ROMA, 19-III-87
Desde el principio, nuestro Fundador ha recomendado, como un deber de caridad e incluso de justicia, la aplicación de muchos sufragios por el eterno descanso de todos los difuntos, especialmente de los fieles de la Prelatura y los socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, de los padres y los Cooperadores, asistentes eclesiásticos, bienhechores, etc.
La aplicación de los frutos de la Santa Misa por las personas fallecidas puede hacerse aunque la Misa no sea de difuntos.
Siempre que fallece un Romano Pontífice, en cada Centro se celebra una Misa por el eterno descanso de su alma. Además, los miembros de la Obra ofrecen privadamente los sufragios que les dicten el cariño y la veneración al Vicario de Cristo, que nuestro Padre grabó tan profundamente en los corazones de sus hijos.
Por el alma de cada Numerario o Agregado difunto, aunque no haya hecho la Admisión, se aplican en el Centro al que estaba adscrito, además de la Misa de requiem, treinta Misas gregorianas y una Misa en el primer aniversario de su fallecimiento. En los demás Centros de la Región, se celebra también una Misa de sufragio, en cuanto se recibe noticia de su muerte.
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Apéndice 1
Por cada Supernumerario difunto se celebran tres Misas; los demás adscritos a su Grupo ofrecen las oraciones y los sufragios que les sugiera su caridad fraterna.
Para los aspirantes se ofrecen los mismos sufragios establecidos para los miembros de la Prelatura y para los socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.
Por el padre o la madre de cada Numerario o Agregado se aplican nueve Misas, en el Centro al que pertenece su hijo; si tenía varios hijos de la Obra, se multiplican estos sufragios por el número de hermanos Numerarios o Agregados, celebrando nueve Misas en cada Centro en el que viva o al que esté adscrito uno de sus hijos. Por un hermano o una hermana de cada Numerario o Agregado se aplican tres Misas, en el Centro del hermano.
Con motivo del fallecimiento del cónyuge o de los hijos de un Supernumerario, se aplican los sufragios que la caridad dicta a cada uno de los miembros del Grupo.
Las Misas en sufragio de un Supernumerario pueden encargarse, por medio de la Colecturía, a sacerdotes Agregados y Supernumerarios, aunque, como será lo habitual, las celebren fuera de los Centros.
Si, en cambio, se trata del fallecimiento de Numerarios, de Agregados, o de sus parientes, los sufragios se celebran en el oratorio del Centro de la persona interesada. En este caso, no conviene encargarlos ordina-
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Apéndice 1
riamente a sacerdotes de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, porque no podrían fácilmente celebrarlos en el oratorio del Centro.
De todas formas, lo importante es aplicar los sufragios cuanto antes; adoptando sin inconveniente el modo más oportuno para lograrlo.
El día dos de noviembre, conmemoración de los fieles difuntos, los sacerdotes de la Prelatura celebran las tres Misas que la Iglesia permite, y los Numerarios asisten a las que se celebren en su Centro: pueden hacer la oración durante la primera Misa, dialogar como de costumbre la segunda, y hacer la acción de gracias durante la tercera.
En todos los Centros, el día dos de noviembre se reza o se canta un responso, con tres oraciones: por los miembros de la Obra difuntos, por los padres y hermanos y por todos los fieles difuntos; en donde es posible —por las condiciones del oratorio, y por el número de sacerdotes—, se celebra una Misa solemne en sufragio de todos los fieles difuntos, seguida de un responso también solemne, con las tres oraciones señaladas.
Aparte del dos de noviembre, también se puede rezar o cantar un responso en otras ocasiones: cuando ha fallecido alguien del Centro, cuando se celebra una Misa solemne de requiem, etc.
De ordinario, los sacerdotes de la Prelatura celebran durante el mes de noviembre:
—una Misa por los miembros de la Obra, que hayan fallecido desde el 2 de noviembre del año anterior;
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Apéndice 1
—una Misa por los difuntos de la Región;
—un novenario de Misas por todos los Numerarios y Agregados fallecidos;
—un novenario de Misas por todos los miembros de la Obra difuntos;
—una Misa por los Cooperadores, asistentes eclesiásticos y bienhechores fallecidos;
—una Misa por los padres difuntos de todos los miembros.
Los seglares ofrecen por estas intenciones —el mismo número de días— la Santa Misa que oigan, la Comunión y la parte del Rosario que recitan.
Los sacerdotes —Numerarios y Agregados de la Prelatura y los Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz— que reciban estipendios, ofrecen, por las intenciones señaladas más arriba, solamente esa parte del Rosario.
