Comentarios a los Reglamentos del Opus Dei como Pía Unión (3)

 

II. RÉGIMEN

(2ª Parte: aa. 14-43)

 

Continuamos el comentario de la segunda parte del primero de los anexos al Reglamento de 1941, titulado Régimen. El itinerario jurídico del Opus Dei menciona sus artículos 14, 15, 19, 22, 24, 27, 31, 39, 40 (cfr. pp. 93-110).

Antes de comenzar el examen detallado de los artículos, cabe adelantar cuatro consideraciones generales:

 

   1ª) Ante todo, resulta llamativo que, no llegando a cincuenta socios en aquel momento, según dice El itinerario jurídico… (cfr. p. 93), Escrivá presentase este exhaustivo y minucioso detalle de una organización muy jerarquizada, que se opone frontalmente a lo que el lector haya podido concluir de la lectura del Reglamento, el cual está claro que, como aclara El itinerario jurídico…, se había redactado en atención a los “aspectos requeridos por la legislación civil vigente entonces en España” (p. 92).

Esta minuciosidad, manifiesta un interés extremo de Escrivá por asegurar el control total de la institución. Se conoce que, durante el año que tardó en atender a la petición del obispo, de que le presentase unos reglamentos para dar a la Obra una aprobación escrita, tuvo tiempo de mirar los reglamentos de otras instituciones y confeccionar esta amplia estructura de gobierno, tan elaborada que, sustancialmente, se ha mantenido hasta hoy, con la única excepción de que en el nivel local con el tiempo sustituiría el tándem Director-Dignior por el Consejo local.

 

   2ª) Esta compleja estructura jerárquica no está planteada de forma que los componentes de cada nivel de gobierno puedan aportar iniciativas con autonomía y creatividad, sino para servir como meras correas de transmisión de las decisiones del Padre. Por eso, los nombrados van formando un grupo endogámico de personas que se van renovando o intercambiando en sus cargos, y en las que no se busca iniciativa sino docilidad incondicional a la cabeza.

En efecto, todos los componentes de los gobiernos central y regional de la Obra los nombra el Padre, a lo sumo con el asesoramiento del Senado, entre una cuarta clase de socios, los "electos", que no son propiamente electos (en el sentido de elección por un grupo de personas) sino nombrados por el Padre (tal vez por eso se les llamaría más tarde electores).

No cabe, por ejemplo, que un Consejero (hoy Consiliario o Vicario regional) se haga su equipo de gobierno, puesto que no los escoge él, sino que le vienen impuestos por el Padre; y de esta forma, los restantes miembros de la Comisión o Asesoría regionales, más que colaboradores que dependan de él, son controladores puestos por el Padre para fiscalizarlo en las distintas áreas de su competencia.

Y para fiscalizarlos a todos ellos, están tanto la presencia permanente de los missi, es decir, los inspectores de la Pía Unión en los distintos territorios, que forman parte simultáneamente del gobierno central y del gobierno territorial, tanto para varones como para mujeres; como de los numerarios directamente dependientes del Padre, que vienen a ser como sus agentes especiales para misiones concretas (véase el art. 38).

 

3ª) Como contrapunto a ese sometimiento total de los socios al régimen del Padre, está el que éste haya instituido para sí un régimen de excepción, mediante la figura de los Custodes.

 

4ª) La institución de la figura de las Asociaciones Auxiliares -aparentemente ajenas a la Obra, pero completamente dirigidas por los Directores mayores- resulta tan escandalosa como reveladora de la estrategia que siempre siguió Escrivá para promover y dirigir todo tipo de organizaciones políticas, financieras, mercantiles, etc., sin figurar la Obra como responsable, y no teniendo que responder  ante las leyes civiles, de sus determinaciones, ni él ni los demás directores de la Obra.

 

 

 

 

ÓRGANOS DIRECTIVOS

 

Art. 14.

1. Ordinariamente, el Presidente del Opus Dei es un Sacerdote, a quien se llama sencillamente Padre, con prohibición de usar ninguna clase de tratamiento dentro de la Obra.

 

Puede parecer sorprendente que se admita que el Presidente General pueda no ser sacerdote. Pero hay que tener en cuenta que en 1941 no había sacerdote alguno dentro de la Obra. Si el fundador faltaba o se moría, para que su sucesor fuese de su Obra, tenía que ser un laico. En cambio, si hubiera establecido que tuviese que ser un sacerdote, estaría el peligro de que lo hubiera designado el obispo, don Leopoldo. Y eso, no. En todo caso, esta posibilidad puede tener que ver también con la tesis sobre La Abadesa de las Huelgas, en la que un no clérigo —la abadesa— tiene potestad quasi episcopal, y da letras dimisorias y licencias para confesar. Eso sí, ¿habría que haberlo llamado Padre si fuera laico?

