El Opus Dei
como prelatura
Autor: Gervasio
Cuco (Cuculus canorus)
He
leído los
escritos de Josef Knecht. Y estoy muy de acuerdo con sus observaciones;
no diré con casi todo, sino con todo.
Se mueve en una línea argumentativa basada en conceptos y palabras tales como
“contrato”, “declaración formal”, “vínculo”, “acuerdo”, “voto”,
“incorporación”, “naturaleza jerárquica”, “consagrados”, “laicos” y otros. El
lector, incluso el versado en Derecho canónico y en Teología, corre el peligro
de acabar perdido en un mar de sutilizas que suenan a logomaquia. El propio
Josef Knech parece hacerse cargo de lo árido de argumentaciones de este tipo
cuando tras su magnífico artículo Tres
errores sobre la incorporación del laico a la prelatura personal concluye: Comprendo que todo esto pueda parecer a primera vista un galimatías
embrolloso, pero así es como el Opus Dei hace las cosas: ¿qué le vamos a hacer?
Por eso, para entender este problema, hay que realizar un esfuerzo mental que
requiere bastante paciencia. Me propongo expresar más o menos lo mismo,
pero de un modo más vital, más fenomenológico.
Durante
la celebración del concilio Vaticano II, un buen día el fundador del Opus Dei
nos comunicó:
—Hoy (o ayer no recuerdo bien) se ha aprobado la solución jurídica. Ellos, refiriéndose a los padres
conciliares, no se han enterado de nada…
Así debió de ser. Los padres conciliares al crear la
figura de las prelaturas personales estaban pensando en la llamada Misión de Francia; no en el Opus Dei.
También dijo al respecto:
— No seremos los primeros en entrar, pensando
que lo haría antes la Misión de Francia.
La
Misión de Francia fue creada en 24 de
julio de 1941. Por entonces consistía en un seminario interdiocesano destinado
a formar sacerdotes. La idea había sido llevada a cabo por el cardenal Emmanuel
Suhard, arzobispo de París. Los sacerdotes se preparaban especialmente para acudir a ámbitos
descristianizadas. Muchos sacerdotes de la Misión de Francia, deseando
compartir la vida de los trabajadores de su tiempo, se hicieron sacerdotes
obreros. Posteriormente la Iglesia les prohibió continuar con su actividad
profesional en razón de que su actividad sacerdotal acababa desplazada por
militancias políticas y sindicales. El seminario de la Misión de Francia estuvo
a punto de ser cerrado. Pero en 1954 Pío XII otorgó a la Misión de Francia el
estatuto de ordinariado no territorial o más exactamente: se segrega la
parroquia de Pontigny de la archidiócesis —no metropolitana— de Sens-Auxerre,
para convertirla en prelatura territoral; es decir, se dota a la Misión de Francia de un territorio
minúsculo, pero para actuar en toda Francia. El primer prelado fue Achille
Liénart, obispo de Lille durante 40 años, cardenal de la Iglesia católica,
llamado en ocasiones cardenal de los
obreros y cardenal rojo. Achille
Liénart fue miembro del Consejo de la Presidencia del concilio Vaticano, que
creó la figura de las prelaturas personales en el decreto Presbyterorun Ordinis, n. 10, tomando como paradigma la Misión de
Francia. Desde 1965 los sacerdotes fueron autorizados de nuevo a trabajar en
fábricas y como obreros. El actual prelado
de la Misión de Francia, desde 2005, es el obispo titular de
Sens-Auxerre Yves François Patrenôtre, nacido en 1940. En el seno de la
conferencia episcopal francesa preside la Comisión de la Misión de Francia. Es
el noveno prelado de la Misión de Francia.
