Autor: GERVASIO, 12 de enero de 2008
Leí
con deleite el escrito de Bruno Gabuzo Lo
que pasó a ser el Opus Dei. Lo
leí con deleite en el sentido de que está muy bien escrito, meditado y documentado, pero con mucho
desagrado en razón de lo que describe: como en el Opus Dei esos conceptos
cristianos tan tradicionales y valiosos, como dirección espiritual, obediencia,
apostolado, entrega, renuncia, etc. han ido degenerando hasta resultar
irreconocibles e incluso repugnantes.
El escrito se caracteriza por su rigor en las citas. Una de ellas, la nota 98, me llamó
particularmente la atención. Corresponde al apartado 10 de la Instrucción para los
Directores, fechada en 31 de mayo de 1936. Dice así: No hemos de olvidar que el lugar, en el que
somos más eficaces, es aquél en el que nos han puesto los Directores Mayores:
ésa es la voluntad de Dios.
La expresión Directores
Mayores es una de esas sutilezas lingüísticas tan típicas de la jerga del
Opus Dei, con las que se pretende que
un cambio puramente nominal —de designación— transforme, como por arte de
magia, la realidad designada en algo distinto.
El Código de Derecho los define así: “Son Superiores mayores aquellos
que gobiernan todo el Instituto, una provincia de éste u otra parte equiparada
de la misma o una casa autónoma, así como sus vicariatos”. Esos superiores se
contraponen a los superiores locales. Superiores
locales son los que gobiernan una casa. Superiores
Mayores son los que gobiernan a los superiores locales; es decir, son
superiores de los superiores locales. Al fundador le parecía que cambiando Superior por Director ya no se nos podría equiparar a los religiosos. O así al
menos lo pretendía.
En la
jerarquía ordinaria de la Iglesia —Papa y obispos— no ha lugar a la distinción
entre Superiores Mayores como contrapuestos a
unos Superiores Locales o menores. El Papa, los obispos, los párrocos y
el clero diocesano no viven vida fraterna
en común, tal como hacen los religiosos y los numerarios del Opus Dei. Los
numerarios del OD y los religiosos, salvo dispensa, han de habitar en casas legítimamente erigidas “bajo la autoridad
del Superior designado conforme a la norma del Derecho; cada casa —continúa el
canon 608— ha de tener al menos un oratorio, en el que se celebre y esté
reservada la Eucaristía, para que sea verdaderamente el centro de la
comunidad”. La norma consuetudinaria de efectuar una genuflexión en el oratorio
cada vez que se entra o se sale de la
casa no es propia de todas las familias religiosas. Algunos institutos
consideran, no sin razones de peso, improcedente esa norma consuetudinaria del
rodillazo, vigente por ejemplo en las casas de la Obra.
La
cita me llamó la atención porque, en mayo de 1936 —antes por tanto de la guerra
civil española— el fundador del Opus Dei habla ya de Directores Mayores. Entonces no había más que una casa en Madrid. Y
sólo existía la intención de ir en un futuro próximo a Valencia y a París. Leemos al comienzo de
la instrucción: “Hoy —con ocasión de las
próximas fundaciones en Valencia y en París—, esta Instrucción va dirigida a
aquellos hijos que participan de las preocupaciones de gobierno en las casas o
Centros de la Obra”. Pues bien, en ese contexto histórico el fundador habla de Directores mayores como contrapuestos a
Directores locales con toda
soltura, como si estuviese dotado de gran experiencia al respecto. No es que
hable sólo una vez y de pasada de los Directores
Mayores, sino que los trae a colación, además de en el 10, en los apartados
8, 19, 21, 24, 29, 32, 35, 36, 38, 41, 45, 58 y 93 de esa instrucción. ¡Todo un tratadito sobre directores mayores
y locales! En razón de su fecha la instrucción pretende estar escrito por
alguien cuya fundación cuenta, cuando escribe el tratadito, sólo con una casa.
¡Qué clarividencia la suya! Con una única casa ya es capaz de disertar sobre lo
que debe hacer un director mayor y un director local y cuáles deben ser sus
relaciones.
