Comentarios a
los Reglamentos del Opus Dei como Pía Unión (3)
II. RÉGIMEN
(2ª Parte: aa. 14-43)
Continuamos el comentario de la segunda
parte del primero de los anexos al Reglamento de 1941, titulado Régimen. El itinerario jurídico del Opus Dei menciona sus artículos 14, 15, 19, 22, 24, 27, 31, 39, 40 (cfr. pp.
93-110).
Antes de comenzar el examen detallado de los
artículos, cabe adelantar cuatro consideraciones generales:
1ª)
Ante todo, resulta llamativo que, no llegando a cincuenta socios en aquel
momento, según dice El itinerario jurídico… (cfr. p. 93), Escrivá presentase este
exhaustivo y minucioso detalle de una organización muy jerarquizada, que se
opone frontalmente a lo que el lector haya podido concluir de la lectura del Reglamento, el cual está claro que, como aclara El
itinerario jurídico…, se había redactado
en atención a los “aspectos requeridos por la legislación civil vigente
entonces en España” (p. 92).
Esta minuciosidad, manifiesta un interés
extremo de Escrivá por asegurar el control total de la institución. Se conoce
que, durante el año que tardó en atender a la petición del obispo, de que le
presentase unos reglamentos para dar a la Obra una aprobación escrita, tuvo
tiempo de mirar los reglamentos de otras instituciones y confeccionar esta amplia
estructura de gobierno, tan elaborada que, sustancialmente, se ha mantenido
hasta hoy, con la única excepción de que en el nivel local con el tiempo
sustituiría el tándem Director-Dignior por el Consejo local.
2ª)
Esta compleja estructura jerárquica no está planteada de forma que los
componentes de cada nivel de gobierno puedan aportar iniciativas con autonomía
y creatividad, sino para servir como meras correas de transmisión de las
decisiones del Padre. Por eso, los nombrados van formando un grupo endogámico
de personas que se van renovando o intercambiando en sus cargos, y en las que
no se busca iniciativa sino docilidad incondicional a la cabeza.
En efecto, todos los componentes de los
gobiernos central y regional de la Obra los nombra el Padre, a lo sumo con el
asesoramiento del Senado, entre una cuarta clase de socios, los
"electos", que no son propiamente electos (en el sentido de elección
por un grupo de personas) sino nombrados por el Padre (tal vez por eso se les
llamaría más tarde electores).
No cabe, por ejemplo, que un Consejero (hoy
Consiliario o Vicario regional) se haga su equipo de gobierno, puesto que no
los escoge él, sino que le vienen impuestos por el Padre; y de esta forma, los
restantes miembros de la Comisión o Asesoría regionales, más que colaboradores
que dependan de él, son controladores puestos por el Padre para fiscalizarlo en
las distintas áreas de su competencia.
Y para fiscalizarlos a todos ellos, están
tanto la presencia permanente de los missi, es decir, los inspectores de
la Pía Unión en los distintos territorios, que forman parte simultáneamente del
gobierno central y del gobierno territorial, tanto para varones como para
mujeres; como de los numerarios directamente dependientes del Padre, que vienen
a ser como sus agentes especiales para misiones concretas (véase el art. 38).
3ª) Como contrapunto a ese sometimiento
total de los socios al régimen del Padre, está el que éste haya instituido para
sí un régimen de excepción, mediante la figura de los Custodes.
4ª) La institución de la figura de las
Asociaciones Auxiliares -aparentemente ajenas a la Obra, pero completamente
dirigidas por los Directores mayores- resulta tan escandalosa como reveladora
de la estrategia que siempre siguió Escrivá para promover y dirigir todo tipo
de organizaciones políticas, financieras, mercantiles, etc., sin figurar la
Obra como responsable, y no teniendo que responder ante las leyes civiles, de sus
determinaciones, ni él ni los demás directores de la Obra.
ÓRGANOS DIRECTIVOS
Art.
14.
1. Ordinariamente, el
Presidente del
Opus Dei es un Sacerdote, a quien se llama sencillamente Padre, con
prohibición de usar ninguna clase de tratamiento dentro de la Obra.
