Comentarios a
los Reglamentos del Opus Dei como Pía Unión (5)
III. O R D O
(2ª parte: artículos 9-22)
Continuamos
el comentario de los artículos 9 a 22 del segundo anexo al Reglamento de 1941,
llamado Orden. Si en el primer anexo, llamado Régimen, se muestra la estructura organizativa de
la Obra y de sus sociedades auxiliares, en Orden se explica el funcionamiento concreto de
esas estructuras, una vida real que, por ser más que oscura, sólo se cita en El
itinerario jurídico en sus artículos 2 y
3 (cfr. pág. 140, nota 64 al capítulo IV, que trata de la erección diocesana de
1943).
Hemos
visto que los ocho primeros artículos de Orden versan sobre una serie de
disposiciones que nada tienen que ver con lo expuesto en el Reglamento, concernientes a las prácticas religiosas
(plan de vida) de los miembros célibes; a su medio semanal de formación
(Círculo Breve); a la inspección periódica de los Centros, por parte de los
enviados del Padre, llamados Visitadores; y a las disposiciones relativas al
fallecimiento de los miembros célibes.
En
los artículos 9 a 22 veremos cómo organiza Escrivá el funcionamiento de los
órganos de gobierno local (que trata en el apartado “Precedencia”), así como
regional y central (que trata en el apartado “Competencia”); y cómo dispone la
gestión de los recursos económicos aportados por los miembros y por las
Sociedades Auxiliares de la Obra. Si el contraste de los ocho primeros
artículos con lo que se afirma a ese respecto en Reglamento resulta desconcertante, aquí el doble
lenguaje de Escrivá raya ya en lo escandaloso.
Y
es que, al acabar de comparar el contenido de Reglamento con el de Régimen y Orden, se saca la impresión de que Escrivá
constituyó en los Estatutos de 1941 dos entidades completamente diferentes: El
Opus Dei, una organización cuando menos contradictoria y cuando más engañosa y
rayana en lo fraudulento, y una cáscara fantasmal, aprobada como Pía Unión al
único efecto de servirle de tapadera.
En
todo caso, la minuciosidad con que se detallan las competencias de gobierno y
la dependencia total respecto de la cabeza de la Obra, muestran el empeño de
Escrivá por asegurarse el control total de su organización. ¡Qué interés por
las cuestiones de control! Si Escrivá hubiera puesto en los aspectos
espirituales la milésima parte de su interés por los temas de estrategia y
formales, su Obra podría haber sido una institución donde se hubiera vivido
algo de la caridad cristiana y donde sus miembros hubieran adquirido alguna
vida espiritual.
PRECEDENCIA
La
escasa expansión de la Obra en 1941 (apenas llegaban a la cincuentena, según El itinerario jurídico…: cfr. p. 93) conllevaba una gran inmediatez
del fundador respecto de lo que sucedía en los distintos núcleos de expansión,
ocasionando que no existiera propiamente un órgano de gobierno local. Bastaba
con determinar quién debía hacer cabeza en cada caso (a quien se denominaba
Director) y quién había de ser quien lo sustituyera en su ausencia, y con quien
consultara para los asuntos más notables (el llamado Dignior). Por eso, las
cuestiones relativas al régimen local las engloba en un apartado que denomina
“Precedencia”, dejando para el apartado llamado “Competencia” las relativas al
régimen territorial y central, que sí estaban concebidos como órganos de
gobierno.
Art. 9.
1. Si no hay nombramiento expreso a
favor de otro socio, el electo más antiguo en su clase o, en su defecto, y por
este orden, el numerario, o el supernumerario que haya hecho su consagración perpetua a la Obra, o el que la
haya hecho tan sólo temporal, siempre con mayor antigüedad en su clase, tiene
precedencia en todas las actividades sobre los demás.
Una
vez más, recurre a la noción de consagración, propia de los religiosos, y habla
de consagrarse a la Obra, y no a Dios.
