Comentarios a los Reglamentos del Opus Dei como Pía Unión (1)

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   Según se ha explicado ya en la Nota introductoria a esta primera norma canónica de la Obra de Escrivá, el Reglamento es la imagen externa que Escrivá quería dar de su Obra ante los Obispos y ante las autoridades civiles (véase también el artículo 16 del anexo titulado Espíritu).

 

   En efecto, este Reglamento no se corresponde para nada con lo que señalan sus cinco anexos, que son donde se destapa el verdadero proyecto de Escrivá. El Reglamento era la tapadera de las inconfesables afirmaciones que se encuentran en esos anexos: razón por la que en ellos se determina que se mantengan secretos (véanse los aa. 15 y 17 del anexo titulado Espíritu).

 

   Tanto el Reglamento como sus cinco anexos (Régimen, Orden, Costumbres, Espíritu y Ceremonial) se presentaron en castellano para su aprobación el 14 de febrero de 1941 y fueron aprobados con fecha del 19 de marzo, con la disposición del obispo de Madrid de acceder a la petición de Escrivá de que quedaran custodiados en el archivo secreto de la Diócesis. Esto indica que no hubo tiempo para examinarlos detenidamente por parte de diversos peritos, sino que se trató de una mera formalidad: lo que explica que no llegaran a ser conscientes del dislate que se estaba cometiendo.

 

   De hecho, el entonces fiscal diocesano, Bueno Monreal, reconoció que él no entró a discernir el contenido de los seis documentos, sino que sólo se ocupó de aconsejar la figura jurídica que le parecía menos discordante con lo que Escrivá le iba explicando (cf. El itinerario jurídico..., cap. III, 4).

 

   Tiempo después se tradujo la primera parte, el Reglamento, al latín, para entregarlo a los obispos que lo solicitaran. Y aunque en el artículo 15 de Espíritu se prohíben las traducciones a la lengua vulgar, no dejaron de hacerse traducciones oficiosas, como la que Brian publicó en Opuslibros el 18 de agosto de 2004. La versión castellana del Reglamento, que aquí se recoge es la original, puesto que coincide con la versión oficial que puede verse en el Itinerario jurídico del Opus Dei.

 

   Antes de entrar en el comentario de los artículos, cabe destacar, además del secretismo que ya destila este documento, que no se entiende que una organización así descrita, tan poco espiritual y caritativa, pueda encuadrarse en el marco jurídico de las Pías Uniones: pues no tiene nada que ver con el culto ni con las obras de caridad. 

 

   En todo caso, lo que no cabe decir es que este documento no se ajustara a la mente del fundador, puesto que él mismo dijo de él el 9 de enero de 1943: “Este Reglamento –esta doble hoja, me gusta decir- es el foco que ilumina todo nuestro camino, y es el foco que, con el paso del tiempo, arrojará la luz para codificar nuestra vida, como me la hizo ver el Señor en 1928” (Registro Histórico del Fundador, AVF-28). Y no cambiaría de opinión con el transcurrir del tiempo, pues el 27 de enero de 1974, refiriéndose a este Reglamento, afirmó: “Los que se dediquen al derecho, cuando pasen los años, podrán comparar, seguir aquella luz jurídica desde el primer momento hasta el actual, y verán que es siempre lo mismo” (Registro Histórico del Fundador, 20163, p. 287).

 

 

I.                  R E G L A M E N T O

 

 

QUÉ ES EL OPUS DEI: SUS FINES Y SUS MEDIOS

 

Art.  1.    

1.  La Obra de Dios - Opus Dei - es una Asociación católica de hombres y de mujeres, que, viviendo en medio del mundo, buscan su perfección cristiana, por la santificación del trabajo ordinario. Persuadidos de que el hombre ha sido creado "ut operaretur" (Gen. II, 15), los socios del Opus Dei se obligan a no dejar su trabajo profesional u otra actividad equivalente, aunque tengan una gran posición económica o social.

 

Son interesantes, a este respecto, las reflexiones que nos ha ofrecido Gervasio en su reciente escrito Laboriosidad y profesión. Parece como si a Escrivá no le importara tanto la virtud de la laboriosidad como que los socios ocuparan puestos en la sociedad desde los que influir cristianamente.

 

2.  Los medios que han de poner en práctica los socios para la consecución del fin sobrenatural que se proponen, son: vivir vida interior de oración y sacrificio, según el régimen y espíritu aprobados por la Santa Iglesia, y desempeñar con la máxima rectitud sus actividades profesionales y sociales.

