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nº l (Nueva versión)
NORMAS DE PRUDENCIA EN LECTURAS
1. "La fe es el inicio de la salvación humana, el fundamento y raíz de toda justificación, `sin la cual es imposible agradar a Dios’ (Hebr.
11, 6)" (Conc. Tridentino,
sess. VI, cap. 8: Dz. 801), Lo había anunciado el Señor claramente: "el que creyere y
se bautizare, se salvará; pero el que no
creyere, será condena do" (Marc.
XVI,
16).
2. La Iglesia Católica enseña que "esta fe, que 'es inicio de la salvación
humana', es virtud sobrenatural" (Conc. Vaticano I, sess, III, cap. 3: Dz. 1789), y por eso no la podemos conseguir con nuestras fuerzas, sino que es don de Dios (ibid,; Dz.
1791), que hemos de agradecer, hacer fructificar con las
buenas obras -la fe opera por la caridad (cfr. Galat. V, 6)-, y defenderla como un precioso tesoro, con vigilancia, sabiendo que podemos resistir a ese don (Conc.
Vaticano I, cit.: Dz.
1791), e incluso perderlo por nuestra culpa.
3. La fe es lo que hace posible -Dei
aspirante et adiuvante gratia- creer la verdad revelada por
Dios, y como tal declarada por el Magisterio infalible de la Iglesia (cfr. ibid.;
Dz. 1789 y 1792). Es, por
eso, condición sine qua non de
nuestra eterna salvación: quicumque
vult salvus_esse, ante omnia opus est,
ut teneat catholicam
fidem (Símbolo Quicumgue: Dz. 39), y de la eficacia de toda
labor apostólica: haec est
victoria quae vincit mundum; fides nostra (I Ioann. V, 4).
4. Es doctrina cierta, que advierte el mismo sentido común cristianamente formado, que todos tenemos grave obligación de evitar los peligros u ocasiones próximas de ofender gravemente a Dios;
y que sólo por un motivo proporcionalmente serio puede afrontarse una tal ocasión, y sólo poniendo los medios para que el peligro, de próximo, pase a ser remoto. "El que ama el peligro -nos advierte el mismo Espíritu Santo-, en él perecerá" (Eccli. III, 27), y por eso, ante cualquier peligro de ofender a Dios, debemos seguir aquel imperioso consejo:
"No tengas la cobardía de ser 'valiente': ¡huye!" (Camino, 132).
Además, si se trata de un peligro
para la fe, por la especialísima gravedad, en sí y en
sus consecuencias, que tendría su pérdida, la obligación moral de evitarlo es aún más
importante: "entregadlo todo antes
que la fe, aun cuando fuera menester
perder las riquezas, el cuerpo, la
vida misma. La fe es la cabeza y la raíz. Si ésa se conserva indemne, aun cuando todo lo pierdas, todo lo recuperarás más espléndidamente" (San Juan Crisóstomo, In Matth.homiliae,
33, 2).
5. Entre las ocasiones especialmente peligrosas para la integridad de la fe, la Iglesia ha
señalado siempre la lectura de libros que atentan directa o
indirectamente contra las verdades religiosas y contra
las buenas costumbres, pues la historia atestigua con
evidencia que, aun con todas las
condiciones de piedad y de doctrina, no es raro que el
cristiano se deje seducir por la parte o apariencia de
verdad que hay siempre en todos
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los errores (cfr. Pío XI, Const. Ap, Deus scientiarum Dominus, 24-V-1931: AAS 23 (1931) ppc 245-246).Por eso, "la Iglesia, que recibió juntamente con el encargo apostólico de enseñar, el mandato de custodiar el depósito de la fe, tiene el derecho y el deber divinos de proscribir la ciencia de falso nombre (cfr. I Tim. 6, 20)" (Conc. Vaticano I, sess. III, cap.4: Dz, 1798). Y ejerciendo ese derecho y deber, desde siempre ha prohibido la lectura, difusión, etc, de los libros erróneos, ordenando incluso -cuando era posible- su pública destrucción. Así, por ejemplo, el Concilio I de Nicea, en el año 325, condenó y ordenó la destrucción de los escritos heréticos de Eusebio de Nicomedia y de Arrio. Cuando fue necesario, a lo largo de los siglos, se fueron tomando medidas semejantes, entre las que pronto se incluyó la pena de excomunión para quien propagara ese tipo de escritos (ya en el Conc. II de Constantinopla del año 553), e incluso para quien simplemente los leyera (ya en el Sínodo Romano de 1413, y en el Concilio de Constanza de 14l4-l4l8).
