Traducción desde la
pág. 13 por Ana Azanza
En
el día de hoy, 26 DE MARZO DE 2013, en aplicación de los artículos 485, 486 y
512 del código de procedimiento penal, y en presencia del fiscal y del
secretario. Irène CARBONNIER, presidente del tribunal habiendo asistido a los
debates y a la deliberación ha dado lectura a la sentencia.
DECISION
-Considerando
que por sentencia de 24.noviembre.2011 el tribunal de primera instancia de
París declaró:
-prescrita
la acción pública contra la Asociación de cultura universitaria y técnica por
un trabajo disimulado por una persona moral y retribución inexistente o
insuficiente del trabajo de una persona vulnerable y dependiente hasta el 22 de
noviembre de 1998.
-absuelta
la Asociación de cultura universitaria y técnica de la acusación de ejecución
de un trabajo disimulado por persona moral, hechos cometidos desde el 23 de
noviembre de 1998 a 2006, y retribución inexistente o insuficiente del trabajo
de una persona vulnerable o dependiente, hechos cometidos entre el 23 de
noviembre de 1998 hasta el año 2003.
-absuelta
a Mme. Claire de Bardon de Segonzac de la acusación de ejecutar un trabajo
disimulado por persona moral y retribución inexistente o insuficiente del
trabajo de una persona vulnerable o dependiente, hechos cometidos desde el 23
de noviembre de 1998 hasta 2003.
-absuelta
a Mme. Agnès Duhail de la acusación de ejecutar un trabajo disimulado por
persona moral y retribución inexistente o insuficiente del trabajo de una
persona vulnerable o dependiente, hechos cometidos desde el 23 de noviembre de
1998 hasta 2003.
En
consecuencia, en la parte civil el tribunal rechazó las demandas de Mme.
Catherine Tissier,
Considerando
que el fiscal ha presentado recurso sobre la acción pública en fecha y forma
previstas,
Que
el recurso a las disposiciones civiles interpuesto por Mme. Tissier también
está en fecha y forma previstas,
Considerando
que en la audiencia, el ministerio público, desarrollando su recurso ha pedido
la condena por todas las infracciones que no han prescrito a Mme de Segonzac y
Duhail a una multa de 5000 euros de los que 3000 con sentencia en suspenso a
cada una, y a la Asociación de cultura universitaria y técnica a una multa de
30.000 euros, además de la publicación de la condena en dos periódicos;
Que
la parte civil ha solicitado la condena civil de las demandadas a entregarle la
cantidad de 12.000 euros sin impuestos, es decir 14.352 comprendidas todas las
tasas por daños y perjuicios.
Que
los abogados de las demandadas pidieron la confirmación del juicio y la
absolución de sus clientes y la desestimación de la demanda de la parte civil;
Considerando
que el 23 de noviembre de 2001, Catherine Tissier, nacida el 22 de enero de
1971, presentó la demanda, constituyéndose en parte civil contra persona sin
denominar denunciando condiciones de trabajo y alojamiento contrarias a la
dignidad sufridas en la Escuela Técnica Privada de Hostelería Dosnon (ETPH), en
Couvrelles (departamento de Aisne), en la que entró en 1985, con 14 años, para
cursar el equivalente español de 1º de ESO
preparar en tres años un certificado de aptitud profesional (CAP) de
empleada de hotel, que iba a ser, según denunciaba, progresivamente llevada a
comprometerse dentro del Opus Dei y a contraer compromiso de obediencia,
pobreza y castidad según un formulario que rellenó al dictado de su tutora, que
se hizo miembro de la Obra como numeraria auxiliar en noviembre de 1987, con 16
años, comprometiéndose a respetar un plan de vida y a “santificarse” con el
trabajo, que una vez que obtuvo su CAP en junio de 1988, comenzó una serie de
prácticas y empleos de duración determinada en el seno de organismos, de
asociaciones y de familias dependientes del Opus dei, entre ellos un año un
establecimiento londinense, antes de entrar en la asociación de cultura
universitaria y técnica (ACUT) en 1989, de manera que estimaba que había sido
objeto por parte de su solo y único
empleador, el Opus dei, de una explotación –firma de cheques en blanco a nombre
de un director, no pago de salarios, redacción de un testamento a beneficio del
Opus dei, trabajo como planchadora de 8 a 21h 30, pausa y fines de semana
incluidos, todo ello posible en razón de su situación económica, por las
condiciones de trabajo embrutecedoras y por estar bajo presión psicológica;
Considerando
que Catherine Tissier estableció gracias a numerosos documentos adjuntados al
procedimiento que después de haber sido contratada por ACUT para trabajar en su
sede de la rue Jean Nicot de París de septiembre de 1989 hasta finales de 1990,