Todos estos sufragios se aplican —respectivamente— por los miembros de la Obra, Cooperadores, padres de los miembros, etc., tanto de la Sección de varones, como de la Sección femenina, y también por los socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, por sus padres y por los Cooperadores.
Nadie debe inquietarse si, por olvido o por otras circunstancias, no cumple alguna de estas indicaciones, que se recuerdan a todos, cada año, en el último Círculo Breve o de Estudios del mes de octubre.
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Todas las personas de la Obra pueden lucrar indulgencia plenaria los días señalados a continuación siempre que, además de cumplir las condiciones establecidas por la Iglesia, renueven por devoción las obligaciones propias de la Admisión, de la Oblación o de la Fidelidad.
—14 de febrero: Aniversario de la fundación de la Sección femenina y de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz
—19 de marzo: solemnidad de San José
—29 de junio: solemnidad de los Apóstoles San Pedro y San Pablo
—14 de septiembre: fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz
—29 de septiembre: fiesta de San Miguel, San Gabriel y San Rafael, Arcángeles
—2 de octubre: Aniversario de la fundación de la Obra. Fiesta de los Santos Angeles Custodios
—27 de diciembre: fiesta de San Juan, Apóstol y Evangelista
—el día de la Admisión, de la Oblación y de la Fi-
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Apéndice 2
delidad, así como en el 25, 50, 60 y 75 aniversario de la Admisión.
Los Cooperadores, asistentes eclesiásticos y sacerdotes con carta de Hermandad, pueden conseguir una indulgencia plenaria los días señalados a continuación siempre que, además de cumplir las condiciones establecidas por la Iglesia, renueven por devoción las obligaciones adquiridas como Cooperadores, asistentes eclesiásticos o sacerdotes con carta de Hermandad.
—19 de marzo: solemnidad de San José
—29 de junio: solemnidad de los Apóstoles San Pedro y San Pablo
—14 de septiembre: fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz
—29 de septiembre: fiesta de San Miguel, San Gabriel y San Rafael, Arcángeles
—27 de diciembre: fiesta de San Juan, Apóstol y Evangelista
—el día de su inscripción como Cooperadores, asistentes eclesiásticos o sacerdotes con carta de Hermandad.
Si alguna de estas fiestas se traslada litúrgicamente, la indulgencia se lucra en la fecha a la que se traslada.
Entre las indulgencias que, de acuerdo con el Enchiridion Indulgentiarum del 29-VI-1968, pueden ganar todos los fieles y, por tanto, los miembros de la Obra al
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Apéndice 2
cumplir las Normas y Costumbres, al realizar el trabajo, etc., se encuentran las siguientes:
a) concesiones más generales: indulgencia parcial al fiel que, al desempeñar sus tareas y sobrellevar las dificultades, levante el corazón a Dios con confianza y diga —aunque sea sólo mentalmente— alguna invocación (bajo este concepto se incluyen las jaculatorias, etc., que se dicen a lo largo del día); indulgencia parcial al fiel que, movido por el espíritu de fe y con ánimo piadoso, trabaja, o emplea algún bien suyo, en servicio de quienes estén en alguna necesidad; indulgencia parcial al fiel que, con espíritu de penitencia, se abstiene de alguna cosa lícita y agradable;
b) indulgencias que se pueden conseguir en el cumplimiento de las Normas y Costumbres: ofrecimiento de obras: indulgencia parcial; oración: si se hace media hora ante el sagrario, indulgencia plenaria; en otros casos, indulgencia parcial; Angelus o Regina Coeli: indulgencia parcial; visita al Santísimo: indulgencia parcial; Santo Rosario: si se reza en familia, o en una iglesia u oratorio, indulgencia plenaria; en otros casos, indulgencia parcial; lectura del Santo Evangelio: indulgencia parcial; Preces: varias invocaciones (por el Papa, por los bienhechores, Requiem aeternam dona eis, Domine, et lux perpetua luceat eis, Requiescant in pace y Actiones nostras) tienen indulgencia parcial; rezo de la Salve o Regina Coeli: indulgencia parcial; comunión espiritual: indulgencia parcial; oración saxum: indulgencia parcial; retiro mensual: indulgencia parcial; curso de retiro de tres o más días: indulgencia plenaria; ac-
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tos de desagravio: indulgencia parcial; Te Deum el último día del año: indulgencia plenaria; en otros días, indulgencia parcial; Adoro te devote: indulgencia parcial;