 

Si ésta –oración, sacrificio y honradez- es toda la espiritualidad que aporta Escrivá, ¿dónde está su carisma. Como se puede comprobar en los anexos de este Reglamento, lo importante no es practicar la caridad con los necesitados del espíritu o del cuerpo, según ha plasmado tan expresivamente Atomito en su entrega del lunes 30 de enero de 2012. Lo que interesa son los cargos, la política, las sociedades interpuestas. En una palabra, poder. Y por eso, aun después de casi trece años desde la fundación, Escrivá todavía no ha pensado en l@s agregad@s: sólo le interesan los universitarios: ¿en qué rincón de su supuesta visión del 2 de octubre de 1928 estaba la llamada universal a la santidad?

   Es decir, reparando en la pobreza espiritual de esta primera norma canónica de la Obra, se ve fácilmente que Escrivá no pretende hacer un verdadero apostolado cristiano, sino montar una organización que obtenga cotas de poder mediante un ejército de personas sometidas a una disciplina religiosa pero que mantenga en secreto su condición para que les sea permitido ocupar cargos públicos vetados a los consagrados. Y esto permite postular que, si al llegar a Madrid sin oficio eclesiástico dedicó tiempo a niños de barrios pobres, fue porque era su obligación como asistente de las Damas Apostólicas, que era la única labor sacerdotal que había conseguido. Pues nada de eso quedó en los reglamentos de 1941.

 

CIASES DE SOCIOS

 

Art. 2.    

1. En el Opus Dei hay tres clases de socios: inscritos, supernumerarios y numerarios.

 

La equivalencia con la situación actual es la siguiente: los inscritos son los supernumerarios de hoy; los supernumerarios son los numerarios de hoy; y los numerarios son los inscritos de hoy. Como he dicho, entonces no se contemplaba la figura de los agregados.

   Esta terminología fue variando con el tiempo. Por ejemplo, en los Lineamenta generalia que se presentaron para la aprobación de la Obra como Sociedad de vida común sin votos en 1943, los inscritos pasan a llamarse supernumerarios, los supernumerarios se denominan como numerarios, y los numerarios como electos (cfr. n. 9, cit. en El Itinerario jurídico…, p. 580). En las Constituciones de la Obra como Instituto secular de 1950, los inscritos aparecen como supernumerarios, los supernumerarios como numerarios, y los numerarios como inscritos. Y aparece la figura de los oblatos, que más tarde se llamarían agregados.

 

2.  los socios admitidos como inscritos se obligan a hacer diariamente examen de conciencia y media hora de oración mental.

3.  Los supernumerarios se obligan a que sea de una hora la oración mental de cada día.

4. Los numerarios se obligan a hacer una hora de oración al día y a ocupar ordinariamente los cargos de dirección del Opus Dei.

 

Llama la atención que en este primer apartado (Reglamento) de los Reglamentos de la Obra de 1941, que se entregaba a los obispos (véase Apartado V: Espíritu, art. 17) y a las autoridades civiles (como explica El itinerario Jurídico), sólo se mencionen estas sencillas obligaciones de los socios; cuando, en cambio, en el apartado 3º (titulado Ordo) se hable del plan de vida que hoy se sigue leyendo en los Círculos Breves y Círculos de Estudios. Cualquier autoridad civil o eclesiástica que leyera esto pensaría en una asociación muy poco comprometida. Pero se daría cuenta de la intención dolosa de esta presentación de la Pía Unión en cuanto cayera en sus manos alguno de los anexos del Reglamento. Por eso, Escrivá pidió que fueran secretos. Es lamentable que haya sido canonizado un personaje que, desde el principio, usó siempre un doble lenguaje.

 

Art. 3.   

1. Con ningún pretexto serán admitidos como socios del Opus Dei los sacerdotes seculares, ni los religiosos, ni las religiosas.

 

Esta norma y la siguiente, que Escrivá justificaba, unas veces, como una encomiable prohibición de robar vocaciones a otras instituciones de la Iglesia y, otras, como un modo de garantizar la secularidad del espíritu de la Obra, en realidad parece un modo de evitar que personas con conocimiento del funcionamiento en la Iglesia pudieran advertir que el supuesto carisma de Escrivá no era nada original, o que denunciaran por ilegítimas prácticas del Opus Dei que están prohibidas en la Iglesia. Escrivá nunca quiso testigos de sus actuaciones oscuras.