En los
apartados 44 y 70 de esa misma
instrucción habla de la Comisión regional: “Cuando la comisión pida
informes sobre una labor, la respuesta ha de ser concreta, con cifras muy
precisas…” “Los Directores no se olvidarán de dar a conocer lo que deba ser
conocido por la Comisión”. La cara de perplejidad que habrán puesto los
destinatarios de esa instrucción —una docena y pico de personas—cuando quien la
redacta les ordena dar a conocer a una
Comisión entonces inexistente aquello que debiese ser conocido por ella. No es
de extrañar que en cierta ocasión le hayan dicho que se adelantaba a los
tiempos.
Esta
instrucción no está condicionada por la necesidad de tener que “ceder sin
conceder para recuperar”, como posteriormente tuvo que hacer —o al menos así
nos lo decía— para conseguir aprobaciones eclesiásticas. Sus destinatarios son
sólo un puñado de hijos espirituales
suyos que aún no tienen ni esa mínima norma
de 1941 de don Leopoldo Eijo y Garay de aprobación del Opus Dei como pía unión.
En esta instrucción de 1936 el fundador puede expresarse a sus anchas, pues su
destinatario no es ninguna autoridad eclesiástica. Es entonces cuando dota al
Opus Dei de una estructura jerárquica propia de los religiosos: a saber,
directores mayores y locales. Posteriormente, en las
constituciones de 1950, se lee
Superiores mayores y no Directores
mayores. Ello revela que esa instrucción
fechada en 31 de mayo de 1936 es en realidad muy posterior a esa fecha, al
menos en cuanto a la terminología, porque es en los años sesenta cuando se lleva a cabo en los documentos
internos de la Obra la purga de sustituir superior mayor por director
mayor.
Pues
bien —llámense directores o superiores— tienen
un deber, que consigna en el apartado 98: Los Directores —es una manifestación de mortificación y de pobreza— no
deben tener ninguna clase de comida —ni un terrón de azúcar, ni un caramelo—,
en sus habitaciones; ninguna clase de bebida. Y han de prohibir que los demás
tengan alimentos en sus cuartos. Si los envían o los regalan a alguno, deben
mandarse a la despensa: cuando el Señor haga que tengamos la Administración
llevada por la Sección femenina será mucho más fácil vivir estos detalles
de buen espíritu.
Recuerdo que
en cierta ocasión alguien relataba algo al fundador para lo cual tuvo que
mencionar a Pío XII. Nada más oír ese nombre Sanjosemaría exclamó:
—
¡Que
Dios le haya perdonado!
Y a
continuación se tapó la boca como si esa exclamación se le hubiese escapado.
Posteriormente tuve ocasión de comprobar a través de una persona familiarizada
con los ambientes de sacristía que esa
exclamación — ¡Que Dios le haya o la haya perdonado!— es frecuente en el
mundillo clerical para descalificar a un difunto. Y suele hacerse de esa
manera: como si se les hubiese escapado.
¿Por
qué merecería Pío XII esa descalificación? El fundador no lo explicó. En otra
ocasión le oí descalificar a Pío XII relatando el siguiente chisme. Pío XII
—nos reveló— era un tuberculoso crónico. A Pío XII le molestaba por poco
higiénico que las gentes le besasen las manos. Antes de los besamanos se cubría
las manos con unas pomadas especiales que originaban como una especie de
guante. Y lo risible, según el fundador, era que fuese precisamente un
tuberculoso el que tuviese asco de quienes le besaban las manos y no al revés.
Esa conducta no me parece un pecado tan grave
como para tener que invocar el perdón de Dios nada más oír el nombre de Pío
XII. ¿Sería porque en las habitaciones de Pío XII se encontró algún terrón de
azúcar o algún caramelo?
