¿Por qué publicamos el "Vademecum"?

Agustina López de los Mozos Muñoz
Coordinadora de Opuslibros.org



Los testimonios publicados por ex miembros del Opus Dei,  describiendo la experiencia de sus vidas en la Obra, muestran de una forma muy acusada un conjunto de rasgos comunes, independientes del país o de la época. El reconocimento por parte de cada uno de que su experiencia no fue sólo suya sino que otros muchos vivieron los mismo conflictos y contradicciones, está constituyendo una de los mecanismos más poderosos para lograr entender cual fue el proceso que experimentamos y en el que dejamos más o menos años de nuestras vidas, y poder así sanar las heridas.

Surge sin embargo, de forma recurrente, el argumento sobre si la forma cómo se actúo con nosotros, y particularmente aquellas actuaciones que consideramos más dañinas, fueron actos individuales de los directores o de las personas con quien a cada uno le tocó vivir, o si bien tiene esas actuaciones tienen un carácter institucional porque resultan del cumplimiento de instrucciones, normativas, indicaciones o criterios de la propia institución.

Quienes dedicamos años de nuestra vida al Opus Dei tenemos derecho a saber si el daño que sufrimos proviene de errores individuales o la responsabilidad corresponde a la propia institución.

Para ello es necesario conocer y analizar los documentos provenientes de la propia institución en los cuales se describen y se transmiten  para su ejecución  las normas  internas,  los criterios  y las  reglas de actuación en  el funcionamiento interno de la institución, en el gobierno de los miembros, y en la praxis diaria. En su día constituyó un hito importante la publicación de las Constituciones de 1950, las cuales establecían sobre sí mismas que "no debían divulgarse", y estando escritas en lengua latina  "ni siquiera han de traducirse a lenguas vulgares" (Cfr. Constituciones, art. 193). Tras la erección como Prelatura Personal, los nuevos Estatutos de 1982 se publicaron en medios afines al Opus Dei, pero siempre en latín, habiendo tenido que ser medios ajenos al Opus Dei quienes los dieran a conocer traducidos al español u otros idiomas.

Constituyendo los Estatutos el derecho particular del Opus Dei, su desarrollo se lleva a cabo a través de todo un conjunto de instrucciones y normativas que, a modo de reglamentos, indica las formas y criterios de actuación en base a los cuales deben actuar los directores de la institución. Uno de estos documentos es el "Vademecum del Apostolado de la Opinión Pública".

Frente a la acusación que se ha hecho a los participantes de esta web de que sólo destacamos lo peor del Opus Dei mientras silenciamos lo mejor de la Obra, hemos decidido publicar íntegramente este "Vademecum". No seleccionamos puntos concretos que puedan destacar alguna de las prácticas más controvertidas del Opus Dei. Lo publicamos completo para que quienes fuisteis y fuimos sujetos pasivos de la normativa que en ellos se describe podáis y podamos analizar y juzgar todos, por nosotros mismos.

Con ello no perjudicamos la imagen de la Obra; al contrario. Según las propias afirmaciones que se hacen en el Vademecum de los Consejos Locales: “si alguna persona que no es de la Obra lo  leyera, se llenaría de alegría y de afecto, al ver la rectitud de conciencia,  la limpieza de medios sobrenaturales y humanos que se emplean, y el amor y el sacrificio que se pone para servir y hacer bien a la humanidad entera sin distingos, sin fobias” (pag. 143). De otro lado, constituyen parte de la historia personal de los ex miembros, muchos de los cuales no sabían ni que existían tales directrices, a pesar de que se les aplicaban.

Las cuestiones aquí tratadas afectan no sólo a los de dentro o a los que han salido, sino a todo aquel que se acerca a la Obra. En nuestra Constitución española se reconoce en el artículo 9.1 el principio de publicidad de las normas, y tan públicas han de ser las normas fundamentales de la Prelatura que constituyen su derecho particular (los estatutos) como las interpretativas (los Vademécum, Glosas...). En este sentido, hay que destacar que en los Acuerdos Santa Sede - Estado español existe una remisión recepticia a las normas del derecho canónico para determinar la capacidad de obrar de las entidades de la Iglesia, normas por tanto, que en nuestro territorio han de gozar también de publicidad, de modo que pueda hacerse realidad el principio de seguridad jurídica, también proclamado en el citado artículo 9 de la Constitución y en consonancia con el artículo 22 de la Constitución, que prohíbe las asociaciones secretas.

Como indicaba el propio fundador del Opus Dei, "...para predicar y enseñar esta doctrina, no he necesitado nunca de ningún secreto. Los socios de la Obra abominan del secreto..." (Conversaciones con Mons. Escrivá de Balaguer, 34). Así pues, entendemos que el acceso a este documento puede ayudar a todos:  a los que, conociéndolo, hubieron de aplicarlo; a los que, sin conocerlo, estuvieron sujetos a sus disposiciones; y a quienes sin formar parte de la Obra tienen un legítimo interés en conocer la praxis real y concreta dentro del Opus Dei.

Vademecum del Apostolado de la Opinión Pública

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