Puede
parecer sorprendente que se admita que el Presidente General pueda no ser
sacerdote. Pero hay que tener en cuenta que en 1941 no había sacerdote alguno
dentro de la Obra. Si el fundador faltaba o se moría, para que su sucesor fuese
de su Obra, tenía que ser un laico. En cambio, si hubiera establecido que
tuviese que ser un sacerdote, estaría el peligro de que lo hubiera designado el
obispo, don Leopoldo. Y eso, no. En todo caso, esta posibilidad puede tener que
ver también con la tesis sobre La Abadesa de las Huelgas, en la que un no clérigo —la abadesa— tiene
potestad quasi episcopal, y da letras dimisorias y licencias para confesar. Eso
sí, ¿habría que haberlo llamado Padre si fuera laico?
Esta prohibición de prestar honores al Padre oculta el obsesivo culto
a su persona que promovió desde los primeros tiempos, como ya empieza a poner
de manifiesto lo que se dice a continuación. Además, lo de llamar Padre al
Presidente General no me parece manifestación de sencillez. Al papa se le llama
papa, es decir, padre, lo que es una gran distinción.
2. El cargo es vitalicio.
Ya desde el principio quiso blindarse el cargo, puesto que en muchas
instituciones religiosas no es vitalicio. Parece
que justifica esto en el precedente de las Constituciones de los jesuitas, que
son una excepción. Igual que parece que también copia de ellos la práctica de
que los superiores pidan cuenta de conciencia a sus súbditos, que había
prohibido León XIII para la generalidad de la Iglesia, en el Quemadmodum.
Art. 15.
El Padre, para su asesoramiento, tiene el Senado,
compuesto por
el
Secretario General,
tres
Vicesecretarios y al menos un vocal - Missus - por cada Territorio.
Con el tiempo, a este consejo, que pasaría a llamarse Consejo
general, se añadiría un Prefecto de
estudios, un Administrador general, un Director espiritual y un Procurador
general.
Missus significa literalmente “enviado”: es el enviado o confidente del Padre en cada Comisión regional.
Art. 16.
1. El Secretario
General es el socio de más autoridad en la Obra después del Padre y del
Vicepresidente, si lo hubiera.
2. Asiste con
el Padre a los despachos de las tres ramas de la Obra, de la Asesoría Técnica General y de la
Asesoría Central.
Teniendo en cuenta lo que se dice en el artículo siguiente, por las tres
ramas entiende la Obra de san Miguel, la
Obra de san Rafael y la Obra de san Gabriel (ver también Régimen, art. 12 y 13).
[nº
9]
3. Es nombrado y depuesto libremente por el Padre, oído el Senado,
entre los socios electos.
Nótese que la elección del puesto más clave después del Padre depende completamente del Padre, pues el senado sólo tendrá en esta elección un papel meramente consultivo y no deliberativo.
Parece desconocer lo que significa “electo” (= el que ha sido
elegido), que es distinto que “elector” (= el que elige). Luego se corrigió la
terminología.
4. Cesa cada
nueve años.
Ya se ve que, por la
duración prevista para este cargo, la idea del fundador era perpetuarlo y
convertirlo en candidato a su sucesión, salvo que surgiera un imprevisto que
aconsejara su sustitución.
Art. 17.
1. Cada
Vicesecretario se ocupa de las actividades de los socios en una rama de la
Obra: y se denomina Vicesecretario de la Obra de San Miguel, Vicesecretario
de la Obra de San Gabriel y Vicesecretario de la Obra de San Rafael.
2. Los
Vicesecretarios son nombrados y depuestos libremente por el Padre, oído el Senado,
entre los socios electos.
Al igual que en el nombramiento
del Secretario general, estos nombramientos también están totalmente al
arbitrio del Padre. Con ello, Escrivá demuestra haber concebido un sistema de
gobierno completamente absolutista, en que todo depende del Padre, y donde los
miembros del Senado o Consejo general no son más que correas de transmisión de
las decisiones del Padre. Y este sistema es el que ha ido agostando
progresivamente la vitalidad de la Obra de Escrivá, en cuanto en ella no ha
habido cabida a una real apertura a la aportación que habrían podido prestar
los miembros.
3. Los
Vicesecretarios cesan cada tres años.
Art. 18.
1. Cada uno
de los Missi estudia especialmente los asuntos que a su Territorio corresponden
y aquellos otros asuntos que el Padre o el Senado le encomiendan.
Los Missi, que
luego se llamarían Delegados, son los
encargados de mantener informado al Padre de lo que sucede en cada región, de controlar
a los que gobiernan en ella y de realizar las misiones especiales que el Padre
les confíe.
2. Tienen
también habitualmente la inspección
en todas las actividades de los socios de su Territorio.