 

[nº 2]

 

2.  Del mismo modo, tampoco se admitirá, sin excusa alguna, a quienes son o hayan sido alumnos de algún seminario o escuela apostólica, o han estado en religión, aunque solo sea como novicios o postulantes.

3.  Quienes hagan estudios eclesiásticos y lleguen al sacerdocio después de ser socios del Opus Dei, no dejan por eso de pertenecer a la Obra.

 

ÓRGANOS DIRECTIVOS

 

Comparando esta enumeración de órganos directivos con las que aparecen en Régimen y en Ordo, se nota cómo aquí Escrivá ha pretendido dar una imagen de una organización muy sencilla, en la que no se da la impresión de mucho control. Otra muestra de su doble lenguaje.

   De todos modos, incluso en el Reglamento resulta bastante chocante, a mi entender, el contraste entre el interés por lo referente a las normas relativas al gobierno en una institución que apenas estaba empezando (se dice en el Itinerario Jurídico que eran unas cincuenta personas) y —como se verá al examinar las sucesivas partes de estos Reglamentos— la escasez de orientaciones que favorecieran una espiritualidad en los miembros de la Obra. Comparando estos Reglamentos con, por ejemplo, la Regla de san Benito, se llega a la conclusión de que Escrivá era un hombre de normas y obligaciones religiosas, de control de las personas, pero no de espiritualidad. Parece que lo que pretendía era crear una organización a su servicio, más que una institución que trabajara desinteresadamente para facilitar el encuentro con Dios.

   Y no se puede aducir que en un documento normativo no tiene cabida la espiritualidad. Pues, como admite el Itinerario jurídico, en este primer estatuto de la Obra, a pesar de los límites que imponen el carácter normativo del escrito y el marco jurídico de Pía Unión, quedó perfectamente plasmado el carisma fundacional (cf. Cap. III, 3, in fine): o sea, su falta de carisma fundacional.

 

Art.  4.

En realidad, nunca se vivió lo que se establece a continuación, que  Escrivá elaboró sobre el papel de cara a los obispos y a las autoridades civiles, pero no aplicó: lo contrario de lo que presumía, al afirmar que lo primero había sido la vida y luego la norma. Por tanto, esa contradicción con la vida real de la Obra en aquellos momentos desvela la intencionalidad del Reglamento: dar una idea de una sociedad muy simple, con compromisos muy ligeros y que apenas maneja dinero. O sea, engañar a los incautos.

   Además, esta terminología, junto con otros datos que iremos mostrando paulatinamente, resulta completamente delatadora del gran engaño que realizó Escrivá en la datación de sus Cartas e Instrucciones, según ha denunciado Gervasio. Por ejemplo, en la Instrucción para los Directores, fechada cinco años antes, en 1936, aparece la terminología actual, lo cual demuestra la falsedad de esa datación.

   Esto constituye un engaño muy grave: a los miembros de la Obra, y a la Iglesia. Y la mentira se convierte en terrible cuando se ha colado en el proceso de canonización del fundador. Y se hace aún más preocupante porque ahora pretenden beatificar a Álvaro Portillo, que estuvo en la gestación de todas estas falsedades. No debería llamarse “de Dios” una organización montada sobre mentiras y sobre secretos camuflados bajo la máscara de la humildad colectiva (ver art. 12).

 

1.  Los órganos directivos nacionales del Opus Dei son la Junta y la Asamblea.

2.  La Junta esté formada por el Presidente, el Secretario y tres vocales,

3.  Forman la Asamblea los socios numerarios, y de entre ellos han de ser escogidos ordinariamente los miembros de la Junta.

 

Art.  5.

 

También este artículo ocultaba las verdaderas ocupaciones de los dirigentes del Opus Dei, tratando de disimular el espíritu controlador que siempre ejerció Escrivá, para dar a entender que apenas tenían competencias, como si se tratase de una institución desorganizada. Pero basta leer la segunda parte, titulada Régimen, para darse cuenta de que la estructura de gobierno es amplísima. Y examinando las partes sucesivas, se llega a la conclusión de que el control que esta estructura de gobierno ejerce sobre sus súbditos, es exhaustivo. Pero nada de esto quiere mostrarse a los obispos en esta primera parte, que es la que ellos podían conocer, ya que el obispo de Madrid aceptó a petición de Escrivá de mantener en secreto estos Reglamentos.

   En El Itinerario jurídico se justifica el secreto por la persecución. Pero la discordancia entre la parte que se daba a conocer a las autoridades eclesiásticas y civiles, y las otras cinco partes, demuestra que en realidad no fue así, sino que se buscaba ocultar la verdadera naturaleza de la Obra que Escrivá había organizado con la ayuda de Portillo, por el carácter inconfesable de esas normas.

