Comentarios a los Reglamentos
del Opus Dei como Pía Unión
.
Según se ha explicado ya en la Nota
introductoria a esta primera norma canónica de la Obra de Escrivá,
el Reglamento
es la imagen externa que Escrivá quería dar de su Obra ante los Obispos y ante
las autoridades civiles (véase también el artículo 16 del anexo titulado Espíritu).
En efecto, este Reglamento
no se corresponde para nada con lo que señalan sus cinco anexos, que son donde
se destapa el verdadero proyecto de Escrivá. El Reglamento
era la tapadera de las inconfesables afirmaciones que se encuentran en esos
anexos: razón por la que en ellos se determina que se mantengan secretos
(véanse los aa. 15 y 17 del anexo titulado Espíritu).
Tanto el
Reglamento como sus cinco anexos (Régimen,
Orden, Costumbres,
Espíritu
y Ceremonial)
se presentaron en castellano para su aprobación el 14 de febrero de 1941 y
fueron aprobados con fecha del 19 de marzo, con la disposición
del obispo de Madrid de acceder a la petición de Escrivá de que quedaran
custodiados en el archivo secreto de la Diócesis. Esto indica que no
hubo tiempo para examinarlos detenidamente por parte de diversos peritos, sino
que se trató de una mera formalidad: lo que explica que no llegaran a ser
conscientes del dislate que se estaba cometiendo.
De hecho, el
entonces fiscal diocesano, Bueno Monreal, reconoció que él no entró a discernir
el contenido de los seis documentos, sino que sólo se ocupó de aconsejar la
figura jurídica que le parecía menos discordante con lo que Escrivá le iba
explicando (cf. El itinerario jurídico...,
cap. III, 4).
Tiempo después
se tradujo la primera parte, el Reglamento,
al latín, para entregarlo a los obispos que lo solicitaran. Y aunque en el
artículo 15 de Espíritu se prohíben las traducciones a la lengua vulgar,
no dejaron de hacerse traducciones oficiosas, como la que Brian
publicó en Opuslibros el 18 de
agosto de 2004. La versión castellana del Reglamento,
que aquí se recoge es la original, puesto que coincide con la versión oficial
que puede verse en el Itinerario jurídico
del Opus Dei.
Antes de entrar
en el comentario de los artículos, cabe destacar, además del secretismo que ya
destila este documento, que no se entiende que una organización así descrita,
tan poco espiritual y caritativa, pueda encuadrarse en el marco jurídico de las
Pías Uniones: pues no tiene nada que ver con el culto ni con las obras de
caridad.
En todo caso, lo que no cabe decir es que
este documento no se ajustara a la mente del fundador, puesto que él mismo dijo
de él el 9 de enero de 1943: “Este Reglamento –esta doble hoja, me gusta decir-
es el foco que ilumina todo nuestro camino, y es el foco que, con el paso del
tiempo, arrojará la luz para codificar nuestra vida, como me la hizo ver el
Señor en 1928” (Registro Histórico del
Fundador, AVF-28). Y no cambiaría de opinión con el transcurrir del tiempo,
pues el 27 de enero de 1974, refiriéndose a
este Reglamento, afirmó: “Los que se
dediquen al derecho, cuando pasen los años, podrán comparar, seguir aquella luz
jurídica desde el primer momento hasta el actual, y verán que es siempre lo
mismo” (Registro Histórico del Fundador,
20163, p. 287).
I.
R E G L A M E N T O
QUÉ ES EL OPUS
DEI: SUS FINES Y SUS MEDIOS
Art. 1.
1. La Obra de
Dios - Opus
Dei -
es una Asociación católica de hombres y de mujeres, que, viviendo en medio del mundo,
buscan su perfección cristiana, por la santificación del trabajo ordinario.
Persuadidos de que el hombre ha sido creado "ut operaretur"
(Gen. II, 15), los socios del Opus Dei se
obligan a no dejar su trabajo profesional u otra actividad equivalente, aunque tengan
una gran posición económica o social.
Son interesantes, a este
respecto, las reflexiones que nos ha ofrecido Gervasio en su reciente escrito Laboriosidad
y profesión. Parece como si a Escrivá no le importara tanto la virtud de la
laboriosidad como que los socios ocuparan puestos en la sociedad desde los que
influir cristianamente.
2. Los medios
que han de poner en práctica los socios para la consecución del fin
sobrenatural que se proponen, son: vivir vida interior de oración y sacrificio,
según el régimen y espíritu aprobados por la Santa Iglesia, y desempeñar con la
máxima rectitud sus
actividades profesionales y sociales.
