EL COMPROMISO DE POBREZA EN EL OPUS DEI:
OTRO ENGAÑO
Lucas, 16 de marzo de 2011
Parece que en la Prelatura
hay cosas que están cambiando por imperativo de la Santa Sede, pero en realidad
todo sigue igual, aunque se ha introducido cierto desconcierto en virtud de
indicaciones que llegan sin explicar los porqués; y esto siempre, por supuesto,
como consecuencia de lo que dijo el fundador. La verdad es que la Santa Sede
está realizando una auditoría al Opus Dei por sus múltiples irregularidades.
Una de esas irregularidades
se refiere a los graves compromisos de pobreza que exigen a los miembros,
cuando los Estatutos
no regulan para nada la práctica de los consejos evangélicos -propios de los
institutos de vida consagrada-, en concreto el de pobreza.
La falta de coherencia entre
el Código de Derecho Canónico (cf. cc.
294-296) y los Estatutos
de la Prelatura en cuanto a la jurisdicción del Prelado sobre los laicos, la
pertenencia de éstos a la Institución[1], sus
compromisos, etc.; así como la poca transparencia de la Prelatura en su actuación,
al continuar la praxis de vida de su anterior configuración canónica de
instituto secular, derogada por los nuevos Estatutos, propicia situaciones
gravemente injustas e incompatibles con la caridad cristiana.
En este caso nos queremos
referir a las siguientes cuestiones importantes de orden económico:
-
Hasta el 28 de
noviembre de 1982, el Opus Dei fue un instituto secular. En virtud del consejo evangélico
de pobreza, todos los miembros estábamos moralmente obligados a entregar a la
Institución los bienes gananciales (cf. Constituciones de 1950, nn.
161ss), al estilo de los religiosos (cf. c. 668 § 3),
junto con otras muchas determinaciones propias de ese tipo de vida. A partir de la fecha indicada, el Opus Dei pasó a
ser una prelatura personal. Esto llevó consigo, según el nuevo Estatuto
aprobado por la Santa Sede, una configuración distinta de su régimen canónico,
ya no fundamentada en la práctica de los consejos evangélicos, y no pocos cambios
en las obligaciones suscritas por los laicos en sus acuerdos con la Prelatura. Pero
tenemos que decir que no se nos informó de estos cambios ni se nos comunicó el
contenido de los Estatutos, que siguen sin estar disponibles para los miembros[2], como
sería preceptivo a tenor del canon 592 § 2, sino que Mons. Álvaro del Portillo,
entonces Prelado, nos dijo que nada había cambiado en nuestra praxis de vida y
que con los nuevos acuerdos con la Prelatura adquiríamos “graves y cualificados
compromisos morales”.
-
En los referidos Estatutos de
1982 no se considera ni se regula la práctica de los consejos
evangélicos. En cuanto a la cuestión económica y a la virtud de la pobreza,
estos Estatutos afirman algo muy genérico y de lo que no se pueden deducir estrictas
obligaciones económicas: A través del
trabajo profesional, realizado con la mentalidad y ánimo de un padre de familia
numerosa y pobre, todos los fieles de la Prelatura deben proveer a sus necesidades económicas personales y familiares y,
en la medida en que les resulte posible, ayudar al sostenimiento del apostolado
de la Prelatura, llevando remedio a la indigencia espiritual y material de
muchas personas (Estatutos, n. 94
§ 2).
-
No obstante, los
reglamentos internos dicen algo muy diferente: Los Numerarios y Agregados destinan todos los ingresos del propio trabajo profesional a cubrir sus
gastos personales y a colaborar en el sostenimiento económico de los
apostolados de la Prelatura (Catecismo
de la Obra, 8ª Edición, Roma año 2010,
nº 160), además de otras muchas obligaciones, en ocasiones más exigentes que las
propias de la vida religiosa, como: cesión del uso y usufructo de los bienes
patrimoniales; inducir a donar en vida o a testar los patrimoniales, herencias,
etc., a favor de alguna obra corporativa de la institución; entregar
mensualmente un estadillo de los gastos ordinarios; consultar los gastos extraordinarios
(compra de ropa; ir a la peluquería en el caso de las mujeres; las llamadas
telefónicas; viajes y asistencia a congresos, etc.); dejar los talonarios
bancarios personales en la caja del centro; no llevar encima más dinero que la
pequeña cantidad preceptuada para cada país por la Comisión regional, que se ha
de sacar de la caja común del centro; y un largo etcétera (vid. Experiencias de las
labores apostólicas, Roma, 6-X-2003,
pp. 46ss). Todos estos requerimientos son incompatibles con vivir en medio del
mundo y producen situaciones extrañas. Pero, sobre todo, no están contemplados
en los Estatutos de la Prelatura.