Esta prohibición de prestar honores al Padre oculta el obsesivo culto a su persona que promovió desde los primeros tiempos, como ya empieza a poner de manifiesto lo que se dice a continuación. Además, lo de llamar Padre al Presidente General no me parece manifestación de sencillez. Al papa se le llama papa, es decir, padre, lo que es una gran distinción.

 

2.  El cargo es vitalicio.

 

Ya desde el principio quiso blindarse el cargo, puesto que en muchas instituciones religiosas no es vitalicio. Parece que justifica esto en el precedente de las Constituciones de los jesuitas, que son una excepción. Igual que parece que también copia de ellos la práctica de que los superiores pidan cuenta de conciencia a sus súbditos, que había prohibido León XIII para la generalidad de la Iglesia, en el Quemadmodum.

 

Art. 15.

El Padre, para su asesoramiento, tiene el Senado, compuesto por el Secretario General, tres Vicesecretarios y al menos un vocal - Missus - por cada Territorio.

 

Con el tiempo, a este consejo, que pasaría a llamarse Consejo general, se añadiría un Prefecto de estudios, un Administrador general, un Director espiritual y un Procurador general.

Missus significa literalmente “enviado”: es el enviado o confidente del Padre en cada Comisión regional.

 

Art. 16.

1.  El Secretario General es el socio de más autoridad en la Obra después del Padre y del Vicepresidente, si lo hubiera.

2.  Asiste con el Padre a los despachos de las tres ramas de la Obra, de la Asesoría Técnica General y de la Asesoría Central.

 

Teniendo en cuenta lo que se dice en el artículo siguiente, por las tres ramas entiende la Obra de san Miguel, la Obra de san Rafael y la Obra de san Gabriel (ver también Régimen, art. 12 y 13).

[nº 9]

 

3. Es nombrado y depuesto libremente por el Padre, oído el Senado, entre los socios electos.

 

Nótese que la elección del puesto más clave después del Padre depende completamente del Padre, pues el senado sólo tendrá en esta elección un papel meramente consultivo y no deliberativo.

Parece desconocer lo que significa “electo” (= el que ha sido elegido), que es distinto que “elector” (= el que elige). Luego se corrigió la terminología. 

 

4.  Cesa cada nueve años.

 

Ya se ve que, por la duración prevista para este cargo, la idea del fundador era perpetuarlo y convertirlo en candidato a su sucesión, salvo que surgiera un imprevisto que aconsejara su sustitución.

 

Art. 17.     

1.  Cada Vicesecretario se ocupa de las actividades de los socios en una rama de la Obra: y se denomina Vicesecretario de la Obra de San Miguel, Vicesecretario de la Obra de San Gabriel y Vicesecretario de la Obra de San Rafael.

2.  Los Vicesecretarios son nombrados y depuestos libremente por el Padre, oído el Senado, entre los socios electos.

 

Al igual que en  el nombramiento del Secretario general, estos nombramientos también están totalmente al arbitrio del Padre. Con ello, Escrivá demuestra haber concebido un sistema de gobierno completamente absolutista, en que todo depende del Padre, y donde los miembros del Senado o Consejo general no son más que correas de transmisión de las decisiones del Padre. Y este sistema es el que ha ido agostando progresivamente la vitalidad de la Obra de Escrivá, en cuanto en ella no ha habido cabida a una real apertura a la aportación que habrían podido prestar los miembros.

 

3.  Los Vicesecretarios cesan cada tres años.

 

Art. 18.     

1.  Cada uno de los Missi estudia especialmente los asuntos que a su Territorio corresponden y aquellos otros asuntos que el Padre o el Senado le encomiendan.

 

Los Missi, que luego se llamarían Delegados, son los encargados de mantener informado al Padre de lo que sucede en cada región, de controlar a los que gobiernan en ella y de realizar las misiones especiales que el Padre les confíe.

 

2.  Tienen también habitualmente la inspección en todas las actividades de los socios de su Territorio.

 

Que hable de inspeccionar todas las actividades demuestra que Escrivá concibió el gobierno de su Obra como un sistema basado en la desconfianza y el control. Lo lógico habría sido que cada responsable de un área se responsabilizara de la supervisión de su ámbito de competencia, y no que haya un surpervisor superior que fiscalice a cada director.