Si ésta –oración, sacrificio y honradez- es toda la
espiritualidad que aporta Escrivá, ¿dónde está su carisma. Como se puede
comprobar en los anexos de este Reglamento, lo importante no es practicar la
caridad con los necesitados del espíritu o del cuerpo, según ha plasmado tan
expresivamente Atomito
en su entrega del lunes 30 de enero de 2012. Lo que interesa son los cargos, la política, las
sociedades interpuestas. En una palabra, poder. Y por eso, aun después de casi
trece años desde la fundación, Escrivá todavía no ha pensado en l@s agregad@s:
sólo le interesan los universitarios: ¿en qué rincón de su supuesta visión del 2 de octubre de 1928 estaba la llamada universal a la santidad?
Es decir, reparando en la
pobreza espiritual de esta primera norma canónica de la Obra, se ve fácilmente
que Escrivá no pretende hacer un verdadero apostolado cristiano, sino montar
una organización que obtenga cotas de poder mediante un ejército de personas
sometidas a una disciplina religiosa pero que mantenga en secreto su condición
para que les sea permitido ocupar cargos públicos vetados a los consagrados. Y
esto permite postular que, si al llegar a Madrid sin oficio eclesiástico dedicó
tiempo a niños de barrios pobres, fue porque era su obligación como asistente
de las Damas Apostólicas, que era la única labor sacerdotal que había
conseguido. Pues nada de eso quedó en los reglamentos de
1941.
CIASES DE SOCIOS
Art.
2.
1.
En el Opus
Dei hay
tres clases de socios: inscritos, supernumerarios y numerarios.
La
equivalencia con la situación actual es la siguiente: los inscritos son los
supernumerarios de hoy; los supernumerarios son los numerarios de hoy; y los
numerarios son los inscritos de hoy. Como he dicho, entonces no se contemplaba
la figura de los agregados.
Esta terminología fue variando con el
tiempo. Por ejemplo, en los Lineamenta generalia que se presentaron para la aprobación de la
Obra como Sociedad de vida común sin votos en 1943, los inscritos pasan a
llamarse supernumerarios, los supernumerarios se denominan como numerarios, y
los numerarios como electos (cfr. n. 9, cit. en El Itinerario jurídico…, p. 580). En las Constituciones de la Obra
como Instituto secular de 1950, los inscritos aparecen como supernumerarios,
los supernumerarios como numerarios, y los numerarios como inscritos. Y aparece la
figura de los oblatos, que más tarde se llamarían agregados.
2. los socios
admitidos como inscritos se obligan a hacer diariamente examen de
conciencia y media hora de oración mental.
3. Los supernumerarios
se obligan a que sea de una hora la oración mental de cada día.
4. Los numerarios se obligan a hacer una hora de oración al día
y a ocupar ordinariamente los cargos de dirección del Opus Dei.
Llama la atención que en este primer apartado (Reglamento) de los Reglamentos de
la Obra de 1941, que se entregaba a los obispos (véase Apartado
V: Espíritu, art. 17) y a las autoridades civiles (como explica
El itinerario Jurídico), sólo se mencionen estas sencillas obligaciones de los socios;
cuando, en cambio, en el apartado 3º
(titulado Ordo) se hable del plan de vida que hoy se sigue leyendo
en los Círculos Breves y Círculos de Estudios. Cualquier autoridad
civil o eclesiástica que leyera esto pensaría en una asociación muy poco
comprometida. Pero se daría cuenta de la intención dolosa de esta presentación
de la Pía Unión en cuanto cayera en sus manos alguno de los anexos del
Reglamento. Por eso, Escrivá pidió que fueran secretos. Es lamentable que haya
sido canonizado un personaje que, desde el principio, usó siempre un doble lenguaje.
Art. 3.
1. Con ningún pretexto serán admitidos como socios del Opus Dei los sacerdotes
seculares, ni los religiosos, ni las religiosas.
Esta norma y la siguiente, que Escrivá justificaba, unas veces, como
una encomiable prohibición de robar vocaciones a otras instituciones de la
Iglesia y, otras, como un modo de garantizar la secularidad del espíritu de la
Obra, en realidad parece un modo de evitar que personas con conocimiento del
funcionamiento en la Iglesia pudieran advertir que el supuesto carisma de
Escrivá no era nada original, o que denunciaran por ilegítimas prácticas del
Opus Dei que están prohibidas en la Iglesia. Escrivá nunca quiso testigos de
sus actuaciones oscuras.
