¿Es correcto que el Opus Dei sea una prelatura personal?
De mentalidad y formación
germánica, como especialista en Ciencias Jurídicas y profundo conocedor del
Opus Dei, en amigable charla me habla acerca de la conveniencia de cuestionarse
si, desde el punto de vista del Derecho Canónico, es correcto o no que la Obra
sea una prelatura personal de la Iglesia, ya que en la actualidad hay
competentes especialistas, según los cuales el Opus no se ajusta jurídicamente
a la noción ni a la finalidad de las prelaturas personales. Éste es el caso de
Heribert Schmitz, catedrático emérito de Derecho Canónico de la Universidad de
Munich y miembro del Senado de Baviera (8). Seguidamente, mi interlocutor pasa
a comentar, con pelos y señales, lo que este maestro escribe en el Manual del Derecho
Canónico católico.
El profesor Schmitz, en plena
sintonía con otros especialistas como Winfried Aymans, Lamberto de Echevarría,
Oscar Stoffel, Peter Kaiser, Klaus Steger, etc., ofrece un estudio magistral de
lo que es jurídicamente una prelatura personal, para luego compararla con la
realidad del Opus Dei. Concluye así que la Obra no se aviene con la naturaleza
jurídica de las prelaturas personales.
Según los cánones 294-297 del Código de Derecho Canónico, las prelaturas personales son agrupaciones de clérigos pertenecientes al clero secular, las cuales son erigidas por la Sede Apostólica para el cumplimiento de peculiares tareas apostólicas bajo una propia dirección, la del prelado personal, y con unos propios estatutos; a ellas también pueden pertenecer laicos, pero no es estrictamente necesaria la pertenencia de éstos. Tampoco es preceptivo que el prelado sea obispo; basta con que sea presbítero.
Los derechos y deberes de ese
prelado se derivan del carácter de la prelatura personal como agrupación de
clérigos en ella incardinados. El prelado, por tanto, tiene el derecho de
formar a sus sacerdotes para la realización del concreto objetivo pastoral de
esa prelatura y tiene el deber de velar por el sustento económico de aquéllos.
Puede erigir un seminario sacerdotal (cánones 237-264), incardinar clérigos a
la prelatura personal (cánones 265-272) y hacerlos ordenar al servicio de ella
(cánones 1015-1023). En el caso de que algunos laicos pertenezcan a la
prelatura con el fin de colaborar en los objetivos pastorales de ésta, sus
derechos y obligaciones tienen que especificarse en los estatutos de cada
prelatura. En esos estatutos también se han de normativizar las relaciones de
la prelatura personal con los obispos de las iglesias particulares en que esa
prelatura ejerza su ejercicio pastoral o misionero; eso sí, el obispo diocesano
siempre debe dar su previo consentimiento a la actuación de una prelatura
personal en el territorio de su diócesis. Las prelaturas personales no están
exentas de la autoridad
(8).
LISTL y H. SCHMITZ (eds.), Handbucch des katholischen Kirchenrechtr, Rarisbona, Vedarg Friedrich Puster, 1999, pp. 650-655.
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de los obispos diocesanos, a diferencia de
las «diócesis personales» y de las «prelaturas nullius», figuras jurídicas que,
aun siendo semejantes a las «prelaturas personales», sí disfrutan de esa
exención y dependen directamente de la autoridad del Papa.
El profesor Schmitz observa que
la fórmula jurídica de la prelatura personal es tan amplia, que pueden
incluirse en ese marco asociaciones con fines muy diversos. Hasta ahora sólo
existe una prelatura personal, la «Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei», que
fue erigida mediante la Constitución apostólica Ut sit del 28 de noviembre de 1982;
pero en el futuro podrán sumarse a esa figura jurídica otras instituciones. Al
mismo tiempo Schmitz advierte que, por muy amplias que sean las posibilidades
ofrecidas por esta figura jurídica, no sería correcto organizar como prelatura
personal a cualquier institución, si no se salvaguarda la esencia y la
estructura propias de la prelatura personal, establecidas por los cánones
294-297 del Código.
