídicos


Noticia más leída sobre 110. Aspectos jurídicos:
Estatutos del Opus Dei - 1982


     Opciones

 Versión imprimible  Versión imprimible

 Respuestas y referencias a este artículo






Web site powered by PHP-Nuke

All logos and trademarks in this site are property of their respective owner. The comments are property of their posters, all the rest by me

Web site engine code is Copyright © 2003 by PHP-Nuke. All Rights Reserved. PHP-Nuke is Free Software released under the GNU/GPL license.
Página Generada en: 0.150 Segundos