[nº
2]
2. Del mismo modo, tampoco se admitirá, sin excusa alguna, a quienes son o
hayan sido alumnos de algún seminario o escuela apostólica, o han estado en
religión, aunque solo sea como novicios o postulantes.
3. Quienes hagan
estudios eclesiásticos y lleguen al sacerdocio después de ser socios del Opus Dei, no dejan por eso
de pertenecer a la Obra.
ÓRGANOS DIRECTIVOS
Comparando esta enumeración de órganos directivos con las que aparecen
en Régimen y en Ordo, se nota cómo aquí Escrivá ha pretendido
dar una imagen de una organización muy sencilla, en la que no se da la
impresión de mucho control. Otra muestra de su doble lenguaje.
De todos modos, incluso en el
Reglamento resulta bastante chocante, a mi entender, el contraste entre el
interés por lo referente a las normas relativas al gobierno en una institución
que apenas estaba empezando (se dice en el Itinerario
Jurídico que eran unas cincuenta
personas) y —como se verá al examinar las sucesivas partes de estos
Reglamentos— la escasez de orientaciones que favorecieran una espiritualidad en
los miembros de la Obra. Comparando estos Reglamentos con, por ejemplo, la
Regla de san Benito, se llega a la conclusión de que Escrivá era un hombre de
normas y obligaciones religiosas, de control de las personas, pero no de
espiritualidad. Parece que lo que pretendía era crear una organización a su
servicio, más que una institución que trabajara desinteresadamente para
facilitar el encuentro con Dios.
Y no se puede aducir que en
un documento normativo no tiene cabida la espiritualidad. Pues, como admite el Itinerario
jurídico, en este primer estatuto de
la Obra, a pesar de los límites que imponen el carácter normativo del
escrito y el marco jurídico de Pía Unión, quedó perfectamente plasmado el
carisma fundacional (cf. Cap. III, 3, in fine): o sea, su falta de carisma fundacional.
Art. 4.
En
realidad, nunca se vivió lo que se establece a continuación, que Escrivá elaboró sobre el papel de cara a los
obispos y a las autoridades civiles, pero no aplicó: lo contrario de lo que
presumía, al afirmar que lo primero había sido la vida y luego la norma. Por
tanto, esa contradicción con la vida real de la Obra en aquellos momentos
desvela la intencionalidad del Reglamento: dar una idea de una sociedad muy
simple, con compromisos muy ligeros y que apenas maneja dinero. O sea, engañar
a los incautos.
Además, esta terminología, junto con otros
datos que iremos mostrando paulatinamente, resulta completamente delatadora del
gran engaño que realizó Escrivá en la datación de sus Cartas e Instrucciones, según ha denunciado
Gervasio. Por ejemplo, en la Instrucción
para los Directores, fechada cinco años antes, en 1936, aparece la
terminología actual, lo cual demuestra la falsedad de esa datación.
Esto constituye un engaño muy
grave: a los miembros de la Obra, y a la Iglesia. Y la mentira se convierte en
terrible cuando se ha colado en el proceso de canonización del fundador. Y se
hace aún más preocupante porque ahora pretenden beatificar a Álvaro Portillo,
que estuvo en la gestación de todas estas falsedades. No debería llamarse “de
Dios” una organización montada sobre mentiras y sobre secretos camuflados bajo
la máscara de la humildad colectiva (ver art. 12).
1. Los
órganos directivos nacionales del Opus Dei son la Junta y la Asamblea.
2. La Junta
esté formada por el Presidente, el Secretario y tres vocales,
3. Forman la
Asamblea los socios numerarios, y de entre ellos han de ser escogidos
ordinariamente los miembros de la Junta.
Art. 5.
También este artículo ocultaba las verdaderas ocupaciones de los
dirigentes del Opus Dei, tratando de disimular el espíritu controlador que
siempre ejerció Escrivá, para dar a entender que apenas tenían competencias,
como si se tratase de una institución desorganizada. Pero basta leer la segunda
parte, titulada Régimen, para darse cuenta de que la estructura de
gobierno es amplísima. Y examinando las partes sucesivas, se llega a la
conclusión de que el control que esta estructura de gobierno ejerce sobre sus
súbditos, es exhaustivo. Pero nada de esto quiere mostrarse a los obispos en
esta primera parte, que es la que ellos podían conocer, ya que el
obispo de Madrid aceptó a petición de Escrivá de mantener en secreto estos
Reglamentos.
