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 Libros silenciados: ¡¿Que los Consejos Locales no gobiernan?!.- Haenobarbo

070. Costumbres y Praxis
Haenobarbo :

¡¿QUE LOS CONSEJOS LOCALES NO GOBIERNAN?!

Haenobarbo, 16 de noviembre de 2009

 

 

Escribo hoy, movido por lo que nos contaba Trinity la semana pasada: “El Prelado del Opus Dei visita Córdoba para bendecir imagen de Escrivá.

 

Yo fui de la época en que aún existía la llamada “Praxis”; quizá algunos la recuerden:  un libraco enorme de tapas rojas y flexibles, impreso en caracteres de máquina de escribir, como los apuntes de las asignaturas internas.

 

Un día la “Praxis” se retiró de circulación, y en su lugar fueron llegando varios libros que según nos explicaron a los Directores, contenían lo mismo que el libro retirado, pero mas ordenados y con sus contenidos mejor sistematizados. Con el pasar de los años, esos documentos internos, fueron cambiando: siempre se devolvía a Roma la edición en uso, antes de que llegaran los nuevos documentos.

 

No había, pues, forma de cotejar sus contenidos, para ver si algo había cambiado. Recuerdo que alguna vez, comenté con el sacerdote del centro, que tenía la impresión de que un determinado criterio había cambiado en relación con lo que se hacía antes, pero no podía comprobarlo. Me contestó que el espíritu de la Obra era santo, inviolable y perpetuo, por lo tanto quizá habría cambiado el modo de expresar el criterio, pero que era imposible pensar que hubiera cambiado el criterio mismo...



Y uno se lo creía, llegando a dudar de uno mismo; de haber entendido bien lo que había leído y aplicado con esmero y exactitud, y rechazando desde luego como algo diabólico, la idea de que algo había sido modificado.

 

En el escrito citado al comienzo, Trinity nos dice:

 

que nos están diciendo ahora en relación a la Charla fraterna: 1) que las Directoras locales no son parte del gobierno de la Prelatura (pues ¡vaya directoras espirituales más mandonas!, digo yo), y que por tanto es lícito que reciban Charlas; 2) que en las reuniones de Consejo Local no debemos hablar de lo escuchado en las Charlas;  y 3) pero que no tengamos problema en reportar a las Directoras de la Delegación o Asesoría la información que éstas puedan solicitar.

 

Escribo esto, porque es necesario que quede constancia de que, aunque lo digan, eso es mentira. Una mentira muy gorda, una mentira que afecta a aquel espíritu santo, inviolable y perpetuo, de que hablaba el fundador. Y lo escribo, porque seguramente, los documentos internos que avalan lo contrario, habrán sido ya retirados de las sedes de los Centros (gracias a Dios, ahora pueden consultarse varias ediciones distintas en esta web). Escribo no para nosotros, que gracias a Dios nos fuimos, escribo para los que aun están ahí y no tendrán oportunidad de revisar el criterio y dudarán de sí mismos, de su capacidad de comprensión, del bien hacer de sus actos anteriores.

 

No es desde luego a mí al que deben de creer, porque soy un descriteriado, enemigo de los “criterios”. Pueden cotejar en esta web mis referencias, con los documentos que quizá ya no podrán consultar en sus centros.

 

Básicamente he usado el Catecismo, en su edición de 2003, porque el Catecismo es el compendio de todo lo demás (advierto que todas las negritas son mías).

 

El número 142 del Catecismo dice textualmente:

 

142. -¿A quién se debe obedecer, dentro del Opus Dei?

 

 Dentro del Opus Dei se debe obedecer al Prelado, a sus Vicarios y a los demás Directores o Directoras Centrales, Regionales y locales; y, en ausencia de ellos, a los que hacen sus veces.

 

Cuando se encuentran solos dos o más miembros en ausencia de los Directores, si no hay una especial delegación de éstos, hace cabeza el dignior -sea laico o sacerdote-, de manera que los otros le obedecen cordialmente -como en una buena familia cristiana- y salva siempre la dependencia del propio Director.

 

Aquí está claramente expresada la tan cacareada constitución “jerárquica” del Opus Dei, pero en su verdadero sentido. ¿A quién se obedece sino al que gobierna? ¿No son órganos de gobierno los Consejos Locales?. ¿Alguno de los que están dentro, con la mano en el corazón, me podría decir si los consejos locales no son o no han sido hasta ahora órganos de gobierno?... ¿Se atreverán a decirlo?.

