Eso de los “estados” en el Opus Dei
Autor: Gervasio, 22/08/2012
Mantengo correspondencia con un escritor y lector de Opuslibros, que me ha animado a escribir sobre eso de “los
estados”. Varias veces he aludido al estado
de perfección, al estado religioso, a
santificarse cada uno en su propio estado,
acumulando puntualizaciones e ideas. Doy demasiadas cosas por supuestas —me dio
a entender—, con la consecuencia de que lo tratado no queda suficientemente claro.
Me han dicho varias veces —y no lo tomo a mal— que lo que escribo tiene carácter
didáctico. Ser didáctico es mi modo de ser claro. Trataré de serlo en este tema
de los estados. Escrivá no se aclaraba demasiado. La noción de “estado” le
sobrepasaba. Con frecuencia la usaba mal. Y ese mal uso iba y va en detrimento
de su mensaje y de su actuación como
fundador. ¿Qué tal fundador fue? Pues, regular. Hay fundadores que lo hacen
mejor.
El estado personal. La palabra estado se usa a
propósito del estado del bienestar, los cincuenta estados de los EEUU, el
estado de la mar, el estado de la nación, el estado calamitoso de mi abuelita
enferma, el estado sólido del agua, etc. No pretendo internarme en tal barahúnda
de conceptos, sino referirme sólo a los “estados personales”, que es donde se
sitúan los conceptos de “estado religioso”, “estado de perfección” y “propio
estado”.
Según sea el
estado de la persona —siervo, noble, clérigo, marino, laico, militar, etc. — se le aplicarán
unas leyes distintas. Tal era el criterio que se utilizaba en el Antiguo
Régimen. Un mismo hecho delictivo, por ejemplo, daba lugar a distintas penas, y
a distinto proceso y a distinto régimen penitenciario, según que quien lo
hubiese perpetrado fuese un noble, un siervo, un clérigo, un militar, un
extranjero, etc. Para aplicar el Derecho, lo primero y principal era determinar
ante qué clase de persona nos encontramos, pues del estado personal dependía que se le
aplicase una normativa u otra.
Los
ordenamientos jurídicos fueron abandonando este criterio a lo largo del siglo
XIX, sustituyéndolo por le principio de igualdad ante la ley. Sin embargo, el
Código de Derecho canónico de 1917 todavía está anclado en esa concepción
propia del Antiguo Régimen, llamada estamental. El libro dedicado a “Las
personas” está dividido en tres partes: 1)
De los clérigos; 2) De los
religiosos; 3) De los laicos. Distingue tres clases de estados personales.
Según sea la condición de la persona —clérigo, religioso o laico— se le aplican
unas normas u otras. El vigente código de 1983 sólo ha atenuado algo este
planteamiento.
Todavía
perdura cierta aceptación de ese orden de cosas incluso por parte de las
legislaciones estatales. Se considera, por ejemplo, impropio de los clérigos
que hagan el servicio militar. En países tan separatistas como EEUU, los
clérigos están exentos del servicio militar. En los actos protocolarios para un
sacerdote, un obispo o un cardenal está previsto una posición y papel
determinados. En el Antiguo Régimen los clérigos tenían, en calidad de tales, asiento
en el parlamento, compuesto por los tres estados clásicos: nobleza, clero y
estado llano. El parlamento que redactó la primera constitución española —la
Pepa de 1812—, cuyo bicentenario estamos celebrando, todavía estaba compuesto
así. Tal sucede hoy día en el parlamento inglés, donde tienen su escaño los
nobles y los clérigos, si bien el poder se ha desplazado a la cámara de los
comunes.
En la España
de Franco —la que le tocó vivir a Escrivá— ser clérigo o religioso tenía relevancia
no sólo social, sino también jurídica. No tenían que hacer el servicio militar.
Si viajaban en la RENFE podían alegar que lo hacían por “obediencia” a sus
superiores, lo que les daba derecho a viajar gratuitamente. Lo más destacable y
sobresaliente en este orden de cosas era que los clérigos no podían ser
juzgados por tribunales ordinarios en causas criminales. Debían ser juzgados
por tribunales eclesiásticos. Se puso término a esa situación —llamada privilegio del fuero— en 1976.