 

3.  Los Missi son nombrados libremente por el Padre, oído el Senado, entre los socios electos.

 

Una vez más, el nombramiento depende totalmente del Padre, siendo el papel del Senado meramente consultivo.

 

4.  Cesan cada cinco años.

 

Art. 19.     

1.   Habitualmente han de vivir en familia con el Padre dos Custodes.

 

Como en muchos otros temas, ya desde los comienzos el fundador se establece un régimen de excepción: los demás deberán separarse de sus familias, él se lleva a la suya; los demás deberán tener dirección espiritual con quien se les imponga y cambiar cada vez que se les diga, él escogerá a quien prefiera y no tendrá que cambiar; los demás deberán otorgar testamento, él muere abintestato; los demás deberán someterse a un régimen de vida comunitaria con quien les toque, él viviría a su aire y con sus custodes; y así sucesivamente.

 

2.  El Custos Dignior cuidará todo lo que a la vida interior del Padre se refiere, y le advertirá con respetuosa libertad cuanto crea oportuno en ese orden de cosas.

3.  El otro Custos se ocupará de todo lo que se refiere a la salud corporal, comida, vestido, etc. del Padre, y tendrá igualmente el deber de advertir lo que le pareciere.

 

¿Estas servidumbres son propias de una vida en medio del mundo? Pero él, como buen aspirante al Marquesado de Peralta, debía ejercer como tal, para compensar lo que no tuvo de pequeño por la escasez económica de su familia.

 

4.  Los Custodes no tienen intervención en el Senado, excepto en el caso que señala el Art. 22, 3. a no ser que a la vez ocuparan otro cargo que les diera ese derecho.

[nº 10]

 

5. Son designados por el Padre, a propuesta del Senado, que presenta una lista con nueve nombres de socios electos.

 

En definitiva, por más que puedan aconsejarle, es el Padre quien escoge a sus Custodes.

 

6.  Cesan cada cinco años.

 

Art. 20.

1.  A1 vacar el cargo de Presidente, por muerte o renuncia, el régimen de la Obra pasa extraordinariamente al Secretario General o al Dignior del Senado, en ausencia de aquél.

2.  El Secretario General reunirá al Senado en el plazo de tres días desde que se produjo la vacante y convocará a los socios electos, para proceder a la elección de nuevo Padre, en el termino de quince días, a contar desde aquel en que fue hecha la convocatoria.

 

Adviértase que las socias no tienen papel alguno en la elección de Presidente.

 

Art. 21.

1. Asisten con voz y voto a la elección todos los socios electos.

 

Al ser elegido el sucesor por un colectivo seleccionado previamente por el Padre anterior, queda muy condicionada la elección. Esto ha hecho mucho daño a la Obra, impidiendo su renovación.

 

2. Son elegibles ordinariamente los socios Sacerdotes electos.

 

Hasta el Catecismo de la Obra de 1959 inclusive, la redacción permitía entender que todos los electores tenían voz activa y pasiva para elegir al Padre. En la siguiente versión se cambió la redacción, de forma que ya no daba  lugar a ese equívoco.

Para comprender lo de “ordinariamente”, dejando la puerta abierta a la designación para Presidente de alguien que no sea sacerdote, hay que advertir que en esos momentos no había más sacerdotes en la Obra, según se ha comentado ya al tratar el artículo 14, 1. Y, aunque Escrivá no determina nada en estos reglamentos de 1941, puede ser que tuviera previsto para ese supuesto lo que se explica en el apartado 3 de este artículo. Ahora bien, en el supuesto de que no fuese obligatorio ordenarse, tras la aceptación de la elección, esto supondría en el fundador una concepción de la jerarquía en la Obra ajena a la Jerarquía ordinaria de la Iglesia y asimilable a la de los institutos religiosos.

 

3.  Si al verificarse la elección de Presidente los sacerdotes electos fueran menos de nueve, podrá ser elegido Presidente un socio seglar electo.

 

Es posible que, aunque no lo mencione, en la mente de Escrivá estuviera que esto conllevara que el designado fuera ordenado sacerdote. Con ello, Escrivá ya daría señales de esa visión del sacerdocio en la Obra, no como una vocación, sino como un encargo al servicio de los intereses institucionales, que sí que mantuvo siempre.

