INTERLOCUTORES DE LA PRELATURA DE LA SANTA CRUZ Y DE
LA ASOCIACIÓN OPUS DEI
Antonio Moya Somolinos, 20/04/2022
A nivel básico, entiendo que en OpusLibros
se ha escrito lo necesario para entender qué es lo que ha sucedido al pasar las
prelaturas personales (es decir, la Prelatura de la Santa Cruz, la única que
existe, a la que está vinculada orgánicamente la asociación Opus Dei) a
depender del Dicasterio del Clero.
Todos aquellos miembros del Opus Dei que hayan tenido
cierta inquietud por enterarse de algo más de lo que les han contado desde la
prelatura –o sea, nada– encontrarán en estas páginas de OpusLibros
una explicación que les ayude a situarse un poco.
De todas formas, quisiera decir algo más que me ha
quedado en el tintero, tras mis colaboraciones en este tema. Viene a cuento de
cómo se expresaba Ocáriz en su dramático mensaje de 19 de marzo pasado en el
que se despertó con la “desagradable noticia” de la Constitución Predicate Evangelium…
Ocáriz escribía así: “Cambia el interlocutor ordinario con
la Santa Sede (muchos de los asuntos que la Prelatura trata habitualmente con
la curia romana tienen relación con su presbiterio), pero no se modifica en
nada la sustancia de la Prelatura del Opus Dei, formada por laicos y
sacerdotes, mujeres y hombres, como se establece en los Estatutos que la Sede
Apostólica dio a la Obra”.
Vamos a
hacer tres comentarios…
PRIMERO: El interlocutor. Una vez más el
subconsciente traiciona a Ocáriz. La prelatura de la Santa Cruz no tiene en el
Vaticano un “interlocutor”, ya se llame Marc Oullet
(prefecto del dicasterio para los Obispos) o Lazzaro You
Heung-Sik (dicasterio para el Clero).
No,
Ocáriz, Heung-Sik no es tu “interlocutor”, sino tu
superior, por la sencilla razón de que los de la prelatura de la Santa Cruz
estáis legalmente dentro de la Iglesia, aunque no pertenezcáis a la estructura
jerárquica de la Iglesia sino a la estructura carismática, como muy bien os
recordó el Papa en Iuvenescit Ecclesia
en 2016.
Aunque
antaño hubo quien, como Cornelio Fabro (¡qué tiempos aquellos!), llegó a
comparar a san Josemaría con los Padres de la Iglesia, e incluso entre los
curas de la prelatura se llegó a hablar de tres personajes señeros en la
historia de la Iglesia, Moisés, san Pablo y san Josemaría, en realidad, la
prelatura no es más que un grupo de curas (algo menos de dos mil, esto es, muy
pocos, dentro de los 410.219 curas que hay actualmente en la Iglesia Católica)
en el que tú tienes la “prelación”, al ser el “prelado” un primum
inter pares, esto es, un cura más (no obispo) que canónicamente eres el
“ordinario” (es decir, genéricamente lo que diríamos el “superior religioso”)
de esos curas y diáconos que son los que forman la prelatura personal de la
Santa Cruz, y solo ellos, ya que los laicos y laicas de la asociación Opus Dei
no forman parte de dicha prelatura, tal y como se establece en los cánones 294 a 297 del Código de Derecho Canónico, que
es legislación de la Iglesia (y no la ley de la selva o de los hechos
consumados).
O sea,
que si no solo “queréis” servir a la Iglesia “como la Iglesia quiere ser
servida”, sino que si queréis estar en la Iglesia no tenéis otra salida que
obedecer a las leyes de la Iglesia y, por tanto, tú, Ocáriz, cuando vas al
Vaticano, no vas como iría el patriarca Kiril de
Moscú o el Dalai Lama o la reina de Inglaterra, cabeza de la Iglesia Anglicana.
Cuando tú vas al Vaticano, ahí no tienes un “interlocutor”, sino un superior,
el prefecto para el Dicasterio del Clero.