6. Se trata de medidas de prudencia ordenadas al bien de las almas, a las que el cristiano debe responder con agradecimiento, con delicadeza de conciencia, con amor a su fe, siendo prudente y dócil. El sentido de las penas canónicas que la Iglesia fue aparejando al pecado de ponerse en peligro próximo para la fe, por la lectura de libros erróneos, nunca fue otro que el prevenir la frecuente presunción de las personas que fácilmente se consideran -por su talento, formación, etc.-inmunes ante esos peligros: la historia está llena de tristes ejemplos.
7. Actualmente, con la abrogación de los cánones 1399 y 2318 del Código de Derecho Canónico, la prohibición de leer libros erróneos o peligrosos no tiene carácter de ley eclesiástica a la que vayan unidas las censuras canónicas vigentes anteriormente (cfr. S.C.D.F. Decretum, 15-XI-1966: AAS 58 (1966)p. 1186). Del mismo modo, el index librorum prohibitorum ha dejado de tener el carácter de ley eclesiástica (cfr. S.C.D.F. Notificatio, 24-VI-1966: AAS 58 (1966) p. 445), conservando sólo el carácter de norma indicativa de libros que constituyen un peligro para la fe y las buenas costumbres, aunque su lectura no lleve consigo ya la pena canónica de la excomunión.
8. Lo anterior, como es obvio, no significa que ya se puedan leer los libros heréticos o perniciosos. Los mismos documentos de la S. Congregación para la Doctrina de la Fe, citados en el número anterior, recuerdan la permanencia del aspecto moral de la prohibición de libros (quedando abrogado el aspecto penal jurídico), y se dice que la Santa Sede se reserva el derecho -y recuerda a todos los Ordinarios el grave deber- de señalar las obras que juzgue contrarias a la fe y a la moral, y de velar eficazmente por la buena doctrina. Ese aspecto moral, que no puede nunca desaparecer, es el señalado en el n. 4 de este guión. Por tanto, todos los fieles católicos están gravemente obligados a abstenerse de leer o retener aquellas publicaciones que sean contrarías a la fe o a la moral -tanto si las ha señalado expresamente el Magisterio, como si simplemente lo advierte la conciencia bien formada-, a menos que exista una real necesidad, proporcionalmente grave, de leer o retener esas obras, y se den las circunstancias que hagan esa lectura inocua. Además, todos están obligados en esta materia a atenerse a las disposiciones de los respectivos Ordinarios.
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9. Siguiendo el consejo del Apóstol: videte ne quis vos deci piat per philosophiam et inanem scientiam, secundum traditionem hominum, et non secundum Christum (Col. II, 8), los cristianos hemos de pedir al Señor que nos aumente la fe: adauge nobis fidem! (Luc. XVII, 5), y que nos dé la valentía de apartarnos de todo aquello que sea un peligro para la integridad de nuestra fe y de nuestras costumbres (cfr. II_Thes._ III, 6). A la vez, hemos de poner los medios que tenemos a nuestro alcance, sin fiarnos -en materia de tanta importancia- del propio criterio: es necesario consultar las lecturas que hagan relación directa o indirecta a la fe y las costumbres, con las personas que Dios ha colocado a nuestro lado para ayudarnos en el camino hacia la santidad.