para la escuela Dosnon en 1991 hasta septiembre de 1992, para su centro “para
la promoción de los oficios femeninos” (APMF) de la rue des Ecoles en París
entre septiembre de 1993 y septiembre de 1994, de nuevo para el centro Jean
Nicot hasta marzo de 1998, luego cuatro meses en el centro “des Ecoles”, luego
para el matrimonio Duparc miembros del Opus Dei, de septiembre de 1998 a julio
de 1999, y dos meses en el centro “des Ecoles”, la demandante fue contratada
como empleada de colectividad con un salario mensual de 3.732 francos por la
misma asociación para su Centro de Convivencias de Couvrelles, según un contrato
de trabajo de duración indeterminada y a tiempo parcial desde el 1 de septiembre
de 1999, que el horario del trabajo previsto en el contrato era de 8 a 12.30 y
de 18.30 a 20 los lunes, martes, jueves y viernes, y de 8 a 11.30 los
miércoles, es decir 120 horas al mes;
Considerando
que la demandante ha presentado un certificado médico del Dr. Alain Caumont de
fecha 12 de enero de 2001 que reconocía un muy duro tratamiento de
neurolépticos que hacían necesario una reducción progresiva de medicamentos
además de una larga baja médica;
Que
de uno certificado destinado a “Assedic”(Asoc. para el empleo en la industria y
el comercio) se entiende que ACUT no
había dado más que una baja médica a la empleada en noviembre de 2000 en el
período de 1 de enero 2000 a 31 de enero de 2001, con declaración de incapacidad
temporal del 27 de octubre de 2000, sin embargo la empleada fue declarada apta
para reincorporarse al trabajo según una ficha médica el 8 de diciembre de
2000, el servicio interprofesional de medicina preventiva concluyó el 11 de
junio de 2001 una “incapacidad por peligro inmediato”;
Que
Catherine Tissier fue despedida el 7 de agosto de 2001, como le atestigua un
certificado de trabajo que se le proporcionó;
Considerando
que por correo de 30 de agosto de 2001, la empleada se dirigió a la inspección
de trabajo de Aisne para informar de que había trabajado en diversos centros
opusianos desde 1988, y más particularmente en Dosnon desde enero de 1991 a
septiembre de 1992 para el ETPH y desde septiembre de 1999 para el CIR, en
condiciones contrarias a la reglamentación legal puesto que los horarios de
trabajo para las internas eran de media de 11 horas diarias, sin descanso
semanal, y que no se respetaban las bajas, que el pago de los salarios no era
efectivo cuando las nóminas mencionaban un pago “en líquido”, o que eran
inmediatamente retirados cuando mencionaban pago “por cheque”, en contrapartida
por la pensión completa fijada en 2.300 francos mensuales de la que no se
proporcionaba ningún recibo; que el inspector de trabajo hubo de recordar al
Centro de convivencias sus obligaciones antes de que la dirección aceptara el
pago de los salarios atrasados;
Considerando
que tras una información muy importante, el juez de instrucción desestimó por
auto de sobreseimiento de 22 de julio de 2010 por abuso de debilidad, abuso de
confianza, puesta en peligro de la persona y condiciones de trabajo contrarias
a la dignidad humana, infracciones insuficientemente caracterizadas en perjuicio
de Mme Tissier, así que por los hechos denunciados el 12 de abril de 2001 por
los padres de Nelly Peugnet, que no había presentado demanda, pero acusó a los
tres demandados de los hechos de trabajo disimulado y retribución contraria a
la dignidad humana:
Considerando
que la información ha establecido que la ACUT, asociación cuyo objetivo es
facilitar alojamiento y estudios a estudiantes de países francófonos y
facilitarles actividades culturales, deportivas y similares, que dispone de
varios establecimientos, en París (rue Jean Nicot, rue des Ecoles) y en
Couvrelles en el departamento del Aisne, en el que están el “castillo”, centro
internacional de convivencias (CIR), y la escuela técnica privada de hostelería
(ETPH) de Dosnon, los dos unidos por un subterráneo, que diciéndose “laica”, la
formación religiosa y las misas están aseguradas por el Opus Dei, la ETPH es
una escuela privada no concertada que propone una preparación para Certificados
de Aptitud profesional de hostelería-restauración en la opción “alojamiento”,
que en el momento de los hechos había una veintena de alumnas internas, entre 6
y 10 profesoras y cuatro monitoras responsables de las prácticas; que el centro
implantado en el castillo por iniciativa del Opus dei, prelatura personal de la
iglesia católica, cuyos miembros –numerarias, supernumerarias y numerarias