Me
resulta muy difícil creer que el fundador tuviese en la mente, cuando fundaba
el Opus Dei, la idea de promover una diócesis personal o una prelatura
personal. Lo que tenía en la mente era la organización jerárquica propia de la
vida religiosa, con sus superiores mayores y locales, cuyas atribuciones giran
en torno a la vida en común en casas
legítimamente erigidas. En esas casas no debe haber terrones de azúcar ni
caramelos escondidos por las habitaciones. Comportaría una relajación de la
regla. En esas casas ha de guardarse el silencio mayor y el silencio
menor. Con llamarlos tiempo de silencio de la tarde y tiempo de silencio de la noche el fundador pretendía que esas
casas para numerarios no eran como las de los religiosos. Nosotros no tenemos silencio mayor —cosa propia de los
religiosos—, sino tiempo de silencio de
la noche.
En los
apartados 63 y 64 de la Instrucción
para los directores leemos:
Cuando corran los años, pocos años, la única labor profesional del Director de
una casa o de un Centro, tendrá que ser aquélla: la que se haga en la casa o en
el Centro. Si se obrara de otra manera, nuestras casas resultarían casas sin
amo. Ciertamente el amo, el dueño es Dios Señor Nuestro, pero son los
Directores los que, en nombre de Dios, se han de ocupar desde lo más espiritual
hasta lo más material.
No se podrá dar entonces el falso prejuicio
de que los Directores locales se han de dedicar —como antes de ser Directores—
a labores de tipo profesional, ajenas al gobierno de la casa, porque de este
modo obtienen medios económicos para sostenerla, o porque así logran más
autoridad social que creen conveniente para los apostolados.
Con ese prejuicio, solamente se consigue un desgobierno: se
abandona el cuidado espiritual de los súbditos; se desorganiza materialmente el
hogar nuestro; se entorpecen las labores apostólicas que allí, o desde allí,
han de hacerse; se dificulta el proselitismo; y finalmente, se desatiende la
primera formación de las nuevas vocaciones adscritas a aquella casa. Si los
miembros del Consejo local cuidan casi exclusivamente del Centro o de la casa,
de los hermanos suyos que han de ser gobernados, de los apostolados y del
proselitismo, no a la larga —a la corta— el orden espiritual y material, y la
eficacia del trabajo de todos, traen
como consecuencia una multiplicación de las vocaciones; y también una mayor
abundancia de medios económicos, para extender la acción apostólica.
Al respecto recuerdo que quienes llevaban la
residencia universitaria Netherhall House, en Londres, decidieron procurarse al
menos durante el verano, cuando no había residentes, un trabajo. Pero el
fundador no se lo dejó hacer, por entender, que era mejor sacarle rendimiento
apostólico y proselitista a Netherhall
House por el verano, con cursos de inglés para extranjeros.
Esa
decisión relativa a Netherhall House es de los años cincuenta, y tengo la
impresión de que es la que ha motivado los apartados 63 y 64 de la Instrucción
para los directores, aunque esté fechada en 1936. La retrotracción de fechas es
habitual en los escritos de Sanjosemaría.
Inicialmente no estaba prevista la existencia de numerarios, cuya
profesión consiste en ejercer de numerarios en las casa de la Obra, como
miembros de los consejos locales. Es más, ni siquiera estaba prevista la
existencia de sacerdotes profesionales, sino que el fundador preveía
inicialmente sacerdotes que compatibilizaban el ejercicio del sacerdocio con
una profesión. Posteriormente cambó de criterio. Pero el numerario profesional es mucho más tardío. Yo lo situaría en las
postrimerías de los años cincuenta. Es posterior desde luego a las Constituciones de 1950.
En cualquier caso, estas ideas sobre lo que debe ser
el gobierno dentro de la Obra, con unos directores que no tienen caramelos ni terrones de azúcar en las habitaciones,
muestra claramente que la estructura del Opus Dei difiere tremendamente de la
estructuración de la Iglesia en
diócesis y parroquias. Nada impide que los obispos, párrocos y sacerdotes de una diócesis —territorial o
personal— tengan caramelos y terrones
de azúcar en sus habitaciones. Y desde luego no pueden esperar que el Señor de
cielos y tierra les envíe una Sección Femenina que les solucione el problema de dónde guardar el
azúcar y los caramelos sin detrimento del buen espíritu. Tampoco tienen que
guardar ni el silencio mayor ni el silencio menor. En definitiva, no son regulares. No están sometidos a unas normas
y criterios de convivencia ideadas por
San Benito, o por otro fundador.