Escrivá entendía
que ser sacerdote constituye un “estado”, el estado sacerdotal. Así lo había mamado
acríticamente. Tal consideración no le suscitaba la más mínima crítica o
rechazo. Como consecuencia de formar parte de ese estado, el sacerdote debe
vestir sotana —o al menos clerman—, de tal modo que
quede patente su condición de sacerdote. El sacerdote numerario así lo hacía y
hace, tanto dentro de las casas del Opus Dei como en la calle. Debe cumplir
todas las obligaciones propias de su estado. En esto era incluso puntilloso.
Escrivá respetaba
que los religiosos estén constituidos en estado
personal; pero en modo alguno admitía que tal deba ser la situación de los
laicos del Opus Dei. A eso se opone tajantemente y con todas sus fuerzas. No acepta
que a sus hijos —se entiende laicos— se les prohíba el comercio o ciertas
profesiones, prohibidas a los clérigos y a los religiosos, ni que el Estado los
equipare a los clérigos y religiosos eximiéndolos del servicio militar. Desea y
exige que sean considerados en todo como los demás ciudadanos y dentro de la
Iglesia como los demás cristianos laicos. En esto último es donde empiezan las tiranteces
y los malentendidos.
Pongo
ejemplo. Los sacerdotes —tanto los del Opus Dei como los que no lo son— tienen
prohibido contraer matrimonio, como consecuencia del impedimento llamado “de
orden sagrado”. Tampoco pueden hacerlo los religiosos vinculados por voto público y perpetuo de castidad. Si los
pertenecientes a estos dos estados celebran
matrimonio canónico, lo hacen inválidamente. En épocas antiguas incluso la
legislación civil reforzaba la canónica, prohibiéndoles, también bajo pena de
nulidad, celebrar matrimonio civil. ¿Cuál es la situación del numerario y del
agregado del Opus Dei en tema de matrimonio? No lo tienen prohibido, ni por el
Derecho canónico ni por el Derecho civil. Es el Opus Dei el que lo prohíbe.
En las Universidades hay unos estudiantes —supuestamente
cristianos corrientes y ciudadanos
también corrientes—, que evitan el trato con las chicas, porque tienen
prohibido casarse. A eso hay quien lo llama ocultar el propio estado personal.
Lo propio sucede cuando ese estudiante tiene que pedir permiso, por ejemplo,
para almorzar fuera de casa. No puede dar respuesta sobre la marcha a la
invitación. El que cursó la invitación acaba notando que ese individuo tiene un
deber de consulta y obediencia que no le permite planificar su vida ni en esto
ni en nada. El “cristiano corriente” en cuestión está aleccionado para no contestar:
—No puedo.
No me han dado permiso.
Escrivá se
quejaba:
— Nos miran con el prejuicio de creer que
somos religiosos que ocultan su condición
(Instrucción 8-XII-1941, nº 44).
En el Opus Dei
esto sucede, no sólo con el matrimonio, y las invitaciones a almorzar, sino con
todo. El fundador impone a los numerarios y agregados —señalaba hace poco en El
irresistible episcopado— no sólo obligaciones propias de los clérigos,
sino también obligaciones propias de los religiosos. Eso sí, deben procurar que
esto no trascienda. Esta situación ha llevado a don Álvaro a escribir, glosando
la instrucción de 1934: En un papel
antiguo del Padre he leído que si estado es “stabilis
vivendi modus” buscar la perfección cristiana siguiendo unas normas
determinadas, y de modo estable, es estado de perfección: pero quería que
esa situación permaneciera en el fuero interno.
