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 Correos: 13 - El Còdigo oculto del Opus Dei.- Carlos F.

010. Testimonios
Carlos F. :

13 – El Código oculto del Opus Dei

Carlos F., 29 de julio de 2009

 

 

El Opus Dei tiene unos estatutos o constituciones llamados "Código de derecho particular del Opus Dei” que oculta a sus miembros y que además están en latín a fin de que no pueda ser leídos por éstos pero que gracias a opuslibros  podemos conocer  en diversos idiomas occidentales.

 

El Opus Dei, entregó a la Santa Sede de la Iglesia católica dicho Código (en latín, por supuesto) a sabiendas de que no se lo iban a leer o en cualquier caso que no iba a tener ningún problema para su aprobación.

 

Pues ¿qué pasa?. ¿Por qué son secretos?, ¿por qué los oculta a sus asociados?... de verdad, yo al menos no entiendo nada.  pero ¡nada de nada!

 

A la vez me digo, ¡Dios mío! ¿por qué sentiré curiosidad por saber a cerca de códigos ocultos?... ¡¡¡A ver si voy a terminar mis  días en manos de algún fanático albino como Silas del Código Da Vinci!!!, jejeje, es broma… pero tampoco me fiaría mucho...



La historia

 

Monseñor José María Escrivá y Álvaro del Portillo su brazo derecho, solo tenían cuatro  obsesiones de cara a la Iglesia católica:

 

1-     Conseguir que ésta aceptara su slogan de que los laicos se pudiesen santificar en el ejercicio de su trabajo diario, cosa inédita ya que durante veinte siglos la Iglesia católica no lo había considerado en absoluto.

2-     No depender de los obispos para nada, incluido el obispo de Roma.

3-     Controlar a los sacerdotes diocesanos y a los obispos, incluido el obispo de Roma.

4-     Tener absoluta libertad para manipular a la organización “Opus Dei” a modo de santa secta inspirada por Dios, sin ningún control por parte del Vaticano ni de nadie ajeno al Prelado y a su círculo íntimo.

 

La verdad es que Monseñor José María encontró muchas dificultades en la Iglesia católica desde que creó de manera balbuceante su Opus Dei en 1928 hasta que ¡por fin! encontró, al final de sus días, un papa polaco que le apoyó sin condiciones, Juan Pablo II.

 

La aprobación ¡por fin!

 

Juan Pablo II accedió a conceder a Escrivá una nueva categoría, o por lo menos novedosa dentro de la Iglesia católica, como es la de prelado personal, es decir una especie de obispo, solo que en vez de tener un territorio geográfico concreto y unos feligreses viviendo en él, tendría el universo terrenal entero y como feligreses los miembros, aspirantes y cooperadores del Opus Dei, o sea los “fieles” o feligreses de la Prelatura universal. Dado que no soy experto en Derecho canónico de la Iglesia católica, ni falta que me hace, desconozco si este nombramiento supondría que Juan Pablo II concediese a Monseñor la categoría de segundo Papa con capacidad para ordenar sacerdotes y obispos y para dirigir una organización o segunda Iglesia llamada “Obra de Dios”, paralela a la de la Iglesia católica. Por favor agradecería que si alguien que me lea es experto en estas cuestiones me (nos) tranquilizase diciendo que esto no es así. De todas las maneras, el Opus Dei ha conseguido que la Santa Sede haya nombrado en el momento actual, además del Prelado, dos cardenales y varios obispos del Opus Dei, por lo que la supervivencia canónica de la santa Secta está garantizada al margen de lo que digan o dejen de decir la jerarquía, los obispos y el Papa de la Iglesia católica.