En
ejecución del decreto Presbyterorun
ordinis, n. 10, el motu proprio “Ecclesiase Sanctae” (I, 4), de 6-8-1966,
prescribe que el prelado personal debe establecer acuerdos con los ordinarios del lugar al que envía sacerdotes. En
esos acuerdos —continúa el motu proprio—
debe proveerse al decoroso sustento de los ordenados a título de servicio a la
prelatura. El canon 294§1, lo mismo que
el citado motu proprio dice que
sólo la Santa Sede puede erigir
prelaturas personales; y condiciona su decisión a la previa consulta a las
Conferencias Episcopales interesadas, Nada de esto se hizo cuando el Opus Dei
solicitó constituirse en prelatura personal, pues el Opus Dei ya estaba
instalado en muchas diócesis, y sus
estatutos no prevén la posibilidad de establecer acuerdos con las
conferencias episcopales o con unos concretos ordinarios diocesanos. El Opus
Dei va a los suyo, que es difundir la idea de santificarse conforme al espíritu
de su santo fundador, lo que alcanza su plenitud haciéndose del Opus Dei. Sus
estatutos dicen: 177. § 1. Para
que el trabajo apostólico de la Prelatura comience en alguna diócesis, mediante
la creación canónica del primer Centro a partir del cual pueda ejercitarse el
apostolado colectivo, debe primero estar informado el Ordinario del lugar, cuya
venia se requiere, mejor si dada por escrito. Al obispo diocesano
simplemente se le informa y da la venia; no se establecen acuerdos con él. La
figura prelatura personal, en cambio, está pensada para resolver problemas comunes a varios obispos
diocesanos. Por eso su seminario es interdiocesano.
El
canon 294§2 dice que
las prelaturas personales constan de presbíteros y diáconos del clero secular. El Opus Dei carece de
diáconos estables; pero eso es lo de menos. Sobre todo carece de clero secular.
Los sacerdotes numerarios dicen no ser religiosos. Quizá tengan razón; pero de
ahí no se deduce que pertenezcan al clero secular. Los sacerdotes numerarios
del Opus Dei no desempeñan tareas diocesanas. No atienden parroquias, ni están
incardinados en diócesis alguna. ¿Cómo incluirlos dentro del clero secular? Muy
sencillo. Basta calificar al Opus Dei de diócesis y a su prelado de ordinario
diocesano. Para lograrlo hay que recurrir a la analogía con ordinariados
atípicos, como son los vicariatos castrenses, la Misión de Francia, las
prelaturas y abadías nullius y otras
curiosidades jurisdiccionales como la abadesa de las Huelgas, que daba
licencias para confesar y hasta letras dimisorias para ordenar sacerdotes.
Aun concediendo ambas cosas —que el
Opus Dei es una diócesis y su prelado el ordinario diocesano— nos encontramos
con que los sacerdotes numerarios no desempeñan las tareas del clero secular.
Fundamentalmente se dedican a atender centros de la Obra y casas de numerarios
—en las que viven conforme a la disciplina propia de esas casas— y de
numerarias. No son esas tareas las propias del clero secular, sean sacerdotes
castrenses, canónigos o curas de parroquia. En cualquier caso, desempeñan su
ministerio sin estar sometidos a la jurisdicción de los obispos diocesanos. Son
extradiocesanos. ¿Cómo salvar la secularidad de los sacerdotes numerarios? Sosteniendo que el Opus Dei es una diócesis.
Se trataría de una diócesis atípica con un clero diocesano atípico, que lleva a
cabo unas tareas diocesanas atípicas. También con un prelado atípico, que no
presenta la dimisión a los 75 años y es elegido atípicamente por unos
estatutarios electores. Son demasiadas atipicidades. Se trataría de una
diócesis tan especial, tan especial, tan especial…
La
solución ¡Viva el Opus Dei convertido en
diócesis! la asocio con otra solución parecida adoptada por cierta Iglesia
evangélica episcopaliana. Frente a los presbiterianos, que asignan el poder decisorio en la diócesis a una
asamblea de de presbíteros elegida democráticamente por la comunidad, esos episcopalianos
asignaban el poder decisorio al obispo. ¿Cómo democratizarse sin merma de la
potestad episcopal? La solución consistió en convertir en obispos a todos los
fieles. Tras el bautismo se les administraba el sacramento del orden.