Si Escrivá
imponía a los laicos del Opus Dei obligaciones propias de los sacerdotes y/o de
los religiosos, nada sucedía; pero si así lo hacía la Santa Sede, los
decibelios de sus gritos cruzaban el Tíber y llegaban
no sólo hasta el Vaticano, sino incluso hasta el Gianicolo:
Hay en mi alma una gran devoción
a San Francisco, a Santo Domingo, a San Ignacio; pero nadie en el mundo me
puede forzar a hacerme franciscano, dominico o jesuita. Como nadie me puede
obligar a tener mujer, a que me case (...). El derecho natural, el derecho
divino positivo, la moral cristiana y los derechos adquiridos se opondrían
—repito— a una violencia de ese tipo, defendiendo la libertad de las conciencia
(Carta 25-V-1963 nº 35).
— Nadie le obliga a usted a hacerse franciscano, ni a
circular en automóvil; pero si usted se hace franciscano habrá que considerarle
hijo espiritual de San Francisco y si circula en automóvil habrá de pagar el
impuesto de circulación y circular por la calzada; no por las aceras.
— Pero es que lo mío no es automóvil, sino un vehículo de
cuatro ruedas autopropulsado. Y no soy hijo espiritual de San Francisco. Yo
tuve un 2 de octubre de 1928. ¿Sabe usted?
Otro ejemplo. Según el artículo 94 de los
estatutos de 1982, todos los fieles de la Prelatura deben
proveer a sus necesidades económicas personales y familiares y, en la medida en
que les resulte posible, ayudar al sostenimiento del apostolado de la Prelatura.
Eso es lo que se sometió a aprobación y ha sido aprobado por la Santa Sede. Lo previsto
estatutariamente para los pertenecientes a la prelatura es una conducta propia
de laicos. Pero sabemos que lo que se exige a los numerarios y agregados es
entregar todas sus ganancias al Opus Dei, como hacen los religiosos, cuyos
superiores deciden en qué medida se ha de proveer a las necesidades personales
y familiares del donante. Les impone también hacer testamento y otros deberes
patrimoniales propios de los religiosos.
En suma, se esgrime la laicidad
para que las autoridades eclesiásticas no intervengan en la vida de los laicos del
Opus Dei —alegando que son laicos corrientes—, lo cual no es óbice para que los
superiores del Opus Dei impongan todo tipo de obligaciones impropias de los
laicos corrientes a “sus laicos”.
El estado de
perfección y los consejos evangélicos. A algunas personas se les atribuye —a los
religiosos concretamente—, no que sean
santas, pero sí que llevan un género de vida —un modo estable de vida— que les
facilita adquirir la perfección cristiana. Escrivá también deseaba —es de
suponer— que sus hijos llevasen un género de vida que les permita alcanzar la
llamada perfección cristiana o santidad; pero en modo alguno deseaba que ese
género de vida constituya un “estado” civil o un “estado” canónico. Han de ser considerados
y tratados como ciudadanos corrientes por las autoridades civiles y como cristianos
corrientes por las autoridades religiosas. Esto último es lo problemático,
porque corresponde a las autoridades eclesiásticas aprobar o desaprobar el género
de vida que conduce a alcanzar la santidad.
La tradición ascética cristiana considera que existen
unos consejos evangélicos que, aunque no obligatorios, facilitan mucho el
camino de la santidad: la pobreza, la castidad y la obediencia. Santo Tomás de
Aquino, en su opúsculo De perfeccione vitae spiritualis lo
fundamenta así: la pobreza elimina del camino de la perfección los bienes
exteriores a nosotros; la castidad, lo que proveniente de nuestra corporeidad;
y la obediencia, lo que se proviene de nuestra inteligencia y voluntad. Escrivá
parecía entenderlo así al redactar las constituciones de 1950: la finalidad del Instituto es la
santificación de los miembros por medio del ejercicio de los consejos
evangélicos y por la observancia de estas Constituciones (n. 3) Y luego: Para poder ser admitido en el Opus Dei se
requiere además:1. Esforzarse por la propia
santificación por medio de la observancia de los consejos evangélicos que sean conformes
a la propia situación (n. 34).