 

4.  Quienes, por cualquier causa, no asistan a la elección, no tienen derecho a emitir su voto.

5.  La elección se hace por mayoría absoluta de votos.

 

Art. 22.

1. Por enfermedad o vejez del Padre o por otra causa grave, puede ser necesario que se nombre un Vicepresidente.

2.  Este nombramiento se hará o a petición del Padre, con el voto favorable del Senado, o a petición del Senado.

3.  Para que la petición del Senado obligue al Secretario General a convocar para la elección de Vicepresidente, es necesario que firmen la petición dos tercios por lo menos de los socios que componen el Senado y uno de los Custodes.

 

La verdad es que, con estas condiciones tan severas, Escrivá se blinda bastante en su posición de poder omnímodo, en el sentido de que, mientras no desease un Vicepresidente, sería muy difícil nombrárselo.

 

4.  La petición, con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, equivale a declarar la inhabilidad del Presidente, a no ser que a propuesta de uno de los Custodes, habiendo, variado

[nº 11]

 

las circunstancias, el Senado por mayoría absoluta acordara otra cosa.

5.  Si la elección se hace a petición del Padre, los socios electos elegirán Vicepresidente de una terna presentada por el Padre.

6.  Si es a petición del Senado, se procederá de la misma forma que para la elección de Presidente.

 

Art. 23.

1.  Para ser elegido Vicepresidente, se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente.

2.  Si el Presidente estuviera completamente inhábil, el Vicepresidente tiene todos los derechos del Presidente. Si no, tie­ne los derechos y deberes que el Presidente disponga, oído el Senado.

3. El Vicepresidente queda nombrado Presidente inmediatamente que vaca la Presidencia de la Obra.

 

De esta forma, Escrivá establece un sistema muy directo de garantizarse un sucesor a su gusto.

 

Art. 24.

1.  Para informar al Padre de las actividades apostólicas de las socias de la Obra, hay una Asesoría Central.

 

Un detalle terminológico: el órgano que informa al Padre de las actividades apostólicas de las socias se llama Asesoría Central, mientras que el que asesora al Padre con relación a los varones se llama Senado: o sea, el Senado asesora, pero la Asesoría informa.

 

2.  Forman parte de la Asesoría, con el Padre y el Secretario General, tres Vicesecretarias y, al menos una vocal - Missa - por cada Territorio.

 

Adviértase que el gobierno femenino carece de Vicepresidenta (como es natural, puesto que ni se menciona la posibilidad de una presidenta) y de Secretaria general. Más adelante, Escrivá instauraría la figura de la Secretaria central.

 

Art. 25.

1.  Cada Vicesecretaria se ocupa de las actividades de las socias en una rama de la Obra, igual que se indica en el Art. 17, 1.

2.  Las Vicesecretarias son nombradas libremente por el Padre, entre las socias consagradas a la Obra que tengan más de cuarenta años y hayan ocupado algún cargo en Asesorías Territoriales.

 

Nuevamente aparece la expresión de consagradas, tan poco secular.

    Resulta significativo que Escrivá ponga el requisito de 40 años para ser nombradas Vicesecretarias, mientras que, para el mismo nombramiento en el caso de los varones sólo exige 30 años (véanse los artículos 17, 2 y 37). Como se verá más adelante, otro tanto establece para el nombramiento de los vocales y las vocales regionales: si es mujer, ha de haber cumplido los 30 años; si es varón, no establece límite de edad (véanse los art. 30 y 32, 2).

 

3.  Cesan cada tres años.

 

Art. 26.

1.  Las Missae estudian los asuntos que a su Territorio corresponden y aquellos otros que el Padre les encomienda.

2.  Tienen también habitualmente la inspección de todas las actividades apostólicas de las socias de su Territorio.

3.  Son nombradas por el Padre entre las socias consagradas.

 

Nótese que se viene hablando de socias consagradas, y de que por tanto hay también socias no consagradas, que debían de ser las inscritas. Esto demuestra su visión nada secular del celibato.

 

[nº 12]

 

a la Obra que hayan ocupado algún cargo en Asesorías Territoriales y tengan más de cuarenta años.

        

Este límite de edad no existe para los varones que sean designados missi.

 

4.  Cesan cada cinco años.

 

Art. 27.

1.  las Comisiones Territoriales son organismos que directamente dependen del Padre y del Senado.

2.  Están formadas por un Consejero, un Defensor y tres Vocales.

3.  El Missus del Territorio puede asistir a la Comisión y tomar parte en sus deliberaciones, y tiene su lugar de precedencia inmediatamente después del Consejero.