 

1.  la Junta celebrará una reunión trimestral ordinaria, y las extraordinarias que soliciten por lo menos tres de sus miembros.

2. A la Junta compete:

   1) - Cuidar que el Opus Dei se mantenga en todo momento dentro de las condiciones jurídicas exigidas por las leyes.

   2) - Proporcionar los fondos necesarios para sufragar los gastos que anualmente se produzcan en el Opus Dei.

   3) - Mandar que se celebren sufragios por los socios difuntos.

 

   Cualquiera que lea estas competencias pensará en algo tan poco dinámico como las juntas de las comunidades de propietarios, cuando en realidad, como se ve en Régimen y Ordo, la Junta lo controla todo.

 

Art.  6.    

1.  Las vacantes, que se produzcan en la Junta durante los nueve años de su mandato, tanto por defunción como por renuncia son cubiertas por acuerdo de los miembros que se queden en la Junta.

 

Ya se le va viendo la veta endogámica del cuerpo directivo de la Obra, que siempre seguiría Escrivá, donde son siempre los mismos quienes forman la casta dirigente y quienes cooptan a sus nuevos miembros.

 

[nº 3]

 

2.  Los miembros de la Junta pueden ser reelegidos para los mismos cargos, una o más veces.

 

Éste es otro de los problemas de la estructura de gobierno que creó Escrivá: que los que gobiernan no se renueven, sino que son siempre los mismos, aunque de vez en cuando se intercambien los cargos. Pues esta endogamia ha producido un inmovilismo que está llevando al Opus Dei a su extinción.

 

Art.  7.

La Asamblea se reunirá cada nueve años, con el único fin de proceder a la elección de Junta. Y extraordinariamente, convocada por tres socios numerarios, si faltaran todos los miembros de la Junta, y procederá a nombrar nueva Junta.

 

O sea, que la idea es que sólo muy de tarde en tarde exista la posibilidad de renovar los cargos. Entre eso y el carácter vitalicio del que hace cabeza en la Obra, el inmovilismo está asegurado. Y así se ha producido una esclerotización que está acercando a la Obra a una situación terminal.

 

Art.  8.     

Los acuerdos, en la Asamblea y en la Junta, se toman siempre por mayoría absoluta de votos.

 

SUFRAGIOS Y ENTERRAMIENTO

 

Art. 9.  

1.  Los miembros del Opus Dei procurarán tener hechas en forma legal sus últimas disposiciones. Se obligan a disponer para sí un entierro modesto, sin vanidades de ningún género.

 

Llama la atención que, después de haber prescrito esto desde el principio, Escrivá muriera abintestato, como se ha denunciado y comentado ampliamente en Opuslibros, dando lugar a que su hermano Santiago resultase heredero de sus bienes.

 

2.  El Presidente dispondrá que sean celebradas las Misas Gregorianas inmediatamente que se conozca la muerte de uno de los socios; y pondrá la defunción en conocimiento de los demás, para que ofrezcan los sufragios que su celo les sugiera.

 

INGRESOS Y  GASTOS

 

Art.10.

1. El Opus Dei cuenta como  ingresos  económicos con las limosnas  de  sus  socios.

2.  Las cuotas serán siempre de poca consideración, porque los gastos que se ocasionen con la labor puramente espiritual han de ser siempre muy reducidos.

 

Esto se contradice con diversas normas que aparecen en los cinco anexos a estos Reglamentos, en las que se habla de entregar todos los ingresos profesionales. Por eso, llama la atención el interés por esconder la realidad de una institución que en su historia se ha caracterizado por su enorme voracidad económica y que, como consecuencia, ha conseguido un notable poder económico. La Obra de Escrivá siempre ha obrado así: teniendo a su nombre muy pocos bienes, y poniendo a nombre de sociedades interpuestas la mayoría de los bienes que los miembros y los cooperadores y amigos aportan con el convencimiento de que irán a una institución de la Iglesia, pero que en realidad se destinan a fundaciones que al no ser de naturaleza eclesiástica, escapan a la supervisión de la jerarquía de la Iglesia. Esto es un abuso inadmisible.