En El
Itinerario jurídico se justifica el
secreto por la persecución. Pero la discordancia entre la parte que se daba a
conocer a las autoridades eclesiásticas y civiles, y las otras cinco partes,
demuestra que en realidad no fue así, sino que se buscaba ocultar la verdadera
naturaleza de la Obra que Escrivá había organizado con la ayuda de Portillo,
por el carácter inconfesable de esas normas.
1. la Junta
celebrará una reunión trimestral ordinaria, y las extraordinarias que soliciten
por lo menos tres de sus miembros.
2. A la Junta compete:
1) - Cuidar que el Opus Dei se mantenga en
todo momento dentro de las condiciones jurídicas exigidas por las leyes.
2) - Proporcionar los fondos necesarios para
sufragar los gastos que anualmente se produzcan
en el Opus
Dei.
3) - Mandar
que se celebren sufragios por los socios difuntos.
Cualquiera que lea estas
competencias pensará en algo tan poco dinámico como las juntas de las
comunidades de propietarios, cuando en realidad, como se ve en Régimen y Ordo, la Junta lo controla todo.
Art. 6.
1. Las
vacantes, que se produzcan en la Junta durante los nueve años de su mandato,
tanto por defunción como por renuncia son cubiertas por acuerdo de los miembros que se queden
en la Junta.
Ya se le va viendo la
veta endogámica del cuerpo directivo de la Obra, que siempre seguiría Escrivá,
donde son siempre los mismos quienes forman la casta dirigente y quienes
cooptan a sus nuevos miembros.
[nº
3]
2. Los
miembros de la Junta pueden ser reelegidos para los mismos cargos, una o más veces.
Éste es otro de los problemas de la estructura de gobierno que creó Escrivá:
que los que gobiernan no se renueven, sino que son siempre los mismos, aunque
de vez en cuando se intercambien los cargos. Pues esta endogamia ha producido
un inmovilismo que está llevando al Opus Dei a su extinción.
Art. 7.
La Asamblea se reunirá cada nueve años, con el único
fin de proceder a la elección de Junta. Y extraordinariamente, convocada por
tres socios numerarios, si faltaran todos los miembros de la Junta, y procederá a nombrar
nueva Junta.
O sea, que la idea es que sólo muy de tarde en tarde exista la
posibilidad de renovar los cargos. Entre eso y el carácter vitalicio del que
hace cabeza en la Obra, el inmovilismo está asegurado. Y así se ha producido
una esclerotización que está acercando a la Obra a una situación terminal.
Art. 8.
Los acuerdos, en la Asamblea y en la Junta, se toman
siempre por mayoría absoluta de votos.
SUFRAGIOS Y ENTERRAMIENTO
Art. 9.
1. Los
miembros del
Opus Dei procurarán tener hechas
en forma legal sus últimas disposiciones. Se obligan a disponer para sí un entierro
modesto, sin vanidades de ningún género.
Llama la atención que, después de haber prescrito esto desde el
principio, Escrivá muriera abintestato, como se ha denunciado
y comentado ampliamente
en Opuslibros,
dando lugar a que su hermano Santiago resultase heredero de sus bienes.
2. El
Presidente dispondrá que sean celebradas las Misas Gregorianas inmediatamente que
se conozca la muerte de uno de los socios; y pondrá la defunción en
conocimiento de los demás, para que ofrezcan los sufragios que su celo les
sugiera.
INGRESOS Y GASTOS
Art.10.
1. El Opus Dei cuenta como
ingresos económicos con las limosnas de sus socios.
2. Las cuotas
serán siempre de poca consideración, porque los gastos que se ocasionen con la
labor puramente espiritual han de ser siempre muy reducidos.
Esto se contradice con diversas normas que aparecen en los cinco
anexos a estos Reglamentos, en las que se habla de entregar todos los ingresos
profesionales. Por eso, llama la atención el interés por esconder la realidad
de una institución que en su historia se ha caracterizado por su enorme
voracidad económica y que, como consecuencia, ha conseguido un notable poder
económico. La Obra de Escrivá siempre ha obrado así: teniendo a su nombre muy
pocos bienes, y poniendo a nombre de sociedades interpuestas la mayoría de los
bienes que los miembros y los cooperadores y amigos aportan con el
convencimiento de que irán a una institución de la Iglesia, pero que en
realidad se destinan a fundaciones que al no ser de naturaleza eclesiástica,
escapan a la supervisión de la jerarquía de la Iglesia. Esto es un abuso
inadmisible.