auxiliares pronuncian votos de obediencia, castidad y pobreza- se encargan de
atender las tareas domésticas, podía contar con hasta 80 residentes para
retiros, seminarios, estancias vacacionales o para el día de las familias y
jornadas de puertas abiertas;
Que
consta por la información de Claire Bardon de Segonzac, primero profesora de
gestión y luego directora de la ETHP en septiembre de 2002 después de haber
ejercido las funciones de apoderada del CIR desde 2001 y que Agnés Duhail que
llegó en septiembre de 1999 como profesora de español y secretaria y luego
apoderada, encargada de la gestión del CIR y de la contabilidad del centro en
2001-2003, que esta última se ocupaba de los contratos de trabajo, habiendo
visado el de Catherine Tissier el 7 de agosto de 2001, lo que da razón de su empleo
en la gestión de la escuela;
Considerando
que las investigaciones llevadas a cabo en el proceso de instrucción
permitieron confirmar los hechos denunciados por la demandante, que por otra
parte las demandadas no niegan que Catherine Tissier, escolarizada en
septiembre de 1985 con 14 años y medio, en la escuela Dosnon para preparar un
CAP de hostelería, del que obtuvo el diploma en junio de 1988, que se
comprometió progresivamente en la Obra, a partir de su segundo año de
escolaridad hasta llegar a ser numeraria auxiliar el 18 de octubre de 1987,
antes de cumplir 16 años, que hizo votos de pobreza, obediencia y castidad y
que escribió a dictado de su tutora un testamento a favor del Opus dei, roto
tras su marcha por la sra. Marie François Bernard, entonces directora de la
escuela;
Que
se ve por el testimonio del dr. Dominique Descout, también miembro del Opus
dei, al que Catherine Tissier fue llevada por los responsables de la asociación
cuando padecía ansiedad y pérdida de peso a partir de julio de 1989, que sabía
que las numerarias auxiliares trabajaban en “la administración de las tareas
domésticas en los centros de la Obra” al tiempo que se beneficiaban “de estar
bajo la responsabilidad de la Obra material y personalmente”, pero que su
paciente nunca se quejó de sus condiciones de trabajo, que su malestar era
resultado de una tensa relación con su madre y que no sabía que padecía de una
ingesta masiva de medicamentos recetados;
Que
los exámenes de la víctima por los expertos durante la instrucción han concluido,
uno la manifiesta y aparente vulnerabilidad psíquica de la víctima anterior a
su llegada a la escuela Dosnon, apuntando a una credibilidad que habría que
relativizar, y el otro, más reciente, a la ausencia de anomalía patológica en
la personalidad de Mme. Tissier, que lleva una equilibrada vida de pareja;
Considerando
que las averiguaciones hechas el 18 de junio de 2002 en tres centros parisinos
del Opus en los que la sra. Tissier había trabajado, así como las audiencias de
ciertos empleados o antiguos empleados de esos establecimientos, han permitido
constatar, que al contrario de lo que dicen sus contratos de trabajo y sus
nóminas, los salarios remunerados sobre la base del salario mínimo horario del
que había que descontar importantes gastos de manutención y alojamiento en el
mismo lugar de trabajo, que los horarios de trabajo comenzaban no a las 9 de la
mañana sino a las 6.30;
Que
mientras una ex numeraria auxiliar, srta. Letrillard, indicaba que su “trabajo
era siempre el mismo sea cual sea el centro en el que se encontrara: office,
cocina, planchero de 6 a 22 horas (…), de hecho globalmente trabajaba a tiempo
completo e incluso más, siete días de siete”, Mme Duhail y Segonzac, pagadas
como sus colegas por unas 40 horas al mes hasta el 1 de septiembre de 2005,
acabaron por admitir ante los primeros jueces, después en recurso que cumplían
muchas más horas de trabajo que lo que se podía inferir de sus nóminas, y que
ese excedente era “voluntariado”;
Que
Mme Marie-Berengere Juin, alumna postulante
numeraria auxiliar, oída como testigo por el juez, concluyó su testimonio
diciendo que “había una doble jerarquía: por un lado la escuela de hostelería,
y en paralelo, todos las profesoras que vivían en la misma escuela y que
pertenecían a la Obra. Había un centro cuya existencia era ignorada por las
alumnas. Mi directora era Isabelle y tenía una numeraria de referencia. Había
una responsable de la escuela de hostelería que se ocupaba del trabajo
administrativo y de los horarios y por otro la responsable del centro
espiritual al que estábamos adscritas. Para las alumnas la jerarquía estaba
representada por la directora de la escuela. Las miembros de la Obra obedecían
a la directora del centro.”