A partir de estos presupuestos,
Schmitz pasa a comparar la noción general de prelatura personal con la realidad
concreta, estructural y espiritual del Opus Dei. Éste no estaba satisfecho
cuando, desde 1947 hasta 1982, era un instituto secular, ya que esta figura
jurídica no se correspondía debidamente con la espiritualidad laical y secular
del Opus. Pero sucede que la adopción de la nueva figura jurídica de prelatura
personal también plantea cuestiones controvertidas que se enraízan, por un
lado, en la esencia y estructura de la prelatura personal y, por otro lado, en
la del propio Opus. Sigamos con detalle la argumentación de Schmitz.
Según establece la legislación
eclesiástica, la prelatura personal es, por su propia naturaleza y finalidad,
una agrupación sacerdotal orientada a la resolución de tareas apostólicas
«peculiares», algo así como un equipo de sacerdotes especialistas (como una
patrulla de bomberos, por poner un gráfico ejemplo proveniente de la sociedad
civil). En cambio, el Opus Dei no se concibe a sí mismo de esa manera, sino,
por el contrario, como un camino para que los cristianos normales y corrientes
logren la santidad ejerciendo el apostolado en medio del mundo, sin que esos
cristianos estén marcados por ninguna peculiaridad. ¡Cuántas veces repitió e1
fundador de la Obra que sus hijos e hijas nunca forman un grupo peculiar, sino
que actúan apostólicamente en medio del mundo como el «fermento en la masa»!
Cuando el Código de Derecho
Canónico establece que las prelaturas personales tienen como finalidad
«peculiares obras pastorales o misionales a favor de varias regiones o diversos
grupos sociales» (canon 294), los legisladores de la Iglesia piensan en
problemas pastorales que, por estar cargados de una peculiar dificultad, no
suelen ser bien cubiertos por el clero diocesano normal; entonces puede
convenir que unos sacerdotes especializados en una peculiar tarea se incardinen
en una prelatura personal para intentar abordar mejor esos difíciles retos.
Pongamos unos ejemplos: la atención pastoral de sordomudos, de gitanos, de
inmigrantes, de obreros, etc. Ya el papa Pío XII
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hizo erigir en 1952 la «Mission de France» a
modo de una prelatura nullius para que los sacerdotes incardinados en ella
ejercieran su peculiar tarea pastoral orientada a los obreros (aquéllos fueron
conocidos como los «sacerdotes obreros»); la «Mission de France» fue, pues, un
precedente de la actual figura jurídica de la prelatura personal. Esta serie de
dificultades pastorales de diversos grupos sociales (sordomudos, gitanos,
inmigrantes, etc.) suelen ser cubiertas en la actualidad mediante la fórmula de
«delegación episcopal» o la de «capellanías» específicas o la de la «parroquia
personal»; es decir, un obispo diocesano nombra a uno de sus sacerdotes
«delegado episcopal para la pastoral gitana», o «delegado episcopal para los
emigrantes», o «capellán de una determinada prisión», o «párroco personal para
los sordomudos de una ciudad o zona», etc.; pero, si una o varias conferencias
episcopales así lo determinasen, podrían solicitar a la Sede Apostólica de Roma
la erección de una prelatura personal, nacional o internacional, para que los
sacerdotes incardinados en ésta cubrieran algunos de esos objetivos peculiares
bajo la dirección de un prelado personal, sabiendo que la autoridad de ese
prelado no estaría exenta de la autoridad de los obispos diocesanos, a cuyo
servicio trabajaría esa prelatura personal.
Para completar este panorama de
actuales y posibles formas de gobierno jerárquico personal en la Iglesia, no
debemos olvidar que el mundo militar o castrense suele ser atendido
pastoralmente mediante fórmulas jurídicas como la diócesis personal castrense
(éste es el caso de países como España o Argentina) o el ordinariato castrense.