Que hable de inspeccionar todas las actividades demuestra que Escrivá
concibió el gobierno de su Obra como un sistema basado en la desconfianza y el
control. Lo lógico habría sido que cada responsable de un área se
responsabilizara de la supervisión de su ámbito de competencia, y no que haya
un surpervisor superior que fiscalice a cada director.
3. Los Missi son nombrados
libremente por el Padre, oído el Senado, entre los socios electos.
Una vez más, el nombramiento depende totalmente del Padre, siendo el
papel del Senado meramente consultivo.
4. Cesan cada
cinco años.
Art. 19.
1.
Habitualmente han de vivir en familia con el Padre dos Custodes.
Como en muchos otros
temas, ya desde los comienzos el fundador se establece un régimen de
excepción: los demás deberán separarse de sus familias, él se lleva a la
suya; los demás deberán tener dirección espiritual con quien se les imponga y
cambiar cada vez que se les diga, él escogerá a quien prefiera y no tendrá que
cambiar; los demás deberán otorgar testamento, él muere abintestato; los demás deberán someterse a un régimen de vida comunitaria con
quien les toque, él viviría a su aire y con sus custodes; y así sucesivamente.
2. El Custos
Dignior cuidará todo lo que a la vida interior del Padre se refiere, y
le advertirá con respetuosa libertad cuanto crea oportuno en ese orden de
cosas.
3. El otro Custos
se ocupará de todo lo que se refiere a la salud corporal, comida, vestido, etc.
del Padre, y tendrá igualmente el deber de advertir lo que le pareciere.
¿Estas servidumbres son propias de una vida en medio del mundo? Pero
él, como buen aspirante al Marquesado de Peralta, debía ejercer como tal, para
compensar lo que no tuvo de pequeño por la escasez económica de su familia.
4. Los Custodes
no tienen intervención en el Senado, excepto en el caso que señala el Art. 22,
3. a no ser que a la vez ocuparan otro cargo que les diera ese derecho.
[nº
10]
5. Son designados por el Padre, a propuesta del Senado, que presenta una lista con nueve nombres
de socios electos.
En definitiva, por más que puedan aconsejarle, es el Padre quien
escoge a sus Custodes.
6. Cesan cada
cinco años.
Art. 20.
1. A1 vacar
el cargo de
Presidente, por muerte o renuncia, el régimen de la Obra pasa extraordinariamente
al Secretario General o al Dignior del Senado, en ausencia de aquél.
2. El
Secretario General reunirá al Senado en el plazo de tres días desde que se produjo la
vacante y convocará a los socios electos, para proceder a la elección de nuevo
Padre, en el termino de quince días, a contar desde aquel en que fue hecha la
convocatoria.
Adviértase que las socias no tienen papel
alguno en la elección de Presidente.
Art.
21.
1.
Asisten con voz y voto a la elección todos los socios electos.
Al ser elegido el sucesor por un
colectivo seleccionado previamente por el Padre anterior, queda muy
condicionada la elección. Esto ha hecho mucho daño a la Obra, impidiendo su
renovación.
2.
Son elegibles ordinariamente
los socios Sacerdotes electos.
Hasta
el Catecismo de
la Obra de 1959 inclusive, la redacción permitía entender que todos los
electores tenían voz activa y pasiva para elegir al Padre. En la siguiente
versión se cambió la redacción, de forma que ya no daba lugar a ese equívoco.
Para comprender lo de “ordinariamente”, dejando la puerta abierta a la
designación para Presidente de alguien que no sea sacerdote, hay que advertir
que en esos momentos no había más sacerdotes en la Obra, según se ha comentado
ya al tratar el artículo 14, 1. Y, aunque Escrivá no determina nada en estos
reglamentos de 1941, puede ser que tuviera previsto para ese supuesto lo que se
explica en el apartado 3 de este artículo. Ahora
bien, en el supuesto de que no
fuese obligatorio ordenarse, tras la aceptación de la elección, esto supondría
en el fundador una concepción de la jerarquía en la Obra ajena a la Jerarquía
ordinaria de la Iglesia y asimilable a la de los institutos religiosos.
3. Si al
verificarse la elección de Presidente los sacerdotes electos fueran menos de
nueve, podrá ser elegido Presidente un socio seglar electo.
Es posible que, aunque no lo mencione, en la mente de Escrivá
estuviera que esto conllevara que el designado fuera ordenado sacerdote. Con
ello, Escrivá ya daría señales de esa visión del sacerdocio en la Obra, no como
una vocación, sino como un encargo al servicio de los intereses
institucionales, que sí que mantuvo siempre.