Considerando
que las investigaciones hechas en Dosnon, en particular el 9 de diciembre de
2003, pusieron en evidencia que el horario de las 8 alumnas inscritas en la
ETPH se repartía, fuera de las vacaciones escolares, entre las clases teóricas
impartidas por las profesoras y las prácticas de 8.25 a 9 , de 10 a 11 y de 18
a 21, con la asistencia de una monitora, que tenían lugar un sábado de cada
tres a partir del segundo año de escolarización; que si las alumnas y algunas
antiguas alumnas a las que se envió un cuestionario o las que se interrogó
directamente manifestaron su satisfacción, muchas otras dijeron que con el paso
del tiempo se habían dado cuenta de haber realizado un verdadero trabajo, no
sólo una formación y que eran ellas las
que hacían funcionar el castillo-centro de convivencias; que el controlador del
trabajo y el inspector de URSSAF (Unión de recaudación de cotizaciones de la
Seg. Soc y subsidios familiares) han constatado que si el centro de
convivencias tenía que acoger a 45 personas siete días por semana, el número de
asalariados permanentes era insuficiente, por otra parte, que el tiempo de
trabajo de las alumnas durante el fin de semana, más que prácticas, tendrían
que haber sido considerado objeto de un contrato de trabajo o de cualificación
y que las alumnas deberían ser remuneradas por ello, en cualquier caso al no
haber alumnas en verano, la Escuela y el Centro de Convivencias habían
recurrido en sustitución de empleados permanentes, a titulares de contratos
temporales en número restringido (11 en 1998, 10 en 1999, 9 en 2000) hasta 2001
y a alumnas en período de prácticas;
Considerando,
sobre el delito de ejecución de un trabajo disimulado por disimulación de
asalariados y simulación de las actividades reprochado a ACUT desde el 28 de
noviembre de 1998 –habiendo prescrito los delitos anteriores a esa fecha- hasta
2006, y las otras dos demandadas de 2001 a 2003, que la ausencia de declaración
anterior al contrato de Catherine Tissier por ACUT ya no puede ser enjuiciada
que su ausencia de declaración por los esposos Duparc, que las demandadas justifican
las formalidades cumplidas en beneficio de Catherine Tissier para el período
comprendido en la prevención:
Que
tratándose de infracciones de trabajo disimulado por disimulación de
asalariados en perjuicio de otras víctimas, se acusa a ACUT de omitir la
declaración de 42 alumnas a los organismos sociales entre noviembre de 1998 y
2006 y a las dos otras demandadas de haber omitido hacerlo en perjuicio de 30
alumnas en 2001 y 2003, que la misma infracción se sigue por haber omitido
hacer las declaraciones correspondientes del trabajo realizado por 57 alumnas
en prácticas entre 2001 y 2003;
PARTE
2
Que
en lo referente a las actividades de hotel-restauración en el seno de la
escuela Dosnon y del “château”, el proceso apunta a que, con vistas a proveer
al remplazo de puestos de asalariadas, se recurrió por una parte, a 42 alumnas
para ACUT, 30 alumnas para las otras dos demandadas, por otra parte a 47
alumnas en prácticas, y finalmente a voluntarias, como Catherine Tissier,
empleadas más allá de sus horas contratadas.