De todos modos, según la autorizada opinión de mi interlocutor -quien me
advierte que esto no está dicho expresamente en el estudio de Schmitz-, las
figuras jurisdiccionales de gobierno personal (diócesis personales, prelaturas nullius,
ordinariatos
castrenses) y las asociativas que se asemejan a las anteriores (prelaturas
personales) han de ser en la Iglesia más bien excepcionales. El principio
básico de organización eclesiástica es el «territorial» (y no el personal); lo
normal en la Iglesia ha sido siempre que una iglesia particular sea gobernada
por un obispo diocesano que está al frente de una porción del pueblo de Dios
delimitada en un territorio concreto, el de la «diócesis territorial». Si
abundaran en exceso las diócesis personales o las prelaturas personales, podría
fácilmente originarse entre los creyentes la actitud de querer «apuntarse» a la
estructura personal que a cada uno le complaciera más: «Prefiero pertenecer a
tal o cual diócesis o prelatura personal porque su obispo me gusta más que el
obispo de mi diócesis territorial». Evidentemente, esta forma de
comportamiento, consistente en elegir un obispo a la carta, contravendría el
sentido cristiano más elemental. Por eso, la prudencia aconseja que las
diócesis y las prelaturas personales sean excepcionales.
El profesor Schmitz concluye con
acierto que el Opus Dei no responde en absoluto a esa definición de prelatura
personal como asociación de clérigos destinada a la resolución de específicas y
peculiares tareas apostólicas
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de una región o de
un grupo social. El propio Opus no se entiende a sí mismo como un grupo social,
sino como la vivencia de un carisma que impulsa, sobre todo a laicos, a llegar
a la santidad en medio del mundo de acuerdo a la espiritualidad vivida y
enseñada por san Josemaría Escrivá.
Un
segundo argumento aportado por Schmitz se centra en que una prelatura personal
es estructuralmente una agrupación de «clérigos» a la que no siempre han de
pertenecer laicos; en cambio, el Opus Dei es estructuralmente, a partir de su
carisma fundacional, una asociación de «laicos» a la que también pertenecen
clérigos. Los sacerdotes de la Obra sirven sacramental y espiritualmente a sus
hermanos y hermanas seglares para ayudarlos a vivir la espiritualidad del Opus;
ésa es la misma finalidad pastoral que tienen los sacerdotes de cualquier orden
religiosa, de cualquier instituto secular y de cualquier otra asociación,
también laical, de fieles cristianos. En cambio, la finalidad de los sacerdotes
seculares de una prelatura personal es la de especializarse para cubrir
«peculiares obras pastorales o misionales» (canon 294) y no
es la de vivir -ni ayudar a vivir- un carisma concreto.
La
conclusión de Schmitz es clara: «La nueva forma jurídica que el Opus Dei se ha
hecho dar no corresponde a la esencia ni a la estructura de esa asociación, y
por eso hay que buscar en adelante una mejor solución»9.
Schmitz
no se pregunta por las causas que llevaron a la Sede Apostólica a erigir en 1982 como
prelatura personal al Opus Dei, a pesar de que éste no respondiera a la
finalidad pastoral ni a la estructura jurídica de las prelaturas personales.
«Yo sí me atrevo a formular tal pregunta -afirma mi interlocutor- y, además,
respondo que esa flagrante contradicción se explica con bastante probabilidad
como un do ut
des de intereses creados entre el Opus y la línea dominante del
pontificado de Juan Pablo II. Puesto que resulta penoso que, años después de la
celebración del Concilio Vaticano II, todavía se actúe en la Iglesia católica
con un voluntarismo tan caciquil, es deseable que un futuro pontífice romano
revise de nuevo el status
jurídico del Opus para ponerlo en su lugar justo; y es también
deseable que así sea, en favor del prestigio mismo de la Iglesia».
Pero,
a pesar de esas serias objeciones, el profesor Schmitz concede que la forma
jurídica de prelatura personal puede contribuir a que la actividad del Opus, al
estar introducido en una estructura jurídica claramente precisada en sus
estatutos y siempre sometida a una cierta tutela de los obispos diocesanos
(canon 297), pueda volverse más transparente.