El c. 295 § 1 habla
de que la prelatura personal se rige por
estatutos dados por la Sede Apostólica. Este requisito tampoco se cumple en
el caso del Opus Dei. El Opus Dei se rige por un Codex
iuris particularis prelaturae personalis
Operis Dei,
de 1982, que sustituye a las Constituciones aprobadas en 1950. Existe grande diferencia
entre estatutos dados (conditis) por la Sede Apostólica y
estatutos aprobados por la Sede
Apostólica. En el primer caso es la propia Santa Sede quien redacta los
estatutos y, cuando lo tiene a bien,
los cambia. En el segundo caso quien redacta los estatutos es la propia
institución, que presenta lo redactado a la aprobación de la Santa Sede. Una
vez aprobados los estatutos, no pueden introducirse modificaciones en ellos,
sin licencia de la Santa Sede. Los estatutos del Opus Dei son el resultado de
un carisma fundacional —el conditor
es Escrivá—, plasmado en un documento, que la Santa Sede ha aprobado; pero no
son un acto pontificio, un acto de la Santa Sede. No es la Santa Sede la que ha
inventado en Opus Dei.
En
28-XI-1982, antes por tanto de la promulgación del Código de Derecho Canónico,
que es de de 1983, el Opus Dei fue erigido como prelatura personal, a petición
propia —nadie lo obligaba a ello—; no a petición de los obispos de una concreta
nación o ante la necesidad de llevar a cabo alguna “peculiar obra pastoral o
misional”. En una fase ya avanzada de elaboración del Código de 1983 la
comisión encargada de la redacción de los cánones relativos a las prelaturas
personales era consciente de que la figura jurídica de la prelatura personal no iba a ser utilizada por la misión de
Francia, sino por el Opus Dei y, con el futuro Benedicto XVI a la cabeza, se
negó a configurar las prelaturas personales como una diócesis personal, que era
lo inicialmente previsto. Ello se
manifestó en una votación, de
la que dio cuenta esta web. Como consecuencia el canon se redactó de
forma tal que las prelaturas personales no pudiesen ser consideradas diócesis
personales. Los canonistas del Opus Dei no lo aceptaron. El canonista del Opus
Dei que rechace que el Opus Dei es una diócesis, corre el riesgo de ser acusado
de atentar contra la unidad de la Obra;
falta gravísima que merece la expulsión. Ha de rechazar la opinión de Benedicto
XVI, plasmada en el código.
La
creación de la Misión de Francia fue obra de los obispos franceses. La erección
de una diócesis no territorial les permitía compartir en Francia su
responsabilidad como obispos. No necesitaban, como el Opus Dei, adquirir
potestad episcopal, pues ya la tenían. Uno de ellos es el que ejerce —hasta
ahora ha habido nueve— de prelado de la Misión de Francia. Y en la conferencia
episcopal, como ya dije, hay una Comisión
de la Misión de Francia. El Opus
Dei no aceptaría que la Conferencia episcopal francesa crease una Comisión del Opus Dei, encargada de
señalar al Opus Dei lo que conviene que haga en Francia, antes al contrario, lo
que desea el Opus Dei es adquirir potestad episcopal, para poder formar parte
de la Conferencia Episcopal francesa y
tener en ella voz y voto. En definitiva para decir a los obispos franceses lo
que tienen que hacer. Lo que pretende es difundir el espíritu del Opus Dei
entre seminaristas, presbíteros y obispos. Y si se hacen de la Obra, mejor que
mejor. El Opus Dei no entiende otra forma de apostolado que la de dar a conocer
el Opus Dei; hacer que la gente —clérigos y laicos— lo acepte, lo practique y a
ser posible se haga del Opus Dei, porque perteneciendo a él se adquiere la
santidad. Todo lo que no sea hacer proselitismo para el Opus Dei les parece
pérdida de tiempo y de energías. Por ello les resulta muy difícil cooperar con
los obispos diocesanos o con cualquier iniciativa eclesial o no eclesial cuya finalidad no sea que la
gente se haga del Opus Dei.
Las constituciones
de 1950 decían en su apartado 3§1: la
finalidad del instituto es la santificación
de los miembros por medio del ejercicio de los consejos evangélicos y por la observancia de estas Constituciones.
El actual
estatuto de 1982 —llamado de un modo rimbombante Código de Derecho particular de la
Prelatura personal de la Obra de Dios—, repite lo mismo sin
mencionar los consejos evangélicos y utilizando la palabra “prelatura”, en lugar de la palabra “instituto”: la
prelatura se propone la santificación de sus fieles conforme a las normas de su
Derecho particular. Y añade: según su
específica espiritualidad absolutamente secular. A continuación indica los
medios de conseguir ese objetivo: una vida de oración y de sacrificio, apoyarse
en la filiación divina, etc.
