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 Libros silenciados: La dirección espiritual en la Obra.- Libero

070. Costumbres y Praxis
Libero :

La dirección espiritual en la Obra

Algunas notas para la reflexión

Libero, 25 de noviembre de 2009

 

            Leyendo los escritos de ‘Observación’ y de ‘María_M’ me he animado a poner estas letras sobre algunos puntos que me parece merecen aclaración. En primer lugar me parece muy bien que quien esté convencido de su permanencia en la Obra, siga, porque cada uno es libre y por tanto responsable de sus actos. La mayoría de los que aquí escribimos damos testimonio de lo que hemos vivido dentro, sobre todo porque en su mayor parte hemos llegado al convencimiento de que lo que hemos vivido a lo largo de los años, no se correspondía con lo que nos han dicho que era cuando entramos. Esto es lo que nos sucede a la mayoría de los que hemos estado más de 30 años en la Obra, y a muchos otros que han estado menos tiempo. Pero es cierto también que muchos se han ido porque literalmente los han echado –me consta– o se han ido con sentimiento de culpa porque, aparentemente, no podían con el peso de la vocación. En todo caso, todos ellos merecen nuestro respeto porque hay que distinguir siempre las personas de las conductas. Y esa distinción me ha llevado siempre, y veo que a muchos de los que aquí escriben también, a respetar a las personas de la Obra, a todas y también a las que me han hecho daño, mucho daño; estoy convencido de que lo han hecho pensando que actuaban “en nombre de Dios”. El problema es que cuando se dan cuenta del daño, no sólo no rectifican sino que siguen actuando del mismo modo, confirmando con los hechos el famoso aforismo: el fin justifica los medios...  



No conozco ni un solo caso en que un antiguo miembro de la Obra haya hecho daño a nadie que siga en ella; lo contrario, sin embargo, sí, y en abundancia, baste como botón de muestra, la historia de nuestro querido Antonio Petit. No ha sido, lo puedo asegurar, un caso aislado fruto de la torpeza de un director, sino un modo de actuar generalizado entre los directores de la Obra. Después de él han cambiado algunos modos de actuar, y aunque pueda parecer que juzgo intenciones, sé a ciencia cierta, me consta fehacientemente, que les ha hecho cambiar no el daño producido al pobre Antonio, sino el daño que a ellos les ha hecho la publicidad del caso.

            

             Por todo lo dicho me veo en la obligación moral de denunciar conductas, que se practican en la Obra, que son gravemente contrarias a la doctrina de la Iglesia, y que sin duda ilustrarán a personas como Observación y María_M para que su decisión de seguir o irse sea más libre: por mi parte no pretendo convercerles de nada, ni a ellos ni a nadie. En su escrito Observación hacía referencia al canon 630 y decía que ese canon y los siguientes se refieren a la vida consagrada. Pues bien, me gustaría intentar aclarar este punto.

            Thomas Merton, converso y después monje trapense, doctor por la Universidad de Columbia y prematuramente fallecido a los 53 años, dice en su libro titulado “Dirección espiritual y Meditación” (Desclée De Brouwer 2005) lo siguiente:

El significado original y primigenio de la dirección espiritual sugiere una necesidad particular vinculada a una tarea ascética especial, una peculiar vocación para la que se requiere una formación profesional. En otras palabras, la dirección espiritual es un concepto monástico. Es una práctica que no fue necesaria hasta que los hombres se retiraron de la comunidad cristiana con el fin de vivir como solitarios en el desierto, ya que los miembros ordinarios de la primitiva comunidad cristiana no tenían ninguna necesidad particular de dirección espiritual en el sentido profesional. El obispo, representante vivo y visible del apóstol que había fundado la Iglesia local, hablaba en nombre de Cristo y de los apóstoles y, ayudado por los presbíteros, atendía todas las necesidades espirituales de su grey. El miembro individual de la comunidad era ‘formado’ y ‘guiado’ por su participación en la vida de la comunidad, y toda instrucción que necesitara se la daban, en primer lugar el obispo y los presbíteros y, después, por medio de advertencias informales, sus padres, su cónyuge, sus amigos y compañeros cristianos.

Pero cuando los primeros solitarios se retiraron al desierto, se separaron de la comunidad cristiana. Su marcha al desierto fue aprobada y, en cierto sentido, canonizada por un obispo tan importante como san Atanasio, seguido pronto por otros muchos. Ellos llevaban una vida solitaria y rodeada de peligros, lejos de cualquier iglesia, hasta tal punto que pocas veces participaban en el ministerio de la Eucaristía. Y, sin embargo, habían ido al desierto para buscar a Cristo. Como Cristo, habían sido ‘conducidos por el Espíritu al desierto para ser tentados’. Y, como el mismo Señor, iban a ser tentados por el Maligno. De ahí la necesidad del ‘discernimiento de espíritus’ –y de un director”.

            Pido disculpas por la longitud de la cita pero creo que era importante reproducirla entera. Seguro que de este párrafo se pueden sacar muchas conclusiones y cada lector sacará las suyas. Me limitaré a comentar unas pocas.