¿No lo
entiendes? Te diré más. En último término, quien manda en el Opus Dei no eres
tú, sino un jesuita llamado Jorge Mario Bergoglio. Hay que ver qué vueltas da
la vida. Cuando yo estaba en el centro de estudios, en tertulias y clases de
filosofía, los que entonces eran algo mayores en el Opus no perdían ocasión
para poner a parir, con ocasión o sin ella, a “los de siempre”, que es como se
conocía en el argot de los numerarios a los jesuitas.
Por
cierto, en el tomo 3 de la biografía de san Josemaría de Vázquez de Prada (que
en OpusLibros se ha puesto de manifiesto que es la
biografía oficial hecha por el Opus Dei y que se presentó en el proceso de beatificación, de modo que Vázquez de Prada no fue
más que un “firmón” que se prestó a aparecer como autor de cara a la galería),
en ese tomo se dicen no pocas lindezas de los jesuitas, que al tratarse de un
libro que es público desde hace muchos años, sus afirmaciones han quedado ya
para la posteridad.
Aunque
siempre, desde el Opus podrán decir que todo eso lo dijo Vázquez de Prada y
solo él, que además ya está muerto. Sin embargo, ahí están en OpusLibros todas esas concordancias entre la biografía de
la Positio y la de Vázquez de Prada…
Vuelvo
a lo que decía, que vuestro superior jerárquico es un jesuita, aunque para ser
más preciso habría que decir que es un ex jesuita, ya que Jorge Mario Bergoglio
dejó de ser jesuita desde el momento en el que pasó a ser obispo auxiliar de
Buenos Aires, y por tanto dejó de estar bajo la jurisdicción del prepósito
general de la Compañía de Jesús para depender directamente del Papa Juan Pablo
II.
O sea,
Ocáriz, que vosotros no tenéis un “interlocutor” en el Vaticano, sino un
superior. Y un superior del superior que, para vuestra desgracia, es un ex
jesuita, que además es muy “avanzado”.
SEGUNDO COMENTARIO: “muchos de los asuntos que la
Prelatura trata habitualmente con la curia romana tienen relación con su
presbiterio”.
¡Pues
claro, hombre! ´Si sois un grupo de curas, no es extraño que “muchos” de
vuestros asuntos en la curia romana tengan relación con curas. Es más, es de lo
único que tratáis en la curia romana, puesto que la prelatura de la Santa Cruz
no tiene otra cosa que curas. Todos vuestros “asuntos” son de curas. Todos los
de la prelatura sois curas.
Otra
cosa es que en algún pasillo del Vaticano, en un corrillo, habléis o contéis
anécdotas de los laicos y laicas del Opus Dei, es decir de esos cooperadores
orgánicos de la prelatura sobre los que estatutariamente tú no tienes ninguna
jurisdicción sobre ellos salvo aquellos asuntos de fuero externo (nada de fuero
interno) que tienen relación con los fines de la prelatura, es decir, con la
organización de los medios de formación, ya que, como decía san Josemaría, “el
Opus Dei es una gran catequesis”, no más.
Vaya,
que tú, para los laicos y laicas del Opus Dei, eres algo más (pero no mucho
más) que la reina de la vendimia.
Ahora
bien, desde el punto de vista jurídico, que es a lo que me imagino que vas tú a
la curia cuando tienes que tratar algún asunto, lo único de lo que tratas ahí
es sobre curas. Esa terminología que empleas, “el presbiterio de la Prelatura”,
es engañosa, pues en la prelatura personal de la Santa Cruz, los miembros del
presbiterio son exactamente los mismos que los de la prelatura, ya que no hay
otros miembros de la misma que no sean presbíteros o diáconos.
¡No
engañes, Ocáriz, no engañes!, y menos a esa gente buena que te sigue,
valiéndote de su acriticidad y de las anteojeras que
llevan puestas.
TERCER COMENTARIO: “no se modifica en nada la sustancia
de la Prelatura del Opus Dei, formada por laicos y sacerdotes, mujeres y hombres,
como se establece en los Estatutos que la Sede Apostólica dio a la Obra”.
