Declaraciones a ABC de monseñor Álvaro del Portillo

 

 

“El Opus Dei siguen manteniendo con los obispos las mismas relaciones que hasta ahora”

Lunes 29 de Noviembre de 1982

El pasado día 27, la Santa Sede hacía pública la transformación jurídica del Opus Dei en Prelatura personal. Esta nueva configuración, los motivos que han llevado al Opus Dei a solicitarla, sus consecuencias, son los temas de esta entrevista en exclusiva que el Prelado del Opus Dei, monseñor Álvaro del Portillo ha concedido a ABC. Colaborador directo de monseñor Escrivá de Balaguer durante cuarenta años, y su sucesor desde el 15 de septiembre de 1975, monseñor Álvaro del Portillo, ingeniero de Caminos, canonista e historiador, es un sacerdote de sesenta y ocho años, nacido en Madrid, que vive en Roma desde 1946. Le ha correspondido llevar a su plena y definitiva figura jurídica la Obra que heredó de monseñor Escrivá de Balaguer, resolviendo así lo que define como «una grave cuestión institucional: que la configuración de la obra correspondiera a lo que podríamos llamar el "carisma fundacional"», y que, por razones que expone en esta entrevista, al morir el fundador del Opus Dei no había logrado aún esta solución jurídica definitiva.

«Hemos dado —dice monseñor Álvaro del Portillo— un paso muy importante, por el que nuestro Fundador rezó e hizo rezar con gran fe, durante muchos años. De ahora en adelante, los miembros del Opus Dei podremos trabajar con más paz y con más soltura en servicio de la Iglesia y de la sociedad.» En las declaraciones que reproducimos a continuación, el Prelado del Opus Dei explica también que «el Opus Dei nunca ha pretendido ninguna separación ni exención respecto a los Obispos», y que «sigue manteniendo con los Obispos diocesanos las mismas relaciones que hasta aquí».

—En estos meses pasados se ha hablado y escrito ya mucho sobre la transformación jurídica del Opus Dei. Querría, sin embargo, que usted nos hiciera ahora una descripción sucinta de ese acontecimiento.

—Se trata, en pocas palabras, sólo de un cambio en el ropaje jurídico. Hasta que ha llegado este momento, la Obra era —de derecho, aunque no de hecho— un Instituto secular. Ahora, el Papa ha decretado que se dé al Opus Dei una configuración jurídica acorde a su espíritu y realidad social. Lo ha erigido en Prelatura personal, en base a unas normas emanadas por el Concilio Vaticano II, en el decreto «Presbyterorum Ordinis» núm. 10, que fueron interpretadas auténticamente y aplicadas con más detalle en el Motu proprio «Ecclesiae Sanctae», del 6-VII-1966, y —en cuanto a la dependencia de gobierno en la Santa Sede— en la Constitución Apostólica «Regimini Ecclesiae universae», del 15-VII-1967.

En esas normas se establece la conveniencia de que, para atender a especiales necesidades pastorales y apostólicas, la Santa Sede erija estas Prelaturas personales. ¿Qué son? Son unas instituciones eclesiásticas de carácter jurisdiccional (es decir, gobernadas por un prelado u ordinario con potestad de régimen o jurisdicción), que, sin lesionar en lo más mínimo ninguno de los derechos de los Obispos diocesanos, tienen la facultad de incardinar sacerdotes seculares, y a las que pueden también incorporarse seglares por medio de un vínculo de carácter contractual. Todos —sacerdotes y seglares— se dedican a conseguir, de acuerdo con los Estatutos propios aprobados por la Santa Sede y bajo la autoridad del prelado, el concreto fin pastoral de la Prelatura.

 

SACERDOTES Y LAICOS

—¿Cómo está constituida la Prelatura Opus Dei y qué fin tiene?

—La Prelatura Opus Dei es una Prelatura personal de ámbito internacional, con sede central en Roma, y dependiente de la Sagrada Congregación para los Obispos.