 

Art. 28.

1.  El Consejero preside la Comisión y lleva el régimen de los socios y de sus actividades apostólicas en el respectivo Territorio. 

2.  Es nombrado y depuesto libremente por el Padre, oído el Senado, entre los socios electos, o entre los numerarios, atendiendo a lo que se dice en el 5 de este Art.

 

Una vez más, la figura clave del Consejero, hoy Vicario regional, es designada libremente por el Padre.

 

3.  Ordinariamente ha de ser Sacerdote.

 

         Véase lo que se ha dicho en el art. 21.

 

4.  Cesa cada siete años.

5. En el mismo Territorio, el Consejero y el Defensor serán indistintamente, uno electo y el otro sólo numerario.

 

Tal vez para que a la hora de elegir Presidente no tengan que ausentarse ambos del Territorio.

 

Art. 29.

1.  El Defensor tiene por misión:

1)  Conservar y mejorar el espíritu y la observancia entre los socios del Territorio.

 

Otra expresión propia de los religiosos.

 

2)  Cuidar de la selección, examinando las circunstancias de los aspirantes e informando al Consejero, antes de que sean admitidos como socios supernumerarios, y al Padre, antes de que sean escogidos para socios numerarios.

 

¿Un sacerdote traficando con informaciones íntimas? De verdad, no se entiende cómo Escrivá logró colar un documento así al Obispo de Madrid. Entiendo lo que explica Gervasio, pero no la mentalidad de ese obispo, que o no examinó suficientemente el documento o no dio importancia a tales desórdenes. En todo caso, esto pone en evidencia que este trasiego de información confidencial, que el documento intenta disimular al no mencionar que esos informes provenían de las charlas fraternas, esto es, de la dirección espiritual, y que ahora les ha prohibido la Congregación para los Obispos, ya estaba previsto desde el inicio.

 

2.  Es nombrado y depuesto libremente por el Padre, oído el Senado, entre los socios electos, o entre los numerarios, como se indica en el n. 5 del Art. 28.

 

Ya se ve que toda la compleja estructura de gobierno es nombrada por el Padre. Todos están a su servicio, son mera correa de transmisión y ejecución de sus mandatos, y no están para gobernar con autonomía y creatividad.

 

3.  Ordinariamente ha de ser Sacerdote.

 

Teniendo en cuenta que el Defensor entonces formaba parte de la Asesoría de las mujeres (cfr. art. 31, 2), resulta chocante que pueda no ser sacerdote. Actualmente, no interviene en el gobierno de las mujeres pues esa función la desempeñan los sacerdotes o vicarios secretarios de las delegaciones y comisiones, y por tanto pueden y suelen ser laicos.

 

4.  Es el Dignior de la Comisión.

[nº 13]

 

5. Cesa cada nueve años.

 

Art.30.    

1.  Cada Vocal se ocupa de las actividades de los socios del Territorio en una de las ramas de la Obra, igual que se indica en el Art. 17, 1.

2. Los Vocales son nombrados y depuestos libremente por el Padre, oído el Senado y el Consejero y el Defensor correspondiente, entre los socios numerarios.

3.  Cesan cada tres años.

 

Art.31.    

1. Para informar al Consejero de las actividades de las socias del Territorio, hay una Asesoría Territorial.

2. Forman parte de la Asesoría Territorial, con el Consejero y el Defensor, tres vocales socias.

3. Las Missae pueden asistir a la Asesoría de su respectivo Territorio y tomar parte en las deliberaciones. Tienen precedencia sobre las Vocales.

 

Art.32.    

1.  Cada socia Vocal de la Asesoría se ocupa de las actividades de las socias del Territorio en una rama de la Obra, igual que se indica en el Art. 17,  1.

2.  Son nombradas libremente por el Padre, oídos el Consejero y el Defensor respectivos y la Asesoría Central, entre las socias consagradas a la Obra, que tengan más de treinta años y hayan sido Directoras locales.

 

De manera semejante a como establece para l@s Vicesecretari@s centrales, en el caso de los Vocales regionales a los varones no les pone ese límite de edad (véase el art. 30)

 

3.  Cesan cada tres años.

 

Art.  33

 

Este artículo, que trata de las entidades civiles que aparecerán ante la ley como responsables de las actividades externas del Opus, es de una gran importancia para conocer el modus operandi que siempre empleó Escrivá: no dar la cara, sino instituir sociedades interpuestas dirigidas en la sombra por los Directores de la Obra, sin reconocer su intervención en esas sociedades y sin responder ante la ley, teniendo que ser los testaferros quienes den la cara. Cambiarán los regímenes jurídicos de la Obra, pero esto siempre lo harán de la misma manera. Puede verse un ejemplo actual de estas sociedades en el siguiente enlace. 