Aquí
hay otra mentira. Sobre la “sustancia” del Opus Dei, a casi cien años de la
fundación, resulta patético que todavía sea un término ambiguo en boca de su
prelado, utilizando ese término a su conveniencia, en forma de comodín, cuando
lo jurídico le resulta adverso o incómodo. Pero es de una caradura insostenible
apoyarse, para hablar de esa sustancia, en una norma jurídica, y haciendo
hincapié en que esa norma jurídica es de la “Sede Apostólica” cuando esos
estatutos son el “Codex Iuris Particularis”, es
decir, “Código de Derecho Particular”, que ni se opone ni se puede oponer a las
normas generales que constituyen su marco jurídico, que no son otras sino los
cánones 294 a 297 del Código de Derecho Canónico.
No hay
que olvidar que este mensaje de Ocáriz de 19 de marzo de 2022 está enviado y
publicado solo una hora después de que se hiciera pública la Constitución Predicate Evangelium. Es decir,
que con dicho mensaje Ocáriz lo único que pretendió fue apagar un fuego y
torear una vez más a la parroquia. Es decir, una vez más ejerció de
bombero-torero, como en las charlotadas que se veían en las plazas de toros de
Castilla allá por los años sesenta del siglo pasado.
Ocáriz:
Que no estamos en los años sesenta ni en la España franquista. Que queremos ser
buenos, pero no tontos. Que existe Internet. Que la historia del borrico de
noria vale para quienes quieran ir con anteojeras, pero un cristiano corriente,
incluso del Opus, no tiene por qué ir con anteojeras por la vida. Que tener
sentido crítico en la vida no es necesariamente malo, ni tentación diabólica ni
cosas por el estilo.
Vuelvo
a la contradicción de Ocáriz. Al quedar patente a la vista un cambio importante
en lo jurídico, apela a la “sustancia”. ¿Quién define qué es esa sustancia?
Evidentemente, él, que es el prelado.
Pero a
continuación hace una pirueta dialéctica para imputar a la Santa Sede, en un
documento jurídico, una mentira: Que en la prelatura hay sacerdotes y laicos,
hombres y mujeres, para lo cual aporta un link en vez de citar textualmente el
artículo de la norma jurídica en donde se asevera tal cosa.
Estoy
prácticamente convencido de que el 90% de los miembros del Opus Dei no han
pinchado ese link. Sus anteojeras y fe ciega en Ocáriz los habrá llevado a
considerarlo superfluo. Yo sí lo he pinchado y me he llevado una sorpresa más,
pues me esperaba encontrar los Estatutos de la prelatura personal de la Santa
Cruz y del Opus Dei, es decir, el Código de Derecho Particular.
Pero
no, el mencionado link no lleva a los Estatutos que, aunque sea una norma
jurídica de segundo rango (derecho particular), es norma jurídica de la Santa
Sede. El mencionado link no lleva a los Estatutos, sino simplemente a la bula Ut Sit, que no es norma jurídica sino una
constitución, un acto de gobierno, el acto público por el que se erige, según
el derecho de la Iglesia, la prelatura de la Santa Cruz y se lleva a cabo la
entrega de la norma jurídica de los Estatutos a dicha prelatura.
Dicho
de otro modo, si los Estatutos no pueden contradecir los artículos 294 a 297 del Código de Derecho Canónico, un
acto de gobierno como es la bula Ut Sit no puede
contradecir a los dos anteriores. Esto lo sabe hasta un alumno de primero de
Derecho.
En
efecto, si nos vamos a lo que dice el punto III de dicha bula, leemos lo siguiente:” La
jurisdicción de la Prelatura personal se extiende a los clérigos en ella
incardinados, así como también sólo en lo referente al cumplimiento de las
obligaciones peculiares asumidas por el vínculo jurídico, mediante convención
con la Prelatura a los laicos que se dedican a las tareas apostólicas de la
Prelatura: unos y otros, clérigos y laicos, dependen de la autoridad del
Prelado para la realización de la tarea pastoral de la Prelatura. a tenor de lo
establecido en el artículo precedente”.