4. Quienes,
por cualquier causa, no asistan a la elección, no tienen derecho a emitir su
voto.
5. La
elección se hace por mayoría absoluta de votos.
Art. 22.
1. Por enfermedad o vejez del Padre o por otra causa
grave, puede ser necesario que se nombre un Vicepresidente.
2. Este
nombramiento se hará o a petición del Padre, con el voto favorable del Senado,
o a petición del Senado.
3. Para que
la petición del Senado obligue al Secretario General a convocar para la
elección de
Vicepresidente,
es necesario que firmen la petición dos tercios por lo menos de los socios que
componen el Senado y uno de los Custodes.
La verdad es que, con
estas condiciones tan severas, Escrivá se blinda bastante en su posición de
poder omnímodo, en el sentido de que, mientras no desease un Vicepresidente,
sería muy difícil nombrárselo.
4. La
petición, con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, equivale a
declarar la inhabilidad del Presidente, a no ser que a propuesta de uno de los Custodes,
habiendo, variado
[nº
11]
las circunstancias, el Senado por mayoría absoluta acordara
otra cosa.
5. Si la elección se
hace a petición del Padre, los socios electos elegirán Vicepresidente de una terna presentada por
el Padre.
6. Si es a
petición del Senado, se procederá de la misma forma que para la elección de
Presidente.
Art. 23.
1. Para ser
elegido Vicepresidente, se requieren las mismas condiciones que para ser
Presidente.
2. Si el
Presidente estuviera completamente inhábil, el Vicepresidente tiene todos los
derechos del Presidente. Si no, tiene los derechos y deberes que el Presidente
disponga, oído el Senado.
3. El Vicepresidente queda nombrado Presidente
inmediatamente que vaca la Presidencia de la Obra.
De esta forma, Escrivá establece un sistema muy directo de
garantizarse un sucesor a su gusto.
Art. 24.
1. Para informar al Padre de las actividades
apostólicas de las socias de la Obra, hay una Asesoría Central.
Un detalle
terminológico: el órgano que informa al Padre de las actividades apostólicas de
las socias se llama Asesoría Central, mientras que el que asesora al Padre con
relación a los varones se llama Senado: o sea, el Senado asesora, pero la
Asesoría informa.
2. Forman
parte de la Asesoría, con el Padre y el Secretario General, tres
Vicesecretarias y, al menos una vocal - Missa - por cada Territorio.
Adviértase que el gobierno femenino carece
de Vicepresidenta (como es natural, puesto que ni se menciona la posibilidad de
una presidenta) y de Secretaria general. Más adelante, Escrivá instauraría la
figura de la Secretaria central.
Art. 25.
1. Cada Vicesecretaria
se ocupa de las actividades de las socias en una rama de la Obra, igual que se
indica en el Art. 17, 1.
2. Las Vicesecretarias son
nombradas libremente por el Padre, entre las socias consagradas a la Obra que tengan más de cuarenta años y hayan ocupado algún cargo en Asesorías
Territoriales.
Nuevamente aparece la expresión de consagradas, tan poco secular.
Resulta significativo que
Escrivá ponga el requisito de 40 años para ser nombradas Vicesecretarias,
mientras que, para el mismo nombramiento en el caso de los varones sólo exige
30 años (véanse los artículos 17, 2 y 37). Como se verá más adelante, otro
tanto establece para el nombramiento de los vocales y las vocales regionales:
si es mujer, ha de haber cumplido los 30 años; si es varón, no establece límite
de edad (véanse los art. 30 y 32, 2).
3. Cesan cada
tres años.
Art. 26.
1. Las Missae
estudian los asuntos que a su Territorio corresponden y aquellos otros que el
Padre les encomienda.
2. Tienen
también habitualmente la inspección
de todas las actividades apostólicas de las socias de su Territorio.
3. Son
nombradas por el Padre entre las socias consagradas.
Nótese que se viene hablando de socias consagradas, y de que por tanto
hay también socias no consagradas, que debían de ser las inscritas. Esto
demuestra su visión nada secular del celibato.
[nº
12]
a la Obra que hayan ocupado algún cargo en Asesorías Territoriales y tengan
más de cuarenta años.
Este límite de edad no existe para los varones que sean designados missi.
4. Cesan cada
cinco años.
Art. 27.
1. las
Comisiones Territoriales son organismos que directamente dependen del Padre y
del Senado.