 

Las condiciones: “Declaración concerniente al Opus Dei”

 

Juan Pablo II antes de conceder a Monseñor Álvaro del Portillo la condición de prelado (o sea, especie de obispo universal) solicitó a la Sagrada Congregación de los Obispos, traducido al cristiano, la oficina que tiene el Papa para los asuntos episcopales (es que la Santa Sede de la Iglesia católica es muy ampulosa en sus nombres), un informe sobre el Opus Dei y no sé si es que, o bien porque ese día “La Juventus” de Milán jugaba al fútbol contra “La Roma”, o bien porque hacía mucho calor, o bien porque la Sagrada Congregación de los Obispos “pasaba” del tema, lo único importante que dijeron en su Declaración concerniente al Opus Dei viene a ser, más o menos lo siguiente:

 

1-     Por favor, rogamos encarecidamente al Opus Dei, conocidos sus métodos proselitistas, que no nos quite a los obispos diocesanos a los sacerdotes de nuestras diócesis, ni a nuestros seminaristas, ni a nuestros aspirantes, ni a nuestros novicios, ya que tenemos una verdadera escasez de ellos, por favor Papa Juan Pablo II díselo al O.D. y hazlo cumplir.

2-     Santo Padre, se debería pedir al Opus Dei que establezca un contrato claro y fidedigno por el que se sepa que un feligrés se adhiere a la prelatura del Opus Dei  dejando de pertenecer a la diócesis geográfica en la que vive y por tanto a su obispo diocesano.

 

Decisión del papa Juan Pablo II. Bula “Ut sit”

 

O bien porque el  Papa polaco no entendía el latín en que estaba escrito el Código del Opus Dei, o porque el Opus Dei le caía muy bien sin más, o porque dicho Código es tan absolutamente farragoso y tan lleno de alusiones “divinas y sagradas” que produce dolor de cabeza leerlo (no es broma) publicó la Bula Apostólica “Ut Sit” en la que venía a decir, según mi libre interpretación lo siguiente

 

  1. Apruebo el que el trabajo ordinario pueda santificar a las personas
  2. Apruebo el que Josemaría Escrivá pueda llegar a ser considerado santo ya que ha tenido inspiraciones divinas
  3. Apruebo el que Opus Dei no debe quitar sacerdotes a los obispos diocesanos
  4. Por tanto, ordeno que el Opus Dei si quiere tener sacerdotes propios solo deberá obtenerlos de sus feligreses laicos, no de las diócesis
  5. Apruebo el que el Opus Dei deberá atenerse a las normas generales de la religión católica
  6. Apruebo el “Código de derecho particular” del Opus Dei tal como esta organización lo  desea y que haga lo que le dé la gana de acuerdo con él aunque ello dé lugar a una secta católica, apostólica y romana sin ningún respeto canónico ni civil hacia sus miembros ni hacia lo que estos aportan a dicha organización.
  7. Apruebo el que el único vínculo expreso del Opus Dei con la Iglesia católica romana sea el de hacer un informe cada cinco años al Sumo pontífice  hablando sobre su labor apostólica, es decir en el que se hable de “pájaros y flores apostólicas y divinas” (cuesta creer que éste sea el único requisito expreso entre el Opus Dei y el Papa de Roma, pero claro “fé es creer en lo que no vemos”, o sea… ¡de risa!)

 

Esta es mi libre interpretación de la Bula “Ut sit” del papa  Juan Pablo II de la que se deducen varios aspectos graves como son:

 

  1. Juan Pablo II fue claramente negligente ya que no escuchó a la Sagrada Congregación de los Obispos más que el la parte que se refería a que “el Opus Dei no quitase sacerdotes a los Obispos diocesanos”, lo único que preocupaba y preocupa a la Iglesia católica.
  2. Juan Pablo II también fue negligente ya que instituyó una Secta católica universal, es decir una segunda Iglesia católica e incluso romana, a pesar del testimonio de miles de fieles católicos/as, muchos de ellos/as liberados/as del Opus De o incluso damnificados/as,  que advertían de la realidad del Opus Dei como Secta que busca el control de las personas y de los poderes políticos, eclesiásticos y sociales,  así como de la obtención de dinero con fines ocultos o por lo menos no explícitos y que como organización religiosa que, profusamente dice ser, dudosamente lleva a la santidad ni a una sana espiritualidad cristiana, por no hablar  del control efectivo que ejerce sobre la jerarquía de la propia Iglesia católica.