Esto
está en consonancia con lo que he expuesto más arriba, esto es, que la
jurisdicción del prelado respecto de los laicos no se extiende a ellos, sino
solo a sus “obligaciones” asumidas por el vínculo jurídico, es decir, por el
contrato o convenio de cooperación con la prelatura, que lo es solo de fuero
externo y para los fines de la prelatura, es decir, “las tareas apostólicas de
la Prelatura”. Solo en este ámbito externo, “la tarea pastoral de la
Prelatura”, se puede decir que sacerdotes y laicos “dependen de la autoridad
del Prelado”.
Por si
todavía hay algún incrédulo respecto de lo que acabo de decir, voy a citar
textualmente, no un acto de gobierno como la bula Ut Sit,
sino la norma jurídica de los Estatutos de la prelatura personal de la Santa
Cruz y del Opus Dei (estatutos que hacen referencia a DOS instituciones, la
prelatura personal de la Santa Cruz y la asociación que ORGÁNICAMENTE está
vinculada a dicha prelatura y a través de la cual, los laicos y laicas
pertenecientes a ella cooperan con la prelatura orgánicamente).
Concretamente
voy a transcribir el artículo 125, y lo hago, no desde la traducción de OpusLibros (que técnicamente es mejor, según me han
confirmado buenos latinistas), sino desde la que viene en la propia página web
de la prelatura. Allá va el artículo 125 completo:
“125. § 1. El gobierno
de la Prelatura corresponde al Prelado, que es ayudado por sus Vicarios y
Consejos de acuerdo con las normas de derecho universal y de este Código.
§ 2. La potestad de régimen de que goza el
Prelado es plena, tanto en el fuero externo como en el interno, sobre los
sacerdotes incardinados en la Prelatura; sobre los laicos incorporados a la
Prelatura esta potestad se extiende sólo a cuanto se refiere a la misión
peculiar de la misma Prelatura.
§ 3. La potestad del
Prelado, tanto sobre los clérigos como sobre los laicos, se ejerce a tenor del
derecho universal y de este Código.
§ 4. Bajo la
denominación de Ordinarios de la Prelatura en derecho se entienden y lo son el
Prelado, así como quienes en ella gozan de potestad general ejecutiva
ordinaria, es decir los Vicarios constituidos para el gobierno tanto general
como regional”.
Me parece que dicho
artículo se explica por sí solo y concuerda con todo cuanto he expuesto más
arriba, aparte de algunas ideas “sustanciosas” sobre las que no voy a
extenderme ahora, pero sí mencionar: Que el gobierno del Opus Dei no es
colegial, sino monárquico, que quienes mandan no son los laicos sino los curas,
que la potestad del prelado está sujeta al derecho, tanto particular
(Estatutos) como al derecho universal (Código de Derecho Canónico), como no
podía ser de otro modo, lo que implica que en el Vaticano no hay
“interlocutores”, sino superiores jerárquicos.
Quizá falte por poner la
guinda en esto de citar normas jurídicas. Hace poco que hablé con un
supernumerario que lleva 50 años en el Opus y no sabía qué es eso del Código de
Derecho Canónico, pero que por la edad que tiene seguro que se tiró años y años
“encomendando” la intención especial. Increíble. No estoy hablando precisamente
de un supernumerario que apenas sepa leer, sino de un profesional
universitario.
También estuve hace dos
años comiendo con otro supernumerario, abogado de cierto prestigio en una
ciudad española, que no sabía que él no pertenecía a la prelatura personal de
la Santa Cruz por la sencilla razón de que no se había leído los cánones 294 a
297 del Código de Derecho Canónico.
Bueno, pues allá van
(cito desde la traducción española de la página web del Vaticano):
TÍTULO IV DE LA PARTE
PRIMERA DEL LIBRO SEGUNDO: DE LAS PRELATURAS PERSONALES.
