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 Tus escritos: Por qué la dispensa es verbal.- Daniel_M

110. Aspectos jurídicos
Daniel_M :

Un ex-miembro es invitado a salir del Opus Dei. Motivos, variados. Digamos que en el mejor de los casos es que se han dado cuenta que “el plan de vida te crea tensión”. Y te indican que lo mejor es que no renueves tus compromisos el siguiente 19 de marzo. Si eres bueno, hasta te pueden ofrecer la posibilidad de ser cooperador.

Imaginemos que no estás de acuerdo con tal ofrecimiento, con esa forma tan peculiar de decidir por ti, sin informarte previamente de nada. Y que como te das cuenta que no hay nada que hacer… te vas, dimitiendo y por escrito.

Así lo hice yo. Comuniqué la rescisión del contrato  –aunque ahora se hayan inventado lo de la declaración contractual generadora de vínculo jurisdiccional- y me fui del  Opus. ¿Para que esperar unos meses cuando ya ellos habían decidido a espaldas de uno que se fuera?

El caso, es que mi carta, no era una carta solicitando la dispensa. Simplemente, en base al Código de Derecho Canónico, rescindí el acuerdo. El vínculo contractual que sigue establecido por la Declaración Prelaturae Personales de la Sagrada Congregación de Obispos. Si, es vínculo contractual y no declaración contractual. El Opus Dei no puede modificar ni reinterpretar la legislación de la Iglesia. Así pues, el acuerdo es entre dos partes, como claramente queda indicado en el Código. Digamos que el artículo del código es más respetuoso con la dignidad de la persona, que la interpretación que el Opus Dei da en su catecismo. Así que podía rescindirlo. Y lo hice, comunicando la rescisión por escrito.

Ya sé los matices jurídicos que el Opus le da a ese articulado. Como los adaptan al prisma de sus Estatutos.

Esa pretensión de poner una norma local –los Estatutos- al mismo nivel que una norma general –el Código de Derecho Canónico- es curiosa. La ley particular del mismo rango que la Ley general, y por tanto capaz de modificar o reinterpretar la ley general. Quizás aquí subyace la base de la pretensión del Opus Dei de ser parte jerárquica de la Iglesia ¡en contra del criterio de la propia Iglesia!

Pero un buen cura de la Obra me indicó que tenía que entender que había un procedimiento para la salida. Supongo que indirectamente sugería que yo no podía rescindir ningún “acuerdo”. Y que ellos debían dar la dispensa (cosa curiosa si son laicos). El caso es que recibí la dispensa de forma verbal. Les dejé hacer, bueno, hasta invité a un café a este cura mientras me comunicaba la dispensa.

Más tarde, averigüe que siempre daban la dispensa de forma verbal. Y pregunté a mi obispo. Y a instancias del obispo, el mismo cura me dio una explicación. Según él, la vinculación con la Obra no tiene efectos jurídicos, como pueden serlo unos votos. No es más que una carta solicitando la admisión, la entrada en una familia espiritual. Y al no tener consecuencias jurídicas –según el código de derecho canónico-  no se veía motivos para otorgar la dispensa de forma escrita.

Matices, como todo.

Si uno escribe, y después de varios años, da sus motivos para rescindir el contrato, lo menos es dar acuse de recibo. Algo más que el acuse de recibo que recibes de Correos si envías la carta certificada.

Pues no, el silencio por respuesta y eso sí, cumplamos nuestro sistema, hagámoslo verbal ya que los Estatutos nos obligan.

Y así estoy. Pasé casi 15 en una institución de la Iglesia y no tengo la menor constancia de que serví en ella. En cualquier organismo del mundo civil, se da un certificado de que se ha pertenecido, estudiado, desarrollado… una labor, unos estudios, unos exámenes… Pero en el Opus Dei, no.

Extraño, sin duda.

Puedes haber pasado 35 años en un organismo eclesial y este no se molesta ni en contestarte a tu salida. Todo de palabra, en familia. Pero si uno escribe, es porque quiere que la respuesta sea formal.

Para palabras, las miles dichas en la charla quincenal y en la confesión semanal. Pero esto es lo que hay.

Saludos, Daniel_M

 

Nota: Para Atomito, desde luego no está nada claro que Dios no exista, lo que tu pareces sugerir sin pruebas de esa no-existencia que nadie ha encontrado hasta la fecha. Pero, superando este asunto que introduces en tu carta, lo que no veo es la relación de la existencia de Dios con pedir o no la dispensa, o que Silvana esté defraudando o no al Creador.

Distingamos las normas administrativas de las normas de derecho divino. Una infracción administrativa nunca será un pecado (pese a la mezcla de algunas curiosas interpretaciones eclesiales) Si es que pedir o no una “dispensa” es pecado, cosa que ningún Catecismo (de la Iglesia) ha indicado nunca.




Publicado el Friday, 29 August 2008



 
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