2. Es llamado Dignior y considerado como tal, después del Director del Centro.
Según
se ha señalado ya al comentar los artículos correspondientes de Reglamento
y Régimen, esta organización del régimen local en que
aún no existe la figura del Consejo Local, y que tanto se asemeja al modo de
funcionar de las comunidades religiosas, demuestra la falsedad de la datación
de la Instrucción
para los Directores cinco años antes, como ha denunciado
Gervasio,
puesto que en ella se habla ya de los Consejos Locales.
3. Tiene el régimen cuando falta el Director; y en este
caso, automáticamente, pasa a ser Dignior
el socio al que, según la enumeración del 1. de este art. le corresponda.
¿No
dice el Prelado actual, en el n. 15 de su Carta pastoral
del 2 de octubre de 2011, que los Directores locales nunca han ejercido
potestad de régimen? ¡Qué manera de negar la evidencia!
4. La misión del Dignior, si hay Director en el Centro, es exclusivamente
consultiva.
Este
sistema otorgaba al Director local un poder notable, con el riesgo de ese
autoritarismo al que Escrivá parece referirse cuando decía que “al director propietario lo maté yo por la espalda”;
un peligro que decidió conjurar creando la figura del
Consejo Local, donde cada uno vigila y limita el poder de los demás.
COMPETENCIA
Art. 10.
Todos los socios tienen libertad de
acudir por escrito al Padre, sin que nadie pueda impedir este derecho.
Observando
el uso que se ha hecho en la Obra de Escrivá de esta posibilidad de que los
miembros puedan dirigirse directamente al Padre -a quien por su distancia se
suele tener idealizado-, se advierte la trampa saducea que supone presentar
como un derecho lo que viene siendo el modo más eficaz de conocer el fondo más
íntimo de los miembros de la Obra, y sus discrepancias con sus directores
inmediatos, no dándose cuenta de que los directores no son más que ejecutores
de lo que manda la Cabeza, y pudiendo pensar que ésta no es responsable de los
asuntos que el interesado pueda reprobar. De este modo las cartas al Padre (que
son leídas por el Director Espiritual y el Vocal correspondiente de las
Delegaciones y/o Comisiones), y las conversaciones con sus Delegados se
convierten en un boomerang que acaba dañando al bienintencionado miembro que
las origina.
Art. 11.
Asunto que son de competencia del Consejero, de acuerdo
[nº 20]
con el Defensor, oída la Comisión, en su
Territorio respectivo:
Desde
la erección de la Obra en Prelatura personal, al Consejero o Consiliario se le
llama Vicario Regional.
.
1/ Admitir como supernumerarios a los socios inscritos que lo soliciten,
y facultarles para que hagan su consagración, previo minucioso examen de cada uno por el
Defensor.
2/ Archivar y procurar el cumplimiento de los testamentos que, teniendo en cuenta las
disposiciones legales del país respectivo, otorgan los socios, al realizar su
primera consagración
a la Obra.
Lo
de hacer testamento supone una equiparación a los religiosos.
Además,
se ve que la voracidad económica de Escrivá le llevó a exigir en este Reglamento que otorgaran testamento en la mera incorporación temporal. Eso sí, él
nunca lo haría, muriendo
abintestato y pasando sus bienes a
su hermano Santiago, a quien la Obra hubo de pagar una considerable suma de
dinero para adquirir los derechos de autor de su hermano José María.
3/ Comunicar al Senado el nombre de los socios supernumerarios cuando
éstos hacen su consagración
al Opus Dei.
Llama
la atención la reiteración, en estos tres apartados del art. 11, de la
expresión “consagración”, tan poco secular. ¿Qué idea de secularidad tenía
Escrivá en estos 13 primeros años de su fundación?
4/ Conceder o denegar, a los supernumerarios que lo soliciten, la
dispensa de la vida de
familia.
Por
más que actualmente traten de disimular la exigencia de vida comunitaria, ya
desde el primer momento estuvo en los esquemas mentales con los que Escrivá
organizó la vida de su Obra.
