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 Correos: Por alusiones a mi escrito sobre abusos sexuales en el Opus Dei.- Isabel Sala

900. Sin clasificar
Isabel Sala :

La verdad es que no pensaba que habría tantos correos relacionados con mi escrito de la última semana, pero me alegro por el cariño y el apoyo que habéis transmitido con ellos a los que como Tolosa han sido víctimas de abusos sexuales en el Opus Dei. Y lamento decir que en el último mes he sabido de 3 casos de lo mismo, así que estando de acuerdo con los que decís que no era lo más frecuente, me da la sensación de que desgraciadamente tampoco era/es tan raro... Porque por si a alguien le asalta la duda, me gustaría aclarar que el tema de los abusos sexuales no es mi tema favorito de conversación ni de investigación, y sin embargo ya veis...

Estoy de acuerdo con muchas de las cosas que se han escrito, pero me gustaría matizar algunas otras que me parece que no se han entendido de lo que yo escribí (probablemente porque no me expresé bien...), y exponer lo que se me plantea después de leer vuestros artículos...



 Atomito habla de que hay “pecados institucionales” y “pecados personales”, y como que en esta web deberíamos centrarnos o poner el acento en los primeros, entendiendo que los segundos se dan en todas partes y no son algo propio del Opus Dei como institución (si lo he entendido mal corrígeme por favor). Estando de acuerdo en la diferenciación que él hace, personalmente no me parece que podamos moralmente silenciar este tipo de abusos, aunque no se tratase de un tema institucional (luego volveré sobre esto). Como decía en mi anterior escrito, ninguna institución de la Iglesia, ni la propia Iglesia, se dedican de forma sistemática e institucional a los abusos sexuales. Son siempre algunos de sus miembros y sus personales miserias los que dan lugar a estas situaciones. Pero el hecho de que no sea una situación generalizada, no significa que no sea aberrante en sí misma y por lo tanto moralmente denunciable. Como dice Inés, con que le haya pasado a uno solo, ya es demasiado. Y me encantaría pensar que en el Opus Dei este tema sea un tema muy menor, pero la verdad es que ya no lo sé. Yo era de los que pensaba que esto en el OD no se daba, y ya os digo que en el último mes he sabido de 3 casos, que por supuesto no creo que sean los tres únicos...

Por otro lado me parece peligroso sugerir que como uno durante su pertenencia al OD ni vio, ni intuyó, ni se imaginó que esto ocurriese, debe ser que prácticamente no ocurre nunca. Por esa regla de tres, yo debería cuestionar muchas cosas de la vida cotidiana en el OD de las que me he enterado leyendo vuestros testimonios en esta web, porque mientras fui del Opus Dei ni las vi, ni las oí, ni me las imaginé siquiera... Pero resulta que a veces las cosas existen aunque uno no sepa de su existencia (ej: en 1300 d. C. ya existía América... Incluso antes ;-)).

Respecto a la institucionalización o no del problema de los abusos sexuales en el OD, me gustaría hacer en voz alta una reflexión que me hice yo ayer al leer lo que algunos de vosotros habéis escrito al respecto, y es esta: si como parece que se desprende de los informes secretos del OD y del testimonio que dais muchos de vosotros en esta web, en el OD cualquier falta en general y las llamadas “de pureza” en particular  es reportada incluso por escrito a toda la cadena de directores superiores correspondiente, hasta llegar al Prelado o al Consejo General en Roma las más graves de ellas..., digo yo que un tema de abusos sexuales cometidos por un miembro de la Prelatura contra otro miembro de la Prelatura, aprovechando su autoridad al menos moral sobre él (director, por ejemplo), es un tema más que grave como para que haya más de uno y más de dos directores que lo sepan. Se deduce además de los escritos de esta web, que las decisiones al respecto de qué medidas tomar en cada situación, vienen de más arriba cuanto más grave es la falta: digamos que a faltas más graves, tienen jurisdicción sobre ellas cada vez directores de niveles más altos. Entonces yo deduzco, que en un tema de abusos sexuales debe corresponder la jurisdicción a instancias bastantes altas, porque es un tema muy grave, y además es un tema de índole sexual, que ya sabemos todos los que hemos sido o son del OD, que es un tema que se mira con lupa dentro de la institución.

Me parece además que en una institución en la que para todo hay indicaciones acerca de lo que procede o no procede hacer, incluso en cómo tratar o no tratar a un Obispo, es fácil pensar que desde “arriba” se haya mandado alguna indicación (por supuesto en clave!) de qué hacer o no hacer al respecto, y que lo que se ha hecho o no se ha hecho esté recogido con todo lujo de detalles en los correspondientes informes secretos tanto de los abusadores como de los abusados. Por supuesto que estoy suponiendo, pero creo que convendréis conmigo en que mis suposiciones no son nada descabelladas (otra cosa es que yo pueda probarlas que evidentemente no puedo, sobre todo porque si pudiese no lo escribiría aquí sino que iría directamente a un juzgado de guardia). Y dicho lo dicho, ¿os parece que podemos decir tan alegremente que no se trata de una cuestión institucional? (aunque se hayan dado pocos casos, que realmente no sabemos cuantos son...). Porque a mí me parece que aunque no es una falta institucionalmente establecida, sí es una falta muy grave en la que la institución está claramente comprometida e involucrada.