Que
en el estado de los elementos aquí arriba consignados como establecidos por la
instrucción de la Oficina central de lucha contra el trabajo ilegal, hay que
retener que mientras que el empleo en contratos por un período fijo de empleadas
de colectividad, sobre todo hasta que Catherine Tissier puso su demanda, era
insuficiente para proveer a todos los puestos, el “château”, es el verdadero
establecimiento puesto a disposición de la escuela, funcionó gracias al trabajo
de las alumnas durante los períodos escolares, que las alumnas interrogadas han
confirmado mayoritariamente que fueron obligadas a trabajar varios fines de
semana al mes con una media de 6 horas y cuarto al día, sin día de descanso
antes de volver a las clases;
Que
las demandadas no rebaten suficientemente esos datos argumentando con las
referencias oficiales del BEP “Oficios de la restauración y de la hostelería” y
del CAP “servicios hosteleros”, antes bien, se concluye que algunas de las
tareas realizadas por las alumnas, como el servicio del comedor al mediodía y
por la noche, o el trabajo en la cocina no forman parte de esa formación y
deberían por tanto haber sido realizadas por asalariados expresamente empleados
para ello;
Que
por lo demás, la utilización intencional de alumnas para paliar la ausencia de
contratos de personal asalariado ha sido confirmada por Mme. Blandine Valissant
Dumont, ex numeraria auxiliar y profesora en Dosnon, que indicó que “las
numerarias auxiliares eran pocas por falta de vocaciones, la escuela se había
creado para paliar la falta de personal y hacer funcional el centro. No se
trataba de un objetivo social, sino de crear o suscitar vocaciones.”;
Que
con respecto a las alumnas en prácticas, estas que tenía contratos “prácticas
descubrimiento” o “práctica de profundización” que podían repetirse, han dado
testimonio de haber tenido que trabajar en el “château” durante sus vacaciones
escolares, sin remuneración en general, incluso si el ambiente que describen
era a veces agradable según recordaban;
Que
tanto las declaraciones de las señoras de Segonzac y Duhail y la lectura de las
nóminas de quienes como por ejemplo Mlle Letrillard, ex numeraria auxiliar, dan
testimonio de que ACUT no declaró sus empleadas, hasta el 1 de septiembre de
2005, fecha en que los contratos de trabajo fueron regularizados en parte, para
un pequeño número de horas haciéndolas trabajar bajo la calificación de
voluntariado, mucho más que un tiempo completo; que estos testimonios confirman
ampliamente las declaraciones de la parte civil que ha revelado en su demanda y
mantenido durante diez años de información y las dos audiencias públicas que
tuvo que trabajar en todo ese tiempo mucho más que lo estipulado por su
contrato de 120 horas al mes, hasta el punto de caer gravemente enferma;
Que
en el estado de estos elementos el delito de ejecución de un trabajo disimulado
por omisión de declaración anterior al contrato y disimulación de las
actividades de numerosas alumnas y contratadas en prácticas, en particular la
disimulación de las actividades de Catherine Tissier, está establecida en todos
sus elementos:
Considerando,
a propósito de la minoración de los horarios de trabajo en las nóminas de
Claire de Segonzac, Agnès Duhail, Marie-Françoise Bernard, Isabelle Boutin y
Veronique Nourrit, profesoras y directivas de la ETPH, que estas últimas se han
parapetado mucho tiempo tras sus contratos de trabajo a tiempo parcial y sus
nóminas para declarar que no trabajaban más que el tiempo previsto en el
contrato; que las constataciones de los investigadores sin embargo han mostrado
la presencia de empleadas en los centros de la rue Jean Nicot y de la rue des
Ecoles trabajando desde las 6 de la mañana; que las entrevistas a las
residentes de los diferentes centros, la de una antigua asalariada del Opus
entre 1986 y 1989 han confirmado estas constataciones, han mostrado que es una
práctica habitual el uso masivo del trabajo “voluntario” de las numerarias
auxiliares:
Que
Claire de Segonzac y Agnès Duhail admitieron en particular en el juicio de
apelación que siendo ellas mismas miembros del Opus Dei, daban a la Obra una
gran parte de horas de “trabajo voluntario” unidas las que hacían en el marco
de su contrato de trabajo;
Pero
considerando que la existencia de una relación de trabajo asalariado no depende
ni de la voluntad expresada por las partes, ni de la denominación que ellas dan
