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 Correos: Magisterio paralelo en el Opus Dei: hábito para sacerdotes seculares.- Doserra

090. Espiritualidad y ascética
Doserra :

Magisterio paralelo en el Opus Dei: hábito para sacerdotes supuestamente seculares – Doserra

 

Copio a continuación el guión nº 9 de la serie de Guiones doctrinales de actualidad. Es todo un ejemplo de las constantes contradicciones a las que condujo la peculiar mentalidad del Fundador. Pues se emplea toda una argumentación a favor de la ley canónica sobre el uso del traje eclesiástico, para justificar la imposición de una particular manera de vivirla, que no encuentra justificación ni en la jurisdicción conducida por la Santa Sede a la cabeza del Opus Dei, ni en la misma espiritualidad secular de la Obra.

 

Nada hay que objetar a los nn. 1-5, que recuerdan la obligación de vestir el traje sacerdotal. Pero de ahí a imponer el uso de la sotana en determinadas circunstancias va un abismo insalvable.

 

Como puede verse en los textos mencionados en esos primeros números, la jurisdicción en esta materia es competencia del Ordinario del lugar. El prelado del Opus Dei no tiene nada que decir en esta materia.

 

Además, si fueran coherentes con lo que postulan, no tiene sentido que a los presbíteros de una institución secular se les imponga un particular modo de vestir, como una especie de hábito religioso.

 

Pero, claro, la idolatrización del Fundador ha acabado en la anteposición de sus gustos al respeto a la legislación eclesial y de la secularidad que debería caracterizar la praxis del Opus Dei.

 

Saludos cordiales,

 

Doserra



 

 

 

Ref avH 10/70                                  nº 9

 

MODO DE VESTIR LOS SACERDOTES

 

  1. Conviene que se reconozca fácilmente al sacerdote: el pueblo cristiano necesita de signos visibles. Los manifiesta también la vida civil, militar, académica, etc., que está llena -cada vez más- de esta clase de signos externos. El traje sacerdotal constituye un verdadero testimonio: de hombres que no se avergüenzan de ser sacerdotes, que no se esconden, que no se disfrazan. Es preciso defender la manifestación pública –testimonio, dicen ahora, y presencia- del hecho claro de que el sacerdote es persona sagrada, y no debe hacer comedia ni ocultar su condición.

 

   2. La ley positiva establece, además: "Omnes clerici decentem habitum ecclesiasticum, secundum locorum consuetudines et Ordinarii loci praescripta, deferant" (CIC, can. 136 p, 1).

 

  3. De esta prescripción sólo podría dispensar válidamente el Ordinario del lugar si así lo exige el bien espiritual de los fieles (cfr. Pablo VI, Motu pr. De Episcoporum muneribus, 15-VI-1966, n. 8; CIC, can. 84 p. 1): cuando no concurre esta circunstancia, la dispensa es ilícita e inválida.

 

  4. Lo anterior se confirma en el Motu pr. Ecclesiae Sanctae, 6-VIII-1966, I, n, 25 p. 2 d: "Ordinarius loci vel Conferencia Episcopalis, ad vitandam fidelium admirationem prohibere potest quominus Clerici, sive saeculares sive religiosi, etiam exempti, habitum laicalem publice deferant". En realidad,  esta prescripción no añade nada a la disciplina ya vigente, puesto que sigue estando en vigor el can. 136 p. 1 del CIC,  sobre la obligación que tienen los clérigos de llevar traje eclesiástico; sin embargo, insiste expresamente en que el Ordinario puede prohibir el uso del traje no eclesiástico a todos los clérigos,  tanto seculares como religiosos.

 

   5.    Se puede concluir, pues, que según el derecho vigente:

 

a)  todos los clérigos están obligados a usar el traje eclesiástico;

b)  ese traje habrá de responder a las normas dadas por la autoridad competente;

c)  el Ordinario del lugar sólo puede dispensar de esa obligación cuando exista una causa justa -el bien espiritual de los fieles-: fuera de este caso, la dispensa sería ilícita e inválida.

 

   6.    Por lo que se refiere a los sacerdotes de la Obra, no usar el traje eclesiástico podría constituir, además, un obstáculo para los socios laicos, que en ocasiones podrían no ser considerados -por gente ignorante- como lo que son realmente: simples fieles y ciudadanos corrientes.

 

   7.    Por todas las razones señaladas anteriormente, el Padre nos ha manifestado el deseo de que, dentro de casa, los sacerdotes Numerarios usen habitualmente 1a sotana: en primer lugar, por el respeto que merece el traje talar; y, además, porque tenemos perfecto derecho a que se respete nuestra libertad para vestir al menos en casa, como nos dé la gana: sí alguna persona ajena interpretara este hecho de otra manera, habría que hacerle ver que su actitud no se concilia con el amor a la libertad, y habría que ayudarle a ser más respetuosa con las opiniones y la conducta de los demás.

 

   8.    Donde esté permitido para la calle tanto el uso de la sotana como el del traje con alzacuellos, el Padre ha indicado que los sacerdotes empleen con frecuencia la sotana, aunque a veces se alterne su uso con el del traje y alzacuellos: vistiendo como los que son en esto más estrictos, los sacerdotes de la Obra cumplirán la obligación santa -que tienen de ser testimonio visible de Jesucristo: Sacerdote, y contribuirán a que otros sacerdotes mejoren la corrección en el vestir y en la conducta.

 

Ver más Guiones doctrinales de Actualidad

 




Publicado el Wednesday, 04 July 2007



 
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