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 Correos: Magisterio paralelo en el Opus Dei: Sobre la Jerarquía en lo temporal.- Doserra

125. Iglesia y Opus Dei
Doserra :

Magisterio paralelo en el Opus Dei: Sobre las valoraciones de la Jerarquía en lo temporal - Doserra

 

Copio a continuación el guión n. 36 de la serie de Guiones doctrinales de actualidad, sobre el valor de los juicios morales de la jerarquía eclesiástica sobre cuestiones temporales.

 

Más concretamente, el escrito se centra en los límites en que deben moverse las intervenciones de la jerarquía eclesiástica en materia de moral social, recogiendo de forma adecuada las enseñanzas del Magisterio a este respecto.

 

Sin embargo, la exposición resulta desmerecida por algunos comentarios esporádicos (por ejemplo, descalificaciones genéricas de actuaciones de miembros de la jerarquía eclesiástica: ver la cita del fundador en el n. 1 o el párrafo 1º del n. 12; o citar textualmente sin mencionar al autor de esas afirmaciones: cfr. el n. 4) que dan al escrito un tono de desconfianza respecto de la jerarquía eclesiástica.

 

Que hayan llegado a poner por escrito este tipo de comentarios, es consecuencia de la actitud recelosa, defensiva y rígida que el fundador del Opus Dei mantuvo respecto de los trabajos del Concilio Vaticano II, y que tanto ha influido en sus miembros, afectando a su comunión eclesial y alejando a muchos de ellos de la actitud abierta y de discernimiento que debe poseer quien se siente llamad@ a santificarse en medio del mundo.

 

Por lo demás, la declaración del fundador, que aparece en el último número (n. 13, párrafo 1º), acerca de que él siempre se ha ajustado a esos criterios en el gobierno de la Obra, me ha recordado el Principio de contrariedad de Marcus Tanck, pues yo no conozco institución en la que se entrometan tanto en los asuntos temporales de sus miembros, obligándoles a hablar de todos ellos, así como a consultarlos y a someterlos al criterio superior de quienes dirigen la institución.

 

Saludos cordiales,

 

Doserra

 

Ref avH 10/70                                                    nº 36

 

VALOR DE LOS JUICIOS MORALES DE LA JERARQUÍA ECLESIÁSTICA SOBRE CUESTIONES TEMPORALES

 



1. Muchos pretenden hoy reducir la función salvadora de la Iglesia a una misión humanista e incluso materialista de índole socio-económica, con una grave desviación del oficio espiritual de la Jerarquía y, en general, de los sacerdotes, que no debe ser desvirtuado por la intromisión en ámbitos que no les competen (cfr. avH 10/70, nº 7, 3,b). El Padre nos habla de "agua turbia, por la tendencia que hay -hasta en las alturas del cristianismo- a involucrar y confundir lo que es pura y simplemente religioso, con lo político" (Carta Fortes in fide, 19-III-1967, n. 111).          

 

2. En estos momentos se intenta con frecuencia instrumentalizar los juicios morales de la jerarquía sobre cuestiones de carácter temporal, atribuyéndoles un valor vinculante del que no raramente carecen, pues sólo tienen tal valor si así lo declara de modo expreso la propia jerarquía cuando actúa dentro de su competencia. Y al tergiversar el valor de esos juicios morales, no sólo se desorbita la función propia de la jerarquía, sino que se ataca y desconoce la función específica de los fieles laicos, y su legítima libertad en estas materias de orden temporal.

 

3. La misión de la Iglesia, continuadora en el tiempo de la obra redentora de Jesucristo, es llevar a los hombres a su destino sobrenatural y eterno (cfr. Pío XI, Enc. Divini illius Magistri, 31-XII-1929; Dz. 2203). La justa y debida preocupación de la Iglesia por los problemas sociales se deriva de su misión espiritual y se mantiene en los límites de esa misión. Una misma fe, una misma caridad y una misma esperanza, no implican una misma valoración concreta de las circunstancias sociales, ni que haya una solución cristiana, sola y unívoca. Es cada cristiano quien, ayudado por la fe y movido por la caridad, procurará personalmente -a través de las estructuras del orden temporal- actuar con justicia, lo cual es para él un deber moral con frecuencia grave.

Para valorar rectamente la legitimidad y el alcance de los juicios de la jerarquía eclesiástica en cuestiones temporales, hay que rechazar dos criterios extremistas igualmente erróneos: el que lleva a pensar que la Iglesia se extralimita siempre al emitir estos juicios; y el que exige, indiscriminadamente, que sean recibidos siempre con una fuerza vinculante que la propia jerarquía no quiere atribuirles en modo alguno, como regla general.