c) otras oraciones: Agimus tibi gratias, omnipotens Deus...: indulgencia parcial; Credo: indulgencia parcial; actos de fe, esperanza y amor: indulgencia parcial; letanía del Rosario: indulgencia parcial; María, Madre de gracia ...: indulgencia parcial; Tantum ergo: indulgencia parcial; In nomine Patris ... (al santiguarse): indulgencia parcial; Veni, Creator: indulgencia parcial; Veni, Sancte Spiritus, reple...: indulgencia parcial; Magnificat: indulgencia parcial; Miserere (Ps. 50): indulgencia parcial; Sub tuum praesidium ...: indulgencia parcial; En ego, después de la comunión, ante un crucifijo: indulgencia plenaria los viernes de Cuaresma; parcial los demás días; Vía Crucis: indulgencia plenaria, si se recorren las estaciones erigidas —cuando son varias personas, basta que haga el recorrido una sola—; puede hacerse con lecturas referentes a cada estación y algunas oraciones vocales, pero es suficiente la meditación de la Pasión y Muerte del Señor, y no es preciso considerar cada una de las estaciones;
d) otras concesiones: se concede indulgencia parcial al fiel que enseña o recibe la doctrina cristiana, y al que asiste con atención y devoción a la predicación de la palabra de Dios; cuando falta un sacerdote que pueda administrar los sacramentos y dar la bendición apostólica, la Iglesia concede indulgencia plenaria a quien se encuentre in articulo mortis, con la condición de que haya rezado algunas oraciones habitualmente,
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durante su vida. Es aconsejable que, para conseguir esta indulgencia, el enfermo tenga el crucifijo, lo bese, lo mire con veneración, etc. La condición de haber rezado habitualmente algunas oraciones suple en este caso las tres condiciones usuales para conseguir la indulgencia plenaria. Esta indulgencia puede obtenerse aunque en el mismo día se hubiera obtenido otra indulgencia plenaria.
En los Centros de la Prelatura en los que se conserve una reliquia insigne de un Santo o Beato, los miembros del Opus Dei que residen allí pueden lucrar una indulgencia plenaria el día de la fiesta de ese Santo o Beato.
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| PAG. | ||
| Nota Introductoria | 5 | |
| I | Incorporación a la Obra | 9 |
| 1. Discernimiento de la vocación | 9 | |
| 2. Aspirantes | 19 | |
| 3. Petición de Admisión | 21 | |
| 4. Admisión e incorporación | 22 | |
| — Formación inicial | 22 | |
| — Puntualidad en la Admisión y en las incorporaciones | 25 | |
| — Cómputo del tiempo para la Admisión y las incorporaciones | 27 | |
| — Admisión | 29 | |
| — Incorporación a la Obra | 33 | |
| — Peligro grave de muerte | 38 | |
| — Obligaciones que se contraen con la incorporación a la Obra | 39 | |
| — Renovación de la Oblación | 43 | |
| 5. La perseverancia en la entrega | 45 | |
| — Los que no siguen adelante | 55 | |
| II | Formación | 59 |
| 1. La formación en general | 59 | |
| Los medios de formación | 61 | |
| — La charla fraterna | 63 | |
| — La confesión sacramental | 71 | |
| — La corrección fraterna | 75 | |
| — Círculo Breve y Círculo de Estudios | 80 | |
| — Cursos de retiro y retiros mensuales | 85 | |
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| Solicitud de los Directores en la labor de formación | 87 | |
| 2. Formación doctrinal-religiosa | 91 | |
| — Importancia de la formación doctrinal-religiosa | 91 | |
| — Rectitud de la doctrina | 95 | |
| — Asesoramiento de las lecturas | 98 | |
| — Asesoramiento para las publicaciones | 105 | |
| 3. Formación profesional | 107 | |
| — Santificación del trabajo: orientaciones generales | 107 | |
| — Orientación doctrinal a los estudiantes | 111 | |
| — El trabajo de los que se dedican a la enseñanza | 113 | |
| 4. Devoción privada a nuestro Padre | 116 | |
| III | Consejo local | 122 |
| 1. Características del trabajo de los Directores | 122 | |
| — Colegialidad | 122 | |
| — Espíritu sobrenatural | 124 | |
| — Dedicación profesional | 129 | |
| — Relaciones con la Comisión Regional | 132 | |
| — Silencio de oficio | 133 | |
| — Comunicaciones telefónicas | 136 | |
| 2. Documentos | 138 | |
| — Redacción | 138 | |
| — Envío | 140 | |
| — Archivo y conservación de los documentos | 142 | |
| — Estudio de los documentos | 143 | |
| — Documentos para la formación | 144 | |
| Apéndice 1 : Sufragios por los fieles difuntos | 149 | |
| Apéndice 2 : Indulgencias | 153 | |
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