2. Están
formadas por un Consejero, un Defensor y tres Vocales.
3. El Missus
del Territorio puede asistir a la Comisión y tomar parte en sus deliberaciones,
y tiene su lugar de precedencia inmediatamente después del Consejero.
Art. 28.
1. El
Consejero preside la Comisión y lleva el régimen de los socios y de sus
actividades apostólicas en el respectivo Territorio.
2. Es
nombrado y depuesto libremente
por el Padre, oído el Senado, entre los socios electos, o entre los numerarios,
atendiendo a lo que se dice en el 5 de este Art.
Una vez más, la figura clave del Consejero, hoy Vicario regional, es
designada libremente por el Padre.
3. Ordinariamente ha de ser
Sacerdote.
Véase lo que se ha dicho en el art. 21.
4. Cesa cada
siete años.
5. En el mismo Territorio, el Consejero y el
Defensor serán indistintamente, uno electo y el otro sólo numerario.
Tal vez para que a la
hora de elegir Presidente no tengan que ausentarse ambos del Territorio.
Art. 29.
1. El
Defensor tiene por misión:
1) Conservar y mejorar el espíritu y la observancia entre los
socios del Territorio.
Otra expresión propia de los religiosos.
2) Cuidar de la selección, examinando las circunstancias de
los aspirantes e informando al Consejero, antes de que sean admitidos
como socios supernumerarios, y al Padre, antes de que sean escogidos para socios
numerarios.
¿Un sacerdote traficando con informaciones íntimas? De verdad, no se
entiende cómo Escrivá logró colar un documento así al Obispo de Madrid.
Entiendo lo
que explica Gervasio, pero no la mentalidad de ese obispo, que o no examinó
suficientemente el documento o no dio importancia a tales desórdenes. En todo
caso, esto pone en evidencia que este trasiego de información confidencial, que
el documento intenta disimular al no mencionar que esos informes provenían de
las charlas fraternas, esto es, de la dirección espiritual, y que ahora les ha
prohibido la Congregación para los Obispos, ya estaba previsto desde el inicio.
2. Es
nombrado y depuesto libremente
por el Padre, oído el Senado, entre los socios electos, o entre los numerarios,
como se indica en el n. 5 del Art. 28.
Ya se ve que toda la compleja estructura de gobierno es nombrada por
el Padre. Todos están a su servicio, son mera correa de transmisión y ejecución
de sus mandatos, y no están para gobernar con autonomía y creatividad.
3. Ordinariamente ha de ser
Sacerdote.
Teniendo en cuenta que
el Defensor entonces formaba parte de la Asesoría de las mujeres (cfr. art. 31,
2), resulta chocante que pueda no ser sacerdote. Actualmente, no interviene en
el gobierno de las mujeres pues esa función la desempeñan los sacerdotes o
vicarios secretarios de las delegaciones y comisiones, y por tanto pueden y
suelen ser laicos.
4. Es el Dignior
de la Comisión.
[nº
13]
5. Cesa cada nueve años.
Art.30.
1. Cada Vocal se ocupa
de las actividades de los socios del Territorio en una de las ramas de la Obra, igual
que se indica
en
el Art. 17, 1.
2. Los Vocales son nombrados y depuestos libremente por el Padre,
oído el Senado y el Consejero y el Defensor correspondiente, entre los socios
numerarios.
3. Cesan cada
tres años.
Art.31.
1. Para informar al Consejero de las actividades de
las socias del Territorio, hay una Asesoría Territorial.
2. Forman parte de la Asesoría Territorial, con el
Consejero y el Defensor, tres vocales socias.
3. Las Missae pueden asistir a la Asesoría de
su respectivo Territorio y tomar parte en las deliberaciones. Tienen
precedencia sobre las Vocales.
Art.32.
1. Cada socia
Vocal de la Asesoría se ocupa de las actividades de las socias del Territorio
en una rama de la Obra, igual que se indica en el Art. 17, 1.
2. Son
nombradas libremente por el Padre, oídos el Consejero y el Defensor respectivos
y la Asesoría Central, entre las socias consagradas a la Obra, que tengan más de treinta años y
hayan sido Directoras locales.
De manera semejante a como establece para l@s Vicesecretari@s
centrales, en el caso de los Vocales regionales a los varones no les pone ese
límite de edad (véase el art. 30)
3. Cesan cada
tres años.