Posteriormente,
a comienzos de los sesenta, empezó a decir que no le “interesaban” los consejos
evangélicos, sino las virtudes. En modo alguno hizo un razonamiento sobre la
cuestión o entró en diálogo con Santo Tomás, al que yo creo que ni leyó. Despachaba
el asunto con un “los consejos
evangélicos son muchos más que tres”. Siempre fue hombre de cortar el nudo
gordiano y no de desenredarlo. Era muy Alejandro Magno. Lo de los consejos
evangélicos lo convirtió en una cuestión de “interés personal”, alejada de la
teología ascética y mística. Los consejos evangélicos dejaron de “interesarle”
a partir de un determinado momento, como si de pronto hubiese dejado de
interesarle la numismática o las películas musicales.
En
los estatutos de
1982 se evita mencionar por su nombre los tradicionales “consejos
evangélicos”. Justificación oficial del cambio: es que en 1950 el Padre tenía
mucha prisa por recibir la aprobación definitiva de la Santa Sede y dejó que la
Santa Sede aprobase cualquier cosa. Pero, ¡hombre!, ¿tanta
era la prisa que hasta la finalidad del Opus Dei quedó mal expresada! ¿Por qué protestar
tanto a continuación? Para colmo de incoherencia, en los
estatutos de 1982, aunque excluidos nominalmente, sí que se exige la práctica de los consejos
evangélicos, especialmente el de la obediencia., como puse de relieve
detalladamente en Otra
manifestación de dolo.
En
el Reglamento de 1941 se lee: Los
socios del Opus Dei
no son religiosos, pero tienen un modo de vivir
—entregados a Jesús Cristo— que, en lo esencial, no es distinto de la vida
religiosa (nº V Espíritu).
Escrivá comienza
a hablar desdeñosamente de los consejos evangélicos, a partir de 1962 en que
pide a Juan XXIII que el Opus Dei pase a ser prelatura nullius dioecesis. Pretende deshacerse de los
consejos —sin entender bien lo que son— simplemente porque el canon 487 del
Código de 1917 dice: todos han de tener
en gran estima el estado religioso o sea el modo estable de vivir en común por
el cual los fieles, además de los preceptos comunes, se imponen también la
obligación de practicar los consejos evangélicos, mediante los tres votos de
obediencia, castidad y pobreza. Los cánones que hoy sustituyen a este —573,
574 § 1, 607§ 2, 719, 731— son muchísimo más densos. Con el rechazo de los
consejos evangélicos, Escrivá rechaza algo que no debe rechazar. Se equivoca. En
su afán de distanciase de los religiosos llega a afirmaciones tan ridículas y
petulantes como esta:
—Al suscitar el Señor su Obra —por cierto a un capellán de monjas— nos ha dado una ascética, un espíritu
plenamente secular —como es usual en los capellanes de monjas— y unos medios que no son como una adaptación
de los métodos de las familias religiosas (Meditaciones, VI, p. 345).
Dentro de
esa “ascética y espíritu” se encuentra —por poner un ejemplo divertido y
significativo— el que en las “casas” del Opus Dei se debe vivir un “silencio
menor” y un “silencio mayor”, que según se nos explicaba no consiste en que el silencio
menor —el de la tarde— deba ser menor que el de la noche, sino que se trata de
dos períodos de tiempo —uno menor y otro mayor— de silencio.
Concedamos
que el Señor haya comunicado directamente a Escrivá la conveniencia de que en
las “casas” de la Obra se vivan los llamados —en la vida ascética monacal—
silencios mayor y menor. En tal caso, efectivamente, no se podría hablar de una
“adaptación de los métodos de las familias religiosas”, sino de mera coincidencia.
Independientemente de que las coincidencias —especialmente si son muchas— sean sospechosas,
lo que no se acaba de comprender bien es por qué los silencios mayor y menor
forman parte de un espíritu monacal
en unos casos y de un espíritu secular,
en otro. Lo propio sucede con muchas otras cosas.
