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 Correos: A Serendipity, sobre la necesidad de pedir la dispensa.- Inocencio

020. Irse de la Obra
Inocencio :

Querida Serendipity:

Respecto a lo que planteas sobre la carta que “hay que escribir,” me permito transcribirte el escrito que envié en su día a esta página: “Consulta a dos sacerdotes moralistas y respuesta.” Creo que da una respuesta general a la cuestión, incluso para los que tienen la Fidelidad.

De las muchas cosas salvables de la Obra, una son las Numerarias Auxiliares. Dado el gran cariño y respeto que les tengo, me alegra (aunque la cuestión no sea festiva) poder ayudarte de algún modo, ahora que te ves en esas circunstancias.

Saludos cordiales,

Inocencio

 ***

Consulta a dos sacerdotes moralistas y respuesta.

Envío una consulta que hice este verano, estando yo todavía en la Obra, a dos sacerdotes, y también la respuesta (más demoledora ---totalmente demoledora--- de lo que yo esperaba). Los dos sacerdotes pertenecen a una Orden religiosa de peso y han estudiado la cuestion largo tiempo y hablado entre ellos.

 

CONSULTA A UN SACERDOTE MORALISTA, CON RUEGO DE RESPUESTA

 

1. El Instituto Secular Opus Dei se rigió por las Constituciones, aprobadas por la Santa Sede en 1950 (se acompañan como Anexo 1), hasta 1982, año en que pasó a ser la Prelatura del Opus Dei, desde cuando pasó a regirse por los Estatutos, aprobados por la Santa Sede (que se acompañan como Anexo 2).

 

2. Ticio pidió la admisión, hizo la incorporación temporal y la definitiva como Numerario del Opus Dei, en unos años posteriores a 1950 y anteriores a 1982.

 

3. Cuando en 1982 se hizo el cambio de estructura jurídica del Opus Dei se le dijo, como a todos los fieles de esa institución, que “nada había cambiado,” salvo que quedaba dispensado, si lo deseaba, de los tres votos de pobreza, castidad y obediencia. Él, como los demás, no conocía las Constituciones, pues se le decía que eso no era lo definitivo, y no conoció hasta pasado algún tiempo los Estatutos, y éstos en latín.

 

4. Pasado el tiempo, y gracias a la traducción de ambos aparecida en la página de Internet http://www.opuslibros.org/ (los dos anexos a esta consulta), se entera de que ha habido importantes cambios.

 

5. Por señalar dos relevantes, podrían citarse la normativa referente a la pobreza, ver Constituciones de 1950, artículo 163, párrafos 1 y 2; y Estatutos de 1982, artículo 94, párrafo 2. También lo concerniente a la dirección espiritual, ver Constituciones de 1950, artículo 269, y Estatutos de 1982, artículo 27, párrafo 2, 1º y también el artículo 83, párrafo 2.

 

6. Con respecto a la cuestión de la pobreza, antiguamente se entregaba todo el sueldo al encargado la caja de cada casa, y ahora se sigue haciendo, pues los fieles de la Prelatura desconocen, o mejor dicho no han sido informados, de un cambio tan importante.

 

7. En cuanto a la dirección espiritual, siempre ha sido ejercida por laicos, y continúa siendo así. Todos los miembros Numerarios deben hacer una “charla fraterna” semanal (antes llamada confidencia) con un miembro seglar designado por los superiores. Esto parece estar en contradicción con el espíritu y posiblemente con la letra del punto 630 del vigente Código de Derecho Canónico. La frecuencia de la charla fraterna es quincenal para los Supernumerarios. Desde luego, los Sacerdotes de la institución ejercen dirección espiritual, pero de ordinario en la Confesión sacramental, pero el hecho de hablar con un seglar permite que este informe a los superiores de cualquier detalle del alma de un fiel sin que haya problemas con el sigilo sacramental.

 

8. Estos y otros cambios importantes llevan a Ticio a sentirse engañado y a plantearse si el vínculo con la institución (llamado “contrato”, para seguir la terminología de la legislación de la Santa Sede sobre prelaturas personales) ha cesado.

 

9. Las preguntas que se plantean al Sacerdote moralista, con ruego de respuesta escrita, no necesariamente con firma, son estas:

 

      ¿Puede Ticio considerar que sus compromisos con la Prelatura del Opus Dei han cesado?

 

    2ª ¿Puede incluso considerar que no está obligado en conciencia en pedir la dispensa de los mismos al Prelado del Opus Dei, ya que han cesado por engaño?

 

                                                               Sábado, 16 de julio de 2005

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RESPUESTA A LA CONSULTA DADA POR ESE SACERDOTE MORALISTA, UNANIME CON OTRO AL QUE EL PRIMERO PIDIO SU OPINIÓN, DADA LA IMPORTANCIA DEL ASUNTO EN CUESTIÓN:

 

A LA CONSULTA

 

Dado que las Constituciones del Instituto Secular y los Estatutos de la Prelatura Personal son, respectivamente, “cimiento del Instituto” (Const. 172) y “fundamento de la Prelatura” (Estat. 181, § 1), y que en ellos se contiene un “itinerario de seguimiento reconocido por la Iglesia” (VC 37), el desconocimiento formal e íntegro, en su momento, de unas y otros convierten las dos preguntas formuladas en otra más radical, a saber:

 

PREGUNTA: ¿Ha habido verdaderamente, por parte de Ticio, compromiso alguno con el Instituto Secular o con la Prelatura Personal?

 

RESPUESTA: No, puesto que el contenido de tal compromiso fue por él invenciblemente ignorado. En consecuencia, tampoco se trata de pedir dispensa (no ha lugar). Procedería, a lo más, si es oportuno y por mera deferencia, notificar a quien corresponda, la decisión que se tome.

 

                  Sábado, 3 de septiembre de 2005

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Publicado el Wednesday, 23 January 2008



 
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