A lo largo
de la Historia hubo intentos fallidos de que la organización diocesana —obispo
y clero— imitase la vida monástica. En el caso de Escrivá, en el número 74 de las constituciones
de 1950 se señala entre los fines del Opus Dei el de “fomentar entre los sacerdotes del clero
diocesano la vida comunitaria”. Pero no
me parece que ese fin —fomentar entre los sacerdotes diocesanos la vida
comunitaria— haya sido un objetivo importante para el Opus Dei, que a lo más
contribuyó a alumbrar algún convictorio sacerdotal. Me parece —no estoy seguro,
pues no lo he comprobado— que el vigente ius
peculiare de 1982, que
deroga y sustituye las constituciones de 1950, no se hace eco de esa inquietud
por lograr una vida comunitaria entre el clero diocesano, que, es de suponer,
discurriría sin caramelos ni terrones
de azúcar en las habitaciones.
Para
el Opus Dei el ideal de santidad parece
consistir en un modo de vida consistente en habitar en una casa —si se es
numerario—, o estar adscrito a una casa —si se es supernumerario o agregado o
cooperador—, atendida por la Sección Femenina, en la que unos numerarios viven
en común, con su oratorio, su silencio mayor y su silencio menor, sus fiestas
A, B, y C y en donde en las habitaciones no hay caramelos ni terrones de
azúcar, ni nada que pueda darse en una vida monacal relajada. El fundador con frecuencia nos comparaba a
los religiosos y en la comparación siempre salíamos ganando.
—Hay
algunos religiosos —nos decía— que admiten la existencia de peculio. ¡Entre nosotros nuuuuunca habrá peculio!
¡Nunca! ¡Por pequeño que sea!
Lo
nuestro no era ser religiosos, pero sí
emularlos. Siempre teníamos que compararnos con ellos.
A mi
modo de ver lo que el Opus Dei ha conseguido no es abrir un camino para alcanzar la santidad desempeñando tareas y
profesiones propias de laicos. Lo que el Opus Dei ha logrado es que, con aprobación y bendiciones eclesiásticas,
esas tareas seculares puedan ser
desempeñadas por personas que viven en fraterna vida común la pobreza, la
castidad y la obediencia en casas legítimamente erigidas.
No es
la primera vez que esto sucede. Ahí están las órdenes militares. Mitad monje,
mitad soldado. Históricamente la vida religiosa se compatibilizó con el
desempeño de una tarea tan típicamente secular como es la milicia. San Juan
Bosco, las madres ursulinas y otras
instituciones religiosas demostraron que también los religiosos y las
religiosas pueden realizar airosamente tareas
seculares de enseñanza. También han llevado y llevan a cabo tareas
hospitalarias y de asistencia humanitaria. Las numerarias auxiliares,
los oblatos y conversi han demostrado
que el servicio doméstico no es incompatible con los compromisos de pobreza,
castidad y obediencia o vida fraterna común, con su silencio mayor y menor y
sin caramelos ni terrones de azúcar en las habitaciones. Los religiosos han
destacado y se siguen destacando en la elaboración de cervezas. El licor
benedictino ha encontrado un puesto de honor en la gastronomía internacional,
así como el Chartreuse. El Cardenal Cisneros, de actuaciones discutibles, pero
gran estadista, fue franciscano. El Padre Soler, de la orden de los jerónimos,
es el más ilustre de los compositores españoles del XVIII. Y religiosos fueron
literatos tan insignes como fray Luis de León y sor Juana Inés de la Cruz. Los
jesuítas cuentan con intelectuales y literatos de mucho prestigio.