5/ Aprobar los reglamentos internos de los Centros en que los socios
tienen sus actividades de apostolado.
6/ Iniciar nuevas actuaciones apostólicas y crear o suprimir Centros,
para el normal ejercicio de las mismas.
7/ Conferir comisiones de cierta importancia.
8/ Aplicar sanciones
graves a socios de la demarcación y privar de su condición de socios del
Opus Dei a los inscritos y supernumerarios que no deban continuar en la Obra.
Leyendo
esto, ya no cabe duda de que las vejaciones inflingidas por Escrivá y Portillo
a Carmen Tapia en Roma, según ella narra en su testimonio Tras el umbral,
no fueron para ellos excesos, sino la aplicación estricta de estas disposiciones
fundacionales.
9/ Resolver asuntos relacionados con las autoridades eclesiásticas,
académicas o civiles, que el Consejero, con el Defensor y la Comisión,
consideren difíciles o delicados.
Ya
desde el principio Escrivá previó que los Consiliarios se encargaran de las
relaciones con los obispos de su territorio. Y dispuso que los informes que
éstos le enviaran sobre los obispos se codificaran conforme a las claves
señaladas en el libro secreto que sólo está en las Comisiones, llamado Augustinus.
10/ Proponer al Padre la plantilla de colaboradores que sean necesarios
para el buen régimen del Territorio. Y designar las personas que han de
colaborar con la Comisión ocupando los puestos de la plantilla aprobada por el
Padre.
11/ Dar permiso
para la realización de hipotecas y enajenaciones por valor superior a mil
pesetas e inferior a cien mil a los Directores de las Asociaciones auxiliares.
Esta
norma muestra hasta qué punto estaba establecido que los Directores de la Obra
controlaran los asuntos internos de las Asociaciones auxiliares (sociedades
interpuestas para camuflar la intervención del Opus en asuntos políticos y
económicos).
Se
emplea el régimen de enajenación propio de los bienes eclesiásticos (licencia
para enajenar por encima de determinadas cantidades); pero, al no ser bienes
eclesiásticos, nada pinta ni siquiera la Santa Sede. Lo cual es una declaración
de independencia patrimonial. La Obra da limosnas, pero no puede ser objeto de
impuestos eclesiásticos (Y es probable que dé bastante más que los que están
“obligados” a dar).
Art. 12.
1. Todos los asuntos que han de ser
decididos por el Padre, ordinariamente, pasan al Senado, para su estudio.
2. La misión del Senado es exclusivamente consultiva,
exceptuando lo que se ordena en los Arts. 19, 5 y 22, 2 y 3 del Régimen.
Esto
quiere decir que quien manda es el Padre y que toda esa compleja estructura
piramidal de poder, que podría dar la impresión de descentralización del poder
en la Obra de Escrivá, o de gobierno central colegial, no es más que una red de
información exhaustiva y una correa de transmisión y ejecución de las
decisiones del Padre
[nº
21]
Art. 13.
Misiones que competen exclusivamente al
Padre, oído el Senado:
1/ Tomar acuerdos que impliquen mutación en el Reglamento y Ordo del
Opus Dei. Pero ha de tener en cuenta que nunca se puede, por ningún motivo, modificar lo que el
Fundador señala en el Régimen y Espíritu del Opus Dei.
El
Fundador fue el primero en incumplir esa norma, cambiando constantemente el
espíritu, la configuración jurídica y el régimen de su Obra, según los
intereses estratégicos que tenía en cada momento.
2/
Resolver todas las dudas que pudieran presentarse en la aplicación del
Reglamento, Régimen, Espíritu, etc. Para esto se servirá de las Glosas del Fundador, si
las hay.