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Tratando de
subsanar esta evidente incoherencia entre los Estatutos y la reglamentación
interna, el Prelado realizó en el año 1999 varios Decretos Generales, uno de los cuales (cf. Decre. Gen. 6/99, art.2 §1, 1º) versa sobre
los compromisos económicos, con expresiones similares a las utilizadas por el Catecismo de la Obra en el número antes
referido. Pero estos Decretos adolecen a nuestro parecer de dos vicios: primero, que el Prelado, según el
derecho universal (cf. cánones 583 y 576) y también el derecho particular de la
Prelatura, no tiene competencia para cambiar, sin aprobación de la Sede
Apostólica, aspectos sustanciales de los Estatutos: Este Código es el fundamento de la Prelatura Opus Dei. Por tanto sus
normas han de ser consideradas santas, inviolables, perpetuas, y únicamente a
la Santa Sede está reservado modificarlas o introducir nuevos preceptos (Estatutos
n. 181 §1); segundo, que esos
Decretos no fueron legítimamente promulgados, a tenor del canon 31 § 2, en el
Boletín de la Prelatura, sino que sólo se comunicaron a los Superiores
regionales. Además, pensamos que el Prelado carece de potestad para imponer a
los laicos y a los sacerdotes este tipo de obligaciones, ya que su jurisdicción,
tal como aparece en el Código de Derecho Canónico (cf. cc. 294-296) y en los Estatutos de la Prelatura, no
tiene como objeto regular la economía o el voto de la pobreza de las personas,
como si de religiosos se tratara, entre otras razones porque los asociados a la
Prelatura no tienen como norma practicar los consejos evangélicos, y la virtud
ha de ser libre. La jurisdicción del Prelado en relación con los laicos debería
ceñirse a la organización de las actividades pastorales y apostólicas de la
Institución.
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Por otra parte, los
Estatutos de la Prelatura preceptúan para sus miembros −según estos
Estatutos los laicos son miembros de la Prelatura- lo siguiente: Todos los fieles de la Prelatura deben disponer de los seguros o previsiones
que indican las leyes civiles para casos de invalidez o incapacidad para
trabajar, enfermedad, vejez, etc. (Estatutos, n. 24 §1); y también que deben
desempeñar un trabajo profesional con el que se procure los medios económicos de forma que no sólo pueda hacer
frente a sus necesidades y, si fuera el caso, al sostenimiento de su familia,
sino también para contribuir generosamente, según sus circunstancias personales,
al sostenimiento de obras apostólicas (Estatutos, n. 22). Pues bien, muchos de nosotros
hemos trabajado para la Prelatura sin que se nos haya asegurado -lo que ya venía
ocurriendo desde que el Opus Dei era instituto secular-, sin percibir un sueldo
y sin contrato laboral. No sólo no podemos certificar una “vida laboral”, sino que
tampoco queda constancia de nuestra pertenencia y relación con el Opus Dei, pues
la Prelatura no entrega documento alguno que lo acredite, ni siquiera en la
incorporación jurídica definitiva; todo lo hace de modo oral. Además, en el
caso de España, la ley civil preceptúa que todo trabajador, antes de comenzar una
relación laboral, ha de ser dado de alta en la Seguridad Social. En este
sentido, el Opus Dei ha incumplido e incumple la ley civil vigente. Como también
está establecido en los reglamentos internos que los miembros célibes no
disponen de sus ingresos económicos, tampoco pueden por ello ayudar libremente
a su familia; es la institución la que lo hace si lo ve conveniente.
-
Con el paso del
tiempo, la Prelatura ha ido dando de alta en la Seguridad Social a algunos de
sus trabajadores, como por ejemplo a las Numerarias Auxiliares (mujeres célibes
cuya vocación y trabajo profesional es atender las tareas domésticas de las
residencias del Opus Dei); a estas empleadas les hacen firmar la nómina
mensualmente pero no les entregan el dinero; si se van de la institución les
obligan a dejar su trabajo en la misma. Los sacerdotes menores de 50 años también
han empezado a cotizar en la Seguridad Social a partir del año 2007, pero no
tienen retribución económica. La mayoría de los laicos que trabajan en la
burocracia interna de la Prelatura a tiempo completo, carecen de contrato,
sueldo y seguridad social[3]. Deseamos
aclarar que la Prelatura como tal nunca se constituye en empresa contratadora de sus oficiales, directores y Numerarias
Auxiliares –al contrario de lo que ocurre con los empleados de las diócesis-,
sino que, cuando lo hace, siempre lo realiza a través de entidades controladas
por ella, como colegios mayores, sociedades inmobiliarias, personas físicas, ONG,
etc., y mediante contratos ficticios, y apenas tiene bienes a su nombre y que
sean bienes eclesiásticos.