En
fin, los religiosos pueden ser hasta obispos. Al respecto dice el canon 705:
“El religioso elevado al episcopado sigue siendo miembro de su instituto, pero,
por el voto de obediencia, está sometido exclusivamente al Romano Pontífice, y
no le obligan aquellos deberes que él mismo juzgue prudentemente como
incompatibles con su condición”. El religioso o el numerario del Opus Dei al
que hacen obispo pasa a desempeñar tareas muy distintas —de distinta
naturaleza— de las de Superior Mayor o de Director mayor. Por ejemplo, no tiene
que velar por que su clero no guarde terrones de azúcar o caramelos en sus
habitaciones. Adquiere nuevos derechos y obligaciones en relación con las casas
de religiosos y religiosas —incluso en relación con las casas del Opus Dei— que
antes no tenía como Superior o Director mayor. Etc.
¿Pueden
los religiosos desempeñar tareas seculares? La respuesta, como vemos, es
afirmativa. Pero en el caso de los
religiosos el desempeño de tareas seculares es más bien excepcional. No son
actividades típicamente suyas. Con frecuencia necesitan dispensa para poder
realizarlas. El Opus Dei reivindicó que el hecho de llevar una vida fraterna común nada relajada — sin terrones
de azúcar ni caramelos en las habitaciones y con silencio mayor y menor, rezos, etc.— no es incompatible con
el desempeño de tareas seculares. Y en tal sentido se subrayaba, gritaba,
remarcaba y voceaba: nosotros no somos religiosos; no somos religiosos; no
somos religiosos. Lo normal en el Opus Dei es
desempeñar actividades seculares. Lo excepcional, no hacerlo.
Pero
este planeamiento inicial se fue difuminando. Primero se creó el sacerdote
numerario —pues los sacerdotes
diocesanos eran “corona de espinas”—, respecto a los cuales decían las
constituciones de 1950: “no se les prohíbe ejercer funciones
profesionales que, según norma del Derecho y de las prescripciones e
instrucciones de la Santa Sede, no sean opuestas al carácter sacerdotal”. Luego
vino el sacerdote numerario con
dedicación exclusiva; luego el numerario de profesión numerario. En
el Derecho
peculiar actualmente vigente de 1982, a diferencia de lo que se decía
en las constituciones de 1950, el desempeño de las tareas seculares se hace
recaer preferentemente sobre los supernumerarios. A los numerarios lo que se
les pide es disponibilidad para dedicarse a tareas internas. Como puede
comprenderse para ese viaje no se necesitaban alforjas. Siempre estuvo bien
visto y jamás hubo dificultad para que los casados desempeñasen tareas
seculares.
Por
otra parte hacía tiempo que los religiosos se dedicaban a una serie de
actividades tales como enseñanza —superior y media—, clubs y asociaciones para
jóvenes, a organizar para seglares
ejercicios espirituales, círculos, meditaciones, cursos y cursillos, etc. Esas son las actividades que desarrollan
los numerarios en la actualidad. Se los enganchaba con el señuelo de ser santos
en medio del mundo en el ejercicio de una profesión, para luego exigirles
renunciar a eso, en aras de actividades
que dan mayores frutos proselitistas. Antes no era así. No había
colegios del Opus Dei, sino profesores del Opus Dei que desempeñaban su profesión
en colegios que no eran del Opus Dei.
La
tarea de los Directores mayores consiste en dar directrices a numerarios que
han abandonado su profesión para convertirse en Directores locales,
porque, como ha dejado escrito el
fundador, la única labor profesional del
Director de una casa o de un Centro, tendrá que ser aquélla: la que se haga en
la casa o en el Centro. El
Director, local se ha de ocupar desde lo
más espiritual hasta lo más material. No es de extrañar en consecuencia, la
minuciosidad de los criterios que los Directores tanto mayores como locales han
de observar. Constan en vademécums, experiencias, praxis, informes,
estadísticas, casilleros, elencos, reglamentos, costumbres, etc. La tarea de
los Directores mayores y menores del Opus Dei está centrada en la dirección de
internados. El director mayor responsable máximo de esa actividad actualmente
es don Javier Echevarria. Tiene que ser un lince en esa tarea. Estuvo desde muy jovencito —y hasta
hoy— en Villa Tevere. Villa Tevere es el internado de los internados. Hasta
llegar a Villa Tevere nunca había conocido un ambiente tan hermético. Cuando
llegué todavía existía la Alemania del Este con su muro de Berlín y sus
disputas sobre competencias nimias entre las potencias ocupantes acerca del
gobierno de la ciudad. Llegar a Villa Tevere y venirme a la mente Berlín fue
todo uno. Allí se concentran enclaustrados en un espacio vital reducido un
elevadísimo número de jefes, jefecillos, jezafos y jefetes. Y era una risa
verlos competir sobre a quién corresponde
esto o lo otro.