Está constituida por un Prelado; por el clero o presbiterio de la Prelatura, que son los sacerdotes incardinados al Opus Dei, y por los seglares que libremente se han incorporado o se incorporarán en el futuro.

Los sacerdotes provienen exclusivamente de los laicos del Opus Dei, que reciben las Sagradas Ordenes después de haber cursado los estudios eclesiásticos necesarios. Por tanto, no se sustraen a ninguna diócesis sacerdotes ni candidatos al sacerdocio.

Los laicos de la Prelatura son hombres y mujeres, solteros y casados, de toda raza y condición social; sin límite alguno por razones de salud, de edad avanzada, o por circunstancias familiares o profesionales, etc. Se re quiere naturalmente, en cada uno de ellos tanto qua hayan recibido del Señor la vocación específica para dedicarse al fin propio del Opus Dei, como las condiciones necesarias para asumir responsablemente los compromisos que esa dedicación comporta.

En cuanto a la finalidad de la Prelatura, un documento de la Santa Sede la califica de «doblemente pastoral», y añade la siguiente explicación:

«En efecto, el Prelado y su presbiterio desarrollan una peculiar labor pastoral en servicio del laicado —bien circunscrito— de la Prelatura, y toda la Prelatura —presbiterio y laicado conjuntamente— realiza un apostolado específico al servicio de la Iglesia universal y de las Iglesias locales.

Son dos, por tanto, los aspectos fundamentales de la finalidad y de la estructura dé la Prelatura, que explican su razón de ser y su natural inserción en el conjunto de la actividad pastoral y evangelizadora de la Iglesia:

a) De una parte, la peculiar labor pastoral del Prelado con su presbiterio para atender y sostener a los fieles laicos incorporados al Opus Dei en el cumplimiento de los compromisos ascéticos, formativos y apostólicos, que han asumido y que son particularmente exigentes.

b) De otra, el apostolado del presbiterio y del laicado de la Prelatura, que llevan a cabo inseparablemente unidos, con el fin de difundir en todos los ambientes de la sociedad una profunda toma de conciencia de la llamada universal a la santidad y al apostolado, y, más concretamente, del valor santificante del trabajo profesional ordinario.»

 

ACLARACION DE UN EQUIVOCO

—En algunos ambientes surgió tiempo atrás una cierta perplejidad ante el estudio entonces en curso del cambio de la situación jurídica del Opus Dei. Incluso hubo quien llegó a hablar de que el Opus Dei podría convertirse en una «iglesia paralela» o en una «iglesia dentro de la Iglesia». ¿Qué le gustaría explicar sobre esto?

—Esta pregunta me permitirá aclarar algunos equívocos que se han producido durante los tres últimos años en el seno de unes grupos reducidos de personas. Quiero, sin embargo, anticipar que no deseo en absoluto polemizar con nadie.

En mi opinión, el error de afirmar que buscábamos independizamos de los Obispos radica en que el tema de nuestra transformación jurídica era difícil de entender si no se tenía, junto a unas ciertas nociones de Derecho canónico, el necesario conocimiento de los documentos conciliares y de la Santa Sede sobre las nuevas Prelaturas personales queridas por el Concilio Vaticano II.

Intentaré explicarme mejor: al parecer, algunos de los que manifestaron su desacuerdo con la solicitud de cambio de status jurídico del Opus Dei se fijaban solamente en la existencia de un tipo de Prelaturas, las Prelaturas territoriales, también llamadas nullius dioecesis, que son las únicas contempladas en el Código de Derecho Canónico de 1917, aún en vigor, y que, en efecto, son absolutamente independientes de los Obispos diocesanos. No sabían —o no tenían en cuenta— que el Concilio Vaticano II había abierto el camino a otro tipo de Prelaturas, no territoriales, sino personales, que se erigirían para desempeñar específicas tareas apostólicas, quedando debidamente salvaguardados todos los derechos de los obispos de los lugares donde trabajaran.