            Nótese que estas Asociaciones Auxiliares se mencionan en la parte correspondiente al régimen territorial, como una estructura de gobierno más de la Obra.

 

1.  Quienes llevan, en cada país, el régimen de las Asociaciones Auxiliares, a través de las cuales actúan los socios, han de ser numerarios.

 

No puede ser más desvelador: los socios han de tener como objetivo influir en la sociedad y para ello o bien han de conseguir ocupar cargos públicos (Régimen, art. 1, 2: “Los socios ejercitan ordinariamente el apostolado desde los cargos oficiales de la administración pública”; Espíritu, art. 28: “El espíritu de la Obra es que sus socios varones ocupen cargos oficiales y, en general, puestos  de  dirección.), o bien han de utilizar estas Asociaciones Auxiliares. Esto es lo que Escrivá entiende como espíritu de la Obra.

   Por otra parte, hay que destacar que, aunque sean inscritos casados (los actuales supernumerarios: ver artículo 34, 3) los que figuren como presidentes de esas sociedades interpuestas, los numerarios (los actuales inscritos, es decir, los Directores mayores) han de ser quienes las gobiernen.

   Posteriormente, en el Catecismo de la Obra de1959 pasó a distinguirse entre sociedades auxiliares y obras comunes, distintas de las obras corporativas. Las comunes tenían calificativo de apostólicas, como una revista.  Las auxiliares eran puramente económicas.

 

2. Los Directores de estas Asociaciones dependen directamente del  Consejero y, a propuesta del Consejero con el parecer unánime del Defensor, podrá el Padre nombrarles miembros extraordinarios de la Comisión o de la Asesoría Técnica respectiva.

 

Más claro, agua

 

3.  Todos los socios del Opus Dei que forman parte de las

[nº 14]

 

Asociaciones auxiliares, están obligados a votar, para los  cargos directivos de estas Asociaciones, a las personas que designe el Consejero, que procederá a la designación de acuerdo con el Defensor, oída la Comisión Territorial.

 

El hecho de que estén obligados a votar los constituye en marionetas. En realidad, todo el gobierno de la Obra no es más que un conjunto de ejecutores de las ocurrencias del Padre.

Esto es lo mismo que sucede en las que actualmente se denominan labores personales. Quien nombra a unos y a otros y manda en todo lo que considere necesario intervenir, es el Vicario regional o de la Delegación.

 

Art. 34.

1.  Las Juntas Nacionales dependen inmediatamente  del Consejero y  de  la Comisión del Territorio en que  estén enclavadas.

 

Para entender que serían las Juntas Nacionales, hay que atender a lo que se dice en el epígrafe 2, Así como a los art. 15, 16 y 17 del anexo titulado Espíritu. Vendrían a ser la cara externa de la Obra en cada país ante la ley civil: una tapadera legal que podría servir para dar personalidad jurídica civil a la Pía Unión, o para presentar a los obispos como información sobre el Opus Dei. Tienen su correspondencia hoy con los Patronatos de las obras corporativas.

 

2.  Se rigen por los Arts. 5 y  siguientes del Reglamento.

3. Se procurará, de ordinario, que el Presidente sea un socio inscrito  casado.

 

De esta manera se da una imagen de mayor normalidad. Este criterio se continúa siguiendo hoy en los Patronatos de las obras corporativas, donde se escogen para los cargos de representación a personas relevantes socialmente. Ellos dan la cara para las gestiones ante las autoridades civiles, pero no gobiernan, pues quienes gobiernan son los Consejos locales respectivos.

 

4.  Los  otros miembros  que componen la Junta y los que  forman parte de  la Asamblea quedan obligados a nombrar, para las vacantes que en la Junta se produzcan, a los socios que designe el Consejero de aquel Territorio.

 

Una vez más queda claro que ellos no pintan nada, que son cargos de mera representación. Con ello se comete de nuevo un fraude de ley similar al que encontramos en el Art. 33 con respecto a las asociaciones auxiliares: los socios que formen parte de las Juntas están obligados a  nombrar para los cargos directivos a quienes hayan sido designados por el Consejero. En efecto en los artículos correspondientes del Reglamento se habla de que sean "escogidos", "reelegidos" o nombrados "por acuerdo" de los miembros de la Junta, y no como transmisores de una autoridad en la sombra, ajena a la constitución legal civil (y eclesiástica aparente) de la Pía Unión.