Estado personal y votos. La legislación canónica distinguía y distingue entre
votos públicos y privados. Los del Opus Dei elaboraron la teoría —hoy sepultada
imagino que en el mismo sótano en que se encuentra la
conferencia de Escrivá sobre los estados de perfección— según la cual
los votos propios del Opus Dei constituían una nueva categoría de votos, que
llamaron “votos sociales”. Se caracterizaban por tener trascendencia sólo
dentro del propio Opus Dei. Mientras los votos de los religiosos son conocidos
por el resto de fieles, los votos emitidos por los socios del Opus Dei sólo
eran conocidos por ellos mismos. Tal era el invento. Pero tampoco eran votos
meramente privados. Escrivá consiguió que, aunque no públicos, esos votos sólo
pudiesen ser dispensados por el Presidente general del Opus Dei. No podían ser
dispensados por cualquier sacerdote, como los votos privados.
Lo mismo
sucede ahora con los “no votos”, que emiten los socios del Opus Dei. Consisten,
como los votos, en una declaración de voluntad —de la que se toma nota,
quedando registrada—, que origina un vínculo. Los posibles vicios y defectos de
consentimiento de esa declaración de voluntad se rigen por los cánones
relativos a los votos de los religiosos y no por los relativos a los contratos.
Tienen sus mismas periodicidades: anuales y perpetuos. La dispensa de los
correspondientes vínculos sólo puede otorgarla el Padre y sigue los mismos
trámites que la dispensa de los votos en los institutos religiosos.
El invento de
los “no votos” del Opus Dei me trae a la cabeza una tesis doctoral en la que se
sostenía que William Shakespeare no era el autor de las famosas obras de teatro
Hamlet, Romeo y Julieta, etc. El verdadero autor, según el doctorando, era un señor
que se llamaba Williom Shakespearet
y no había nacido en Stratford-upon-Avon, sino en un
pueblecito cercano llamado Strartfox-upon-Avon. Ambos
eran de la misma época. Aquello era la revolución en tema de autoria de las
famosas obras de teatro.
—No me interesan los votos, sino las virtudes,
se justificaba el fundador, como si la castidad dejase de ser virtud, por estar
reforzada por un voto.
¡Ya lo creo que le
interesaban las virtudes¡ sobre todo la de la obediencia. Era su virtud
estrella. Mediante el “no voto” necesario para incorporarse al Opus Dei sus
miembros quedan sometidos —como los religiosos— a unos superiores de los que
los cristianos corrientes carecen. Esa es una diferencia esencial y básica
entre los cristianos corrientes y los que no lo son tanto. Se les exige algo
distinto de vivir la virtud de la obediencia propia de los cristianos
corrientes. Pasan a tener uno superiores que no son consecuencia de su
condición de fieles cristianos, sino del “no voto” que han emitido. Viven una obediencia
propia de religiosos, no de cristianos corrientes. Ahora bien, tal realidad ha
de ser ocultada, de tal manera que, como señalaba antes, antes de aceptar la
invitación a un almuerzo “el cristiano corriente” debe consultar con su
director —en el Opus Dei no hay superiores sino directores—, ocultando a su anfitrión que ha efectuado la consulta.
Hablar de directores en vez de superiores no cambia la realidad.
De otro modo
dicho. La virtud de la obediencia no exige a los cristianos corrientes ponerse
al servicio de los superiores del Opus Dei —o de otro instituto religioso—,
sino que pueden vivir plenamente esa virtud sin necesidad establecer tal
vínculo de servicio. Y lo propio sucede con la pobreza, que por otra parte malamente
puede ser considerada virtud, como expuse en Otra
vez sobre la pobreza. Un cristiano
corriente no tiene por qué entregar su dinero al Opus Dei para ser virtuoso,
como exige el Opus Dei a sus miembros.
“Todo lo que el religioso gane con su trabajo lo adquiere para el instituto”,
dice el c. 668 § 3. Tal sucede con el trabajo de los numerarios y agregados; no
de los cristianos corrientes. Los cristianos corrientes tienen el deber de
pagar, como en los países germánicos sucede, el impuesto eclesiástico o ayudar
económicamente a su diócesis de otro forma, en los países en que no existe tal
impuesto.