 

Tanto son órganos de gobierno, que la explicación que da el Catecismo a la pregunta y a la respuesta, deja siempre a salvo la dependencia del súbdito a su propio Director. ¿De quien depende un súbdito sino del que gobierna?

 

El número 144, enseña:

 

144. -¿Cuál es, pues, la materia de la obediencia a los Directores del Opus Dei?

 

            La materia de la obediencia a los Directores del Opus Dei se extiende a todo lo que se refiere a la misión propia de la Prelatura, y sólo a eso.

 

Naturalmente, en relación a la disponibilidad para determinadas labores, encargos, etc., la materia de la obediencia a los Directores se concreta de un modo u otro, según se trate de Numerarios, Agregados o Supernumerarios.

 

Se afirma claramente que a los Directores se les obedece. Y vuelvo a preguntar: ¿A quién se obedece sino es al que gobierna? y ¿cuál es el contenido de esa vaga expresión “a la misión propia de la Prelatura”?. Pues todo, porque para cumplir la misión propia de la Prelatura que se concretará de modo diverso según sea un numerario, agregado o supernumerario, unos deberán vivir un horario (como en cualquier familia cristiana dirán: parece que solo para los cristianos se hicieron los horarios, los demás son unos Viva la Pepa!!), entregar todos sus ingresos, hacer “libremente” sus testamentos a favor de quienes se los indiquen, liar los bártulos y tomar el primer autobús o tren para cambiar de lugar de residencia, pedir permiso para comprar ropa interior o para ver un programa de televisión (supongo que esto también hacen solo las familias cristianas a tenor de lo que he visto en “Cuéntame”,  una estupenda serie de televisión que ilustra la vida cotidiana de la transición en España), etc. etc. 

 

Me dirán que todas estas cosas son las comunes en una familia: bien, convengamos en ello, pero ¿a quién se pide permiso en la familia? al que gobierna lógicamente, o al que hace sus veces, que algunas veces puede ser la querida  y vieja chacha.

           

159. -Cuando ha sido hecha una consulta al Director local, que ha dado ya la respuesta oportuna, ¿puede hacerse la misma consulta a un Director Central o Regional?

 

Cuando ha sido hecha una consulta al Director local, no debe hacerse la misma consulta a un Director Central o Regional, sin advertirle que ya se ha tratado ese asunto con el Director local y sin manifestar con toda sencillez la contestación recibida.

 

Ahhh ¡!... ¿así que al Director local se le hacen consultas?... ¿porqué? pues porque gobierna!!... y aquí, además, se establece la posibilidad de un recurso de apelación o de alzada... una especie de familiar recurso administrativo. 

 

El Director local no está pintado en la pared, al Director local se le consulta, y éste si el caso lo amerita, a su vez, lo consulta en sede gubernativa con su consejo local y absuelve la consulta del súbdito, que, inconforme, puede apelar al director superior, aportándole la información oportuna.

 

Veamos el número 168:

 

168. -¿Qué criterio han de tener los fieles del Opus Dei para sus gastos personales?

 

            El criterio que han de tener los fieles del Opus Dei, para sus gastos personales, es el de un padre de familia numerosa y pobre: gastar sólo lo que sea verdaderamente necesario, según las diferentes circunstancias.

 

Para ayudarse a adquirir este criterio, los Numerarios y Agregados llevan la cuenta de esos gastos indispensables, pequeños y ordinarios, y la entregarán al Director, cada mes. Además, como es habitual en una familia, para los gastos mayores y extraordinarios, consultan previamente con el Director local que, según los casos, contará con el Consejo local o con los Directores inmediatos.

 

Vaya el recurso a la familia!!!!!... qué manera de marear la perdiz.  Los religiosos también consultan los gastos extraordinarios, o los consultaban cuando las Reglas eran las Reglas y se dejaba poca  cabida a la responsabilidad personal y al buen juicio de los individuos, ¡benditas épocas! (para los religiosos claro está), y los consultaban a los superiores, a los que gobernaban los conventos, y en el Opus Dei se hace exactamente igual, y el Director según el caso, deberá reunir a su consejo para oír su opinión y resolver, o elevar la consulta a los Directores inmediatos: ¿no es esto gobernar?