10. Esta elemental medida de prudencia tiene actualmente una especialísima importancia, cuando -no sin intervención diabólica— existe una masiva publicación de obras que atentan contra todas las verdades cristianas y contra los fundamentos mismos de toda religión. Y esto, no sólo de modo abierto, sino también bajo capa de "progreso religioso y teológico"; no sólo por parte de los enemigos declarados de Jesucristo, sino también por parte de quienes se presentan como sus discípulos (autores de libros de teología, de catecismos, etc.), e incluso a veces amparados con la aprobación (imprimatur) de alguna autoridad eclesiástica. No es éste un fenómeno nuevo: ya San Pío X advertía a los obispos:"no os confiéis por el hecho de que algún autor haya obtenido el Imprimatur en otra diócesis, porque puede ser falso o porque se le ha podido conceder con ligereza o con demasiada blandura o por un exceso de confianza en el autor" (San Pío X, Motu pr. Sacrorum Antistitum, l-IX-1910: en "Escritos Doctrinales" de San Pío X, Ed. Palabra, p. 402).
11. Junto a la petición de consejo, es importante que cada uno valore con sentido sobrenatural, las circunstancias que, en alguna ocasión, podrían presentar como necesaria o muy conveniente la lectura de publicaciones erróneas, sin que verdaderamente lo sea. Ese sentido sobrenatural ayudará a descubrir posibles falsos motivos: desde la simple curiosidad, escondida quizá bajo capa de "interés científico", de "necesidad de estar al día", etc., hasta un posible complejo de inferioridad ante falsos prestigios construidos por una opinión pública hostil a la doctrina de Jesucristo. Con sentido sobrenatural, no es difícil descubrir y superar un desordenado afán de saber, que llevaría a descuidar el estudio de lo que verdaderamente es importante (es mucho lo que se puede leer: antiguo y moderno, aunque no raramente una campaña de silencio tiende a que se desconozca). "Muchos de nosotros hemos estudiado varios años de teología -hasta seis o siete- pero nunca nos han dado a leer los libros de los herejes: con un claro sentido pedagógico cristiano, nos señalaban los puntos equivocados de cada uno. Ese autor dice: primero…; segundo… Y luego nos daban la crítica, las razones que defienden la verdad. Además, ha habido tantos herejes en la historia, que no hubiéramos tenido tiempo para leer todas esas tonterías" (Del Padre, Cn VIII-71, pp. 10-11).
12. También sería desordenado -no ordenado a
la gloria de Dios-, un afán de saber que llevase a
intentar aprender de quienes no es lícito hacerlo, o a lecturas que superan la
propia capacidad (cfr,, Santo Tomás,
S.Th. II-II, q.
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na ocasión, en efecto, puede suceder que uno se sienta inmune ante determinados errores, pensando en la propia preparación doctrinal o profesional, en su talento, en su experiencia, etc. Es el momento de pedir al Señor la humildad que falta en ese caso, recordando que en materia de fe y moral "no existe nada de poca categoría: un abandono, en algo que se nos antoja de escasa monta, puede traer detrás una historia desagradable de traiciones. No os fiéis, pues, de vosotros mismos, aunque pasen los años. Mirad que lo que mancha a un chiquillo mancha también a un viejo" (Del Padre, Carta, 14-II-1974, n. 11). En esta materia, las normas morales son análogas a las que se emplean, por ejemplo, en materia de castidad. En caso de duda no se lee; cuando, una vez que se ha comenzado a leer un libro, se encuentran doctrinas o descripciones peligrosas para la fe, para la pureza, etc., se suspende la lectura.
13.