El fundador del Opus De y del Portillo dieron
muestras de confundir lo que son normas
ascéticas con lo que son normas
jurídicas. Ese procurar la santificación mediante una vida de oración y
sacrificio —el llamado plan de vida, con su ofrecimiento de obras, media hora
de oración por la mañana y otra media por la tarde, etc.— está muy lejos de
constituir el régimen jurídico o estatuto de una prelatura personal. Esas Constituciones o Código de Derecho Particular tienen un alcance similar a la regla de San Benito o de otro santo
fundador. El Derecho canónico —lo mismo que el Derecho secular— en modo alguno
es un conjunto de normas cuyo cumplimiento tiene como resultado la
santificación de quienes las cumplen. Al estatuto de una prelatura personal no
le corresponde fijar unas normas cuyo cumplimiento dé lugar a la santidad de
quienes las ponen en práctica. Lo propio sucede con los estatutos de una
Conferencia Episcopal. En ellos “se
especificarán —dice el canon 451—
normas sobre las asambleas plenarias de la Conferencia, la comisión
permanente de los Obispos y la secretaría general de la conferencia y se
constituirán también otros oficios y comisiones que, a juicio de la Conferencia
puedan contribuir más eficazmente a alcanzar su fin. Serían unos malos
estatutos —no llegarían a serlo—
aquellos en que se estableciese para los obispos que componen la conferencia
Episcopal normas de piedad, devociones, mortificaciones y otras prácticas
ascéticas. La santidad de los obispos no hay que buscarla en la observancia de
los estatutos de la conferencia episcopal. Es una responsabilidad personal
suya, que no corresponde a los estatutos de la conferencia episcopal
proporcionar.
El
redactor o redactores del Código de Derecho particular de la prelatura
personal de la Obra de Dios parecen presuponer que las espiritualidades son
clasificables en dos categorías: espiritualidades religiosas y espiritualidades
seculares. Y afirman que el Opus Dei
tiene una espiritualidad absolutamente
secular. He ahí otra metedura de pata. Lo secular es la ausencia de
espiritualidad. Un sacerdote secular puede adoptar una espiritualidad dominicana o ignaciana o de Sanjosemaría o
ecléctica o carecer de una espiritualidad específica. El cristiano
corriente y el sacerdote corriente no
están obligados a adoptar espiritualidades. En la medida en que el Opus Dei adopta una específica
espiritualidad se está apartando de la
secularidad. Lo secular es no estar obligado —por el hecho de pertenecer a una
diócesis— a vivir una específica espiritualidad, con sus concretas —en el caso
del Opus Dei concretísimas— prácticas ascéticas y de piedad. Una espiritualidad
secular es algo así como un color incoloro, una pequeñez enorme, un enano gigantesco, un disgusto gustoso o
una página en blanco impresa a tres
colores.
La de Sanjosemaría, por añadidura, es una
espiritualidad muy incompatible con las tareas diocesanas. Cualquier contacto
con la jerarquía diocesana está muy mal visto. Los supernumerarios y más aun
los numerarios en modo alguno pueden considerar que tienen párroco propio. No
deben acudir a su misa, ni menos aun a su confesionario. Si en caso de
necesidad acuden a su misa, los
numerarios no han de dejar ni un céntimo cuando se pasa la bandeja. Sólo a los
supernumerarios les está permitido dejar algo; pero se les aconseja que sea
poco. Viajando por las diversas ciudades de España es usual encontrar
parroquias regentadas por una comunidad religiosa: carmelitas, jesuitas,
dominicos, etc. Y lo suelen hacer muy bien. Ante la escasez de clero los
religiosos se han avenido a regentar parroquias, aunque no es lo suyo. Es
difícil encontrar una parroquia
encomendada al Opus Dei. A lo más, se encuentra una iglesia pública para almas
selectas en algún barrio postinero de ciudad grande, como pueden ser Madrid o
Barcelona. ¿Es secular una espiritualidad
que lleva a rechazar el desempeño de tareas diocesanas y que recrimina
cualquier contacto con las actividades del clero diocesano? La espiritualidad
de los religiosos es mucho más
compatible con tareas del clero secular que la de Sanjosemaría. No es de
extrañar. Tras ordenarse, se fue a Madrid a trabajar en todo —academias,
capellanías, tesis doctoral en Derecho— menos en tareas diocesanas, que siempre
evitó.