“294 Con el
fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a
cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o
diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias
Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de
presbíteros y diáconos del clero secular.
295 § 1. La prelatura personal se
rige por los estatutos dados por la Sede Apostólica y su gobierno se confía a
un Prelado como Ordinario propio, a quien corresponde la potestad de erigir un
seminario nacional o internacional, así como incardinar a los alumnos y
promoverlos a las órdenes a título de servicio a la prelatura.
§
2. El Prelado debe cuidar de la formación espiritual de los
ordenados con el mencionado título así como de su conveniente sustento.
296 Mediante acuerdos establecidos con la prelatura,
los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal;
pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta
cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella.
297 Los estatutos determinarán las relaciones de la
prelatura personal con los Ordinarios locales de aquellas Iglesias particulares
en las cuales la prelatura ejerce o desea ejercer sus obras pastorales o
misionales, previo el consentimiento del Obispo diocesano”.
Queda
claro que en las prelaturas personales solo hay curas y diáconos. Los laicos no
pertenecen, solo cooperan orgánicamente, y eso se determina en una norma de
segundo orden, los estatutos, derecho “particular” de cada prelatura, no
derecho general de la Iglesia, según el cual “puede” haber laicos que cooperen,
pero no necesariamente “debe” haber laicos que cooperen.
Además,
esa cooperación es claramente “externa”, “dedicación a las obras apostólicas de
la prelatura personal”, nada que ver con el concepto de “pertenencia”, que en
el caso de clérigos se denomina técnicamente “incardinación”.
A la
vista de estos cánones del CIC, Ocáriz se queda en el limbo al expresarse de
esa manera en su mensaje patético de 19 de marzo pasado: “no se modifica en
nada la sustancia de la Prelatura del Opus Dei, formada por laicos y
sacerdotes, mujeres y hombres, como se establece en los Estatutos que la Sede
Apostólica dio a la Obra”.
Otra
cosa son las “imprecisiones jurídicas” que se pueden “permitir” en un documento
de gobierno, pero que nunca se permitirán en un documento jurídico. Me refiero
al punto primero de la bula Ut Sit, en donde se dice
esto: “Queda erigido el Opus Dei como Prelatura personal de ámbito
internacional, con el nombre de la Santa Cruz y Opus Dei o, en forma abreviada,
Opus Dei. Queda erigida a la vez la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, como
Asociación de clérigos intrínsecamente unida a la Prelatura”.
Esta
imprecisión jurídica hay que entenderla como un guiño de los amigos del
Vaticano a Álvaro del Portillo para allanarle el camino en el futuro a esa
política de hechos consumados que acaba de terminar naufragando con la
Constitución Predicate Evangelium.
Por
eso, si en el punto primero de la bula Ut Sit se
comete esa pequeña “veleidad”, en el punto siguiente se deja claro dónde está
la norma jurídica y, por tanto, dónde están las líneas rojas de la veleidad
anterior.
El
punto dos dice así: “La Prelatura se rige por las normas del derecho general y
de esta Constitución, así como por sus propios Estatutos, que reciben el nombre
de "Código de derecho particular del Opus Dei".
En el
punto 5 de la Constitución Ut Sit se situó a la
recién erigida prelatura dentro del dicasterio para los Obispos. La mencionada
constitución se expresa de esta manera: “La Prelatura depende de la Sagrada
Congregación para los Obispos y, según la materia de que se trate, gestionará
los asuntos correspondientes ante los demás Dicasterios de la Curia Romana”.
La
referencia a otros dicasterios es otro guiño de los amigos de Álvaro del
Portillo en el Vaticano en espera de política futura de hechos consumados, pues
esa otra “materia de que se trate” bien podría referirse al “propio populo”,
que es lo que haría que una prelatura personal pudiera entenderse, en el
futuro, como algo parecido o similar a una prelatura nulius
o un ordinariato o una diócesis personal o a ALGO que
fuera ESTRUCTURA JERÁRQUICA DE LA IGLESIA de jurisdicción personal (no
territorial) y no un mero grupo de curas con un superior religioso al frente.
