edfly :
La semana anterior hubo dos noticias sobre automóviles:
1) Comentó Rivo, que debía plegarse a las características que según el director debía tener su carro Seat Ibiza, incluso en el tipo de combustible que debía usar;
2) Por su parte, Alchile mencionó que en Méjico:
"Si uno quiere comprar un coche tiene que pedir permiso y hacer una serie de vericuetos para conseguirlo".
He oído que en Méjico la prelatura exige a los numerarios y agregados que entreguen el documento de propiedad del automóvil (le llaman "factura original") a la Vicaría, y quiero preguntar a los lectores de Opuslibros, si sucede así en otros países, y en su caso, en cuáles, pues tengo entendido que esa disposición se da en México a partir de los años setenta u ochenta.
Según sé, no es un procedimiento o política universal esta "indicación", por la que "aseguran muy bien el desprendimiento de los numerarios, pero no el desprendimiento de la prelatura respecto a los bienes de los numerarios".
Si la disposición de entregar el documento de propiedad, no es algo universal, los numerarios y agregados de los países donde se "exija", pueden tener la oportunidad interna "jurídicamente hablando" de mantenerse firmes e independientes, de protegerse jurídicamente para no entregar ese documento a quienes se los solicitan, y hasta quizá podrían elevar una denuncia legal, eclesiástica y civil por algún cargo.
Las preguntas son: ¿fuera de Méjico, piden los directores el documento de propiedad de los automóviles, de numerarios y agregados? Y en su caso: si en otros países no se pide, ¿por qué en Méjico sí?
Edfly
Publicado el Monday, 10 November 2008
|