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 Tus escritos: ¿UNA BOMBA DE RELOJERIA?.- flanpan

060. Libertad, coacción, control
flanpan :

 

Buenos días viejos amigos.

 

Llevo mucho tiempo sin escribir, pero no dejo de leer la página tres días a la semana. Gracias Agustina por ser tan constante e incansable.

 

Quería traer a colación algunos artículos de la Ley de Protección de Datos (Ley Orgánica 15/1999), que hacen directa referencia a esos datos que todos sabemos que se recogen y guardan en las mazmorras de Delegaciones y Comisión, así como en ctr, colegios, etc.

 

Me venía esta idea a raiz de la famosa Lista de San José, que se elabora en cada centro todos los 19 de Marzo. Lista donde se pone la gente a la que se va a intentar abducir durante el siguiente año. Me imagino que un ciudadano podrá ejercer su derecho a no ser consignado en esa lista. Para comprobarlo, acudí a la www a ver la Ley de Protección de Datos, y veo que dice con claridad meridiana, que aunque pertenezcas a una asociación, religión o marmota, es preciso tu previo consentimiento para que el Opus guarde un informe con datos sobre tus costumbres sesuales, apostólicas, libidinosas, económicas o fraternofiliales. Cosa que evidentemente no ocurre. Entre otras cosas, muchas gente que es objeto de fichitas, ni pertenece ni querria jamas pertenecer a la opus...



También parece evidente que el tipo de infracción cometida en estos casos sería de MUY GRAVE.

 

La sanción para las muy graves infracciones -dice la ley-  iría de 50 a 100 M de las ptas antiguas, que pasado a euros sigue siendo una barbaridad.

 

Esto por 1 infracción.

 

¿Que ocurriría si 200 personas denunciaran a la Opus los informes personales redactados a sus espaldas, donde cuentan si han tenido problemas de... (B10.28) semanalmente, o si el conyuge usa anticonceptivos, o si se encebollan semanalmente y agreden a su consorte, o si no hacen una aportación económica a la causa, que esté al nivel de sus ingresos, o si dejan que su hija vista de modo provocativo, o si en verano van a "la playa" sin gafas de madera, o si han cambiado de coche sin consultarlo, o …?

 

Podrían llegar a ser 200 x 100 millones = 20.000 millones de pesetillas, que no dejan de ser 120 millones de euros, más-menos.

 

No sé, no sé. A lo mejor es un cuento de la lechera, pero Señores de la Opus, Vocales de san Miguel, san Gabriel y san Rafael: tened cuidadín, triturad las fichas, borrad los ficheros, porque si llegara a entrar el poder del Estado en los oscuros ficheros que escondéis… sería la ruina final para vuestra “santa” labor.

 

O mejor aún. Enviad a todos los ctr un escrito de esos que se leen al final del círculo, que diga:

"Hemos visto en la oración que conviene que cada cual se avenga a firmar una autorización que permita a esta santa obra realizar, archivar y transmitir a Roma, informes sobre su conducta moral, religiosa, profesional y archidiocesana. Al final de cada cículo breve se repartiran las autorizaciones que cada miembro o fiel o lo que sea, deberá dejar en la mesa de dirección antes del examen de la noche. Es conveniente difundir esta autorizaciones entre vuestras amistades y conocidos (sobre todo si son ricos, nobles o políticos), de modo que la bondad y beneficiosidad de los Informes de Conciencia lleguen al mayor número de personas."

 

También es verdad que puedo estar totalmente equivocado, y que la opus no guarda ya ninguno de esos informes, y si los guarda es con el consentimiento previo de las víctimas de esos informes. También es posible que los Informes de Conciencia queden al márgen de la Ley, ya que son para lograr el bien ¿bien? de las personas, pero que no se diga en la Ley esta excepción porque los legislantes "no están en buen plan", o "no están por la labor". En ese caso me retracto de todo lo dicho, y pido penitencia.

 

Adjunto lo dicho referente a la Ley.

 

Muchos besos a todas y un discreto abrazo para los demás.

 

Flanpan

 

Artículo 7. Datos especialmente protegidos.

2. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.

3. Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.

4. Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual.

Artículo 19. Derecho a indemnización.

1. Los interesados que, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por el responsable o el encargado del tratamiento, sufran daño o lesión en sus bienes o derechos tendrán derecho a ser indemnizados.

Artículo 44. Tipos de infracciones.

1. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.

4. Son infracciones muy graves:

a) La recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta.

b) La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas.

c) Recabar y tratar los datos de carácter personal a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 cuando no medie el consentimiento expreso del afectado; recabar y tratar los datos referidos en el apartado 3 del artículo 7 cuando no lo disponga una ley o el afectado no haya consentido expresamente, o violentar la prohibición contenida en el apartado 4 del artículo 7.

Artículo 45. Tipo de sanciones.

 1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 10.000.000 a 50.000.000 de pesetas.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 50.000.000 a 100.000.000 de pesetas.




Publicado el Wednesday, 01 April 2009



 
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