Otros —probablemente los más— ignoraban qué solicitud concreta había hecho el Opus Dei e imaginaban unas peticiones que no habían existido nunca: la de Prelatura nulllus dioecesis o la de diócesis personal, que comportan una autonomía total de los Obispos diocesanos. Y contra esos molinos de viento arremetieron.

Supongo que con la expresión «iglesia paralela» intentarían referirse a la posible existencia de un grupo, exento de la autoridad y del control de la Jerarquía diocesana: una especie de «diócesis personal mundial», o de «microiglesia» a nivel universal. Indudablemente esas expresiones no tienen nada que ver con el cauce que ha abierto el Concilio Vaticano II, al aprobar este nuevo tipo de Prelaturas; ni con lo que ha vivido el Opus Dei hasta el momento; ni con lo que el Opus Dei había pedido a la Santa Sede.

Es cierto que algunos han propalado que el Opus Dei buscaba independizarse completamente de los Obispos: los hechos han desmentido ya esa calumniosa acusación, que nosotros hemos negado tantas veces, por medio de comunicados oficiales de Prensa, declaraciones, etcétera, y, sobre todo, con el testimonio de nuestra vida y de nuestro servicio a la Iglesia.

 

RELACIONES CON LOS OBISPOS

—Ya me ha advertido usted que no desea polemizar con nadie, pero ¿podría decirme si esas afirmaciones de que pretendían separarse de los Obispos diocesanos, públicamente manifestadas al menos en dos ocasiones, obedecían a una campaña organizada para impedir el estudio que se estaba haciendo en la Santa Sede?

—Eso resultó evidente, pero yo prefiero olvidarlo y perdonar como hicimos desde el primer momento, siguiendo la norma de conducta de nuestro Fundador.

Deseo remachar que el Opus Dei nunca ha pretendido ninguna separación ni exención respecto a los Obispos diocesanos. Nuestra razón de ser y nuestro espíritu consisten en servir a la Iglesia como la Iglesia quiere ser servida. Y, para que este servicio sea concreto y eficaz, en cada diócesis donde trabajamos, tiramos del carro —así se expresaba con frecuencia monseñor Escrivá de Balaguer— en la misma dirección que el Obispo, con el espíritu y los modos apostólicos específicos que la Santa Sede nos ha aprobado. Por eso, si en algún lugar surgiera un conflicto o un malentendido con el Obispo diocesano, seguiríamos siempre —lo digo sin orgullo— el consejo de nuestro Fundador: rio discutir —mucho menos públicamente—; es más, cederíamos siempre en todo lo que razonablemente se pudiera ceder. Y estoy cierto de que no nos arrepentiríamos de habernos comportado así: esta actitud, que podría parecer en un principio, y humanamente hablado, perjudicial para el Opus Dei, a la vuelta de poco tiempo se demostraba siempre fecunda, gracias a Dios.

 

—-Con el nuevo «status» jurídico ¿consigue el Opus Dei mayor autonomía respecto a los Obispos diocesanos?

—Nunca la hemos intentado conseguir, porque ni la quiere Dios ni la hubiera tolerado la Santa Sede, ni la queremos nosotros ni la necesitamos. El Opus Dei era ya, desde 1947, una institución de derecho pontificio, con un régimen de gobierno centralizado, de ámbito internacional, y que gozaba de la necesaria potestad de régimen y autonomía interna para realizar su labor en servicio de la Iglesia Santa y, por tanto, de las diócesis.

Nuestros Estatutos no han cambiado nada en este punto, y el Opus Dei sigue manteniendo con los Obispos diocesanos las mismas relaciones que hasta aquí: por ejemplo, se requiere la previa autorización del obispo del lugar para erigir un centro de la Prelatura; los sacerdotes del Opus Dei deben obtener las licencias necesarias del Ordinario del lugar, como antes, para ejercitar su ministerio con personas no incorporadas a la Prelatura, etc.