Este
punto es muy expresivo del modo de proceder que siempre siguió Escrivá: él ponía
unas normas oficiales que habían de ser aprobadas por la Jerarquía. Pero se
reservaba el derecho de interpretación, dando lugar a unos reglamentos
oficiosos que podían no tener que ver con lo conocido por la Jerarquía de la
Iglesia. Esas Glosas son los reglamentos secretos que ocultan a la Iglesia y a
los propios miembros. Y por eso, cuando Opuslibros
los ha publicado y la Santa Sede ha llamado la atención al Opus Dei, les ha
faltado tiempo para intentar
esconderlos. Pero, claro, con lo que no cuentan los directivos del Opus es
que Internet es incontrolable y que ya hay varias Web que han reproducido la
documentación que, con tanto rigor periodístico y tanto aprecio a los derechos
fundamentales de las personas, ha reproducido la webmaster de Opuslibros.
3/ Nombrar el personal auxiliar del Senado y de las Vicesecretarías.
Esto
de personal auxiliar es lo que hoy se denominan oficiales de las Delegaciones,
de las Comisiones Regionales y Asesorías Regionales, y del Consejo General y la
Asesoría Central.
4/ Señalar las circunscripciones territoriales, y trasladar de Territorio a
los socios que crea conveniente.
La
impresión que se extrae leyendo el Reglamento, que era lo que se facilitaba a los obispos
y a las autoridades civiles, es que la Obra era una asociación muy light, en la que el compromiso de sus socios
apenas afectaba a sus vidas. Por eso, resulta sorprendente leer aquí que el
Padre podía decidir el traslado de país de los socios; así como leer en los
art. 16, 1 y 18, 1 que todos los ingresos personales han de someterse a la
institución.
5/ Elegir, entre los socios supernumerarios, los que puedan pasar a ser
numerarios y, de entre éstos, los electos.
6/ Separar del Opus Dei o de sus cargos, a los socios numerarios o
electos.
7/ Dispensar de las condiciones que se necesitan para ocupar cualquier
cargo, o ser promovido a diferente clase.
O
sea, que el Padre puede pasarse por alto todas estas disposiciones y nombrar a
quien desee. Mayor autoritarismo, imposible.
8/ Dar permiso
para la verificación de hipotecas, enajenaciones, etc., que excedan de cien mil
mesetas, en todas las actividades apostólicas de los socios.
Hasta
cien mil pesetas, los movimientos en las sociedades auxiliares los autorizaba
el Consejero (actual Consiliario). A partir de ahí, el Padre. Y luego andaban
diciendo que la Obra no tenía nada que ver con las actividades apostólicas
organizadas de sus miembros.
9/ Dar permiso a los socios numerarios si sus circunstancias personales
lo aconsejan, para que no vivan en familia.
Esta
dispensa refleja que lo normal para Escrivá era que los numerarios y supernumerarios
(hoy llamados inscritos y los numerarios) hicieran vida comunitaria. De
secularidad en su carisma, nada.
10/ Dar permiso especial para que los socios
del Opus Dei por excepción puedan dedicarse a la enseñanza privada, que es siempre, sólo y exclusivamente, medio, nunca
fin.
Asombroso:
hasta tal punto se trataba de copar puestos públicos, que hacía falta un
permiso para ejercer la docencia en un centro no estatal. Y no se inmutará
cuando, obligado por Pablo VI a abandonar la intervención organizada en
política, convierten los colegios en el objetivo prioritario de la institución.
¿Qué carisma tuvo este señor?
Art. 14.
Cuando sean discordantes los pareceres
del Director de un Centro y del Dignior
elevarán una consulta, firmada por ambos, a la Comisión correspondiente. Y si
en este organismo sucediese un caso análogo, promoverán una nueva consulta al
Senado.
ADMINISTRACIÓN
Art. 16.
1. La parte económica de todas las actividades personales
[nº 22]
y colectivas de los socios supernumerarios
y numerarios está centralizada
por el Administrador General, que elige el Padre, oído el Senado; entre los
socios electos.
¿Pero
no decía en el art. 10, 2 y 3 de la I Parte que la Obra apenas tendría ingresos
y no retendría capital alguno?
