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 Correos: Magisterio paralelo en el Opus Dei: Imponiendo una opinión teológica.- Doserra

125. Iglesia y Opus Dei
Doserra :

Sostiene Marcus Tank que es frecuente en la Obra –ya desde los tiempos del Fundador- proclamar como reclamo un modo de proceder atrayente, y luego no respetar esa regla de la que ellos mismos se habían presentado como paladines.

 

El guión nº 10 de la serie de Guiones doctrinales de actualidad, que hoy envío, sería una muestra de ello.  Mons. Escrivá solía decir que en la Obra no habría nunca una escuela teológica propia, porque «no pensamos de la misma manera, porque admitimos el mayor pluralismo en todo lo temporal y en las cuestiones teológicas opinables» (Conversaciones, n. 30). Sin embargo, examinando el presente guión se advierte que, junto a una acertada insistencia en la licitud del Bautismo de los niños, aparece una opción por la opinión teológica que hablaba del limbo de los niños, que en los tiempos en que se publicó este guión (antes de morir el Fundador) estaba más que en entredicho y que, por deseo de Benedicto XVI, la Comisión Teológica Internacional se ha encargado recientemente de refutar.

 

No hay nada que objetar a las observaciones que el guión hace a quienes promovían el retraso sistemático del bautismo a los niños, en contra de lo que establece la ley eclesial vigente. Pero la reprobación de ese abuso no justifica dar por cierta la opinión teológica del limbo, ni la administración del bautismo, fuera de peligro de muerte, a niños que no vayan a poder ser educados en la fe.

 

Mal asunto éste de presentar como doctrina vinculante lo que no era más que una opinión teológica. Pues, como ha explicado la Comisión Teológica Internacional, la doctrina sobre el limbo no tenía en cuenta que nadie puede encontrarse en su estado definitivo sin que haya intervenido su libertad; así como que las almas de todos los seres humanos van a ser juzgadas por Jesucristo, Juez universal, en el momento de morir y que, puesto que “Dios quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad” (I Tim 2, 4), nada impide que Dios pueda concederles la gracia de realizar el bautismo de deseo en el momento de encontrarse con Jesucristo al morir. Esto no disminuye la importancia del sacramento del bautismo, pero no justifica la teoría del limbo.

 

Igualmente, no parece admisible dejarse llevar por las preferencias del Fundador, criticando a quienes desobedecían la ley eclesiástica, para proponer como alternativa una praxis sacramental que incurre en el extremo contrario. Pues tan reprobable es retrasar el bautismo a niños cuyos padres piden el bautismo y ofrecen expectativas de que van a ser educados en la fe, como administrarlo a quienes carecen de un contexto que permita que el don de la fe, que se confía con el bautismo, sea custodiado responsablemente.

 

Pues, como establece el Código latino vigente, fuera de peligro de muerte, para bautizar lícitamente a un niño no sólo se requiere que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes legítimamente hacen sus veces; sino que es preciso «que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza, debe diferirse el bautismo, según las  disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres»  (canon 868 § 2).

 

Saludos cordiales,

 

Doserra



Ref avH 10/70                                   nº 10

   (nueva versión)

SOBRE EL BAUTISMO DE LOS NIÑOS

 

1.   Con "razones" teóricas y prácticas de diversa índole, en bastantes lugares se tiende a introducir la costumbre ilegítima de retrasar habitualmente el bautismo de los niños, contrariamente a la enseñanza y al modo de proceder tradicionales en la Iglesia, resumidas en la siguiente norma disciplinar, que no ha sido abrogada por ninguna autoridad competente: "Bautícese cuanto antes a los párvulos; y los párrocos y predicadores amonesten frecuentemente a los fieles acerca de esta grave obligación que tienen" (C.I.C., can. 770).

a)   Doctrinalmente, algunos consideran el bautismo de adultos como lo más deseable, aunque -por "razones menos ciertas" permiten también el bautismo de los párvulos, con ciertas condiciones. Se suele argumentar diciendo que, aunque es verdad que todos los hombres son llamados por Dios a la Iglesia, los hombres han de cumplir esta obligación de abrazar la verdadera fe de manera adecuada a su naturaleza libre y racional: cosa que no puede hacer el niño antes del uso de razón, e incluso antes de haber llegado a la mayoría de edad; por tanto, bautizándolo se violentaría su libertad. A este argumento -que quisieran apoyar citando de manera equívoca y parcial la Declaración Dignitatis humanae, del Conc. Vat. II- suelen añadir otro, basado en hipótesis teológicas de algunos autores, según las cuales todos los niños que mueren antes del uso de razón gozan de la visión beatífica, aunque no hubiesen sido bautizados, porque no han cometido ningún pecado personal: y en cuanto al original, o lo interpretan de modo que no es también propio de cada hombre, o dicen que es perdonado a todos en general, o que suplen al bautismo los méritos de que es depositaría la Iglesia, etc.

b)   En la práctica, las condiciones para el bautismo de los niños que tratan de imponer en algunos lugares, tienden a dificultarlo y dilatarlo, contrariamente a lo que es uso inmemorial en la Iglesia. Entre otras condiciones, exigen a los padres o padrinos un grado tal de formación religiosa que resulta muchas veces inasequible; algunos hablan de la "necesidad" de expresar mediante una celebración comunitaria la incorporación del bautizado a la Iglesia; o piden un compromiso formal de los padres o padrinos ante la Iglesia, de tal naturaleza, que retrae a personas poco practicantes o poco preparadas doctrinalmente, etc.