Me gusta precisar que nosotros —siguiendo fielmente la voluntad de nuestro Fundador— hemos solicitado expresamente a la Santa Sede que esas normas quedaran inmutadas en los Estatutos de la Prelatura: con la ayuda de Dios tenemos el orgullo santo de rezar, amar, venerar, respetar y obedecer, en todo momento y en cualquier circunstancia, a los legítimos Pastores de la Iglesia: al Papa y a los Obispos en comunión con la Santa Sede. Por eso —no se imagina con qué alegría lo digo—, hemos contado siempre, y concretamente en los recientes momentos de incomprensión que acabo de mencionar, con el aliento y con el cariño de la Santa Sede y de millares de obispos, que conocen y estiman nuestros deseos de leal servicio.

 

—¿No queda ahora el Opus Dei más directamente vinculado a la Santa Sede? Se ha hablado en estos pasados meses de que sería como un ejército personal del Papa en cada diócesis.

—En las relaciones con la Santa Sede, el único cambio consiste en que el Opus Dei, como las demás Prelaturas, pasa ahora a depender de otro Dicasterio: la Sagrada Congregación para los Obispos.

Lo demás puede tomarlo usted como simple colorido o recurso de algún periodista para «explicar» esta medida, sin entrar a fondo en las cuestiones pastorales y jurídicas que el gran público no conoce, ni quizá le interesan.

Esto no quita, naturalmente, que cada miembro del Opus Dei y toda la Obra en su conjunto procure ser plenamente fiel, en todas las circunstancias y lugares, al Romano Pontífice. Y resulta obvio que esta fidelidad al Papa representa también fidelidad y un profundo lazo de unión con cada uno de los Ordinarios diocesanos.

 

—Entonces, ¿qué razones han movido al Opus Dei para solicitar el cambio de forma jurídica?

—Se pidió esta transformación jurídica del Opus Dei para resolver una grave cuestión institucional, que estaba aún pendiente de solución: que la configuración de la obra correspondiera a lo que podríamos llamar «el carisma fundacional»; es decir, a lo que desde el principio monseñor Escrivá de Balaguer vio que debía ser el Opus Dei. Porque ya en 1928 —año de la fundación— intuyó que debería discurrir por cauces semejantes a los ahora aprobados, sin agotar, lógicamente, todos los pormenores jurídicos de esta solución.

La anterior situación jurídica nos mantenía dentro de unos moldes que no se ajustaban a nuestro camino, y obligaba a nuestro Fundador a hacer constantes aclaraciones ante las autoridades eclesiásticas y civiles, y ante la opinión pública, con el fin de defender, continuamente nuestra vocación y de puntualizar las características de nuestra específica secularidad.

El nuevo status no representa un deseo de singularizarnos. Todo lo contrario; hasta ahora hemos necesitado —¡no era un capricho!— singularizarnos ininterrumpidamente dentro de la configuración jurídica que teníamos, a fuerza de explicar una y otra vez lo que no éramos para que no se nos identificara con los religiosos.

Además, hasta 1975, nuestro Fundador —con todo el peso de su autoridad moral— vigilaba para que esa falta de correspondencia, entre el espíritu de la Obra y la norma jurídica que se nos había aplicado, no produjera una desviación en el espíritu. Con su muerte, este peligro podía acentuarse y crecía por tanto el riesgo de que la Obra, con el paso del tiempo, perdiera su genuino carisma fundacional y acabara desvirtuándose.

Deseo añadir que la confusión que a veces se producía, porque algunos afirmaban que los seglares del Opus Dei eran «personas consagradas», llevaba erróneamente a dudar de su real autonomía en el ámbito social y profesional, originando increíbles incomprensiones y discriminaciones. Como es lógico, esa forzada situación, en la que nos encontrábamos, oscurecía la verdadera naturaleza del Opus Dei y limitaba, en medida no despreciable, la eficacia y la incisividad apostólica de los seglares de la Obra.