A mi
modo de ver, en las conferencias Episcopales tiene mucho más sentido la
presencia de religiosos que la de presbíteros del Opus Dei. ¿Por qué han de
estar allí? ¿Porque son o pretenden ser una diócesis? Tampoco está presente en
la conferencia episcopal española la diócesis de Baltimore, por muy diócesis
que sea.
El Opus Dei no es el resultado de un
conjunto de obispos que pretenden resolver en mutua colaboración concretos
problemas pastorales comunes. Es fruto del carisma fundacional de un capellán
de monjas —que por toda labor diocesana estuvo dos meses en Perdiguera— que ve
el Opus Dei en 2 de octubre de 1928. Lo que
vio no viene a resolver las necesidades de un concreto país o de un
tiempo determinado. Conviene hacer notar —escribió el fundador en la “Instrucción
sobre el espíritu sobrenatural de la Obra de Dios, n. 14”— que no somos una organización
circunstancial: hemos de ser realmente como un instituto religioso —con todas
sus consecuencias—, que ha de durar hasta el fin. Las diócesis se crean o se
suprimen según necesidades. Italia tenía demasiadas diócesis y muchas de ellas
se han ido suprimiendo por innecesarias. Las diócesis y más aun las prelaturas personales no tienen vocación de
eternidad.
Es muy
conocido un pajarillo llamado cuco,
perteneciente al género Cuculus. El más conocido es el Cuculus canorus, de canto muy
característico, que llega con la primavera. Con su canto anuncia las horas en
algunos relojes de pared, tras aparecer por
un ventanuco. Pone los huevos
en los nidos de otras aves. Ese huevo se beneficia de la incubación y alimento de quienes no son sus
progenitores y expulsa del nido —pues
nace antes— cuantos huevos van a eclosionar. El nido preparado para albergar
instituciones semejantes a la misión de Francia fue acaparado por Opus Dei en
provecho propio. Como en el caso del cuco, la erección del Opus Dei como
prelatura personal en 28 de noviembre de 1982 se adelanta a cualquier otra
erección de prelatura personal. En semejante compañía nadie desea de adoptar la
misma figura jurídica. Nadie quiere acogerse a sus cánones
294-297, que son los que tratan de las prelaturas personales. El
resultado es que tenemos una regulación general sobre prelaturas personales y
una única prelatura personal: el Opus Dei. ¿Y pretenden ser ustedes ser una
diócesis más, una diócesis como hay tantas, una diócesis como cualquier otra?
—Ustedes
son una rara avis, de la familia del Cuculus, con plumas de obispo, vientre
de monje y sobrepelliz de capellán de monjas.
Se
atribuye a la clarividencia del fundador haber comentado a Pedro Casciaro, en
1936, mientras señalaba en el Patronato de Santa Isabel unas lápidas
sepulcrales de dos vicarios castrenses:
—Ahí está la futura la solución jurídica de
la Obra.
Yo creo que hubiera estado más clarividente si se
hubiese referido a la Misión de Francia. Por lo demás no tenía simpatía alguna
por los curas obreros.
— Es una solución paternalista. Obreros que se
hagan curas es lo nuestro; no curas obreros.
Fue la
única vez que le oí hablar peyorativamente de paternalismo.
Los
ordinariados castrenses, en el momento en que el fundador hizo ese comentario,
no eran considerados diócesis, sino instituciones equiparadas a las diócesis,
con potestad vicaria, ejercitada en nombre del papa. Por eso se llamaban y se
continúan llamando vicariatos castrenses. Fue Juan Pablo II el que, en virtud
de la Constitución Apostólica Spirituali
Militum Curae, de 21.4.1986, en cierta manera considera los ordinariados
castrenses diócesis personales, más que
ordinariados equiparados a las diócesis.
Por tanto, lo que habría sugerido el fundador del Opus Dei no es que el
Opus Dei hubiera de configurarse como una diócesis, sino como un ordinariado
equiparado a una diócesis. Pero es que ni siquiera cabe equiparar el Opus Dei a
esas instituciones —abadía territorial, prelatura territorial, vicariatos
apostólicos, administraciones apostólicas— que actúan a modo de diócesis, como
consecuencia de lo cual se equiparan a las diócesis y se rigen por sus mismas
normas.