 

2.   En el fondo de esta confusión, se ve una ignorancia profunda -cuando no desprecio- de la doctrina cristiana acerca del pecado original y de sus consecuencias, de la eficacia sacramental ex opere operato y de la absoluta necesidad del bautismo para la salvación de cada alma que pueda recibirlo. En muchos casos, hay una sobrevaloración de la parte que corresponde al hombre en su salvación, y una consideración de los sacramentos como si fuesen sólo "signos" de un lenguaje divino, estímulos para la fe, ocasiones privilegiadas para que el hombre -en momentos cruciales de su existencia- dé una respuesta a la palabra divina; anteponiendo a la acción de la gracia en el alma, la conciencia subjetiva que se autodetermina; etc. Se olvida así, o no se admite, que –por institución divina- los sacramentos "no sólo contienen la gracia, sino que la confieren a los que los reciben dignamente"(Conc. Florent. Bula Exultate Deo, 22-XI-1439: Dz. 695), y que concretamente para la eficacia de este sacramento, en los niños, basta utilizar la materia y la forma establecidas, siempre que el ministro tenga intención de hacer lo que hace la Iglesia (cfr. ibid.) En casos más extremos, hay una pérdida total del sentido sobrenatural, que reduce el bautismo -por ejemplo- a una ceremonia comunitaria de "compromiso temporal" social, político, etc.

 

3.   Se hace, pues, urgente realizar una honda labor de catequesis, que recuerde a todos -y especialmente a los padres- puntos tan fundamentales de la fe católica como los que se refieren al bautismo de sus hijos.

 

4.   La salvación es absolutamente un don de Dios: la gracia no es fruto de la libertad humana, sino que es un don gratuito que el hombre -cuando tiene uso de razón- debe aceptar libremente. En cambio es propio del niño recibir este don antes de tener conciencia, del mismo modo que recibe de sus padres la vida natural, "Ita etiam pueri non habentes usum rationis, quasi in utero Matris Ecclesiae constituti, non per seipsos, sed per actum Ecclesiae salutem suscipiunt" (S.Th.. III, q.68, a.9, ad l). El hombre no es causa sui en la existencia natural, y no lo es tampoco en la sobrenatural de la gracia: en ambos casos -aunque de modo diverso-, Dios da esta vida sirviéndose de la obra de otros hombres.

La tendencia a retrasar el bautismo y a conferirlo sólo en circunstancias determinadas, o limita de algún modo la voluntad salvífica universal de Dios (reservándola a una élite) o niega la necesidad del bautismo para la salvación. En lugar de concebir la Iglesia como Madre que nos engendra a la vida de la gracia y nos da el alimento espiritual para llevarnos a la madurez de la edad perfecta de Cristo (cfr. Eph., IV, 11-13), se la concibe como hija de los hombres, fruto de nuestras obras, resultado de nuestros méritos.

 

5. La necesidad del bautismo para la salvación, declarada por Jesucristo -"el que no renaciere del agua y del Espíritu Santo, no puede entrar en el Reino de los Cielos" (Ioann. III, 5; cfr. Marc. XVI, 16)-, ha sido definida dogma de fe por la Iglesia:"si alguno dijere que el bautismo es libre, es decir, no necesario para la salvación, sea anatema" (Conc. Trid., s. VII, c.5 de Baptismo: Dz, 861), Este principio general es válido también para el caso de los niños que carecen aún del uso de razón (cfr. Conc. XVI de Cartago, can. 2: Dz, 102; Inocencio I, Ep. Inter ceteras, 27-1- 417: Denz.-Schön. 219), ya que también ellos necesitan ser librados del pecado original, contraído históricamente por nuestros primeros padres y transmitido realmente por generación, a to dos los hombres (cfr. Conc. Trid., s. V, can. 2 y 3: Denz. 789-790), de tal modo que "pertenece a la regla de la fe que incluso los niños pequeños, que todavía no pudieron cometer ningún pecado por sí mismos, son verdaderamente bautizados para la remisión de los pecados a fin de que por la regeneración se limpie en ellos lo que por la generación contrajeron" (Conc. XVI de Cartago, can. 2: Dz. 102; cfr. Conc. Trid., s. V, can. 4 Dz, 791). Y -como dice Pío XII: "En la presente economía no hay otro medio para comunicar esta vida (la de la gracia) al niño que no tiene todavía uso de razón. Y sin embargo, el estado de gracia en el momento de la muerte es absolutamente necesario para la salvación"(Discurso a las comadronas, 29-X-1951: AAS 43, 1951, p, 841).