Art. 33
Este artículo, que trata de las entidades civiles que aparecerán ante
la ley como responsables de las actividades externas del Opus, es de una gran importancia
para conocer el modus operandi
que siempre empleó Escrivá: no dar la cara, sino instituir sociedades
interpuestas dirigidas en la sombra por los Directores de la Obra, sin
reconocer su intervención en esas sociedades y sin responder ante la ley,
teniendo que ser los testaferros quienes den la cara. Cambiarán los regímenes
jurídicos de la Obra, pero esto siempre lo harán de la misma manera. Puede
verse un ejemplo actual de estas sociedades en el siguiente
enlace.
Nótese que estas
Asociaciones Auxiliares se mencionan en la parte correspondiente al régimen
territorial, como una estructura de gobierno más de la Obra.
1. Quienes
llevan, en cada país, el régimen de las Asociaciones Auxiliares, a través de las cuales actúan
los socios, han de ser numerarios.
No puede ser más desvelador: los socios han de tener como objetivo influir
en la sociedad y para ello o bien han de conseguir ocupar cargos públicos
(Régimen, art. 1, 2: “Los socios ejercitan ordinariamente
el apostolado desde los cargos oficiales de la administración pública”;
Espíritu,
art. 28: “El espíritu de la Obra es que sus socios varones
ocupen cargos oficiales y, en general, puestos de dirección.),
o bien han de utilizar estas Asociaciones Auxiliares. Esto es lo que Escrivá
entiende como espíritu de la Obra.
Por otra parte, hay que destacar que, aunque sean inscritos casados (los actuales supernumerarios: ver artículo 34, 3) los que figuren como presidentes de esas sociedades interpuestas, los numerarios (los actuales inscritos, es decir, los Directores mayores) han de ser quienes las gobiernen.
Posteriormente, en el Catecismo de la Obra de1959 pasó a distinguirse
entre sociedades auxiliares y obras comunes, distintas
de las obras corporativas. Las comunes
tenían calificativo de apostólicas, como una revista. Las auxiliares eran puramente económicas.
2. Los Directores de estas Asociaciones dependen directamente del Consejero y, a propuesta del Consejero
con el parecer unánime del Defensor, podrá el Padre nombrarles miembros extraordinarios
de la Comisión o de la Asesoría Técnica respectiva.
Más claro, agua
3. Todos los
socios del Opus Dei que forman parte de las
[nº
14]
Asociaciones auxiliares, están obligados a votar, para los
cargos directivos de estas Asociaciones, a las personas que designe el
Consejero, que procederá a la designación de acuerdo con el Defensor, oída la
Comisión Territorial.
El hecho de que estén obligados a votar los constituye en marionetas.
En realidad, todo el gobierno de la Obra no es más que un conjunto de
ejecutores de las ocurrencias del Padre.
Esto es lo mismo que sucede en las que actualmente
se denominan labores personales. Quien nombra a unos y a otros y manda en todo
lo que considere necesario intervenir, es el Vicario regional o de la
Delegación.
Art. 34.
1. Las Juntas
Nacionales dependen inmediatamente del
Consejero y de la Comisión del Territorio en que estén enclavadas.
Para entender que serían las Juntas Nacionales, hay que atender a lo que
se dice en el epígrafe 2, Así como a los art. 15, 16 y 17 del anexo titulado Espíritu. Vendrían a ser la cara externa de la Obra
en cada país ante la ley civil: una tapadera legal que podría servir para dar personalidad jurídica civil a la Pía Unión,
o para presentar a los obispos como información sobre el Opus Dei. Tienen su
correspondencia hoy con los Patronatos de las obras corporativas.
2. Se rigen
por los Arts. 5 y siguientes del
Reglamento.
3. Se procurará, de ordinario, que el Presidente sea
un socio inscrito casado.
De esta manera se da una imagen de mayor normalidad. Este criterio se
continúa siguiendo hoy en los Patronatos de las obras corporativas, donde se
escogen para los cargos de representación a personas relevantes socialmente.
Ellos dan la cara para las gestiones ante las autoridades civiles, pero no
gobiernan, pues quienes gobiernan son los Consejos locales respectivos.
4. Los otros miembros que componen la Junta y los que forman parte de la Asamblea quedan obligados a nombrar, para las vacantes que
en la Junta se produzcan, a
los socios que designe el Consejero de aquel Territorio.
