Los testimonios publicados por ex
miembros del Opus Dei, describiendo la experiencia de sus vidas
en la Obra, muestran de una forma muy acusada un conjunto de rasgos
comunes, independientes del país o de la época. El
reconocimento por parte de cada uno de que su experiencia no fue
sólo suya sino que otros muchos vivieron los mismo conflictos y
contradicciones, está constituyendo una de los mecanismos
más poderosos para lograr entender cual fue el proceso que
experimentamos y en el que dejamos más o menos años de
nuestras vidas, y poder así sanar las heridas.
Surge sin embargo, de forma recurrente, el argumento sobre si la forma
cómo se actúo con nosotros, y particularmente aquellas
actuaciones que consideramos más dañinas, fueron actos
individuales de los directores o de las personas con quien a cada uno
le tocó vivir, o si bien tiene esas actuaciones tienen un
carácter institucional porque resultan del cumplimiento de
instrucciones, normativas, indicaciones o criterios de la propia
institución.
Quienes dedicamos años de nuestra vida al Opus Dei tenemos
derecho a saber si el daño que sufrimos proviene de errores
individuales o la responsabilidad corresponde a la propia
institución.
Para ello es necesario conocer y analizar los documentos provenientes
de la propia institución en los cuales se describen y se
transmiten para su ejecución las normas
internas, los criterios y las reglas de
actuación en el funcionamiento interno de la
institución, en el gobierno de los miembros, y en la praxis
diaria. En su día constituyó un hito importante la
publicación de las Constituciones de 1950, las cuales
establecían sobre sí mismas que
"no debían divulgarse", y
estando escritas en lengua latina
"ni siquiera han de traducirse a lenguas
vulgares" (Cfr. Constituciones, art. 193). Tras la
erección como Prelatura Personal, los nuevos Estatutos de 1982
se publicaron en medios afines al Opus Dei, pero siempre en
latín, habiendo tenido que ser medios ajenos al Opus Dei quienes
los dieran a conocer traducidos al español u otros idiomas.
Constituyendo los Estatutos el derecho particular del Opus Dei, su desarrollo
se lleva a cabo a través de todo un conjunto de instrucciones y normativas
que, a modo de reglamentos, indica las formas y criterios de actuación
en base a los cuales deben actuar los directores de la institución. Uno
de estos documentos es el "Vademecum de sacerdotes".
Frente a la acusación que se ha hecho a los participantes de esta web
de que sólo destacamos lo peor del Opus Dei mientras silenciamos lo mejor
de la Obra, hemos decidido publicar íntegramente este "Vademecum". No
seleccionamos puntos concretos que puedan destacar alguna de las prácticas
más controvertidas del Opus Dei. Lo publicamos completo para que quienes
fuisteis y fuimos sujetos pasivos de la normativa que en ellos se describe podáis
y podamos analizar y juzgar todos, por nosotros mismos.
Con ello no perjudicamos la imagen de la Obra; al contrario. Según las
propias afirmaciones que se hacen en el
Vademecum
de los Consejos Locales: “
si alguna persona que no
es de la Obra lo leyera, se llenaría de alegría
y de afecto, al ver la rectitud de conciencia, la
limpieza de medios sobrenaturales y humanos que se emplean, y el amor y el sacrificio
que se pone para servir y hacer bien a la humanidad entera sin distingos, sin
fobias” (pag. 143). De otro lado, constituyen parte de la historia
personal de los ex miembros, muchos de los cuales no sabían ni que existían
tales directrices, a pesar de que se les aplicaban.
Las cuestiones aquí tratadas afectan no sólo a los de dentro o
a los que han salido, sino a todo aquel que se acerca a la Obra. En nuestra
Constitución española se reconoce en el artículo 9.1 el
principio de publicidad de las normas, y tan públicas han de ser las
normas fundamentales de la Prelatura que constituyen su derecho particular (los
estatutos) como las interpretativas (los Vademécum, Glosas...). En este
sentido, hay que destacar que en los Acuerdos Santa Sede - Estado español
existe una remisión recepticia a las normas del derecho canónico
para determinar la capacidad de obrar de las entidades de la Iglesia, normas
por tanto, que en nuestro territorio han de gozar también de publicidad,
de modo que pueda hacerse realidad el principio de seguridad jurídica,
también proclamado en el citado artículo 9 de la Constitución
y en consonancia con el artículo 22 de la Constitución, que prohíbe
las asociaciones secretas.
Como indicaba el propio fundador del Opus Dei, "...para predicar y enseñar esta doctrina,
no he necesitado nunca de ningún secreto. Los socios de la Obra abominan
del secreto..." (Conversaciones con Mons. Escrivá de Balaguer,
34). Así pues, entendemos
que el acceso a este documento puede ayudar a todos: a los que, conociéndolo,
hubieron de aplicarlo; a los que, sin conocerlo, estuvieron sujetos a sus
disposiciones; y a quienes sin formar parte de la Obra tienen un legítimo
interés en conocer la praxis real y concreta dentro del Opus Dei.
Vademecum de sacerdotes
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