 

4. Con frecuencia desde hace unos años, y bajo el lema de la llamada teología política, se pretende exigir a la Iglesia un compromiso masivo en el campo político. Así, afirman que el “compromiso de la Iglesia en la liberación de los hombres y de los pueblos, no puede quedarse a nivel de declaraciones de principios, sino que este compromiso exige una toma de postura a fondo respecto a las orientaciones de las fuerzas políticas concretas, comprometiéndose en la lucha por el desarrollo del hombre”. Los propugnadores de estas teorías ven en Jesucristo un líder de tipo político-social, afirmando, por ejemplo, que  “los ataques evangélicos contra el dinero, no invitan únicamente al esfuerzo individual para vivir según la pobreza, sino sobre todo y de forma más urgente al derrumbamiento de las estructuras capitalistas de la sociedad en que vivimos”.

 

5. La Iglesia debe respetar la autonomía de la sociedad civil en aquellas cosas que son de su competencia, así como el derecho de los fieles a opinar libremente en estos campos que Dios ha dejado a la libre iniciativa de cada uno. Por eso, León XIII decía que "si la cuestión versa sobre las formas políticas, sobre la mejor forma de gobierno, sobre la varia organización de los estados; ciertamente sobre estos asuntos puede darse legítima disensión.

Así, pues, no consiente la justicia que, a quienes por otra parte son conocidos por su piedad y su prontitud de ánimo para recibir obedientemente los decretos de la Sede Apostólica, se les recrimine por su disentimiento de opinión acerca de esos puntos que hemos dicho; y mucho mayor injusticia sería si se los acusase de sospecha o violación de la fe católica, cosa que nos dolemos haber más de una vez sucedido" (León XIII, Enc. Immortale Dei, l-XI-1885, Dz. 1886).

 

6. La misión de servicio de la Iglesia se sitúa esencialmente en el ámbito sobrenatural-religioso, y no en un orden de "motivaciones" morales para "fines" terrenos, aunque, sin duda, pueda cumplir también -de modo indirecto- esa función.

La Iglesia con su Magisterio, y el sacerdote con su predicación, ha de dar a los laicos no unas esporádicas soluciones, sino la fuerza y vigor para buscar con constancia -con la constancia y generosidad que sólo da el acercarse a Dios- las múltiples y nuevas soluciones que requieren los problemas planteados por la convivencia humana y la tensión de las mismas fuerzas sociales. Por tanto, este mantenerse en los límites de su misión espiritual, ha de ser una consecuencia también del amor del sacerdote a los hombres, de ese sentir como propios y compartir con ellos sus problemas, que le ayudará a estar vigilante para no privarles de esa ayuda que necesitan.

"Los labios del sacerdote, evitando del todo banderías humanas, han de abrirse sólo para conducir a las almas a Dios, a su doctrina espiritual salvadora, a los sacramentos que Jesucristo instituyó, a la vida interior que nos acerca al Señor sabiéndonos sus hijos y, por tanto, hermanos de todos los hombres sin excepción.

... Y no me salgo de mi oficio de sacerdote cuando digo que, si alguno entendiese el reino de Cristo como un programa político, no habría profundizado en la finalidad sobrenatural de la fe y estaría a un paso de gravar las conciencias con pesos que no son los de Jesús, porque su yugo es suave y su carga ligera (Mat., XI, 30)”. (Es Cristo que pasa, n. 184).

Sería empequeñecer la fe, tratar de reducirla a una ideología terrena, enarbolando un estandarte político-religioso para condenar, no se sabe en nombre de qué investidura divina, a los que no piensan del mismo modo en problemas que son, por su propia naturaleza, susceptibles de recibir numerosas y diversas soluciones.

 

7. El Magisterio ha afirmado que no es competencia suya dar soluciones técnicas en el campo social, económico y  político.

Así, Pío XI enseñaba que es derecho de la Iglesia, dado por Dios, intervenir con su autoridad en esas materias, pero "no en las cosas técnicas, para las que no tiene los medios proporcionados ni misión alguna, sino en todo cuanto toca a la moral" (Enc. Quadragesimo anno, 15-V-1931, n. 14). Por tanto pretender que la jerarquía tenga un liderazgo de orden temporal, sería instrumentalizar su misión para fines terrenos y desconocer las exigencias de la libertad cristiana: no pueden ser convertidos los fieles en una longa manus de la actuación política -más o menos explícita- de los Pastores; es necesario que éstos respeten la legítima autonomía de los laicos en su actuación temporal, sin  pretender convertirse en oráculos y líderes en ámbitos que pertenecen al libre arbitrio de los ciudadanos.