 

3.  No retendrá la Junta capital alguno.

 

Verdaderamente asombroso que afirme esto, cuando desde que empezaron a tener algo de dinero, Escrivá promovió, en conformidad con lo que se indica en el a 8 § 2 y a. 33 de Régimen y en el a. 11 §§ 2 y 11, a. 13 § 8, a. 16 §§ 1 y 2, a. 18 § 1, y aa. 21 y 22 de Ordo, y bajo la supervisión de Antonio Pérez-Tenessa Hernández, Letrado del Consejo de Estado, toda una oscura y compleja trama económica, para manejar los fondos que iban recaudando: promoviendo la creación de entidades financieras, de fundaciones, etc. En la actualidad, la documentación de esta poderosa trama se custodia en un Centro llamado Colonnata, situado en el Borgo Santo Spirito, a 50 metros de la Casa Generalicia de los jesuitas y del Vaticano, dentro del territorio del Estado Vaticano, para escapar a posibles inspecciones de los Estados.

 

4. Si, atendidos los gastos, se cerrase el año económico con superávit, entregará esa cantidad como limosna al Ordinario de la Diócesis en que la Obra tenga su domicilio.

 

Qué cinismo. Nunca se ha entregado nada a los obispos por tal motivo. Lo cual muestra que esta primera parte de los Reglamentos de 1941, que era la única que se entregaba a los obispos, se redactó para captar la benevolencia de los ordinarios. Pues, quien leyera esta norma, no podía dejar de mirar con buenos ojos que se implantara en su diócesis una institución así.

 

5.  El Opus Dei no puede recibir legados de ningún género,

 

[nº 4]

 

ni admitir fundaciones piadosas con ningún pretexto, ni poseer bienes inmuebles.

 

Otra de cinismo. ¿Cómo iba a sospechar el obispo que leyera esto, que lejos de ser una expresión de auténtica pobreza, era una declaración del propósito de Escrivá de funcionar en B a través de sociedades interpuestas?

 

DOMICILIO

 

Art. 11.

El Opus Dei tiene un solo domicilio nacional.

 

Esta norma pone en evidencia la intención de ocultar las direcciones de los Centros, como luego se dirá a las claras en los aa. 13, 22 y 23 de Espíritu.

 

HUMILDAD  COLECTIVA

 

Art. 12.

1.  Característica principalísima del Opus Dei es la humildad colectiva de sus miembros.

 

Es muy significativo que sea la única vez que pone en superlativo –principalísima- una característica de la Obra: su secretismo. Era clave para los objetivos nada evangélicos que se había trazado.

   Y no deja de resultar inaceptable que conceptúe como humildad colectiva al secretismo que siempre, como organización mafiosa, ha caracterizado a la Obra, según ha denunciado la opinión pública. Tenían razón cuando la calificaban de masonería blanca con aprobación eclesiástica.

 

2.  Para que esta humildad no sufra detrimento,

     1) - Queda prohibido editar hojas o publicaciones, de cualquiera clase que sean, como propias de la Obra.

 

Con ello está reconociendo su intención de actuar clandestinamente: ocultar a la Jerarquía, a las autoridades civiles y a los miembros de la Obra los reglamentos reservados, no reconocer su responsabilidad respecto de editoriales, revistas, periódicos que en su historia han ido promoviendo, etc.

     2) - Se prohíbe igualmente hacer ningún distintivo o insignia para los socios.

     3) - Aconsejamos a los socios que no hablen de la Obra con personas ajenas a esta empresa que, por ser sobrenatural, debe ser callada y modesta.

 

Esta obligación de secreto se ha mantenido hasta tiempos recientes. Y aún hoy día recomiendan a los recién incorporados, que no comenten con su familia su adscripción al Opus Dei, para evitar incomprensiones.

 

DISOLUCIÓN

 

Art. 13.

En caso de disolverse el Opus Dei, sus bienes, si los hubiere, pasarán a manos del Reverendísimo Sr. Obispo de la Diócesis en que la Obra tenga su domicilio.

 

Este artículo, como el 4, manifiesta que esta parte de los Reglamentos de 1941, que era la que se entregaba a los obispos, está escrita cara a la galería, con el objetivo de quedar bien ante la jerarquía y provocar su benevolencia. Pero nada de esto se ha cumplido nunca.

 

 

INDICE

Nota Introductoria a los Comentarios

Comentarios a los Reglamentos del Opus Dei como Pía Unión (1)

Capítulo 2

Capítulo 3

Capítulo 4

Capítulo 5

Capítulo 6

Capítulo 7

Capítulo 8

Capítulo 9

Capítulo 10

Epílogo: La estafa del libro "El itinerario jurídico del Opus Dei"

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Reglamentos del Opus Dei como Pía Unión