            1.- Parece claro que la dirección espiritual surge cuando nace el fenómeno que hoy llamamos “vida consagrada” o simplemente “religiosos”. Por lo tanto, en origen es algo propio –no exclusivo– de los religiosos. Y por eso, para los religiosos, la dirección espiritual está reglada es decir, ha de someterse a unas reglas. ¿Y para los laicos, los fieles corrientes? Lo ya dicho, son formados y guiados por el obispo y los presbíteros, lo cual no quita que si alguno quiere tener dirección espiritual, la tenga, pero ya no es reglada sino libre, elige a quien quiere, cuando quiere y como quiere.

            2.- Parece claro también que en el caso de la Obra, la dirección espiritual está absolutamente reglada pues ha de hacerse del modo que te dicen, cuando te dicen y con quien te dicen. Pero ¿no quedamos en que la Prelatura Personal se equipara a una diócesis? –eso dicen los pocos que saben algo en la Obra y los canonistas afines– entonces, ¿por qué no es la dirección espiritual como en la diócesis? ¿por qué se hace como los religiosos? Sencillamente porque si se hace de forma reglada, todos los miembros de la Obra están facilitando a los directores una información imprescindible para gobernar. Pues bien, esto, como veremos, está prohibido por la Iglesia. [No entro, en este punto, en el complejo tema de la Prelatura como estructura jerárquica o como fenómeno asociativo, pero digo: afirmar que la Prelatura es una estructura jerárquica, como una diócesis, y puede tener una espiritualidad, todos sus miembros una vocación especial, incorporaciones temporales y definitivas, y seguir manteniendo que a pesar de todo eso, esos fieles no son religiosos, es tanto como tratar de convencernos que el agua y el aceite se pueden mezclar. Si las Prelaturas Personales fueran lo que dicen los ilustrados de la Obra, no se hubiera creado, recientemente, una nueva figura hasta ahora inexistente: los Ordinariatos Personales].

            3.- La dirección espiritual libre, la de los fieles normales y corrientes no tiene ninguna regulación específica en el Código de Derecho Canónico; solamente una referencia indirecta en el canon 220 cuando dice:

“A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad”.

            Según esto, es de sentido común pensar que ningún director espiritual, después de que un feligrés le cuente su vida, se vaya con el cuento al obispo o a otra persona de confianza, contando detalles e identificando a la persona. Como esto es tan obvio, nada dice ni tiene que decir el Código al respecto.

Comentario: La dirección espiritual libre ni se ha vivido ni se vive en la Obra, pero este mínimo imprescindible del canon 220 tiene que respetarlo, y todos sabemos que jamás se ha respetado, porque todos los directores, desde el que recibe la charla hasta el Padre, si es preciso, y siempre hasta los órganos centrales de la Obra, saben todo de todos cuando quieran.

            Sin embargo la dirección espiritual reglada tiene sus normas, y son, entre otras, las siguientes:

Canon 630 §4: “Los Superiores no deben oir las confesiones de sus súbditos, a no ser que éstos lo pidan espontaneamente”.

Canon 630 §5: “Los miembros deben acudir con confianza a sus Superiores, a quienes pueden abrir su corazón libre y espontaneamente. Sin embargo, se prohibe a los Superiores inducir de cualquier modo a los miembros para que les manifiesten su conciencia” (la negrita aquí y en adelante, es mía).

Comentario: Como la Obra no vive la d.e. libre tiene que someterse a lo establecido para esa d.e. reglada, a no ser que regule la dirección espiritual al margen del derecho canónico, que por cierto es lo que ha hecho hasta ahora. El canon 630 §5 es muy claro y tiene su fundamento en el Decreto Quemadmodum de 17 de diciembre de 1890 dado por Leon XIII, en el que, entre otras cosas, decía:

“I. Su Santidad irrita, abroga, y en adelante declara de ningún valor cualesquiera disposiciones de las Constituciones de las Pías Uniones, de los Institutos de mujeres sean de votos simples o solemnes, y aún de varones laicos de cualquier tipo, aunque las mencionadas Constituciones hubieran recibido la aprobación de la Sede Apostólica de cualquier forma, también la que suele llamarse especialísima, sobre este aspecto: a saber, en cuanto regulan, por su nombre y de cualquier otro modo, la manifestación íntima de la conciencia y del corazón. Y así, por esta causa, a los Directores o Directoras de ese tipo de Institutos, de Congregaciones y Sociedades, se les impone seriamente la obligación de suprimir del todo las mencionadas disposiciones, y eliminarlas totalmente de las propias Constituciones, Directorios o Manuales. Igualmente irrita y suprime cualesquiera usos sobre esta materia o costumbres aun inmemoriales.

II. Es más: a los mencionados Superiores o Superioras de cualquier grado o preeminencia, rigurosamente se les prohíbe que induzcan a sus súbditos directa o indirectamente, por precepto, consejo, miedo, amenazas o halagos, a que les hagan a ellos mismos una manifestación de la conciencia de ese tipo. Y, correlativamente, se manda a los súbditos que ante los Superiores mayores denuncien a los Superiores menores que a ellos osaran inducirlos a tales conductas. Y, si los inductores fuesen el Director o la Directora General, que se les denuncie ante esta Sagrada Congregación.