 

Tengo a mi haber exactamente 28 citas mas, y en este momento me doy cuenta que si las pongo todas, corro el riesgo de que me piquen los oídos, así que abrevio, porque hay un tema importantísimo sobre este asunto que no puede dejarse de lado, ya que es precisamente ahí donde pretenden, ahora, confundir a la concurrencia.

 

El criterio que nos trasmite Trinity, pretende atribuir, como tarea y razón de ser exclusiva de los directores locales, como si así hubiera sido “siempre”, la dirección espiritual de los miembros.

 

“..las Directoras locales no son parte del gobierno de la Prelatura (…), y que por tanto es lícito que reciban Charlas..”

 

¿Advierten la falcia de esta afirmación?  Dios mío, confieso que yo aun admitía un pelín de seriedad en los que gobiernan  el Opus Dei, pero con esto lo he perdido todo. 

 

Pues claro que no son parte del gobierno de la Prelatura, faltaría más, ¿a quién se le hubiera ocurrido que un director local es parte del gobierno de la Prelatura?… el gobierno de la Prelatura corresponde por autoridad de la Sede Apostólica, al Prelado con sus consejos.

 

¿Se dan cuenta los lectores  de cómo utilizan la retórica? ¿de cómo deliberadamente se miente y se pretende confundir?, ¿de cómo se usa un lenguaje ambiguo?. ¿Se dan cuenta de cómo tratan a los Directores locales de imbéciles?. A los Directores locales les corresponde el gobierno de sus centros y de los que viven en ellos, ¡¡¡por eso no es lícito que los mismos que gobiernan lleven las charlas de sus súbditos…!!!

 

¿No son acaso esos Directores locales, que no forman parte del gobierno de la Prelatura, los que reciben charlas y deciden quién va de excursión, cuál es el horario del centro, qué se gasta y que no, quién usa el coche... e informan a la comisión sobre las condiciones de cada uno de sus súbditos con pelos y señales y dan recomendaciones sobre traslados, sobre medidas a tomar con los enfermos, con los díscolos, con los obedientes, etc.etc.etc.? ¿No son esos actos de gobierno local?.

 

2) que en las reuniones de Consejo Local no debemos hablar de lo escuchado en las Charlas;  y 3) pero que no tengamos problema en reportar a las Directoras de la Delegación o Asesoría la información que éstas puedan solicitar.

 

¿Como se toman las resoluciones respecto a los súbditos en el Consejo Local, si no es teniendo en cuenta lo que se sabe de él?. ¿Cómo explicará un Director Local su negativa a votar a favor o en contra de una determinada resolución respecto a un súbdito?  dirá acaso, yo voto en contra... ¿Por qué?... ¡¡.eso no os lo puedo decir...!! … ¿Se dan cuenta?  Por eso se dice que el sacerdote miembro de un consejo local solo tiene voz pero no voto, porque no lo podría razonar por el secreto de confesión.

 

Ah, eso sí, si los Directores de la Delegación o las Comisiones o  Asesorías piden información, entonces sí la pueden dar, sí pueden revelar lo que saben por la charla. Pobres Directores locales... el acoso que van a sufrir de los Directores de la Delegación o de las Comisiones o Asesorías. Y entonces tendrán que delatar:  ese parece ser el papel al que quedan relegados los Directores locales.

 

Hay más en el Catecismo de la Obra:

 

214. -¿A quién corresponde la dirección espiritual personal, en cuanto a la conducta exterior de los fieles?

 

La dirección espiritual personal, en cuanto a la conducta exterior de los fieles del Opus Dei, y sólo en lo referente al espíritu de la Obra y a los apostolados, corresponde al Consejo local.

 

215. -¿Quiénes ejercen la dirección espiritual personal, en cuanto a las disposiciones interiores?

 

Ejercen la dirección espiritual personal, en cuanto a las disposiciones interiores, los Directores y los sacerdotes de la Obra. (…)

 

Esto ya es la pera limonera..! La dirección espiritual personal en cuanto la conducta exterior, corresponde al Consejo Local, es decir al órgano de gobierno local. La dirección espiritual en cuanto a las disposiciones interiores corresponde a los Directores y sacerdotes de la Obra Por si acaso y para que nadie diga que omito parte del texto del n. 215 digo que lo demás apunta a que la dirección espiritual de los miembros  corresponde al Opus Dei “es toto genere suo”.