Estado personal y servicio doméstico. La condición servil fue históricamente un estado personal. Había siervos del campo
y siervos domésticos. Aunque eliminada el estado servil de las legislaciones
civiles a lo largo del siglo XIX, en el Opus Dei no ha desaparecido por
completo. Da lugar a una categoría de numerarias. Tienen distintos derechos y
deberes del resto de numerarias. A diferencia de las numerarias tout court, no
duermen sobre tabla, sino sobre colchoneta. Hacen vida aparte de las numerarias
y siempre tienen que estar bajo su vigilancia. En modo alguno pueden ser
superioras. En las constituciones de 1950 se las llama inservientes, y en el reglamento de
1941 sirvientas. Actualmente
se las suele llamar empleadas del hogar.
En tiempos se las hacía salir a la calle con uniforme de sirvienta, en
reconocimiento de que, como los sacerdotes, la condición servil constituye un estado personal, que no hay que ocultar,
sino que es público. Ser sirvienta no se consideraba una profesión sino un
estado personal. A los abogados no se les hacía salir a la calle con toga y
birrete.
Estado personal y profesión. En la sociedad moderna, la condición servil se ha
trasformado de “estado personal” en profesión. Alguien puede ejercer durante
una temporada la profesión de empleada o empleado del hogar, para luego
abandonarla —como es frecuente a la hora de contraer matrimonio— o bien cambiar
esa profesión por otra mejor remunerada o socialmente más prestigiosa. En el Opus
Dei se considera que eso es “sacar a alguien de su sitio”. Las numerarias
auxiliares han de serlo para siempre. Su vocación corre pareja con su
profesión.
En el Opus Dei
la profesión de empleada del hogar —no así la de empleado del hogar— es la
única que da lugar a una vocación específica. Ser arquitecto, abogado o chófer,
no constituye una categoría de miembro del Opus Dei. Los miembros del Opus Dei
suelen cambiar de profesión y es muy frecuente que los numerarios se dediquen a
labores internas, a modo de profesión, en lugar de practicar una profesión
secular, entendiendo por profesión secular la que está regulada y reconocida
por la legislación estatal, como ejercer de funcionario o trabajador en una
empresa. Una profesión que no pueden desempeñar ciudadanos corrientes —pues exige
la condición de numerario del Opus Dei, realidad desconocida en el Derecho
estatal— no se puede considerar una tarea o profesión secular. La profesión de
sirvienta puede ser desempañada por cualquier ciudadano; la de oficial de la delegación, no.
En las órdenes
y congregaciones antiguas había una categoría de religiosas dedicadas a las tareas domésticas. Era usual que
recibiesen el nombre de “hermanas” en lugar del de “madres” que se otorgaba a
las otras religiosas. Por indicación de la Santa Sede tal categoría ha ido
desapareciendo. Actualmente todas son consideradas hermanas. En el Opus Dei
tienen la consideración no de hermanas a secas, sino de “hermanas pequeñas”.
En el Opus Dei
se justifica la existencia de hermanas
pequeñas con la consideración de que
en el Opus Dei caben todas las profesiones, incluida la de empleada del hogar.
Lo que ya no se entiende es por qué razón es la única profesión que da lugar a
una vocación específica. También serían muy útiles unos hermanos pequeños chóferes. Pero me
resisto a dar ideas, no vaya a ser que
las pongan en práctica.
El propio estado. Escrivá contraponía lo de
santificarse en el estado religioso a santificarse en el propio estado y como
ejemplo de propio estado enumeraba:
soltero, casado, viudo y sacerdote (Cfr. Carta Non ignoratis). Ya hablé en Estados
de Santidad de los impropio de esa contraposición, entre otras cosas
porque el estado de perfección no es
incompatible con ser soltero, casado, viudo o sacerdote. Es imposible no ser
alguna de esas tres cosas. Es tan inconsistente como decir que cada uno debe
santificarse en su propio estado: el estado español, el estado francés, el
canadiense, etc.
— ¡Yo me
santifico en el estado de Nueva York!, no en el estado religioso.