Dice Ruta que el no podrá nunca afirmar que en el Opus Dei sistemáticamente y a nivel numerario estándar hubiese abusos sexuales, y que él no lo puede afirmar ni lo afirmará en la vida. Me parece muy correcto, sobre todo porque aquí cada uno afirma lo que le parece más conveniente. Pero me gustaría remarcar que no solo Ruta sino nadie más, ha afirmado tal cosa en esta web al menos hasta ahora. No entiendo sin embargo lo que quiere decir Ruta cuando escribe esto: “ese fondo no existia en el Opus Dei y personamente no creo que exista”...

Pienso además y en referencia a lo que el mismo Ruta dice en su escrito, que la persona que abusa sexualmente de otra no tiene porqué estar enferma necesariamente. Otra cosa es que la enfermedad en eso como en todo lo demás sea un eximente y se utilice con frecuencia como tal, aunque a menudo de forma ilícita... Tampoco me parece que tenga eximente el director que informado de lo que pasa oculta los delitos, porque si me parece muy grave que se cometan abusos sexuales, me parece todavía más grave que se sepa que esto ocurre y se silencie para salvaguardar la imagen de perfección de la institución, que queda una vez más por encima de todo y de todos, literalmente. Desde mi muy personal punto de vista, si uno es un director y tiene conocimiento de esto, lo que debe hacer en todo caso es ponerse del lado de la víctima y no del lado del que ha cometido los abusos silenciando y ocultando el delito. Porque no estamos hablando de una falta menor, estamos hablando de un delito tipificado como tal en el Código de Derecho Penal de infinidad de países.

Me permito copiar a continuación algunos puntos del Código de Derecho Penal de España, que al ser mi país es el que tengo más a mano (aunque cuando busqué en Internet con Google, en las primeras 10 entradas aparecían también referencias de los códigos de Perú y Argentina, por ejemplo):

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

TÍTULO VIII.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES.

CAPÍTULO II.
DE LOS ABUSOS SEXUALES.

Artículo 181. Redacción según Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril.
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4, Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3 o la 4, de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.
Artículo 183. Redacción según Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril.
1. El que, interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.

Llegados a este punto, a mí también me encantaría saber qué fue, como pregunta alguien, de esos que cometieron los abusos sexuales: les cambiaron de centro, de delegación, de región...?. ¿Dirigen cosas?, ¿están dentro de la organización del OD en situaciones en las que pueden tener ocasión de incurrir en el mismo tipo de delito?. Porque si fuese así, algún director incurriría también en este otro tipo de delito a lo mejor....

TÍTULO XX.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CAPÍTULO II.
DE LA OMISIÓN DE LOS DEBERES DE IMPEDIR DELITOS O DE PROMOVER SU PERSECUCIÓN.

Artículo 450.

1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.

Y atención que el siguiente capítulo tampoco tiene desperdicio, sobre todo si las conversaciones de los directores intentando disuadir a las víctimas de que no denuncien los hechos ocurridos subiesen de tono...

CAPÍTULO VII.
DE LA OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA Y LA DESLEALTAD PROFESIONAL.

Artículo 464.
1. El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.
Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.

Aclaro que todos los subrayados son míos.

Y por último Ruta, me sorprende tanto que digas esto...: “Hablar de aberraciones sexuales es difícil cuando todos tenemos nuestras propias miserias”. No entiendo lo que pretendes decir con esto exactamente, pero lo que intuyo no me gusta nada. Cada cual habla de lo que conoce, que es él mismo, y yo con todas mis miserias personales me permito denunciar en voz alta y clara los abusos sexuales, aunque sea uno solo, por la misma razón que denunciaría un solo asesinato o una sola inducción al suicidio. Porque de lo contrario, como todos somos de barro, no sé para qué queremos leyes ni estados de derecho. Y no me ha gustado que dejes en el aire que tal vez todos tenemos cosas sexuales que ocultar y que estaríamos más monos callados. Te agradecería que en esto específicamente, hablases solo por ti, por favor.

Noventaynueve, yo no he juzgado ni tampoco he culpado a nadie de nada, entre otras cosas porque creo más en la responsabilidad que en la culpa. Me he limitado a subrayar una realidad que me ha sorprendido muchísimo y no para bien, ciertamente. Si en la web al día siguiente, o al otro, o incluso al otro de la publicación de la denuncia de Tolosa, hubiesen aparecido 300 mensajitos diciendo “estoy anonadado y asqueado y no sé qué decir” no me habría sorprendido nada, pero el mutis por el foro general (a excepción de Ángel (Armando)) sí me sorprendió. Y de hecho ya ves que sí que había gente que tenía cosas que decir...

Y por último Carmen Charo, no comprendo como has podido llegar a concluir que yo estoy llamando a alguien “fresco y dejado”; pero tú misma... Sé perfectamente de limitaciones personales créeme, y por eso sé también que a veces hay cosas que me impulsan a superarlas. Y que hay temas que nos limitan más que otros, no hay más que verlo.

Os estoy muy agradecida a los que habéis explicado porqué pensáis que se ha podido producir este clamoroso silencio al respecto de la denuncia de Tolosa, porque tampoco teníais porqué hacerlo.

Un saludo,
Isabel Sala




Publicado el Wednesday, 13 May 2009



 
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