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 Correos: La multa al Opus Dei, anulada por el Tribunal Supremo.- Daniel_M.

110. Aspectos jurídicos
Daniel_M :

Hola a todos:

En su día, Opuslibros, se hizo eco de la primera multa que se había impuesto a la Prelatura del Opus Dei, región de España. Dicha multa, que procedía de un expediente sancionador de la Agencia española de protección de datos, fue recurrida ante la Audiencia Nacional por la representación jurídica de la Prelatura. La Audiencia Nacional confirmó la sanción impuesta. Pero fue nuevamente recurrida ante el Tribunal Supremo. El resumen de la sentencia es del tenor literal siguiente, según la web del Consejo General del Poder Judicial:

Una señora recibe en su domicilio una publicación de la Prelatura del Opus Dei , figurando sus datos inscritos en un fichero. Denuncia los hechos a la Agencia y manifiesta no tener ninguna relación con dicha Institución. Se sanciona por tratamiento inconsentido de datos personales -art. 6.1 en relación con el art. 44.3.d LOPD-.

La Sala anula la sanción partiendo de la inspección practicada por los inspectores de la AEPD en el establecimiento de la compañía Fonimax S.L. en la que se ubica el fichero "Vode" del que es responsable el Opus Dei y de cuya gestión y tratamiento se encarga Fonimax, se ha constatado que los datos de la denunciante se incorporan en el citado fichero en el  mes de abril de 1989, que no se dispone del formulario de solicitud de inscripción correspondiente y que no se ha recibido ninguna devolución de las publicaciones enviadas a ese suscriptor, al contener valor 0 los campos "DEVN" y "REIT".

A la vista de dichas circunstancias y como así se reconoce en la propia resolución impugnada, hay que entender que existe un consentimiento tácito prestado por la denunciante de forma inequívoca, pues desde el año 1989 ha estado recibiendo publicaciones del Opus Dei en el domicilio de su madre sin que se haya opuesto al tratamiento de sus datos personales.

La sentencia del Tribunal Supremo español acuerda:

FALLAMOS

ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad PRELATURA DEL OPUS DEI , REGIÓN DE ESPAÑA contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 20 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento sancionador, PS/213/2005, resolución que se anula por no ser ajustada a derecho, con devolución a la demandante de la cantidad de 60.101,21 consignada mas los intereses legales correspondientes; sin expresa imposición de costas Así, por ésta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

No sabía que había sido de la sanción de más de 60.000 euros que se impuso la Opus Dei, pero como la web se hizo eco de ella, os comunico la finalización del procedimiento, con resultado positivo para la pretensión de la Prelatura. Aunque haya sido así, no cabe duda de que la Agencia habrá tomado nota del error en el procedimiento inspector que permitió a la Prelatura librarse de la sanción: la falta de comunicación de oposición de la denunciante al tratamiento de sus datos cuando los inspectores acudieron a la entidad que gestionaba los datos del fichero.

Un saludo, Daniel_M.




Publicado el Friday, 03 April 2009



 
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