Como ya se ha recordado (cfr. n. 8), al derecho y deber que tienen todos los fieles de recibir los medios necesarios para salvaguardar su fe, corresponde un deber y un derecho por parte de
quienes tienen una misión recibida de Cristo para regir la Iglesia. Por eso, San Pío X escribía a los obispos:
"procurad desterrar con energía todo libro pernicioso que circule
en vuestras diócesis, por medio incluso de una prohibición
solemne (…) queremos, pues, que los obispos cumplan su
obligación sin miedo, sin prudencia de la carne, sin dar oídos a clamores de
protesta, con suavidad, ciertamente, pero imperturbablemente
(...) Nadie puede pensar que cumple esa obligación si
denuncia algún que otro libro, pero consiente que otros
muchos se difundan por todas partes" (San Pío X, Motu pr. Sacrorum Antistitum,
loc,_cit.,
pp.401-402).
14. Este deber también se extiende a todos aquellos que –de un modo u otro-
tienen a su cargo la vida espiritual de otras personas,
especialmente a los padres, educadores y directores espirituales: "Yo os pediría, por favor, que antes de comprar un libro -sobre todo si es de religión, de sociología, de psicología o de materias por el estilo-, preguntéis a un sacerdote de los que se
sientan en el confesonario y atienden a las almas, Y
si tratas a personas del Opus Dei, pregunta al Director del Centro que frecuentas, y dile concretamente de qué libro se trata, cuál es el autor.
Quizá al día siguiente, o a los pocos días, recibirás una
indicación clara (…) Si tenéis basura en vuestra casa, es porque os da la gana: hay que decidirse a
quemarla (…).
Haced lo que hicieron el cura y el barbero en
la casa de Don quijote: se metieron en la biblioteca, fueron
considerando los libros que habían vuelto loco al hidalgo, y los tiraron por la
ventana al patio; y después hicieron una buena
hoguera. Si por eso me llaman inquisitorial, os diré
que no me importa nada.(…) Tenéis que coger todos esos libros malos que ahora pululan por aquí, como por todo el mundo, y pegarles fuego, con serenidad. Si hacen mucho humo, mejor: es humo de incienso. Esos libros están haciendo la gran traición a la Iglesia, el gran daño a las
almas" (Del Padre, Dos meses de catequesis,
pp. 798 y 654). Se puede recordar
aquí a aquellos cristianos de Éfeso, que "hicieron un montón de sus libros y los quemaron a vista de todos; y valuados, se halló que montaban a cincuenta mil denarios. Así se iba propagando más y más y prevaleciendo la palabra de Dios" (Act. XIX, 19-20). Enero 1975
OTROS CRITERIOS CONCRETOS SOBRE LAS LECTURAS (*)
Introducción
1. Por lo que se refiere a la lectura y a la publicación de escritos, el Código de Derecho
Canónico establece que "para preservar la integridad de las verdades de fe
y costumbres, los pastores de la
Iglesia tienen el deber y el derecho de velar para que ni los escritos
ni los medios de comunicación
social causen daño a la fe y a
las costumbres de los fieles cristianos; y gozan de ese mismo derecho y de ese
mismo deber para exigir
que los fieles sometan a su
juicio los escritos que vayan a publicar y guarden relación
con la fe o costumbres; igualmente se encargarán de reprobar
los escritos nocivos para la rectitud de la fe o para las buenas
costumbres" (c, 823 §1).
2. Dejando a salvo los derechos de los
Ordinarios locales, respecto a los fieles de la Prelatura corresponde al Prelado, también
en el ejercicio de su potestad de jurisdicción,
establecer las normas oportunas
en esta materia para continuar velando, como lo hizo nuestro queridísimo
Fundador, por la vida espiritual y la eficacia apostólica de los miembros de la
Obra: "Urgido por la responsabilidad que tengo
ante Dios por las almas de mis hijos, y movido también por el cariño que os tengo,
he venido disponiendo, a lo largo de estos años, abundantes medidas concretas (sobre
las lecturas y publicaciones de
los miembros de la Obra, de orientación sobre cuestiones doctrinales de
actualidad, etc.), encaminadas a
velar por la doctrina y a fortalecer a mis hijos en la fe" (De nuestro Padre).