a su condición sino a las condiciones de hecho en las que se ejerce esa
actividad de los trabajadores, que el compromiso religioso de una persona no es
susceptible de excluir la existencia de un contrato de trabajo con respecto a
las actividades que ejecuta a cuenta y beneficio de esta comunidad;
Que
en el presente caso el personal directivo y profesores fueron contratados a
tiempo parcial, según contratos de duración indefinida, por ACUT, asociación
según la ley 1901, para ejercer sus funciones en su escuela de hostelería que
se dice “laica” aunque fuera privada sin concertar, y su centro cultural: que
ese personal en consecuencia mantiene una relación de subordinación con la
asociación, que les paga y les impone obligaciones; que omitiendo declarar a
los organismos sociales el total de las horas trabajadas por esas asalariadas,
ACUT es culpable, lo mismo que la directora y la apoderada de esos dos
establecimientos de haber cometido el delito de trabajo disimulado por
disimulación de asalariados;
Considerando,
a propósito de los hechos de retribución contraria a la dignidad cometidos por
una parte por ACUT entre 1998 y 2003 en perjuicio de 42 alumnas y de Catherine
Tissier por otra parte, por las dos demandadas en el curso 2002-2003 en
perjuicio de 30 alumnas, que se les reprocha esencialmente a las dos
demandadas, haber obtenido de ellas, que eran menores o psicológicamente
frágiles, cuya vulnerabilidad o estado de
dependencia eran aparentes o conocidas por las actoras, servicios no
retribuidos mediante una retribución manifiestamente sin relación con la
importancia del trabajo realizado;
Considerando
que las demandadas no contestaron la ausencia de remuneración de las alumnas,
que sin embargo realizaban tareas precisas
y repetitivas constitutivas de una relación de trabajo;
Que,
concerniendo la retribución del trabajo de Catherine Tissier, el testimonio de
Mlle Letrillard, ex numeraria auxiliar, que afirmó que nunca percibió los
salarios mencionados en su nómina, confirmó la realidad de la ausencia de
remuneración de la parte civil por su empleador; que más generalmente las
demandadas no pudieron responder a la parte civil que hizo valer, en su demanda
inicial, que no había recibido las sumas indicadas en las nóminas como recibidas
en líquido; que al contrario en los documentos contables llamados “Síntesis
evolución de los salarios CIR-Dosnon” sacados del ordenador de la escuela
revisado en 2006 por los investigadores se lee: “personal
administrativo: en 2000 y 2001 una parte del personal administrativo no fue
remunerada. Desde hace dos años, es necesario prever una pequeña remuneración”;
Que
el hecho de que el empleador se ha beneficiado, como en este caso, de la
juventud de las internas y de la vulnerabilidad de Catherine Tissier, alejadas
de sus familias durante muchas semanas, incluso como en el caso de ésta última
durante meses, igualmente que de su situación de dependencia nacida para unas
del carácter obligatorio de las prácticas que las alumnas debían efectuar para
obtener su diploma de hostelería-restauración, para la parte civil de su
vínculo de subordinación jurídico y moral, imponiéndoles horarios excesivos e
insuficientemente remunerados, excede la simple falta de respeto a la
reglamentación de trabajo y constituye una explotación abusiva del trabajo
ajeno en el sentido de los artículos 225-13 a 225-19 del código penal;
Considerando,
sobre la condena, que vistas las circunstancias de las infracciones y a la
situación de ACUT como la personalidad de Claire Bardon de Segonzac y Agnés
Duhail, se debe pronunciar la condena de una multa de 3.000 euros a cada una de
ellas y 75.000 euros de multa a la persona moral, además de la difusión pagada
por esta última, conforme a las disposiciones de los artículos 225-16 y 131-39
del código penal, del comunicado de prensa mencionado en el fallo;
Considerando
la demanda civil de Catherine Tissier, que es admisible que por todos los tipos
de daños tanto materiales como corporales o morales directamente causador por
los delitos de trabajo disimulado y por retribución inexistente o insuficiente
del trabajo de una persona vulnerable o dependiente desde el 23 de noviembre de
1998 al 7 de agosto de 2001, sufridos personalmente por la víctima;
Que
si la legislación sobre el trabajo clandestino se promulgó con vistas al
interés en general concierne también a la protección de los particulares, que