 

No habla este número de los Directores de las Delegaciones, Asesorías o Comisiones, habla de Directores, y tan director son los miembros del Consejo Local de un apeadero de la Alcarria, o de un grupo de Villa Tevere o del Colegio Romano (que a todos los efectos un grupo de esos es un Centro) como los directores de las otras circunscripciones que forman el gobierno de la Prelatura. Eso lo saben hasta los adscritos.

 

Por eso, en la Obra la dirección espiritual personal existe sólo in actu: cuando el Director escucha la Confidencia, y cuando el sacerdote confiesa o atiende charlas de dirección espiritual.

 

Si son muchos los miembros adscritos al Centro, los Directores pueden servirse, por indicación o con permiso del Vicario Regional, de otros miembros experimentados, para que les ayuden en su trabajo espiritual de dirigir a los demás.

 

Estos textos corresponden a la extensa nota explicativa del número 215 del Catecismo: no puede decirse que toda consulta de un miembro de la Obra a sus directores, o que toda la actividad de los directores locales respecto a su centro o a sus súbditos, individual o colectivamente considerados, sea parte de la dirección espiritual, porque ésta existe solo “in actu”, es decir en la confesión o en la charla.

 

Cuando un numerario, agregado o supernumerario, consulta a su director cualquier cosa que se le ocurra y éste le contesta luego de las oportunas consultas, si procede hacerlo así, con el Consejo Local, no se está ejerciendo la dirección espiritual: hay un acto de gobierno.

 

Otras perlitas sin desperdicio:

 

315. -¿Cómo se ejercita el gobierno en la Obra?

 

El gobierno, en todos sus grados, se ejercita colegialmente, evitando de este modo cualquier clase de tiranía o de personalismo.

 

Toda la labor de gobierno en la Obra se dirige a proporcionar la formación y a fomentar la vida espiritual y apostólica de los fieles de la Prelatura.

 

319. -¿Cómo están constituidas las circunscripciones?

Las circunscripciones están constituidas por Centros, dirigidos por un Director con su Consejo local.

 

330. -¿Quiénes forman parte del Consejo local?

 

Forman parte del Consejo local el Director, el Subdirector o los Subdirectores y el Secretario.

 

Mas claro no canta un gallo: 1. Hay grados de gobierno, es decir una jerarquía; las circunscripciones están constituidas por centros, dirigidos por un Director con su consejo local (dirigir está empleado en el sentido de gobernar ¿o no?); 2.  ese consejo local está formado por el Director, el o los subdirectores y el secretario.

 

Si nos tomamos la molestia de volver un poco mas arriba, veremos como, el Catecismo de la Obra enseña que la dirección espiritual, en cuanto a las disposiciones exteriores de los miembros, corresponde al consejo local, y en cuanto a las disposiciones interiores a los directores y sacerdotes de la Obra.  Es decir (dejando de lado al sacerdote), al órgano de dirección (gobierno) de las circunscripciones y a los directores que lo conforman. El Director la ejerce “in actu” cuando escucha la confidencia.

 

Lo siento, pero mis notas no tienen desperdicio.  Como dije antes, escribo sobre todo para dejar constancia.

 

332. -¿Puede el Director local tomar por sí solo decisiones de alguna importancia, con respecto a la sede material del Centro, a los fieles adscritos a ese Centro, o a sus apostolados?

 

El Director local no puede tomar por sí solo decisiones de alguna importancia, con respecto a la sede material del Centro, a los fieles adscritos o a sus apostolados: necesita siempre oír al Consejo local y adoptar las resoluciones por mayoría de votos.

 

El Catecismo, admite pues, de manera paladina, como no puede ser de otra forma, que el Consejo Local puede tomar solo desiciones de poca importancia respecto a los “fieles” (necios, no son fieles sino cooperantes) adscritos a su Centro;  las de “alguna” importancia debe consultarlas con su Consejo local y someterlas a votación: ¿No es esto gobernar a esos miembros del centro?

 

335. - ¿De quién depende un miembro del Opus Dei que desempeña una misión confiada por los Directores Centrales o Regionales?