"Por eso el sacerdote debe ser exclusivamente un hombre de Dios, rechazando el pensamiento de querer brillar en campos en los que los demás cristianos no necesitan de él. El sacerdote no es un psicólogo, ni un sociólogo, ni un antropólogo: es otro Cristo, Cristo mismo, para atender a las almas de sus hermanos. Sería triste que el sacerdote, basándose en una ciencia humana -que, si se dedica a su tarea sacerdotal, cultivará sólo a nivel de aficionado y aprendiz-, se creyera facultado sin más para pontificar en teología dogmática o moral. Lo único que haría es demostrar su doble ignorancia -en la ciencia humana y en la ciencia teológica-, aunque un aire superficial de sabio consiguiese engañar a algunos lectores u oyentes indefensos.

Es un hecho público que algunos eclesiásticos parecen hoy dispuestos a fabricar una nueva Iglesia, traicionando a Cristo, cambiando los fines espirituales -la salvación de las almas, una por una- por fines temporales. Si no resisten a esa tentación, dejarán de cumplir su sagrado ministerio, perderán la confianza y el respeto del pueblo y producirán una tremenda destrucción dentro de la Iglesia, entrometiéndose además, indebidamente, en la libertad política de los cristianos y de los demás hombres, con la consiguiente confusión -se hacen ellos mismos peligrosos-en la convivencia civil. El Orden Sagrado es el sacramento del servicio sobrenatural a los hermanos en la fe; algunos parecen querer convertirlo en el instrumento terreno de un nuevo despotismo" (Es Cristo que pasa, n. 79).

 

8. Otro error, opuesto al anterior, es aquel de viejo corte laicista que exagera la autonomía del orden temporal y afirma una tajante separación entre el orden secular y el espiritual: el laicismo -igual que el dualismo luterano- establece una frontera infranqueable entre la sociedad civil y la Iglesia, que tendría como campo exclusivo la interioridad personal, apartando del campo de la cultura y de la vida civil en general toda directriz de carácter religioso. Así, afirman que "el buen funcionamiento del estado y el progreso humano, exigen absolutamente que la sociedad humana se constituya y gobierne sin tener para nada en cuenta la religión, como si ésta ni existiera...”.

 

9. La doctrina tradicional de la Iglesia ha afirmado siempre que el orden social forma parte del orden moral, en cuanto que entran en juego los fines esenciales del hombre; y que, por tanto, la Iglesia tiene el derecho y el deber de hacer oír su voz cuando la sociedad se aparta del recto orden natural. Pero no hay que olvidar que "no es la Iglesia simplemente una gran fuerza moral para resolver los problemas temporales, como algunos ahora repiten. Mi reino no es de este mundo (Regnum meum non est de hoc mundo, Ioan., XVIII, 36): aunque vive y obra en el mundo, su fin y su fuerza no está en la tierra, sino en el Cielo" (Carta Fortes in fide, 19-III-1967, n, 69).

El Concilio Vaticano II declara que "es de justicia que pueda la Iglesia en todo momento y en todas partes… dar su juicio moral, incluso sobre materias referentes al orden político, cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas, utilizando todos y sólo aquellos medios que sean conformes al Evangelio y al bien de todos según la diversidad de tiempos y situaciones" (Const. Past. Gaudium et spes, n. 76). "En cuanto atañe a las obras e instituciones del orden temporal, el oficio de la jerarquía eclesiástica es enseñar e interpretar auténticamente los principios morales que hay que seguir en los asuntos temporales…, a discernir sobre la conformidad de tales obras e instituciones con los principios morales, y sobre cuanto se requiere para salvaguardar y promover los bienes del orden sobrenatural" (Decr. Apostolicam Actuositatem, n. 24).

 

10. Una consideración de la Iglesia sobre la situación del mundo contemporáneo en el aspecto social y político, y -en un orden más doctrinal- una toma de posición del Magisterio sobre temas político-sociales, deben basarse en verdades reveladas. La Iglesia, de hecho, si quiere pronunciarse en esta materia debe partir de la Revelación y referirse al fin sobrenatural del hombre, ya sea para anunciar principios generales como para emitir juicios sobre situaciones particulares.

"Y si la Iglesia mira como cosa vedada el inmiscuirse sin razón en el arreglo de estos negocios terrenos y meramente políticos, sin embargo, con propio derecho se esfuerza para que el poder civil no tome de ahí pretexto, o para oponerse de cualquier manera a aquellos bienes más elevados en que se cifra la salvación eterna de los hombres, o para intentar su daño y perdición con leyes y mandatos inicuos, o para poner en peligro la constitución divina de la Iglesia misma o finalmente para conculcar los sagrados derechos de Dios mismo en la sociedad civil" (Pío XI, Enc. Ubi arcano, 23-XII-1922, Dz. 2190).