Una vez más queda claro que ellos no pintan nada, que son cargos de
mera representación. Con ello se
comete de nuevo un fraude de ley similar al que encontramos en el Art. 33 con
respecto a las asociaciones auxiliares: los socios que formen parte de las
Juntas están obligados a nombrar para
los cargos directivos a quienes hayan sido designados por el Consejero. En
efecto en los artículos correspondientes del Reglamento se habla de que sean "escogidos",
"reelegidos" o nombrados "por acuerdo" de los miembros de
la Junta, y no como transmisores de una autoridad en la sombra, ajena a la
constitución legal civil (y eclesiástica aparente) de la Pía Unión.
5. El Consejero oirá a la Comisión Territorial y procederá a hacer la
designación, de acuerdo con el Defensor.
Art. 35.
Después de haberse tratado del régimen general de la Obra y del
régimen territorial, se pasa a hablar del régimen local.
1. Los
Directores y Directoras de las distintas
actividades locales de los socios, son
nombrados por el Consejero, de quien
directamente dependen, con el parecer
unánime del Defensor, oída la Comisión o la Asesoría Territorial.
2. El
Director y la Directora local no pueden tomar determinaciones extraordinarias sin estar
de acuerdo con el socio o la socia Dignior,
en aquella casa.
En este artículo Escrivá ya no puede disimular por más tiempo la
existencia de lugares de residencia de los supernumerarios de entonces (los
numerarios actuales) y empieza a hablar
de "aquella casa", mientras que hasta poco antes ha empleado el
circunloquio de "las distintas actividades locales de los socios" u
otros eufemismos.
Según se desprende de esta
norma, en aquellos tiempos no existía la figura del Consejo local, sino sólo la
del Director local, quien para determinadas decisiones, debía contar con el
acuerdo de la persona Dignior del
centro. Lo cual recuerda el modo de proceder en monasterios y conventos. Es
posible que abandonara esta praxis ante experiencias negativas (eso parecen dar
a entender sus afirmaciones sobre que “al director propietario lo maté yo por
la espalda”) e instituyera el sistema de Consejos locales donde todos los
miembros del Consejo local se controlan entre sí. De hecho, así lo dice en el
n. 32 de la Instrucción
para los Directores: “El hecho de que haya siempre un gobierno colegial no
puede dar lugar a que sea ese gobierno colegial como un escudo para el
anonimato, como un echar fuera de sí, cada uno de los Directores, la
responsabilidad que personalmente le corresponde. Sirve ese gobierno colegial,
para que no se pueda decir nunca de ninguno de vosotros: te han constituido en
autoridad, y te has hecho un tirano”.
Por lo demás, este dato
prueba, igual que ya comenté en el art. 4 del Reglamento, que es falsa la datación de 1936 que lleva
la susodicha Instrucción para los Directores, donde ya desde el n. 7 se habla muchas veces del Consejo local (este
y otros documentos y pueden encontrarse en Internet fácilmente, por ejemplo,
con el buscador de Google).
Art. 36.
1. Los socios
electos son nombrados directamente por el Padre, sin que este nombramiento signifique que dejan de ser
socios numerarios.
2. De
ordinario, conocerán los socios su nombramiento por carta autógrafa del Padre,
que les entregará el Consejero de su Territorio.
3. El
Consejero ordenará, de
palabra, que el socio sea dado de baja por la Junta Nacional del país
respectivo.
Se descubre un rasgo más
de clandestinidad, promovido por Escrivá, que se detalle que la orden de baja
se dará "de palabra", para que no quede constancia del origen de la
orden, y posiblemente para que no quede constancia del motivo y poder mantener
secreto el nombramiento del electo como electo, o posiblemente por algún otro
oculto motivo.
4. En el
plazo máximo de tres meses, de acuerdo con el Consejero que dará todas las
facilidades, el nuevo socio electo irá
[nº
15]
personalmente a visitar al Padre, para recibir su
bendición y hacer ocho días de ejercicios en el lugar que el Padre le señale.
Art. 37.
Para poder ser nombrado socio electo se requiere: 1/
ser socio numerario,
2/ haber cumplido treinta años, 3/ conocer la historia, espíritu,
costumbres y tradiciones de la
Obra, 4/ llevar por lo menos nueve años en el Opus Dei, 5/ haber .prestado a la Obra servicios
eminentes, 6/ piedad sólida, 7/ cultura religiosa y profesional, 8/ ser reservado y prudente, y 9/ ser conocido en la Obra cono
persona de consejo.
Esta octava condición revela la importancia que daba Escrivá a su
capacidad para guardar los secretos de la Obra.