Estos criterios y medidas de prudencia, que han sido providenciales, no tienen otro origen que el cariño y el deseo de ver siempre fieles, eficaces y felices a todos, y guardan estrecha relación con la salud espiritual de que, gracias a Dios, ha gozado la Obra y gozará siempre la Prelatura si somos fieles al Magisterio, a través del camino que nos ha señalado el Señor, como cristianos que han de santificarse en la entraña del mundo. El carácter eminentemente positivo de estas disposiciones, nos lleva a todos a un profundo agradecimiento a Dios y a la Obra, y a cumplirlas delicadamente, recordando siempre que la primera condición, también para ser fieles a la fe, es la de ser muy piadosos,
(*) En este Anexo se recogen esquemáticamente los principales criterios en esta materia que deben conocer todos los miem bros de la Prelatura y los socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.
Guión doctrinal de actualidad, nº 1; enero 1987. Anexo (nueva versión)
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porque sin una profunda y sincera piedad no se puede ser fiel ni en la vida ni en la doctrina.
Petición de asesoramiento para las lecturas
3. Generalmente, una vida de continuo trabajo, y la urgencia de tantas labores apostólicas, hace imposible, de hecho, dedicarse habitualmente a leer publicaciones que no tengan nada que ver con el propio trabajo profesional o con los distintos aspectos de la formación doctrinal y cultural. Pero tanto para estas lecturas, como para las que puedan hacerse, como distracción, en momentos o temporadas de descanso, todos los miembros de la Obra piden asesoramiento a los Directores inmediatos, ya sea por lo que se refiere a la utilización del tiempo, como a la conveniencia doctrinal de las lecturas que de alguna manera tengan relación con la fe o las costumbres.
4. Hay que considerar que suelen tener relación con la fe y las costumbres, no sólo las publicaciones de teología, filosofía o derecho canónico, sino también muchas novelas de creación, y publicaciones de ciencias como la psicología, la sociología o la economía.
5. Cuando al leer algún libro (o también artículos de prensa), se encuentran inconvenientes de relieve respecto a la fe o a las costumbres, se suspende inmediatamente la lectura, y -al menos, en el caso de libros- conviene redactar una breve nota en la que se señalen los motivos, para entregarla al Director inmediato.
6. En general, salvo para publicaciones ya muy conocidas-, conviene hacer siempre una nota crítica -que puede ser muy breve-, señalando la utilidad, valor doctrinal, etc. de lo que se ha leído.
Libros de doctrina errónea o confusa
7. No deben leerse sin el debido permiso:
a) los libros que hayan
sido expresamente reprobados por la competente autoridad eclesiástica;
b) los libros y artículos
de autores no católicos,
que traten expresamente temas religiosos, salvo
que conste con certeza que nada contienen contra la
fe o las costumbres;
c) todos los escritos
contrarios a la fe o a las costumbres;
d) los libros que
carezcan de aprobación eclesiástica y
que la necesitan a tenor del C.I.C., ce. 825-827;
e) las obras de los
autores de orientación marxista, teniendo en cuenta que la influencia de esa ideología se
presenta en muy diversos campos culturales y científicos;
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f) los libros que sin ser explícitamente anticatólicos, heréticos, inmorales, etc., sean, sin embargo, ambiguos y confusos (y, por tanto, peligrosos) en puntos referentes a la fe o a la moral.
8. Hay que tener en cuenta que no raramente se editan libros y revistas
con Imprimatur, que sin embargo deben
considerarse incluidos en el número anterior (incluso a
veces en los apartados c) y e) de ese número: cfr. San Pío X, Enc. Pascendi, ASS 40(1907) p. 644).