También
en este punto ha acertado el profesor Schmitz, pues el Opus Dei, desde que el 28 de
noviembre de 1982 fue erigido prelatura personal, se esfuerza
por dar la imagen de una mayor transparencia ante la sociedad y, especialmente,
ante los obispos, y demás eclesiásticos. Al tratar este tema con un sacerdote
ex numerario del Opus Dei, me dice que son,
9 J. Listl y H. Schmitz, op. cit., p. 654.
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al menos, cuatro los motivos que explican esa
mayor transparencia de la Obra en los dos últimos decenios de su historia
reciente:
1) Uno o dos años después del 28
de noviembre de 1982, Álvaro del Portillo pidió explícitamente a los sacerdotes
de la recién erigida prelatura personal que cambiaran de actitud en sus
relaciones con los presbíteros y obispos diocesanos y con los monseñores de la
curia vaticana (10). Hasta esa fecha los sacerdotes del Opus eran críticos y
distantes, incluso algo agresivos, con aquellos sacerdotes diocesanos abiertos
a las tendencias renovadoras del Concilio Vaticano II. Pero, a partir de 1982,
Álvaro del Portillo se esforzó porque sus hijos clérigos menguaran un poco el
talante «lefebvriano» o reaccionario para aproximarse con espíritu fraterno a
todos los sacerdotes diocesanos, manteniendo con éstos unas relaciones
cordiales, amistosas y serviciales. Y así ha sido. Además, previa autorización
del obispo prelado de la Obra, algunos sacerdotes de la prelatura son nombrados
oficialmente por el obispo de una diócesis para que desempeñen en ella un cargo
como, por ejemplo, miembro de un tribunal diocesano o profesor en el Seminario,
etcétera. Por eso, actualmente, muchos obispos y sacerdotes ven el
comportamiento de los miembros de la Obra con más transparencia que antes.
2) Alvaro del Portillo y su
sucesor, Javier Echevarría, han autorizado a los laicos de la prelatura -cosa
que antes de 1982 estaba casi prohibida y era muy infrecuente- a que colaboren
en tareas o iniciativas diocesanas, prestando así un servicio a distintas
necesidades pastorales o funcionales de una diócesis. Por eso, no es extraño
encontrar a algún supernumerario e incluso numerario del Opus como asesor o
gestor en la resolución de dificultades económicas, técnicas o jurídicas de una
diócesis. Esta actitud de colaboración contribuye, sin duda, a dar más
transparencia al Opus Dei.
3) Desde que el Opus Dei es
prelatura personal, publica dos veces al año un boletín informativo,
simultáneamente en varias ediciones (castellana,
10. Uno de los grandes logros de los años en que Álvaro del Portillo estuvo al frente de la obra (1975-1994) fue el establecimiento de unas sólidas relaciones entre la sede central del Opus Dei y la curia vaticana, ambas ubicadas en Roma. La potente inteligencia de del Portillo, su delicada habilidad en el trato personal con los monseñores del Vaticano, sus maduros conocimientos del Derecho Canónico y su eficaz mentalidad de ingeniero (pues fue la carrera de ingeniería la que estudió en su juventud madrileña) se plasmaron en la construcción de un sólido «puente» que desde entonces enlaza el Opus con el Vaticano. Y así ambas instituciones pueden intercambiarse cómodamente servicios y dones de todo tipo. Además, a los directores del Opus les haría ilusión que «puentes» de ese tipo de levantaran en todas las diócesis de la Iglesia en las que trabajan sacerdotes de la prelatura Opus Dei; pero puede suceder con frecuencia o que esos sacerdotes no sean buenos ingenieros o que esas diócesis no quieran soportar un «puente» así; y, por tanto, las relaciones entre la prelatura del Opus Dei y las diócesis no son, algunas veces, tan fluidas como a los directores del Opus les convendría (aunque otras veces sí lo son, porque todo depende de quién sea el obispo diocesano).
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italiana e inglesa), acerca de las
principales actividades oficiales del prelado y de obras corporativas de la
prelatura. Ese boletín se edita en Roma, donde el Opus tiene su sede central, y
se titula Romana. Boletín de la Prelatura de la Santa Cruz y
Opus Dei. Además,
el Opus Dei difunde también por internet mucha información oficial acerca de
sus actividades.
4) En los últimos años,
relevantes teólogos y canonistas del Opus han publicado libros científicos e
históricos en los que exponen, siempre desde el punto de vista oficial y al
servicio de los intereses de su prelatura, las novedades teológicas y jurídicas
que, según ellos, ha aportado a la vida de la Iglesia la erección del Opus Dei
como prelatura personal. Entre esos libros destacan los dos siguientes: P.