III. Pero de ningún modo esto impide que los súbditos puedan libre y espontaneamente abrir su alma a los Superiores a fin de recibir de su prudencia la dirección y el consejo, en sus dudas y ansiedades, para adquirir virtudes y avanzar en el camino de la perfección.”

Debo confesaros que cuando leí este documento me quedé de piedra. Pero vamos a ver, ¿en la Obra estamos viviendo punto por punto lo que expresamente prohibió tajantemente Leon XIII? No me lo puedo creer. Quien argumente como defensa que esta normativa va dirigida a los religiosos, como ha hecho nuestro amigo “Observación”, por lo pronto está admitiendo que en la Obra se hace esto –que está prohibido– pero “a nosotros no nos afecta” lo cual es gravísimo. Lo de inducir a los súbditos directa o indirectamente a hacer manifestación de la conciencia, es algo que se hace en la Obra y unánimemente afirmamos por experiencia propia los que hemos pertenecido –y muchos que todavía pertenecen– y ahora tratan de disimular los que la gobiernan.

En los años 70, el actual Consiliario en España –entonces laico– pasó por un centro donde un grupo numeroso de numerarios hacía un curso de verano y dedicó la tertulia entera a hablar de sinceridad, la palabra mágica en la Obra. Les puso el siguiente simil: la sinceridad es como una máquina de escribir (entonces no había ordenadores) que mientras tiene cinta, todo queda reflejado en el papel; pero si falta la cinta, aunque siga tecleando nada se ve en el papel. De igual modo la falta de sinceridad en la charla fraterna (nunca se hablaba de la sinceridad en la confesión, por cierto) hace que lo bueno que haga un alma no sirva para nada, todo lo que haga mientras no vuelva a ser sincero, es inútil, es vano (sic). Es decir, se ponía la sinceridad al mismo nivel que la gracia, y la falta de sinceridad al nivel del pecado mortal, incluso peor, porque cuando un alma en pecado mortal se arrepiente y vuelve a la gracia, reviven los méritos de las obras buenas realizadas, al menos según nos explicaban en los estudios internos, pero con la falta de sinceridad, nada de nada.

Semejante relato me causó tal impresión que después de más de 30 años no se me ha olvidado. Pero cosas semejantes sobre la sinceridad: “el que no es sincero, tiene un pacto con el diablo”, “si no eres sincero no mientes al director sino a Dios”, “hemos de tener el pecho de cristal, ser transparentes”, etc hemos oído todos miles y miles de veces a los Directores para intimar las conciencias de los miembros. ¿Acaso esto no es  precepto, consejo, miedo, amenazas” como se prohibía más arriba? Y lo curioso es que quienes imponían ese modo de comportarse no conocían el Decreto de Leon XIII, y cuando lo conocieron, les importó un bledo –me consta fehacientemente– porque lo que prohibe ese Decreto es “de nuestro espíritu” y nuestro Fundador no pudo equivocarse, aunque lo diga el Papa.

Termino con unas últimas referencias al Código, para que no queden dudas:

Canon 984 §1: Está terminantemente prohibido al confesor hacer uso, con perjuicio del penitente, de los conocimientos adquiridos en la confesión, aunque no haya peligro alguno de revelación.

§2 Quien está constituído en autoridad, no puede en modo alguno hacer uso, para el gobierno exteriror, del conocimiento de pecados que haya adquirido por confesión en cualquier momento.

Canon 240 §2: Nunca se puede pedir la opinión del director espiritual o de los confesores cuando se ha de decidir sobre la admisión de alumnos a las órdenes o sobre su salida del seminario.

            Si en una situación tan grave como es el discernimiento de la vocación sacerdotal y el conocimiento de las posibles irregularidades que pueda tener el candidato, el Derecho canónico prohibe pedir la opinión a quellos que tienen acceso al fuero interno del seminarista, como son el confesor y el director espiritual, cuanto más a un simple fiel que no va a tomar ninguna decisión semejante sino que vive tranquilamente su vocación cristiana.

            Reconozco que lo dicho hasta ahora es muy poco comparado con todas las consecuencias que se pueden sacar de estos y otros textos, pero para los textos internos sobre la dirección espiritual, os remito al escrito de Gervasio “La espiritual dirección ¿Hace falta?”. Solamente añadir que si cuando pité me hubieran dicho las cosas claras, es decir, que lo que yo decía en la charla lo contarían a los superiores cuando y como quisieran, y que en base a ese conocimiento del fuero interno se fundamenta todo el gobierno de la Obra, ahora probablemente no estaría escribiendo estas letras o porque hubiera dicho que sí, que aceptaba, o porque hubiera dicho que no, pero en todo caso no me sentiría, como ahora, gravemente estafado. Nada diré sobre los movimientos que la Obra está haciendo ahora para cambiar las cosas, según cuentan algunos de los lectores de esta página. Hay un dicho según el cual “hay que cambiarlo todo, para que no cambie nada”.

            Paz y bien para todos. Un saludo,

            Libero




Publicado el Wednesday, 25 November 2009



 
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