9. Cuando un libro está incluido por su doctrina entre los indicados en el n.
7, es una elemental medida de prudencia considerar
también incluidos en ese número -con
carácter preventivo- las
demás obras del
mismo autor, excepto aquellas de las que conste
expresamente que no tienen errores o peligros.
10. Para la lectura de la Sagrada Escritura, utilizamos únicamente, como es lógico, buenas versiones, que ofrezcan garantías de fidelidad en la traducción y de corrección en las introducciones y notas. Estas garantías se dan por supuestas en las ediciones anteriores a 1960 -y en las sucesivas reediciones que no han sido modificadas-, siempre que lleven el Imprimatur de la autoridad correspondiente (cfr. C.I.C., c. 825 §l). De las ediciones más recientes, usamos sólo aquellas que hayan sido expresamente recomendadas por los Directores.
Lectura de libros erróneos o confusos
11. Cuando haya una necesidad ineludible, o una conveniencia tal que equivalga a necesidad, de leer uno de esos libros -después de haber consultado a los Directores inmediatos y de recibir el permiso correspondiente-, el interesado tendrá en cuenta las cautelas oportunas:
a) guardar en un lugar
adecuado bajo llave, esas publicaciones, de modo que
no estén al alcance de otras personas;
b) utilizar simultáneamente la
bibliografía positiva (antídoto), que se le haya indicado al concederle el
permiso;
c) hablar habitualmente
en la
dirección espiritual de esas lecturas -mientras se están
realizando-, en relación con la propia vida interior y con la formación
doctrinal.
12. Si es posible, conviene evitar la compra de esos libros, procurando leerlos en alguna biblioteca pública, obteniéndolos en
préstamo, etc., eludiendo el posible escándalo.
13. A la vez que se lee el libro se irá redactando una nota crítica
detallada -más o menos extensa, según los casos-, que se entregará a los
Directores. Para esto, pueden servir como orientación las Recensiones. En ocasiones, cuando se
trate de libros muy conocidos, en lugar de esa nota crítica, puede ser más
útil elaborar una relación
comentada de la bibliografía crítica positiva ya existente.
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14. Lo Indicado en el número anterior supone un esfuerzo y dedicación de tiempo que es necesario realizar, con sentido de responsabilidad, pensando en el bien que se hará con ese trabajo a otras personas.
15. Si alguna vez alguien leyera una de
esas publicaciones erróneas o confusas sin
permiso, estaría incumpliendo una disposición expresa dictada por la solicitud
pastoral del Padre, y fácilmente se expondría a un
grave peligro para su alma, que en sí mismo ha de
valorarse además según la doctrina moral general acerca de las
ocasiones voluntarias de pecado.
Colaboración de todos en la tarea de orientación de las lecturas
16. Junto a la preocupación por vivir fielmente estos criterios -también por lo que se
refiere a la lectura de simples artículos, a
programas de televisión, a conferencias, etc.-, todos, porque todos somos en la Obra a la vez oveja y pastor,
hemos de velar por la buena doctrina y el recto criterio de los demás, y alejar lo que es
ocasión próxima de confusión.
17. Todos los miembros de la Obra pueden colaborar, según su trabajo y circunstancias, y a través de los Directores inmediatos, en
la tarea de orientación doctrinal que se ofrece a todos los miembros de la Obra. En primer lugar, del modo ya indicado en este guión: nn. 5, 6 y 13.
18. Además, pueden fácilmente obtenerse informaciones (reseñas de libros, publicaciones, etc.) que, entregadas a los Directores,
servirán, junto a otros datos que se
consigan, para dar criterio sobre algunas
publicaciones (especial interés tiene esto por lo que se
refiere a las novelas que se prevé o que son ya best-seller).
19- También será muy útil hacer un breve informe, cuando se ha conocido un libro de buen criterio (aunque no se haya leído directamente), que pueda servir para bibliografía positiva sobre una determinada materia con implicaciones doctrinales.
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