2. El Administrador General asesora, en
cuestiones económicas al Padre y al Senado, e inspecciona, encauza y dirige la contabilidad general y
las actividades económicas de los socios.
Se
trata de un control total de los recursos económicos de los socios y de sus
actividades económicas (entre ellas, las Asociaciones Auxiliares mencionadas en
el art. 33 de Régimen), que nada tiene que ver con lo que se lee
en el art. 10 del Reglamento:
1.
El Opus Dei cuenta como ingresos económicos con las limosnas de sus socios.
2. Las cuotas serán siempre de poca consideración, porque los gastos que
se ocasionen con la labor puramente espiritual han de ser siempre muy
reducidos.
3. No retendrá la Junta capital alguno.
4. Si, atendidos los gastos, se cerrase el año económico son superávit,
entregará esa cantidad como limosna al Ordinario de la diócesis en que la Obra
tenga su domicilio
5. El Opus Dei no puede recibir legados de ningún género, ni admitir
fundaciones piadosas con ningún pretexto, ni poseer bienes inmuebles.
¿Porqué
esta doblez? Porque el núcleo de toda la estrategia económica de Escrivá sobre
su Obra consiste en ocultarse
y desaparecer, o mejor ocultar y hacer
desaparecer lo que entregan los socios en un limbo indeterminado al que asigna
el nombre de Asesoría Técnica General. Escrivá se ufanaba en público de la
picardía con la que había conseguido defender los bienes económicos de su Obra,
de asaltos similares a la desamortización de Mendizábal, o a los expolios con
ocasión de la supresión de los Jesuitas o de órdenes y congregaciones en
Francia y otros países. Daba a entender que los bienes de la Obra están siempre
puestos a nombre de ciudadanos o personas jurídicas regidas por las leyes
civiles del país, de modo que no pueda afectarles una legislación dirigida a
acabar con la Iglesia católica o sus instituciones. Pero su pillería, aquí y en
otros muchos lugares, le fue enredando en una maraña de medias mentiras y
medias verdades que acabaron siendo completas mentiras, y que al final han
salido a la luz después de 70 años, gracias a Dios.
3. Cesa cada siete años.
Art. 17.
1. El Administrador General preside la Asesoría
Técnica General, integrada por los socios numerarios que, a propuesta suya,
designe el Padre, oído el Senado.
Esta
Asesoría era es el organismo central de dirección y control de las Asociaciones
Auxiliares, esto es, de las labores que son pero no son de
la Obra (véase Régimen, art. 33, 2).
Este
proyecto de 1941 dio lugar 29 años después a ese conjunto de Sociedades
Auxiliares que Alberto Moncada describe con sabroso detalle en el capítulo 2
de su libro Historia oral del Opus Dei,
y que Jesús Ynfante detalla en su libro La prodigiosa aventura del Opus Dei. Génesis y desarrollo
de la Santa Mafia. Ed. Ruedo Ibérico,
París 1970, pp. I-LXXII. Este apéndice de 72 páginas contiene una información
muy valiosa, que no pudo ser objeto de una investigación personal, ya que eso
le habría llevado toda una vida. Y es que, según Carandell, esos datos proceden
del fichero que Ynfante sustrajo a José Vidal Beneyto, quien fue secretario
personal de Escrivá en los años 40 (cfr. Luis Carandell, Vida y milagros de
monseñor Escrivá de Balaguer, fundador del Opus Dei. Ed. Laia, Barcelona 1975, pp. 32-33).
2. Sus miembros cesan cada cinco años.
Art.
18.
1.
Los socios supernumerarios y numerarios entregan a la Asesoría Técnica General, en libre disposición, las
rentas de su capital y los ingresos de todas sus actividades personales.