 

5. El Consejero oirá a la Comisión Territorial y procederá a hacer la designación, de acuerdo con el Defensor.

 

Art. 35.

 

Después de haberse tratado del régimen general de la Obra y del régimen territorial, se pasa a hablar del régimen local.

 

1.    Los Directores y Directoras de  las distintas actividades locales de los  socios, son nombrados por el Consejero, de  quien directamente  dependen, con el parecer unánime del Defensor, oída la Comisión o la Asesoría Territorial.

2.    El Director y la Directora local no pueden tomar determinaciones extraordinarias sin estar de  acuerdo con el socio o la socia Dignior, en aquella casa.

 

En este artículo Escrivá ya no puede disimular por más tiempo la existencia de lugares de residencia de los supernumerarios de entonces (los numerarios actuales)  y empieza a hablar de "aquella casa", mientras que hasta poco antes ha empleado el circunloquio de "las distintas actividades locales de los socios" u otros eufemismos.

   Según se desprende de esta norma, en aquellos tiempos no existía la figura del Consejo local, sino sólo la del Director local, quien para determinadas decisiones, debía contar con el acuerdo de la persona Dignior del centro. Lo cual recuerda el modo de proceder en monasterios y conventos. Es posible que abandonara esta praxis ante experiencias negativas (eso parecen dar a entender sus afirmaciones sobre que “al director propietario lo maté yo por la espalda”) e instituyera el sistema de Consejos locales donde todos los miembros del Consejo local se controlan entre sí. De hecho, así lo dice en el n. 32 de la Instrucción para los Directores: “El hecho de que haya siempre un gobierno colegial no puede dar lugar a que sea ese gobierno colegial como un escudo para el anonimato, como un echar fuera de sí, cada uno de los Directores, la responsabilidad que personalmente le corresponde. Sirve ese gobierno colegial, para que no se pueda decir nunca de ninguno de vosotros: te han constituido en autoridad, y te has hecho un tirano”.

    Por lo demás, este dato prueba, igual que ya comenté en el art. 4 del Reglamento, que es falsa la datación de 1936 que lleva la susodicha Instrucción para los Directores, donde ya desde el n. 7 se habla muchas veces del Consejo local (este y otros documentos y pueden encontrarse en Internet fácilmente, por ejemplo, con el buscador de Google).

 

Art. 36.

1.  Los socios electos son nombrados directamente por el Padre, sin que  este nombramiento signifique que dejan de ser socios numerarios.

2.  De ordinario, conocerán los socios su nombramiento por carta autógrafa del Padre, que les entregará el Consejero de su Territorio.

3.  El Consejero ordenará, de palabra, que el socio sea dado de baja por la Junta Nacional del país respectivo.

 

Se descubre un rasgo más de clandestinidad, promovido por Escrivá, que se detalle que la orden de baja se dará "de palabra", para que no quede constancia del origen de la orden, y posiblemente para que no quede constancia del motivo y poder mantener secreto el nombramiento del electo como electo, o posiblemente por algún otro oculto motivo.

 

4.  En el plazo máximo de tres meses, de acuerdo con el Consejero que dará todas las facilidades, el nuevo socio electo irá

 

[nº 15]

 

personalmente a visitar al Padre, para recibir su bendición y hacer ocho días de ejercicios en el lugar que el Padre le señale.

 

Art. 37.

Para poder ser nombrado socio electo se requiere: 1/ ser socio numerario,   2/ haber cumplido treinta años, 3/ conocer la historia, espíritu, costumbres y tradiciones  de la Obra,   4/ llevar por lo menos nueve  años en el Opus Dei,   5/ haber .prestado a la Obra servicios eminentes, 6/ piedad sólida, 7/ cultura religiosa y profesional,  8/ ser reservado y prudente, y 9/ ser conocido en la Obra cono persona de consejo.

 

Esta octava condición revela la importancia que daba Escrivá a su capacidad para guardar los secretos de la Obra.

   Tanto este artículo como el anterior son otro ejemplo de la minuciosidad con que el fundador trataba todo lo relativo a la sucesión. Tenemos un nuevo ejemplo de endogamia, es decir, de la intención de que los que están a la cabeza sean elegidos por aquellos que fueron elegidos por los que estaban a la cabeza.

 

Art. 38.