Curiosamente
esa referencia a otros dicasterios ha desaparecido en el artículo 117 de la
Constitución Predicate Evangelium:
“El Dicasterio tiene jurisdicción sobre todo lo que atañe a la Santa Sede en
cuanto a las Prelaturas personales”. Es decir, no deja
“otros asuntos” de las prelaturas personales en manos de otros dicasterios. La
única relación de las prelaturas personales con la Santa Sede se va a llevar a
partir del próximo 5 de junio (fecha de entrada en vigor de Predicate
Evangelium), ante el dicasterio para el Clero, como
no podía ser menos, ya que los/las laicos/as numerarios/as, supernumerariosas,
agregados/as y numerarias auxiliares no pertenecen a la prelatura personal de
la Santa Cruz.
Por
supuesto que ni la Constitución Predicate Evangelium ni la Constitución Ut Sit
cambian nada de la “sustancia” de la institución. Tampoco cambian las normas
jurídicas por las que se rige, esto es, el Código de Derecho Canónico y los
Estatutos.
Pero
sin duda, Predicate Evangelium
ha dejado a la intemperie la mentira institucional que vienen sosteniendo los
directores del Opus, con el prelado a la cabeza, desde hace casi 40 años. No ha
habido cambios, pero los va a haber, porque su situación es insostenible.
La
gente del Opus, con sus anteojeras, dirá que todo esto les importa un pimiento;
que lo que les importa es la vida espiritual más que las disquisiciones
jurídicas.
Estoy
de acuerdo en que la vida espiritual es más importante. Pero la norma jurídica
no es despreciable, pues donde parece no haber normas, en el fondo siempre hay
una, la de la selva, la del que manda, la del más astuto, la del más fuerte o
poderoso, la de quien es mejor profesional engañando a sus súbditos, la de
quien invoca la norma cuando le conviene y la menosprecia cuando le conviene
también.
Esto lo
sabía muy bien san Josemaría, que nos tuvo a todos “encomendando” la intención
especial cuando dicha intención especial, siguiendo esa lógica que acabo de
exponer, bien podría haber sido “la santidad de la gente del Opus Dei” en vez
de “la forma jurídica definitiva del Opus Dei”.
Bien
sabía san Josemaría que “el ropaje jurídico” es necesario para funcionar
incluso en una comunidad de vecinos. Y bien lo sabe Ocáriz, que es prelado, no
debido a ninguna “sustancia espiritual” sino a las normas jurídicas por las que
se rige la prelatura, y bien lo han sabido tanto él como sus predecesores
cuando, ante alguna situación de abuso espiritual hacia los sacerdotes llevada
a cabo por quien dirige la prelatura, si alguno ha tenido la osadía de plantear
que ahí se estaba cometiendo una injusticia, el argumento que se les ha dado
desde “arriba” es su obligación de “obedecer”.
Esto lo
he comprobado yo a menor escala en mis años del Opus Dei: Cuando un director se
quedaba sin argumentos ante algo, te sacaba a relucir inmediatamente la santa
obediencia como argumento. La obediencia, en el Opus, es el argumento de
quienes no tienen argumentos.
Sí, el
Opus es, según palabras de san Josemaría, “una organización desorganizada”.
Queda
muy snob dársela de ácrata. Yo ahora estoy ya jubilado. De mis casi cuarenta
años de experiencia como arquitecto municipal puedo asegurar que los ciudadanos
más celosos y más recalcitrantes en la defensa de su patrimonio inmobiliario
eran precisamente los que ante la galería parecían más despegados y más
partidarios de lo comunitario y de lo social.
Bueno,
voy a terminar, que una vez más me he enrollado.
Dos
cosas sueltas que, si no las digo, reviento.