 

6. Hay que explicar también que, aunque la Iglesia no ha definido en qué consiste exactamente el estado eterno de los niños que mueren sin el bautismo, sin embargo:

a) pertenece a la doctrina católica que esas criaturas –por carecer de uso de razón y no ser capaces, por tanto, de hacer un acto de contrición perfecta que les abra las puertas del Cielo-, no gozan de la visión beatífica: "las almas de aquellos que mueren en pecado mortal o sólo con el original, descienden inmediatamente al infierno para ser castigadas, aunque con penas desiguales" (Conc. II de Lyon, Prof. de fe de Miguel Paleólogo: Dz. 464; cfr, Papa Siricio, Ep. Directa ad decessorem, 10-11-385: Denz.-Schön. 184; Conc. XVI de Cartago, can 2: Dz. 102; Inocencio III, Ep. Maiores Ecclesiae causas, año 1201: Dz. 410; Conc. Florent., Bula Laetentur coeli. 6-VII-1439: Dz. 693);

b) respecto a esta desigualdad de las penas, algunos Santos Padres mantienen que los niños que mueren sin bautismo, "ni son glorificados ni afligidos con penas impuestas por el justo juez, pues aunque no fueron sellados (en el bautismo) no son tampoco reprobados, pues más bien padecieron el daño que lo hicieron" (San Gregorio Nacianceno, Oratio, 40, 43). El Papa Inocencio III en la Ep. Maiores Ecclesiae causas afirma que "la pena del pecado original es la carencia de la visión de Dios; la pena del pecado actual es el tormento del infierno eterno…"(Dz. 410), Y Santo Tomás explica esta doctrina diciendo que la pena de daño (carencia de la visión beatífica) es compatible con un estado de felicidad natural (cfr, In II Sent., d, 33, q. 2, a.l, ad 2);

c)   en consecuencia, los padres tienen obligación de actuar, en materia de tanta gravedad, según la norma más segura, porque no pueden poner en peligro la salvación eterna (visión beatífica) de sus hijos. Este criterio -que responde a las enseñanzas y a la praxis inmemorial de la Iglesia- es perfectamente compatible con la doctrina sobre la voluntad salvífica universal de Dios.

 

7. Es indudable que los padres tienen la obligación de procurar la educación en la fe de sus propios hijos, y darles ejemplo de vida cristiana; y también está claro que el bautismo ofrece al párroco o al sacerdote en general una ocasión de recordarles esa obligación. Pero condicionar el bautismo del hijo al hecho de que los padres reciban unos medios determinados de instrucción religiosa sería, sin duda, una verdadera coacción contraria a los derechos fundamentales de los fieles. Además comportaría, en el caso de que los padres se negaran, un daño al niño, añadido al que ya le procura la falta de formación de sus padres. Negar la administración del bautismo a los niños en base a una presunta o real deficiencia de vida cristiana en los padres, contribuye precisamente a hacer todavía más grave esa deficiencia: hace que los padres no cumplan ese deber cristiano en relación con el niño, y les priva del testimonio de la fe de la Iglesia que es el bautismo.

 

8. Hay que insistir, por tanto, a los padres en la grave responsabilidad que tienen de bautizar a sus hijos cuanto antes: la despreocupación o un retraso excesivo pueden constituir pecado incluso grave (cfr. Catecismo de San Pío V para uso de los párrocos según el decreto del Concilio de Trento, p. II. cap. II. n. 34; Catecismo Mayor de San Pío X, p. IV, cap. II, n. 564). Mientras una de esas criaturas no haya sido regenerada por las aguas bautismales, su alma no es templo de Dios; al contrario, alejada de El por la culpa original, se halla expuesta al peligro de no gozar de la visión de Dios en la vida eterna, y no alcanzar el fin sobrenatural que Dios nos ha concedido (cfr, Conc. Florent, Bula Cantate Domino, 4-II-1441: Dz. 712). La Iglesia, que defiende el derecho de los padres a disponer de sus hijos según la ley natural, y prohíbe bautizar a los niños cuando los padres se oponen, alaba sin embargo la conducta de quienes bautizan a esos mismos niños en peligro de muerte o en otras situaciones determinadas, porque les abren de este modo las puertas de la vida eterna (cfr. Benedicto XIV, Ep. Postremo mense, 28-11-1747; Dz. 1484).