General:
Puede extrañar que se establezca que los socios deban entregar sus gananciales
a la Asesoría Técnica General en lugar de la Territorial, que es la que
en la práctica recibe de modo inmediato el dinero de los socios. Pero no parece
que se trate de un error sino de que, o bien, a Escrivá se le ha escapado que,
en realidad, los socios dan el dinero al Opus Dei, es decir, a la casa central,
o sea, al Padre, y no a los gobiernos territoriales; y que los gobiernos
territoriales asumen ese dinero en régimen de depositarios, o de sucursales
recaudatorias; o bien, la intención de este artículo era dejar bien claro a los
Consejeros que los socios entregan sus ganancias al Padre en libre disposición.
Y así, la intromisión del Senado y el Padre en las enajenaciones de bienes de
las Asociaciones Auxiliares territoriales parece estar en la misma línea de
hacer que los Consejeros pongan siempre el interés del Padre por delante del
interés de la Obra en cada territorio.
Libre
disposición:
Cuando se dice "en libre disposición," hay que entender libre
disposición por parte de la Asesoría Técnica General, de las cantidades
entregadas por los socios. Pues, jurídicamente, “entregar en libre disposición”
significa que la entrega o donación no es modal; es decir, no permite indicar el
destino de lo entregado, ya que el donatario tiene libre disposición de los
bienes entregados, pudiendo hacer con ellos lo que quiera. Es como otorgar un
cheque en blanco.
2. Si alguno de los socios del Opus Dei
saliese de la Obra, no
tiene derecho a reclamar ninguno de sus ingresos o rentas entregados
durante su permanencia en la Obra.
Así
lo han vivido siempre, en una permanente falta de caridad y, en muchos casos,
de justicia. ¡Cuántas personas que entregaron no sólo sus ingresos sino también
un piso heredado, hoy se encuentran con más de sesenta años sin pensión y
viviendo de alquiler, en la indigencia más clamorosa! ¡Y que esto haya sido
denunciado a la Sede Apostólica y no los hayan obligado a reparar! Son cosas
que no se entienden y que llevan a preocuparse por la salvación eterna de los
Directores de la Obra de Escrivá y de los responsables de estos temas en la
Curia vaticana.
Art. 19.
1. En cada Territorio hay un
Administrador, con una Asesoría Técnica.
Esta
Asesoría Técnica territorial era el organismo correspondiente de la Asesoría
Técnica General para cada país. Hoy sigue existiendo con otros nombres.
2. El Administrador Territorial, que ha de ser numerario,
dirige la contabilidad de los socios del Territorio y asesora al Consejero.
Escrivá
siempre dispuso que el encargado de los asuntos económicos fuera un miembro de
máxima confianza.
3. Es nombrado por el Padre, oído el
Senado.
4. Cesa cada siete años.
5. El Missus tiene, en la Asesoría Técnica de su Territorio, análogas
atribuciones a las señaladas para las Comisiones Territoriales en el Art. 27, 3
de Régimen.
Estas
atribuciones –tomar parte, después del Administrador territorial, en la
Asesoría Técnica Territorial- muestran la total dependencia de este organismo
respecto de los Directores de la Obra.
Art. 20.
1. Los Asesores Territoriales son
nombrados por el Consejero de acuerdo con el Defensor, oída la Comisión, entre
los socios numerarios del Territorio.
2. Cesan cada cinco años.
[nº 23]
Art. 21.
Todos los Centros constituidos por los
socios del Opus Dei han de remitir mensualmente, por duplicado, cuentas y balances
de todas sus actividades económicas al Administrador Territorial. El
Administrador las revisará diligentemente y las aprobará, si procede. Uno de
los duplicados se archiva en la Asesoría Técnica y el otro, con el visto bueno
del Administrador, se enviará a la Asesoría Técnica General.
Es
llamativo que la administración económica de los Centros haya de ser
supervisada por el Administrador territorial y por el Administrador general.
Art. 22.
La comisión Territorial eleva cada tres meses al Senado
un informe global de la situación económica de las actividades de los socios
del Territorio, en el trimestre anterior.
El
marcaje en materia económica es casi tan implacable como el control de las
conciencias de los miembros
INDICE
Nota
Introductoria a los Comentarios
Comentarios
a los Reglamentos del Opus Dei como Pía Unión (1)