RoDRíGUEZ, F. OCÁRIZ y J. L. ILLANES, El Opus Dei en la
Iglesia: introducción eclesiológica a la vida y al apostolado del Opus Dei, Madrid, Rialp, 1993; A.
FUENMAYOR, V. GÓMEZ IGLESIAS y J. L. ILLANES, El itinerario
jurídico del Opus Dei: historia y defensa de un carisma, Pamplona, Eunsa, 1990. Este
último libro contiene en uno de sus anexos el texto latino de los estatutos de
la «Prelatura Personal de la Santa Cruz y Opus Dei».
A la vista de estos cuatro datos
escuetamente mencionados y de otros similares, tiene algo de razón el profesor
Schmitz cuando afirma que el Opus Dei se ha vuelto en los últimos años más
transparente. Sin embargo, me permito matizar la afirmación de Schmitz
recordando dos ideas que, de forma generalizada, me recuerdan quienes han
vivido de cerca el tema:
1) Ese cambio de imagen que el
Opus Dei ofrece de sí mismo no pasa de ser una hábil estrategia de «política
exterior», perfectamente calibrada y diseñada por los directores del Opus. A
éstos les interesa transmitir la idea de que la Sede Apostólica de Roma acertó
de lleno al otorgar al Opus Dei un «traje a medida» como fue la prelatura
personal; por tanto, además de sentirse infinitamente agradecidos al Papa y a
las conferencias episcopales, los miembros de la Obra tienen que estar ahora
más serenos, más contentos y felices que antes de 1982, e irradiar más
transparencia que nunca. Pero, en realidad, todo el mundo sabe que, en lo
referente a la información e imagen, la Obra nunca informa públicamente acerca
de sus facetas comprometidas, como son, entre otras, sus fuentes de
financiación económica o el elevado número de vocaciones que ha perdido desde
que estrenó su nuevo traje a medida. Todo esto, así como el mucho dinero con el
que el Opus ha apoyado el pontificado de Juan Pablo II y el modo con que este
papa se lo ha gratificado, queda excluido de la versión oficial que el Opus da
de sí mismo y permanece en la quietud del silencio.
2) La vida interna de la Obra
sigue estando dotada, en la actualidad, del mismo integrismo religioso que ya
tenía antes de 1982. Los cambios de «política exterior», esto es, de imagen y
de relaciones públicas, apenas han tenido correlato en el seno íntimo de esa
institución, en la que todo se sigue practicando como siempre. Es cierto que el
Opus Dei se rige por los «estatutos» de la actual prelatura personal y que esos
«estatutos» garantizan
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en el plano teórico el carácter supuestamente laical de la Obra. Pero no debe olvidarse, al mismo tiempo, que los «estatutos» se complementan en la vida interna y en el funcionamiento práctico de esa institución con una serie de normas, indicaciones, costumbres y experiencias, que, recogidas en libros de uso exclusivamente privado de los directores y directoras, reciben el nombre de «praxis». Pues bien, esa «praxis» de gobierno -y no tanto los fríos «estatutos»- es lo que moldea realmente el pensamiento y el estilo concreto de vida que adoptan los miembros de la Obra. Y es en este nivel de actuación práctica donde el funcionamiento existencial de la gente del Opus se asemeja bastante al de los religiosos y religiosas de antaño; y es también en este nivel donde afloran el integrismo y el talante elitista de esa institución. La «praxis» apenas se modificó después de que el Opus, en noviembre de 1982, estrenara su nuevo traje a medida, teóricamente etiquetado con mentalidad laical; al contrario, esa «praxis» interna quedó así aún más prestigiada y ratificada.
Ha sido para mí muy interesante leer a fondo ese trabajo del catedrático Heribert Schmitz, ayudada por los ilustrados comentarios de un experto que me han llevado a entender y comprender. Y comparto el deseo de ambos de que en un futuro se busque alguna solución para que la Obra reciba la forma jurídica que mejor le corresponda en la Iglesia y que mejor encaje en su verdadera «praxis» de gobierno y de actuación.