De la
jerarquía del Opus Dei diseñada en la instrucción para los Directores, cabe
resaltar que no se presta a ser configurada como una diócesis personal o a ser
asimilada a una diócesis personal.
No
cabe la asimilación de la jerarquía del Opus Dei a una diócesis personal o a un
conjunto de diócesis personales, porque
las diócesis —personales o territoriales—no basculan, como la jerarquía
de los religiosos y la del Opus Dei, en torno a un conjunto de casas legítimamente
erigidas en las que se vive fraternalmente en común, conforme a una regla o más
bien complejo de reglas, y a cuyo frente está un numerario o un abad o una
madre superiora. Las diferencias entre el estilo de vida de las casas del Opus
Dei —más cercano al de una familia o eso al menos se pretende— y las de los
religiosos no hacen variar la naturaleza de esta estructura jerárquica. No es
propio de los obispos diocesanos —ni pretenden hacerlo— gobernar la convivencia
en las casas —de religiosos o del Opus Dei— que ha sido legítimamente erigidas
en su diócesis. No lo hacen aunque se trate incluso de religiosos no exentos. A
veces la sección de mujeres depende de la de varones, como acontece en el Opus
Dei. Lo más frecuente es que dependan de un superior general con sede en Roma,
que es superior general sobre mujeres y hombres. En las diócesis —personales o
territoriales— no se da una jerarquía para hombres y otra para mujeres.
El ordinariado —diócesis— castrense puede ser configurado como una diócesis
personal, porque sus competencias, cometidos y tareas son las mismas que las de
una ordinariado —diócesis— territorial. Los derechos y deberes de los
ordinarios y de sus fieles son los mismos en ambos casos. Adquirir un ordinario
personal no significa que entre el ordinario y sus fieles surja un tejido de
nuevos derechos y obligaciones, que no existían cuando el fiel en cuestión sólo
estaba sometido a un ordinario territorial. Un ejemplo. En los apartados 75 y
76 se habla de las atribuciones de los directores del Opus Dei en materia de
correspondencia. Entre esas atribuciones se cuenta la de abrir la
correspondencia de los novicios. El
fundador, evitando la palabra novicios,
los llama los hijos míos que llevan poco
tiempo en el Opus Dei. Respecto a los que han superado el noviciado dispone
que tienen el deber de no ocultar a sus directores el contenido de su
correspondencia “cualquiera que sea el
asunto de que traten. Quienes no obren así, han de pensar que no pueden engañar
a Dios, y deben tener conciencia de su descamino”. Los ordinarios diocesanos territoriales
carecen como es lógico de estas atribuciones. Como consecuencia los ordinarios
personales tampoco las tienen. El obispo castrense no está autorizado a abrir
la correspondencia de los soldados y militares recientes. Tampoco los fieles de una diócesis —ya sea
territorial ya personal— tienen la obligación de escribir una carta a su
prelado cada quince días. Ser del Opus Dei y pertenecer a una diócesis personal
o territorial son cosas distintas.
La tarea del arzobispo castrense no consiste en ir erigiendo para los militares unas casas en las que se viva una vida fraterna en común, sujetándose a un Derecho peculiar con su silencio mayor, un silencio menor, sus prácticas piadosas y sus prohibiciones de conservar en las habitaciones caramelos y terrones de azúcar o cosas parecidas. Una diócesis personal castrense en modo alguno es asimilable a lo que fueron las órdenes militares. No da lugar a un ejército organizado y gobernado por religiosos al que se le añaden criterios de vida monástica.