 

9. Hay que tener en cuenta que quienes consideran el bautismo de los párvulos como contrario a la libertad -además de incurrir en un contrasentido, porque también al negar el bautismo disponen de una voluntad que no es la suya— niegan al niño sin uso de razón un derecho fundamental que Dios le ha dado ciertamente (el derecho a recibir de la Iglesia los medios para poder alcanzar la vida eterna que Cristo nos ha ganado en la Cruz) aunque el párvulo no pueda reclamarlo por sí mismo entonces. Quienes por ley natural y por derecho positivo ("patria potestas", "tutela"…), son llamados a ejercer los derechos y obligaciones de la persona del niño, tienen la consiguiente obligación moral -más aún, si son católicos- de no impedir a esa persona el derecho que tiene a que nadie ponga en peligro su salvación eterna. Además, si nadie considera "un atentado a la libertad" dar a un hombre la vida natural, engendrarlo -sin haber obtenido su consentimiento previo-, ¿por qué habría de serlo dar a ese mismo hombre, en análogas condiciones, la vida sobrenatural a la que el bautismo incorpora? De modo semejante, sin contar con la voluntad y la razón del niño, se le alimenta desde que nace, se le vacuna y medica, se le viste y se le forma humanamente.

 

10. Recibir el bautismo antes del uso de razón no sólo no implica una disminución del futuro ejercicio de la libertad, sino que, al contrario, hace posible este ejercicio, liberando del pecado y del demonio; efectivamente, la gracia de Dios es la que nos hace verdaderamente libres "qua libértate Christus nos liberavit" (Gal. IV, 31): "ubi Spiritus Domini, ibi libertas" (I Cor. X, 29).

Los niños son bautizados "in peccatorum remissionem… ut in eis regeneratione mundetur, quod generatione traxerunt"(Conc. Trid., ses, V, can 4: Dz. 791). Gracias a la remisión del pecado original, los niños podrán ejercitar después una libertad sanada y elevada. Con el bautismo, el alma del niño recibe la gracia santificante y las virtudes infusas, el Espíritu Santo toma posesión de él y lo va preparando (intimius agens) para aquel momento en que tenga un grado de conciencia suficiente para decidir el sentido moral de su vida.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que la administración del bautismo a los niños es por sí misma una importantísima manifestación de la fe de la Iglesia en la gratuidad de la salvación y en la eficacia divina, ex opere operato, del sacramento.

 

11. Otra de las "razones" que algunos ponen para diferir el bautismo, es la de afirmar que este sacramento, como todos,"presupone la fe", y que un niño antes del uso de razón todavía no la tiene. A esta dificultad contesta la doctrina católica que basta bautizar a ese niño "in sola fide Ecclesiae" (Conc. Trid., s. VII, can. 13 de Baptismo; Dz, 869; cfr. Dz. 102, 367, 410, 424, 430, 483, 712, 791 y Dezn.-Schön. 219).

El bautismo es -como todos los sacramentos, pero de modo más radical- sacramentum fidei, en primer lugar porque da la fe: los niños, al igual que los adultos, reciben con la gracia bautismal la virtud infusa de la fe (cfr. Conc. Viennense,Dz.483). Y es también sacramento de la fe profesada, en primer lugar de la fe de la Iglesia, y después -cuando el sujeto es capaz- de la fe personal del bautizado.

La así llamada -no sin ambigüedad- "intensidad sacramental" no es más grande en el bautismo de los adultos que en el de los niños, pues es el sacramento el que causa y significa la gracia, y no las disposiciones con las que el sujeto se prepara para el bautismo.

 

12.  Conviene explicar y difundir toda esta doctrina sobre la necesidad de bautizar a los niños cuanto antes, haciendo notar además que la validez y efectos del bautismo (perdón del pecado original y de los pecados personales si los hubiere; remisión total de la pena eterna y de la pena temporal debida por los pecados; infusión de la gracia santificante y de las virtudes sobrenaturales y de los dones del Espíritu Santo) no quedan condicionados por el posterior ejercicio de la libertad, cuando el niño haya llegado al uso de razón (cfr. Conc. Trid. s. VII, can, 12, 14 y 15 de Baptismo: Dz. 868-870), ni requiere necesariamente el uso actual de esa libertad cuando el bautizado carece de esa posibilidad: los niños antes del uso de razón, los amentes, etc. Por el contrario, es precisamente la gracia recibida en este sacramento la que actuará -si la persona no pone obstáculos- en el momento en que el uso de la libertad sea posible.

 

13.  Cfr. Catecismo Mayor de San Pío X. p. IV, cap. II, nn. 552-571, especialmente 562-564; Catecismo de San Pío V para uso de los párrocos, según el Decreto del Concilio de Trento, p. II, cap, II, especialmente nn. 31-34.

 

Ver más Guiones Doctrinales de Actualidad




Publicado el Wednesday, 11 July 2007



 
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