-
Hay que señalar
que mientras un laico célibe pertenece a la Prelatura, ésta se hace cargo de su
manutención y de su asistencia sanitaria con el dinero que aquél aporta con su
trabajo externo a la institución, o como una contraprestación no contractual en
el caso de que el interesado trabaje para la Prelatura; pero si abandona la
Institución −lo que viene ocurriendo con el 95% de los célibes
incorporados- se encuentra en una situación muy precaria. Así pues, en el caso
de haber trabajado para la Prelatura: queda sin trabajo y sin haber cotizado a
la Seguridad Social durante años; y todos los célibes, sin ningún ahorro, ni
bienes, porque los gananciales se los quedó la Prelatura en virtud de la falsa grave
obligación jurídico-moral que se nos dijo habíamos suscrito en la incorporación
temporal. Muchos miembros han salido de la Institución enfermos y tras una vida
entera de servicio a la Prelatura, encontrándose con una edad avanzada −más
de 60 años-, sin poder trabajar y absolutamente desamparados en el terreno
económico. La mayoría de ellos han solicitado a la Institución ayuda económica
y una justa compensación por los años trabajados para el Opus Dei y no
cotizados en la Seguridad Social, sin que hayan obtenido respuesta.
Ha llegado a mis oídos que el Prelado ha dicho recientemente
en una entrevista que los miembros de la Prelatura –se refería a todos- no
tienen obligación de entregar a la Obra sus ingresos completos, sino que después
de cubrir su mantenimiento donan libremente lo que quieren. Supongo que se
trata de otra de las indicaciones del fundador que desconocíamos. Después de
una vida entera entregando el sueldo por obligación moral grave de conciencia,
ahora resulta que no existe esa tal obligación. Pero esto contradice lo que afirmaba
el fundador en lo que podríamos llamar su doctrina
del gazapín (conejo pequeño): “Si voy a quedarme
con un poco, para eso me quedo con todo”.
Y es que la erección de la Prelatura ha supuesto una
gravísima dificultad para el Prelado de Opus Dei, que se ve sometido a una
tremenda disyuntiva si desea ser trasparente: o bien obedece los Estatutos
otorgados por la Santa Sede, contrariando la praxis de vida indicada por el
fundador y cambiando su espíritu de siempre; o bien continúa la praxis
fundacional, que es incompatible con la forma jurídica de Prelatura, por lo que
tendría que pedir un cambio de forma canónica o de estatutos. La tercera vía,
la mantenida hasta el momento, que es la de la doble vida y la incongruencia de
funcionamiento, no parece que se pueda sostener por mucho tiempo una vez ya descubierto
el engaño. Pero el problema real no queda aquí, es mucho más profundo y difícil
de remediar: se trata de la trastornada personalidad del fundador, que
introduce la falsedad en toda su obra.
Lucas
[1] Sobre la situación jurídica de los laicos en la
Prelatura Opus Dei, puede consultarse: G. GHIRLANDA, “La Costituzione
Apostólica Anglicanorum coetibus”, en
Periodica de re canonica
Vol. 99 (2010), pp. 395-406.
[2] Los Estatutos de la Prelatura, en lengua latina, se
entregaron a los obispos, pero nunca han sido dados oficialmente a conocer a
los miembros del Opus Dei, ni en latín ni en lengua vernácula, de modo que
éstos no tienen acceso directo a ellos. En internet se puede conseguir una
versión en latín y alguna traducción al español, pero sin carácter oficial.
Sería deseable que la Santa Sede facilitara una versión oficial, traducida
también a las lenguas vernáculas más importantes, para que los miembros del
Opus Dei conozcan su derecho particular de modo seguro. Pensamos que es un
derecho que tiene toda persona que se incorpora a una institución pública de la
Iglesia. Las personas del Opus Dei hemos
permanecido engañados durante muchos años precisamente por no disponer de los
Estatutos. En la actualidad los que siguen dentro tampoco los conocen.
[3] Supone un fraude a la Seguridad Social del Estado que
muchísimos laicos trabajen a tiempo completo en la burocracia de la Prelatura,
durante gran parte de su vida, como directores, oficiales, etc., sin contrato,
sueldo ni Seguridad Social, en concepto de prestación voluntaria; y que no
conste ese trabajo como tal ante el Estado, de modo que en caso de inspección
tengan que esconderse materialmente para que no los descubran los inspectores.
Muchos de estos trabajadores de la Prelatura, pasados los años, solicitan al
Estado pensiones no contributivas, defraudando doblemente al mismo. Más tarde o
más temprano todo esto saldrá a la luz pública y constituirá un nuevo escándalo
para la Iglesia. Además, si los laicos con esa dedicación profesional abandonan
el Opus Dei, carecen del más mínimo respaldo económico.