Sería
igualmente impropio de un arzobispo o vicario castrense que repartiese retratos
de su mamá entre los militares, para que los coloquen por los cuarteles y cuartelillos a título de abuela. Tampoco
retratos de su hermana, para que la llamen tía Enriqueta o de su hermano, para
que lo llamen tío Jaime. Ese toque
lleno de encanto familiar, tan
propio del Opus Dei —los padres del padre son nuestros abuelos— no es propio de las diócesis, aunque sean
personales. No sería exigible a un
militar del Opus Dei que acoja
con veneración los retratos de la madre de su obispo castrense, de Doña
Gertrudis Pérez, si es que este fuera su nombre.
El fundador del Opus Dei diz que vio el Opus
Dei el 2 de octubre de 1928. A esa fecha retrotrae lo que vino después. Redactó
constituciones, cartas fundacionales y un sinfín de documentos. De ellos parece
que es de donde hay que deducir lo que es el Opus Dei. De lo que vio en 1928 no
cabe deducir nada, porque no sabemos lo que vio. Si el fundador se hubiese
muerto a los pocos días de su visión, no sabríamos que se había fundado el Opus
Dei. Es posible que existan muchas
fundaciones ignotas. Personas que fundan
y fallecen a continuación.
Si ya en 1928 Dios hizo ver a Escrivá que el Opus Dei habría de ser una
diócesis personal ¿por qué no se lo
hizo ver igualmente al futuro Benedicto
XVI, que se
opuso con eficacia a configurar el Opus Dei como una prelatura
personal? En cualquier caso, ¿por qué
el fundador configura la organización y jerarquía del Opus Dei del modo
y manera que hemos visto?
Las
diócesis lo mismo que las parroquias no tienen estatutos. No se rigen por un ius peculiare. Lo que es una diócesis
—personal o territorial—, por ejemplo un ordinariado castrense, viene
configurado por la común legislación canónica. Los ordinariados castrenses
surgieron ante la necesidad de atender a determinadas categorías de personas,
como emigrantes, militares, católicos orientales, etc. con la ordinaria cura
del almas. Su configuración organizativa poco tiene con lo que alumbró
Sanjosemaría como consecuencia de sus
visiones fundacionales. Esas visiones lo llevaron a crear una organización
jerárquica dotada de unos directores locales y mayores que regentan internados
y que no deben permitir en las habitaciones de los internos caramelos ni
terrones de azúcar, ni tampoco los tienen
ellos mismos en sus propias habitaciones. Tal organización jerárquica no
es propia de una diócesis personal.
El Opus Dei se precia de tener una
espiritualidad propia. Esa espiritualidad se manifiesta entre otras cosas en
que para vivir el buen espíritu se ha
de evitar que haya caramelos o terrones de azúcar en los cuartos. Si los envían o los regalan a alguno, deben
mandarse a la despensa: cuando el Señor haga que tengamos la Administración
llevada por la Sección femenina será mucho más fácil vivir estos detalles de buen espíritu.” Pero las diócesis —ya personales ya territoriales—carecen
de espiritualidad propia y de sección femenina. El obispo de X puede tener a
título personal una espiritualidad específica, dominicana, pongamos por caso,
porque es dominico o jesuítica, porque se dirige espiritualmente con un jesuita
o carecer de una espiritualidad específica. En cualquier caso un ordinario
diocesano —personal o no— no puede imponer una espiritualidad determinada en su
diócesis. Sería abusivo que obligase a sus fieles o a su clero a seguir una
concreta espiritualidad. El Opus Dei, en cambio, impone a quienes forman parte de él su propia
espiritualidad. Un señorito o una señorita o un presbítero del Opus Dei no tienen derecho a adoptar una
espiritualidad distinta de la del fundador. Han de observar las llamadas normas
y costumbres y encontrar su dirección espiritual en la institución. Por
ejemplo, alguien no puede rechazar la costumbre de recitar el salmo dos los
martes y sustituirlo por la recitación del salmo 22 los miércoles. Tampoco el numerario puede sustituir en la casa en
la que habita un retrato de la madre del fundador por el de su propia madre
biológica o el de Eva Duarte de Perón o el de la madre Teresa de Calcuta.