Tanto este artículo como el
anterior son otro ejemplo de la minuciosidad con que el fundador trataba todo
lo relativo a la sucesión. Tenemos un nuevo ejemplo de endogamia, es decir, de
la intención de que los que están a la cabeza sean elegidos por aquellos que
fueron elegidos por los que estaban a la cabeza.
Art. 38.
1. El Padre,
oído el Senado, podrá disponer que algunos socios numerarios dependan directamente de su
autoridad.
Vienen a ser como agentes especiales para misiones específicas que les
confíe el Padre.
2. Estos
socios no estarán sujetos, en cuanto a su apostolado concreto, a la obediencia
de los Directores Locales; pero sí en todo lo que se refiere a su conducta
exterior y al régimen interno del Centro en que residan.
Art. 39.
1. En cada Territorio,
habrá por lo menos un Centro de Estudios para los socios varones y otro para
las socias, con el fin de darles la formación que sus apostolados exigen.
2. El plan de
estudios ha de comprender el Dogma, la Moral, la Sagrada Escritura, la Historia
Eclesiástica, la Liturgia, la Ascética, el Canto Gregoriano y el conocimiento
de la Obra.
Art. 40.
1. El
Consejero, de acuerdo con el Defensor y oída la Comisión o la Asesoría
Territorial, designará los socios que han de ir al Centro de Estudios.
2. Nunca irán los socios al
Centro de Estudios, inmediatamente de ser admitidos como supernumerarios. Se
esperará a que hayan hecho su consagración a la Obra y tengan experiencia en los apostolados.
Nunca: a comienzos de los años 60 se iba al Centro de estudios
sin tener la oblación hecha. Quemar etapas llevaba a hacer las cosas
precipitadamente. O quizá no se fiaban de las oblaciones hechas en el lugar de
origen.
Consagración:
una vez más
el planteamiento de vida consagrada
A la Obra:
lo peor es
que en todos los casos habla de consagración a la Obra, no a Dios en la Obra.
Pues, ¿se puede consagrar la vida a la Obra? ¿Se puede consagrar una vida a una
institución, como si de Dios se tratara? En este planteamiento ya estaban los
gérmenes de la actual idolatría al Padre y a los Directores, que se vive en el
Opus Dei.
3. Toda la
labor del Centro de Estudios se hará sin extraer a los socios de su ambiente habitual.
Esto nunca ha sido así. Para
poder someter la los miembros, se les cercenan todas sus raíces humanas:
familiares, profesionales, de relaciones humanas, de la ciudad donde estaban,
etc.
Además, si hay sólo un Centro
de estudios en un país, será necesario para una mayoría de los supernumerarios
(numerarios actuales) cambiar de ciudad, de universidad, de amigos, a veces de
carrera y, por supuesto, alejarse de su
familia; lo que contradice frontalmente este artículo.
[nº 16]
Art.41.
1. Los
Directores y Directoras de los Centros de Estudios dependen directamente del Consejero
Territorial respectivo.
2. Son
nombrados por el Padre, oídos el Consejero y al Defensor del Territorio, entre los
socios electos y las socias consagradas a la Obra, mayores de treinta años,
que hayan ocupado cargos en la Asesoría Central o en la Territorial.
Qué contraste entre las
grandes exigencias para los varones -ser
electos- y para las mujeres -haber hecho
simplemente la oblación o la fidelidad-, que hayan de ser nombrados para
dirigir centros de estudios.
3. Cesan cada
cinco años.
Art.42.
Todos los demás cargos de los Centros de Estudios
los nombra el Consejero, de acuerdo con el Defensor, oídos los Directores o Directoras de los
Centros respectivos.
Art.43.
Todos los socios que ocupen cargos en la Obra,
cumplido el tiempo de su mandato, pueden ser reelegidos para el mismo cargo una
o varias veces.
Esto
siempre ha sido así: los que acaban siendo cooptados para los cargos de
responsabilidad no cambian más que de cargo, pero siempre son las mismas
personas las que gobiernan. En cambio, para muchos cargos civiles se considera
que la limitación del número de mandatos consecutivos es un bien porque puede
frenar la creación de feudos, de redes de complicidad casi imposibles de
extirpar. Por contra, Escrivá prefiere disponer de un número suficiente de
incondicionales (por endogamia) para los cargos, evitando las restricciones al
tiempo o número de mandatos.
INDICE
Nota
Introductoria a los Comentarios
Comentarios
a los Reglamentos del Opus Dei como Pía Unión (1)