 

¿Merecería el papa Juan Pablo II ir al Infierno de Dante, ver mi escrito nº 11, por crear una Secta católica ignorando a tanta gente que ha sufrido y sufre del Opus Dei?, … vosotros/as diréis.

 

Sobre el contenido del "Código de derecho particular del Opus Dei”, se aprecia que es un documento hecho para el Vaticano y por tanto con lo que éste quiere oír, es decir que el Opus Dei se compromete a no quitar a los obispos a sus sacerdotes ni a sus novicios ni seminaristas, pero sin renunciar a controlarlos a través de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y por medio de ellos a sus obispos, incluido el obispo de Roma

 

En dicho Código, el Opus Dei dice lo que siempre cuenta de cara al exterior es decir, que los miembros se santifican con su trabajo porque así lo ha inspirado Dios”, que si los miembros deben hacer normas y más normas de piedad diarias, que si deben hacer retiros y más retiros espirituales, que si se deben confesar, como mínimo, una vez por semana, que si deben de asistir a la santa Misa y comulgar cada día, que si deben hacer mortificaciones y más mortificaciones, que si deben de asistir a cursos y más cursos de formación clerical (por cierto, de muy baja calidad intelectual), etc., etc., etc., es decir lo propio de unos monjes o monjas seglares extraños y raros, pero que es el mensaje que la Iglesia católica comprende y le gusta oír. Pero en dicho Código, el Opus Dei oculta la praxis real, el llamado “buen espíritu”, “lo que dijo el Padre”, lo que como secta exige a sus miembros de manera oral a través de los directores que tienen asignados ya que una cosa es lo que la “Obra de Dios” dice de cara a la Iglesia católica, otra lo que hace y dice de manera insincera de cara a sus miembros, otra lo que “solo Dios sabe qué hace” y otra “lo que ni dios sabe qué hace”.

 

El Código no es un estatuto para que sus miembros sepan a qué a tenerse sino una declaración de principios farragosa e inconcreta para apabullar a la Santa Seda con lo que a esta le gusta oir,

 

Este Código, al estar inspirado por Dios directamente, es sagrado e intocable y de obligado cumplimiento para todos los fieles de la Prelatura”. La realidad es que es un documento farragoso que no resiste la más mínima crítica canónica ni civil y  que de  ser conocido por sus miembros provocaría un desasosiego generalizado,… ¡por algo lo oculta el Opus Dei!.

 

El Código concluye: …”además, es pecado violar por el desprecio formal cualquiera de ellas (las normas del Código), incluso las mínimas, porque si la trasgresión de la razón o fin no se hace rectamente o mueve a escándalo, lleva consigo el pecado contra las virtudes correspondientes”… pues eso … que quien no cumpla las normas de este Código incluso las mínimas comete pecado que habrá que confesar a un sacerdote del Opus Dei (pero incluso no creo que un sacerdote de base del O.D,  pueda perdonarlo ya que no solo es pecado, sino algo así como “anatema”, ¡qué fuerte! ), por supuesto, confesarse con un sacerdote de fuera del O.D., ni aunque sea obispo, carece de validez, ya que esta organización prohíbe* a sus feligreses confesarse con sacerdotes diocesanos de la Iglesia católica, lo que pasa es que tal prohibición ni se menciona en este Código así como tantas y tantas otras normas que forman parte de la praxis que la “Obra de Dios” exige oralmente a sus fieles y que oculta celosamente al exterior.

 

*Todos los socios del O.D. (“fieles de la Prelatura”) reciben la advertencia seria y formal de que no se deben confesar con sacerdotes que no sean del O.D. y designados personalmente, ya que los trapos sucios se lavan en casa(sic), eso por un lado, pero por otro, de no ser así, los sacerdotes del O.D. no podrían informar a los directores de la Organización sobre el comportamiento de los “fieles de la Prelatura” y con ello no poder controlarles, ni, llegado el caso, amedrentarles o chantajearles con lo que saben de sus confidencias (con las sectas, aunque sean santas, católicas, apostólicas y romanas, no se juega).

 

Carlos F.    Continuará

 

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Publicado el Wednesday, 29 July 2009



 
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