Estado de
soltero o de soltería se dice en un sentido muy distinto del de “estado
sacerdotal” o “estado religioso”. La idea de “estado sacerdotal” pertenece a la
mencionada organización por estados personales propia del Antiguo Régimen. Lo
de considerar el matrimonio un estado,
lo inventó la misma ideología que acabó con el Antiguo Régimen, para que las
situaciones de conyugalidad fuesen considerados
“estados civiles”; no canónicos. Por lo demás, para el Opus Dei, el matrimonio,
la soltería y la viudez han de medirse por la ley canónica, no por las leyes
relativas al matrimonio civil. Estar casado sólo civilmente, paradójicamente,
no se considera un “estado civil”.
En “El
itinerario jurídico del Opus Dei. Historia y defensa de un carisma”, (Libro
escrito por A. de Fuenmayor, V. Gómez-Iglesias y J. L. Illanes) se leen cosas tan
geniales como esta: El número 13 — se refiere a las constituciones de
1950— establece que "el Opus Dei
consta de clérigos y laicos que de ningún modo constituyen clases separadas en
el sentido del derecho de religiosos". Añade que, en la Obra, "el
paso de la condición laical a la condición clerical no se prohíbe, sino que,
por el contrario, se aprueba plenamente", puesto que esa condición laical
-es decir, los miembros seglares del Opus Dei- constituye el presupuesto para
la existencia de sacerdotes en la Obra: "de ella salen y en ella se preparan los
sacerdotes”. ¡Es genial! Se pretende hacernos creer que en el
Derecho de los religiosos los sacerdotes no fueron previamente laicos y que se prohíbe que los
laicos se hagan sacerdotes. ¿Es que nacieron clérigos? Nosotros en cambio
—dicen— lo aprobamos plenamente.
Tanto los religiosos como el Opus Dei tienen sus seminarios. Los
numerarios, como dice Escrivá, están en preparación para el sacerdocio y
dispuestos a hacerse sacerdotes si así se les indica. Los agregados, no. Son
muy pocos los agregados que pasan al sacerdocio en calidad de adjuntos, porque pertenecen a otra clase
de laicos. La jerarquización que se da entre los laicos del Opus Dei —laicos de
primera, de segunda y de tercera— se percibe muy bien en la regulación de los
sufragios con motivo de su fallecimiento. A los laicos numerarios les tocan más
misas que a los agregados, a quienes a su vez les corresponden más misas que a
los supernumerarios, cuya posible promoción al sacerdocio —una vez viudos o
antes de casarse— ni se contempla. Los sacerdotes tienen unos funerales
deslumbrantes y públicos como corresponde a su “estado sacerdotal” del que
carecen los laicos. Hasta Antonio Petit tuvo unas magnas exequias en el Colegio
Mayor Moncloa.
Eso de que laicos y clérigos forman una sola clase se basa en hacer
vivir a los numerarios una vida propia de clérigos, de seminaristas, como ya
expuse en El
irresistible episcopado. No se trata de
seminaristas normales, seculares; es decir, de
los que pueden elegir confesor y director espiritual. Cosa distinta es que se
oculte a los numerarios laicos que ante la Santa Sede tienen la consideración
de seminaristas y computan como tales. Para los de fuera, el “colegio mayor” donde
yo hice el centro de estudios, más que de colegio mayor —donde nadie salvo
algún despistado solicitaba plaza— tenía la reputación de “seminario”. Recuerdo
a un catedrático de química que se quejaba:
—Yo no admito a nadie del Opus Dei como ayudante. Les enseñas, los
preparas y un buen día te dicen: “me marcho; lo dejo; me voy a ordenar
sacerdote”.
El pobre numerario no se suele dar cuenta de que en realidad es un
clérigo, hasta que se ordena. Y al percibir que existen serias diferencias de
mentalidad entre él y los sacerdotes seculares, lo atribuye no a la propia
falta de secularidad, sino a su “mentalidad laical”. Encuentra a los sacerdotes
seculares poco seculares.
Gervasio
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