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 Correos: A propósito de la nueva figura jurídica de los ordinariatos personales.- Josef K

110. Aspectos jurídicos
Josef_Knecht :

Debo reconocer que, además de la nota de Haenobarbo (21.10.2009), también me ha gustado mucho el análisis, tan pormenorizado, que Bienvenido presentó el 23.10.2009 sobre la naturaleza jurídica de los “ordinariatos personales”.

 

En los últimos días, esta reciente novedad del derecho eclesiástico me ha suscitado un remoto recuerdo de mi estancia en Pamplona allá por los años 80 del siglo pasado. Me remonto al año 1986, unos meses después de la promulgación de la Constitución Apostólica Spirituali militum curae (24.04.1986), por la que los hasta entonces denominados “vicariatos castrenses” pasaron a ser “ordinariatos militares”.

 

Por aquellas fechas venía a Pamplona desde Francia el profesor Dominique Le Tourneau, sacerdote numerario del Opus, a impartir clases de Derecho Canónico durante dos o tres meses cada año. Dominique dirigió entonces un seminario de profesores sobre la nueva Constitución Apostólica, y recuerdo el comentario que me hizo, al acabar ese seminario, uno de los oyentes: "Me ha llamado la atención lo crítico que Dominique Le Tourneau ha sido con ese documento del Magisterio de la Iglesia; un sacerdote de la Obra no debería leer en clave peyorativa los textos del Magisterio, pero el profesor Le Tourneau lo ha hecho esta mañana". ¿Por qué aquel oyente se escandalizó o, al menos, se molestó? Porque los jerarcas de la Obra esperaban que a los capellanes castrenses o, mejor dicho, a los que hasta entonces se habían llamado “vicariatos castrenses” la Santa Sede les diera la figura jurídica de prelatura personal; y, cuando definitivamente se decidió no hacerlos prelaturas personales, sino "ordinariatos militares", los directores y canonistas del Opus se sintieron frustrados. Dominique Le Tourneau hizo sentir ese malestar a los oyentes de su seminario. Y es que, como bien expuso Mineru en su artículo Lo que el Opus Dei desea sin éxito (27.07.2009), el Opus no ha conseguido con éxito su objetivo, ya que la prelatura personal no satisface lo que ellos aspiraban y aspiran a ser. Con la prelatura personal no son una iglesia particular ni forman parte de la estructura jerárquica de la Iglesia, pero con un ordinariato personal sí lo serían. Esta situación causó rabia en 1986 a los directores de la Obra, y tal vez ahora, con motivo del establecimiento de la nueva figura jurídica del “ordinariato personal” para dar acogida a los ex-anglicanos en la Iglesia Católica, se renueve entre ellos aquel sentimiento de frustración.

 

En la versión oficial del Opus Dei ese sentimiento de frustración no se patentiza, ya que la Obra, desde que en noviembre de 1982 fuera erigida como prelatura personal, se presenta a sí misma, tergiversando la realidad jurídica, como si una prelatura personal fuera un ordinariato personal. Actitudes sinceras como la que protagonizó en 1986 el francés Dominique Le Tourneau son excepcionales en el Opus y se dan tan sólo, como se dice en lengua francesa, en petit comité o bien en cercle restreint.

 

Josef Knecht




Publicado el Monday, 02 November 2009



 
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