pueden cuando su desconocimiento les ha causado un perjuicio personal y
directo, obtener por ello reparación ante la jurisdicción penal;
Que
en este caso está acreditado vistos los elementos citados arriba que Catherine
Tissier sufrió perjuicio directamente causado por los hechos enjuiciados; que
por tanto se condena solidariamente a las demandadas a indemnización a título
de esos delitos, por una parte por la ausencia de remuneración durante los 34
meses de la prevención, justificándose la suma de 55.000 euros en reparación
del perjuicio financiero, por otra parte por las condiciones anormales del
empleo de la víctima, en situación de gran vulnerabilidad y dependencia
jurídica y psicológica con respecto a su empleador lo que justifica una suma de
35.000 euros en reparación de su perjuicio moral;
Considerando
que la equidad indica aplicar las disposiciones del artículo 475-1 del código
de enjuiciamiento criminal en beneficio de la parte civil y condenar a las
demandadas a pagar juntas la suma de 10.000 euros, comprendidas todas las
tasas;
POR ESTOS MOTIVOS
El
tribunal se pronuncia públicamente, tras debate y después de haber deliberado
conforme a la ley,
Recibe
las apelaciones de la fiscalía y de la parte civil,
Falla
salvo en lo que concierne la extinción de la acción punitiva en razón de la
prescripción de los hechos denunciados contra el ACUT anteriores al 23 de
noviembre de 1998,
Declara
a ACUT, Mme Claire de Bardon de Segonzac y Mme Agnès Duhail culpables de
delitos de ejecución de un trabajo disimulado por disimulación de asalariados y
de actividades y de retribución inexistente o insuficiente del trabajo de una
persona vulnerable o dependiente,
Como pena,
Condena
a ACUT al pago de una multa de 75.000 euros,
Condena
a la sra. Claire de Segonzac y a sra. Agnès Duhail a una multa de 3.000 euros
cada una
Condena
a ACUT a pagar los gastos de difusión en los periódicos Le Figaro y La Croix,
del siguiente comunicado:
“Por sentencia del 26 de marzo de 2013, el
Tribunal de Apelación ha condenado a la
asociación de cultura universitaria y técnica (ACUT) a una multa de 75.000
euros, sra. Bardon de Segonzac y a sra.
Duail, responsables de la escuela técnica privada de hosteleria Dosnon y del
centro internacional de investigaciones (sic en el original) de Couvrelles (Aisne) a una multa de 3.000
euros cada una por trabajo disimulado habiendo explotado abusivamente el
trabajo voluntario de los miembros del Opus Dei, y por retribución contraria a
la dignidad habiéndose aprovechado de la juventud y de la situación de
dependencia de sus internas, alumnas y alumnas en prácticas, así como de la
vulnerabilidad de una “numeraria auxiliar” por remunerar insuficientemente o no
remunerar su trabajo”,
Admite
a Catherine Tissier en su constitución como parte civil y CONDENA solidariamente
a ACUT, a la sra. Claire de Bardon de Segonzac y sra. Agnès Duhail a pagarle
sumas de 55.000 euros por daños y perjuicios en reparación de su perjuicio
financiero y de 35.000 euros por daños e intereses debido a su perjuicio moral,
CONDENA
A ACUT, sra. Clarie de Segonzac y sra. Agnés Duhail juntas a pagar a Catherine
Tissier la suma de 10.000 euros por costas del procedimiento.
En conformidad con las disposiciones de
los artículos 707-3, 702-2 y R 55-3 del código de procedimiento penal, el
presidente advierte al condenado de que:
-si paga la multa y el montante de las costas en el plazo de un mes
a partir de la fecha de esta decisión, esa cantidad disminuirá en un 20% sin
que esta reducción pueda exceder de 1500 euros.
-el pago de la multa y de las costas no
le priva del derecho de interponer un recurso de casación. En caso de recurso
contras las disposiciones penales, corresponde al interesado pedir la
restitución de las cantidades abonadas.
El presidente ha informado al condenado
de la posibilidad para la parte civil, no eligible en la Comisión de
Indemnización de Víctimas de Infracciones (CIVI), de dirigirse al Servicio de
Ayuda a Recaudación de Víctimas de Infracciones (SARVI) si no procede al pago
de daños y perjuicios a los que ha sido condenado en el plazo de un mes a
partir de la fecha en que la decisión ha sido definitiva y del hecho de que en
caso de que la víctima acuda al SARVI, los daños e intereses aumentarán un 30%
de los gastos de ejecución.
Sentencia
firmada por Irene CARBONIER, Presidente y por Aurore THUILLIER, Secretaria.