3. No retendrá
la Junta capital
alguno.
Verdaderamente asombroso que afirme esto, cuando desde que empezaron a
tener algo de dinero, Escrivá promovió, en conformidad con lo que se indica en
el a 8 § 2 y a. 33 de Régimen y en el a. 11 §§ 2 y 11, a. 13 § 8, a. 16
§§ 1 y 2, a. 18 § 1, y aa. 21 y 22 de Ordo, y bajo la supervisión de Antonio
Pérez-Tenessa Hernández, Letrado del Consejo de Estado, toda una oscura y
compleja trama económica, para manejar los fondos que iban recaudando:
promoviendo la creación de entidades financieras, de fundaciones, etc. En la
actualidad, la documentación de esta poderosa trama se custodia en un Centro
llamado Colonnata, situado en el
Borgo Santo Spirito, a 50 metros de la Casa Generalicia de los jesuitas y del
Vaticano, dentro del territorio del Estado Vaticano, para escapar a posibles
inspecciones de los Estados.
4. Si, atendidos los gastos, se cerrase el año
económico con superávit, entregará
esa cantidad como limosna al Ordinario de la Diócesis en que la Obra tenga su
domicilio.
Qué cinismo. Nunca se ha entregado nada a los obispos por tal motivo.
Lo cual muestra que esta primera parte de los Reglamentos de
1941, que era la única que se entregaba a los obispos, se redactó para
captar la benevolencia de los ordinarios. Pues, quien leyera esta norma, no
podía dejar de mirar con buenos ojos que se implantara en su diócesis una
institución así.
5. El Opus Dei no puede recibir legados de ningún género,
[nº
4]
ni admitir fundaciones piadosas con ningún
pretexto, ni poseer bienes inmuebles.
Otra de cinismo. ¿Cómo iba a sospechar el obispo que leyera esto, que
lejos de ser una expresión de auténtica pobreza, era una declaración del
propósito de Escrivá de funcionar en B a través de sociedades interpuestas?
DOMICILIO
Art. 11.
El Opus Dei tiene un solo domicilio nacional.
Esta norma pone en evidencia la intención de ocultar las direcciones
de los Centros, como luego se dirá a las claras en los aa. 13, 22 y 23 de Espíritu.
HUMILDAD COLECTIVA
Art. 12.
1.
Característica principalísima
del Opus Dei
es
la humildad colectiva
de sus miembros.
Es muy significativo que sea la única vez que pone en superlativo –principalísima-
una característica de la Obra: su secretismo. Era clave para los objetivos nada
evangélicos que se había trazado.
Y no deja de resultar
inaceptable que conceptúe como humildad colectiva al secretismo que siempre,
como organización mafiosa, ha caracterizado a la Obra, según ha denunciado la
opinión pública. Tenían razón cuando la calificaban de masonería
blanca con aprobación eclesiástica.
2. Para que
esta humildad no sufra detrimento,
1) -
Queda prohibido editar hojas o publicaciones, de cualquiera clase que sean, como propias de la Obra.
Con ello está reconociendo su intención de actuar clandestinamente:
ocultar a la Jerarquía, a las autoridades civiles y a los miembros de la Obra
los reglamentos reservados, no reconocer su responsabilidad respecto de
editoriales, revistas, periódicos que en su historia han ido promoviendo, etc.
2) - Se prohíbe igualmente
hacer ningún distintivo o insignia para los socios.
3) -
Aconsejamos a los socios que no
hablen de la Obra con personas ajenas a esta empresa que, por ser
sobrenatural, debe ser callada y modesta.
Esta obligación de secreto se ha mantenido hasta tiempos recientes. Y
aún hoy día recomiendan a los recién incorporados, que no comenten con su
familia su adscripción al Opus Dei, para evitar incomprensiones.
DISOLUCIÓN
Art. 13.
En caso de disolverse el Opus Dei, sus bienes, si los hubiere, pasarán a
manos del Reverendísimo Sr. Obispo de la Diócesis en que la Obra tenga su
domicilio.
Este artículo, como el 4, manifiesta que esta parte de los Reglamentos de 1941, que era la
que se entregaba a los obispos, está escrita cara a la galería, con el objetivo
de quedar bien ante la jerarquía y provocar su benevolencia. Pero nada de esto
se ha cumplido nunca.
INDICE
Nota
Introductoria a los Comentarios
Comentarios
a los Reglamentos del Opus Dei como Pía Unión (1)