El prelado del Opus Dei no puede casar ni a
los numerarios ni a los supernumerarios. Para hacerlo ha de obtener la
correspondiente delegación del párroco o del ordinario diocesano. Tampoco puede
admitir dentro de la Iglesia a un no bautizado, ni adulto ni recién nacido. Ni
el prelado del Opus Dei ni sus sacerdotes llevan libro de registro de
bautismos, de confirmaciones o de matrimonios. Hay en cambio cosas que los
superiores religiosos y el prelado del
Opus Dei están facultados para hacer y que un obispo diocesano no puede hacer.
Por ejemplo, dispensar del “vínculo”, “declaración formal”, “compromiso”,
“promesa”, “voto”, “incorporación”, “declaración formal”, “fidelidad”,
“oblación”, “esclavitud”, “norma”, “costumbre” “atadura” etc., en la medida en
que la dispensa de esas realidades corresponde a los moderadores supremos de
los órdenes y congregaciones religiosas o al prelado del Opus Dei. Hasta un
párroco puede dispensar de algunos impedimentos matrimoniales; los sacerdotes
de la prelatura del Opus Dei, no. Se trata de una prelatura sin parroquias y
todo lo que éstas conllevan. En las prelaturas diocesanas no hay
supernumerarias —cosa que hay en la prelatura del Opus Dei—, ni numerarias
auxiliares, ni agregados, ni enmendatio,
ni silencio mayor, ni esta o aquella devoción, etc.
Dicho
en otras palabras. El prelado del Opus Dei puede dispensar de las normas y
situaciones derivadas de los estatutos
y demás reglas del Opus Dei. En cambio no puede dispensar de las normas del
Código de Derecho canónico. Es lógico que sea así. Las normas hechas por el Opus Dei, el Opus Dei las deshace. No
sucede lo mismo con el Derecho canónico, porque no es el Opus Dei el que lo ha
hecho.
No me
resisto a ilustrar estas ideas con un
imaginario diálogo entre monseñor
Echevarría, obispo, y la inocente Obdulia:
La inocente Obdulia: Padre, me voy a casar.
Obispo: Muy bien, hija mía. El matrimonio es un sacramento; es camino
de santidad.
La inocente Obdulia: Gracias por estas luces, Padre. Pero es
que soy prima de mi prometido, de mi Manolo. ¿Nos podría usted dispensar lo del
parentesco? Yo soy del Opus Dei. Usted es mi prelado.
Obispo: No, hija mía. Nosotros somos muy respetuosos con los
reverendísimos ordinarios de los lugares. Ve a tu párroco.
La inocente Obdulia: Pero es que me han dicho que con el
párroco nada de nada. No tiene nuestro espíritu. Nuestro fundador sufría mucho
con los que no tenían su espíritu. Nunca le daban la razón. ¡A él! A un hombre tan de Dios.¡Cuánta
incomprensión!
Obispo: Ya ves, hija mía. ¡Cuánto tuvo que sufrir nuestro fundador! Reza
por mis intenciones. Eso es lo que te pide Dios. Pero para que no te vayas con
las manos vacías, te voy a otorgar una dispensa.
La inocente Obdulia: ¿Cuál, Padre?
Obispo: Si todavía no has hecho la oración de la tarde, te dispenso
de ella.
La inocente Obdulia: ¡Mil gracias, Padre! Usted es un verdadero
padre. No un obispo. ¡Un verdadero padre! Quiere que me case con mi Manolo. Y
me dispensa de todo lo que puede. Voy a aplicar esa dispensa el día que me
case; para poder atender por la tarde a los invitados.
Es
posible que con el tiempo —fallecido el actual Pontífice Benedicto XVI, que se
opuso a ello— el Opus Dei vuelva a insistir en su configuración como diócesis personal.
Y es posible que lo consiga. Todo es posible, desde que Calígula hizo senador a
un caballo. Al final quizá se lleve el gato al agua el fundador del Opus Dei.
Decía:
— Papas hay muchos, fundador sólo yo.
Basta
esperar. Con el tiempo y un ganchillo hasta las verdes se alcanzan.