Por tanto, la Iglesia tiene pleno derecho a intervenir, incluso de modo autoritativo -dando criterios de acción uniformes a los católicos-, en cuestiones de orden temporal, siempre que una causa justa y grave así lo aconseje; es decir cuando estén en grave peligro los derechos de Dios o de la Iglesia, y la salvación de las almas. Este derecho de la Iglesia es, a la vez, un grave deber: "Renunciar al derecho dado por Dios de intervenir con su autoridad, no en las cosas técnicas, para las que no tiene medios proporcionados, ni misión alguna, sino en todo cuanto toca a la moral, de ningún modo lo puede hacer" (Pío XI, Enc. Quadragesimo anno, 15-IV-1931, n. 41.

 

11. Esta misión de la Iglesia de enjuiciar las situaciones temporales, corresponde única y exclusivamente a la Jerarquía, es decir al Papa y a los obispos en comunión con él. "Es sólo la

Jerarquía eclesiástica ordinaria la que tiene el derecho y el deber de dar a los católicos orientaciones políticas, de hacerles ver la necesidad -en el caso de que efectivamente juzgue que haya tal necesidad- de adoptar una determinada posición en los problemas de la vida pública. -Y cuando la jerarquía interviene de esa manera, eso no es de ningún modo clericalismo. Todo católico bien formado debe saber que compete a la misión pastoral de los obispos dar criterio en cosas públicas, cuando el bien de la Iglesia lo requiera; y saben también los católicos bien formados que esa intervención corresponde únicamente, por derecho divino, a los obispos; porque sólo ellos, estando en comunión con el Romano Pontífice, tienen función pública de gobierno en la Iglesia" (Carta Res omnes, 9-1-1932, n. 50). Esta actitud clara y sobrenatural de la jerarquía viene exigida entonces por el bien de las almas, y por tanto a ella se debe sumisión, pues aunque se trate de un tema de orden temporal, tal resolución -que será excepcional- en realidad mira al bien sobrenatural, dado que no es más que la aplicación prudencial de unos principios morales a un caso concreto (cfr. Juan XXIII, Enc. Mater et Magistra, 14-V-1961).

 

12. En el actual ambiente de confusión, fomentado por quienes militan en un clericalismo temporalista, es importante -ante un juicio formulado por la Jerarquía sobre una cuestión temporal- determinar el valor que ese juicio debe merecer a los católicos.

En la mayoría de las ocasiones, la Jerarquía se limita a formular el juicio sin indicar su valor. En estos casos, ese juicio tendrá el valor de un autorizado dictamen, dirigido a ilustrar la conciencia de los fieles católicos, pero sin privar a éstos de la libertad para actuar como su prudencia les dicte.

En otros casos, ese juicio podrá tener el valor de un mandato, y, por tanto, entrañará la obligación de seguir uniformemente en la actuación temporal el criterio establecido autoritativamente por la competente autoridad eclesiástica. No bastará, en este caso, que el criterio emane de cualquier obispo -o de varios-, pues para que tal criterio pueda tener la fuerza de un legítimo mandato habrán de darlo quienes tengan autoridad, de decir, competencia canónica sobre los que han de obedecer, en plena conformidad con el Magisterio perenne y universal.

 

13. "Nunca hablo de política. No pienso en el cometido de los cristianos en la tierra como en el brotar de una corriente político-religiosa -sería una locura-, ni siquiera aunque tenga el buen propósito de infundir el espíritu de Cristo en todas las actividades de los hombres. Lo que hay que meter en Dios es el corazón de cada uno, sea quien sea. Procuremos hablar para cada cristiano, para que allí donde está -en circunstancias que no dependen sólo de su posición en la Iglesia o en la vida civil, sino del resultado de las cambiantes situaciones históricas-, sepa dar testimonio, con el ejemplo y con la palabra, de la fe que profesa". (Es Cristo que pasa, n. 183).

"Por este camino han de conseguir los católicos dos cosas sobremanera preclaras, una cooperar con la Iglesia en la conservación y propagación de la sabiduría cristiana, y otra procurar un beneficio máximo a la sociedad civil, cuya salud está en gravísimo peligro por causa particularmente de las malas doctrinas y concupiscencias" (León XIII, enc. Immortale Dei, l-XI-1885; Dz. 1888).

 

30-XI-1973

 




Publicado el Monday, 08 September 2008



 
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