 

Un miembro del Opus Dei que desempeña una misión confiada por los Directores Centrales o Regionales depende de estos Directores en el encargo recibido.

 

Por tanto, no depende del Consejo local para realizar las funciones resultantes de ese encargo; ni tiene que dar cuenta al Director local de los trabajos que, en cumplimiento de su misión, lleva a cabo. Pero, en el orden interno de la casa -reuniones de familia, dirección espiritual personal, etc.-, depende plenamente del Consejo local, y se empeñará especialmente en dar buen ejemplo.

 

Llega un Director de Roma a practicar una Comisión de Servicio (Visita Canónica se llama esto  en las Ordenes religiosas).  Obviamente, en relación con el encargo recibido dependerá de quien se lo confió. Pero ojo, respecto al orden interno de la casa y para su dirección espiritual personal, etc. depende plenamente del Consejo Local. Es decir queda sometido al gobierno del consejo local del Centro del que depende durante su permanencia (si quiere comprarse una camisa debe pedir permiso).

 

Las Experiencias de los Consejos Locales (Ed. 2005) señalan entre otras cosas:

 

“De acuerdo con lo establecido, en el Consejo local tienen voz y voto el Director, el Subdirector -o los Subdirectores- y el Secretario. El sacerdote del Consejo local o -cuando lo hay- el Director espiritual no tienen voto, a no ser que desempeñe un cargo académico de los señalados en Ratio Institutionis, nn. 49 y 99, pero sus opiniones y consejos deben ser escuchados y considerados por los que forman ese Consejo local.

Los asuntos se deciden por mayoría de votos. Si se trata de materias de poca importancia, que no parece necesario llevar a una reunión del Consejo local, el Director resuelve de acuerdo con el Subdirector o con el Secretario, según las tareas que cada uno tenga asignadas. Es fundamental que, tanto dentro del Consejo local como en las relaciones con la Comisión Regional, se viva la unidad hasta en los menores detalles: si quienes dirigen no estuvieran unidos, si no supieran convivir con caridad, con sencillez y con alegría, no podrían ejercer eficazmente su misión; se resentiría su propia vida interior y toda la labor apostólica del Centro”

 

“3. Relaciones con la Comisión Regional o con el Consejo de la Delegación

 

Como sucede en toda institución de la Iglesia -y también en la sociedad civil-, es lógico que quienes tienen encargos de dirección pidan orientación y mantengan una relación estrecha con los organismos superiores: entre otros motivos, éstos disponen de mayor experiencia y visión de conjunto y están, por tanto, en condiciones de aconsejar con acierto.

 

Los Consejos locales mantienen correspondencia y comunicación con la Comisión Regional o con el Consejo de la Delegación, para informar, consultar, pedir asesoramiento, etc. Al mismo tiempo, son conscientes de que carecería de lógica descargar sobre la Comisión Regional -o sobre el Consejo de la Delegación- la decisión de cuestiones que corresponden a su propia competencia. Si se presenta una duda positiva sobre un asunto y se estima prudente cursar una consulta, supone una manifestación de rectitud, para no eludir la propia responsabilidad, exponer la solución que se juzga más oportuna, expresando las razones en pro y en contra.

 

A nadie que conozca el Opus Dei por dentro, se le oculta que un Consejo Local y los Directores que lo integran, son un órgano de gobierno, ni que a ellos está confiado tanto el gobierno de la sede material del Centro como de los que viven o están adscritos a él. 

 

Tampoco se les oculta que son las mismas personas y excepcionalmente, una que no forma parte del Consejo Local, pero que recibe el encargo del Consejo Local y debe dar cuenta a él, las que llevan la dirección espiritual tanto en el fuero externo como interno de las personas que dependen del centro.

 

Decir otra cosa es simplemente una falsedad y una mentira. Y salir con que los miembros del Consejo Local no forman parte del gobierno de la Prelatura, para justificar un modo de proceder contrario al derecho y a la praxis de la Iglesia,  es una obviedad de tal calibre, que solo puede provenir de unas mentes retorcidas, que piensan que los destinatarios de semejante falacia son totalmente imbéciles: sin embargo, conociendo el percal, habrá muchos que se crean “que eso siempre ha sido así”.

 

Haenobarbo




Publicado el Monday, 16 November 2009



 
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