Primera:
Atentos a la vuelta del verano que se acerca. El verano, tiempo de despiste en
los cursos anuales, es el momento para hacer movimientos de tropas. Andalucía
Oriental probablemente se fusione con la Occidental. ¿Motivo? El de los últimos
años: Que no pita nadie, que se mueren los viejos, que se cierran centros, que
los oficiales de delegación son una profesión a extinguir toda vez que lo que
se puede hacer por internet se hace por internet y lo que “no es prudente
escribir”, lo mejor es decirlo de palabra, que las palabras se las lleva el
viento. Y a partir de ahora, con la pandemia relajada, los directores de las
delegaciones van a viajar más a los centros y decir de palabra aquello que no
se puede decir por escrito en los tiempos que corren, ya que puede aparecer
publicado en OpusLibros o incluso en la prensa
nacional.
Segunda:
Dentro de esas palabras que se lleva el viento, desde las delegaciones ya no se
oculta verbalmente algo que en OpusLibros venimos
tratando desde hace muchos años: el problema demográfico del Opus Dei. Los
directores del Opus ya van por los centros diciendo abiertamente que la
pirámide de edad del Opus Dei está claramente invertida.
A lo
hecho, pecho. A todas esas numerarias auxiliares de hace años que actualmente viven
recluidas en casas de convivencias o de retiro y que nunca tuvieron seguridad
social ni sueldo ni patrimonio ni nada y que ahora son ancianas, no queda más
remedio que tenerlas en esos cuasi conventos recluidas hasta que se mueran.
Pero de
cara al futuro, lo que se está provocando es que la mayor parte de numerarios y
numerarias que no tienen patrimonio o que no han testado a favor de alguna
sociedad interpuesta del Opus, que se larguen a vivir a un piso y que el Opus
se desentienda de ellos/as una vez que ya están “exprimidos/as como un limón”.
Se trata de quitarse lastre bajo la excusa de que no es estrictamente
obligatorio que los numerarios/as vivan en centros (véase carta de Ocáriz de
octubre del año pasado).
En
cuanto a los demás numerarios/as, desde las delegaciones se les está diciendo
abiertamente que se busquen medios de protección social para el futuro porque
el Opus Dei ya no les va a poder mantener ni cuidar ni atender en la enfermedad
o en la vejez.
Esto es
exactamente todo lo contrario a lo que me dijeron a mí hace unos 15 años cuando
propuse contratar una póliza de asistencia sanitaria en una sociedad médica. El
director, cuyo nombre omito, me dijo tajantemente que no, y que si en el futuro
necesitase atención médica, que se me atendería en la Clínica de Navarra a
cuenta del Opus Dei.
¡Olé
una “familia” así que practica de esta forma el “sálvese quien pueda”! A tenor
del artículo 295.2 del Código de Derecho Canónico, queda claro que el prelado
solo tiene obligación de “sustentar” a esos dos mil curas escasos que forman la
prelatura personal de la Santa Cruz, que como dice el refrán, “viven como
curas”.
O lo
que es lo mismo, que el dinero que llega “para colaborar con los apostolados de
la prelatura” por parte de supernumerarios, cooperadores y amigos (y no digamos
los sueldos de los numerarios, que falsamente se les induce a “entregar”,
cuando los estatutos dicen justo todo lo contrario), a donde primero va es al
sustento de los curas de la prelatura, y como mucho, como decía un amigo mío, a
“los listeros”, que son los “listos” que están en las “listas” y que van, como
en el juego de la oca, de cargo en cargo y tiro porque me toca, pero que no
tienen la menor experiencia en el mundo laboral porque siempre, desde su más
tierna infancia, han sido oficiales de delegación y directores de centros o
delegaciones o comisiones.
La
verdad es que, aunque cada vez haya menos consejos locales y menos
delegaciones, todavía hay tarta para un rato. Aunque quizá llegue el momento en
que la tarta se acabe. Pero seamos realistas: Con el potencial económico
acumulado por parte del Opus, aunque haya que tirar mucho lastre, los curas
numerarios está claro que tienen un futuro –material– asegurado, aunque eso
sea, a diferencia de los sacerdotes diocesanos, a cambio de hacerse esclavos
del prelado: fuero externo E INTERNO.
Antonio
Moya Somolinos.