El
Opus Dei aspira a dirigir espiritualmente a todos los sacerdotes de otras
diócesis que se dejen. Esa posibilidad incluso está formalizada, a través de la
figura de los sacerdotes agregados y supernumerarios. Con la erección del Opus
Dei en diócesis personal se produciría el peculiar fenómeno de una diócesis con
derecho a propagar su espiritualidad en las restantes diócesis, mientras los
obispos de esas restantes diócesis no podrían dirigir espiritualmente al clero
de la diócesis Opus Dei, porque se trataría de una diócesis —la única
existente— con espiritualidad propia. El Opus Dei sería una diócesis distinta a
las demás. A saber, con espiritualidad propia que el prelado impone a su clero
y fieles.
Tengo la impresión de que esa aspiración de
constituir el Opus Dei en diócesis
responde más que a un deseo explícito de construir una Iglesia paralela a desconocimiento acerca de lo que es una
diócesis. La biografía del fundador nos muestra que de sacerdote diocesano tuvo
muy poco. No llegó a aguantar ni dos meses en Perdiguera, a donde lo había
destinado su obispo. Esa fue la única tarea diocesana que realizó. Se escaqueó,
yéndose a Madrid, fuera de su diócesis, donde desempeñó cargos —capellanías—
muy alejados de las tareas diocesanas. Si no recuerdo mal esos cargos
consistieron en ser capellán de monjas,
en el Patronato de Santa Isabel, para el
que fue nombrado por el presidente de la república —no lo destinó allí ningún obispo— y otro cargo de capellán en
una institución benéfica —un hospital o algo así— que le llevaba a decir misa
en el oratorio privado de la marquesa de Onteiro. Nunca se integró en ninguna
diócesis. Nunca se vio en el trance
—supo evitarlo— de tener que obedecer con obediencia canónica a un obispo.
Nunca desempeñó tareas diocesanas, salvo la de Perdiguera, de donde huye.
Desarrolló, en cambio, una intensa piedad. Las monjas que atendía cuentan
anécdotas de su piedad y unción y él mismo relata las locuciones interiores que
su piedad le provocaba en su atención a las monjas. De su piedad y espíritu de
mortificación cuentan y no acaban. Fue en ese ambiente extradiocesano donde fundó el Opus Dei.
Lo que el fundador del Opus Dei practicó y nos enseñó a hacer es a vivir en
unas casas, con Administración llevada por la sección femenina a ser posible,
en las que se viven unos horarios, diversas costumbres piadosas, silencios mayor
y menor, misas, rosarios, bendiciones con el Santísimo Sacramento y en donde
hay charlas, tertulias y las demás cosas que conocéis; casas en donde se
desayuna, almuerza, merienda —excepto los sábados— y se cena. Todo ello muy
minuciosamente regulado. A dirigir esas casas son destinados los socios del
Opus Dei más probados y mejor valorados, los que podríamos llamar numerarios
profesionales, los que tienen la numerariez como profesión.
El fundador del Opus Dei desde sus primeras
actuaciones en Madrid se decantó no por tareas diocesanas sino por
organizar internados. Me parece que el
primero fue la Residencia Ferraz. Allí
—o en otro internado parecido; no recuerdo bien— logró que conviviesen su madre
y hermanos en el piso de arriba y estudiantes pensionistas en el piso de
abajo.
Sanjosemaría
estaba preparado para regentar internados. Con estilo de familia —decía—, sin
ser casas religiosas. No hizo otra cosa en toda su vida. Al respecto recuerdo
que de las asignaturas de Derecho le oí decir repetidamente que no le gustaba
el Derecho administrativo. Le gustaba el Derecho penal y concretamente el
Derecho penitenciario. Lo suyo eran los internados. Y pienso que hubiese sido
un buen director general de prisiones. Hubiese destacado por exigir una rígida disciplina
y también por alimentar bien a los presos y que tuviesen sus horas de sueño.
Eso al menos hacía con nosotros.
No se
me reproche que lo trato mal. Lo imagino de director general de prisiones; no
de simple director de una concreta prisión.
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