1.  El Padre, oído el Senado, podrá disponer que algunos socios numerarios dependan directamente de su autoridad.

 

Vienen a ser como agentes especiales para misiones específicas que les confíe el Padre.

 

2.  Estos socios no estarán sujetos, en cuanto a su apostolado concreto, a la obediencia de los Directores Locales; pero sí en todo lo que se refiere a su conducta exterior y al régimen interno del Centro en que residan.

 

Art. 39.

1.  En cada Territorio, habrá por lo menos un Centro de Estudios para los socios varones y otro para las socias, con el fin de darles la formación que sus apostolados exigen.

2.  El plan de estudios ha de comprender el Dogma, la Moral, la Sagrada Escritura, la Historia Eclesiástica, la Liturgia, la Ascética, el Canto Gregoriano y el conocimiento de la Obra.

 

Art. 40.

1.  El Consejero, de acuerdo con el Defensor y oída la Comisión o la Asesoría Territorial, designará los socios que han de ir al Centro de Estudios.

2.  Nunca irán los socios al Centro de Estudios, inmediata­mente de ser admitidos como supernumerarios. Se esperará a que hayan hecho su consagración a la Obra y tengan experiencia en los apostolados.

 

Nunca: a comienzos de los años 60 se iba al Centro de estudios sin tener la oblación hecha. Quemar etapas llevaba a hacer las cosas precipitadamente. O quizá no se fiaban de las oblaciones hechas en el lugar de origen.

Consagración: una vez más el planteamiento de vida consagrada

A la Obra: lo peor es que en todos los casos habla de consagración a la Obra, no a Dios en la Obra. Pues, ¿se puede consagrar la vida a la Obra? ¿Se puede consagrar una vida a una institución, como si de Dios se tratara? En este planteamiento ya estaban los gérmenes de la actual idolatría al Padre y a los Directores, que se vive en el Opus Dei.

 

3.  Toda la labor del Centro de Estudios se hará sin extraer a los socios de su ambiente habitual.

 

 Esto nunca ha sido así. Para poder someter la los miembros, se les cercenan todas sus raíces humanas: familiares, profesionales, de relaciones humanas, de la ciudad donde estaban, etc.

   Además, si hay sólo un Centro de estudios en un país, será necesario para una mayoría de los supernumerarios (numerarios actuales) cambiar de ciudad, de universidad, de amigos, a veces de carrera y, por supuesto,  alejarse de su familia; lo que contradice frontalmente este artículo.

 

[nº 16]

 

Art.41.      

1.  Los Directores y Directoras de los Centros de Estudios dependen directamente del Consejero Territorial respectivo.

2.  Son nombrados por el Padre, oídos el Consejero y al Defensor del Territorio, entre los socios electos y las socias con­sagradas a la Obra, mayores de treinta años, que hayan ocupado cargos en la Asesoría Central o en la Territorial.

 

Qué contraste entre las grandes exigencias para los varones  -ser electos- y para las mujeres  -haber hecho simplemente la oblación o la fidelidad-, que hayan de ser nombrados para dirigir centros de estudios.

 

3.  Cesan cada cinco años.

 

Art.42.      

Todos los demás cargos de los Centros de Estudios los nombra el Consejero, de acuerdo con el Defensor,  oídos los Directores o Directoras de los Centros respectivos.

 

Art.43.      

Todos los socios que ocupen cargos en la Obra, cumplido el tiempo de su mandato, pueden ser reelegidos para el mismo cargo una o varias veces.

 

Esto siempre ha sido así: los que acaban siendo cooptados para los cargos de responsabilidad no cambian más que de cargo, pero siempre son las mismas personas las que gobiernan. En cambio, para muchos cargos civiles se considera que la limitación del número de mandatos consecutivos es un bien porque puede frenar la creación de feudos, de redes de complicidad casi imposibles de extirpar. Por contra, Escrivá prefiere disponer de un número suficiente de incondicionales (por endogamia) para los cargos, evitando las restricciones al tiempo o número de mandatos.

 

 

 

INDICE

Nota Introductoria a los Comentarios

Comentarios a los Reglamentos del Opus Dei como Pía Unión (1)

Capítulo 2

Capítulo 3

Capítulo 4

Capítulo 5

Capítulo 6

Capítulo 7

Capítulo 8

Capítulo 9

Capítulo 10

Epílogo: La estafa del libro "El itinerario jurídico del Opus Dei"

* * * * * * * *

Reglamentos del Opus Dei como Pía Unión