Os mando
el testamento a favor del Opus que revoqué nada
más salir corriendo de la institución. Un amigo.
TESTAMENTO
DECLARACIONES
Primera.- Declara
profesar la Religión Católica, Apostólica, Romana, en cuyo santo seno vive y
quiere morir, y dispone que a su muerte se le amortaje con una sencilla sábana
blanca. Deja lo concerniente a su entierro, funeral y bien de su alma a
voluntad de los Albaceas que después designa.
Segundo.- Declara ser
natural de xxx, hijo de los consortes, don xxx xxx y doña
xxx xxx, que nació el día xxx de xxx de mil
novecientos xxx y xxx, y que no tiene otros herederos forzosos que sus citados
padres.
DISPOSICIONES
Primera.- Lega a sus
citados padres don xxx xxx y doña xxx
xxx xxx, la legítima que por sus
derecho les corresponda.
Segunda.-
1.- Instituye heredera universal a la Fundación Horizonte
2.- En el supuesto de que la Fundación Horizonte no pueda o no quiera
aceptar la herencia, queda desde ahora y para entonces sustituida por la
institución a favor de la Universidad de Navarra, con la condición de que en
todo tiempo, desde que se produzca la delación sucesoria, hasta la entrega de
los bienes o sus precios o valores por los Albaceas Contadores Partidores,
subsista el hecho de que la dirección espiritual esté encomendada a la
Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei.
3.- Y si la Universidad de Navarra no puede o no quiere aceptar la
herencia, queda desde ahora y para entonces sustituida por la institución a
favor del Colegio Mayor Belagua, con la misma condición
que en el caso anterior.
4.- Si la condición no resulta cumplida, o caso de renuncia de todos,
se destinarán los bienes de la herencia a cualquier labor benéfica, o
asistencial, o formativa, o de enseñanza, que libremente elijan y designen los
Albaceas Contadores Partidores que quedan encargados de llevarlo a la práctica.
5.- En todo caso, la calificación del cumplimiento o no de las
condiciones, se encomienda a los Albaceas Comisarios Partidores, según su
juicio libre y discrecional, insustituible e impugnable, y que lo formularen
según sus normas de actuación.
6.- Si no existen los Albaceas Comisarios (por premoriencia, renuncia,
transcurso del plazo, etc.), la entidad que llegue a heredar podrá tomar
posesión directa de los bienes por acto propio; acreditando el cumplimiento de
las condiciones en cualquier forma procedente; v. gr. acta de notoriedad,
certificación competente, etc.
Tercera.- Nombra Albaceas
Comisarios Contadores Partidores de su sucesión a don Jaime Bernar
Borda, don Alfonso Sánchez Tabernero, don Víctor Sanz Santacruz, don Nicolás
Lorente Aramendía, don Jordi
Viñolas Prat y don Cayetano González Hermosilla,
mayores de edad, vecinos de Bilbao, Bilbao, Pamplona, Pamplona, San Sebastián y
Vitoria respectivamente.
1.- Ejercerán su cargo por el tiempo que medie hasta diez años más
después del fallecimiento del testador, sin prejuicio de las prórrogas que
soliciten y judicialmente obtengan; todas las cuales permite y consiente el
testador.
2.- Actuarán con plenas atribuciones, que se extenderán a interpretar e
integrar el testamento; calificar y decidir sobre la condición de los
herederos; tomar posesión de los bienes hereditarios, administrar, valorar, y
entregar bienes y valores, y adjudicarlos en pago y para pago de deudas y derechos
que corresponden, a quien y como proceda, fijar legítimas y entrega de legados,
ratificar contratos celebrados por el testador y defender en juicio y fuera de
él éste testamento, pudiendo otorgar poderes a Letrados y Procuradores con las
facultades que precisen.
3.- Actuarán mancomunadamente dos cualquiera de los designados, salvo
que queden dos o uno que actuarán individual e indistintamente.
4.- Actuando conforme se dice en el número anterior, podrán delegar el
cargo a tercera o terceras personas, por tiempo y las facultades que señalen; y
los delegados podrán actuar en los términos de su nombramiento, e
independientemente de que vivan o no los nombrados en el testamento.
Cuarta.- En cuanto a las
instituciones de herederos precedente, se establecen las
siguientes condiciones y determinaciones como ley de sucesión y normativa que
la vincula de manera absoluta y real.
1.- Los Albaceas Comisarios Contadores Partidores quedan facultados y
mandados, para vender y realizar libremente el valor de los bienes de la
herencia, de suerte que, el derecho de los herederos a los propios bienes se
sustituye por tal derecho al valor o precio resultante de los citados bienes y
en función de los que resulten vendidos o no vendidos; salvo que los Contadores
Partidores prefieran hacer entrega de los propios bienes.
2.- A tales efectos queda expresamente establecido que los Comisarios
Contadores Partidores podrán vender y realizar el valor de todos y cada uno de
los bienes de que se trate, libremente, con y sin subasta, por los precios que
pacten y que podrán cobrar en todo caso; con las condiciones que estipulen y
contratando con las personas que libremente convengan, sin limitación ni
restricción alguna.
3.- Su rendición de cuentas se hará mediante entrega de los bienes herenciales, o su valor realizado según lo dicho, al
heredero resultante, que se hará cargo de ello a través de un representante con
poder bastante a juicio del Notario que acredite el acta en cuestión.
4.- En ningún caso ni por motivo alguno podrán él o los herederos, ni
nadie (incluso el Estado, o ente autonómico de que se trate, o parientes,
etc.), impugnar ni plantear controversia ni cuestión alguna sobre la
calificación de las condición por los Albaceas, sus facultades dichas y, en
particular, y también especialmente, las operaciones de venta, y realización
del valor de los bienes herenciales que hagan los
Comisarios que actúen, sea cual sea su circunstancia (incluso cuantía del
precio, necesidad o conveniencia de la operación, elección del comprador, sistema
de venta, etc.).
Quinta.- En el caso de
que la Fundación Horizonte llegase a heredar, es deseo expreso del testador que
los bienes o sus precios o valores no pasen a integrar sus capital fundacional,
sino que la Fundación los reciba como frutos o rentas y pueda -en su caso-
enajenarlos del modo que tenga por conveniente y destinar el importe del
precio, juntamente con el dinero recibido en efectivo, al cumplimiento de sus
fines en la forma que considere más oportuna.
Sexta.- Autoriza al
Notario ante quien otorga este testamento para que, tan luego como llegue a su
conocimiento el fallecimiento del testador, pueda comunicarse este hecho a la
entidades instituidas y a los Albaceas Comisarios Contadores Partidores
nombrados.
Septima-
El testador revoca todo otro testamento otorgado con anterioridad al presente
y dispone que éste se cumpla como expresión de su voluntad.