 

EL ESPIRITU DEL FUNDADOR

—¿Por qué ese empeño en que no se les confunda con los religiosos?

—Su pregunta toca la esencia del espíritu del Opus Dei. Para no alargarme más, responderé muy sencillamente, remitiendo a los lectores que deseen una explicación más profunda a las aclaraciones que nuestro Fundador dio en diversas entrevistas a la Prensa, durante los años sesenta, recogidas posteriormente en un volumen: «Conversaciones con monseñor Escrivá de Balaguer». Ahí se describe qué es el Opus Dei.

Ahora me limitaré a decirle lo siguiente: Desde mil novecientos veintiocho, el Señor ha querido servirse del Opus Dei para recordar a los cristianos —y ha vuelto a recordarlo, de manera impresionante, en el magisterio solemne del último Concilio Ecuménico— que pueden y deben ser santos en medio del mundo, sin abandonar su trabajo ni sus relaciones familiares y profesionales: haciendo de todas esas realidades humanas ocasión y medio para el ejercicio de las virtudes, materia prima de la propia santidad y de su apostolado. Es muy sencilla, por tanto, la razón de nuestro empeño por no ser considerados religiosos: porque no lo somos, ni conviene a la Iglesia que nos tengan por más o menos asimilados a ellos.

Pero permítame que aproveche esta ocasión para manifestar, una vez más, todo el amor y la veneración que siento hacia los religiosos, que en el Opus Dei hemos aprendido de monseñor Escrivá de Balaguer. Estoy seguro de que todos los miembros del Opus Dei viven este mismo espíritu, ya que todos conservamos muy grabadas en el alma unas palabras que oímos repetir a nuestro Fundador con muchísima frecuencia: en el Opus Dei amamos de corazón y veneramos a todos los religiosos, y si alguno no viviera esta norma de conducta, no viviría fielmente su vocación.

El mismo afecto sentimos hacia todos los hombres y mujeres que, a través de la profesión de los consejos evangélicos, se consagran a Dios en medio del mundo.

 

—¿Y por qué no se ha buscado una forma jurídica más conocida?

—Es éste un tema que nuestro Fundador, y toda la Obra representada en nuestros Congresos, ha estudiado muy a fondo, y sobre el que se ha hecho mucha oración. Por eso le puedo asegurar que cualquier otra forma no era adecuada. Tenga presente que el estudio jurídico no ha sido una construcción hecha en el aire o sobre bases puramente teóricas. El fundamento es bien concreto: en primer lugar, la necesidad de salvaguardar el carisma fundacional que recogía la Voluntad de Dios; después, la realidad actual del Opus Dei, en sus aspectos espiritual, social y jurídico.

Por nuestro espíritu y modo apostólico, netamente seculares, quedaban excluidas todas las soluciones propias de los religiosos o de las instituciones que profesan el particular estado eclesial, que antes se llamaba «estado de perfección» y ahora se denomina de «vida consagrada». De otra parte, el Opus Dei, para garantizar su desarrollo apostólico, necesitaba seguir siendo una organización internacional con una potestad eclesiástica de régimen, con gobierno centralizado y con la posibilidad de continuar incardinando sus propios sacerdotes. Por tanto, la Obra no podía estructurarse como un movimiento apostólico o como una simple asociación de fíeles.

De modo que, también por exclusión, si cabe expresarse así, se puede llegar a concluir que la fórmula adoptada era la única posible: y a esta consecuencia ha llegado también la Santa Sede, al decretar la erección del Opus Dei en Prelatura personal, después de años de estudio.

 

EL ITINERARIO JURIDICO

—¿A qué se debe que, según algunos periódicos, el Opus Dei haya negado que había solicitado su transformación en Prelatura personal?

—Ninguna oficina de información del Opus Dei, en ningún país, ha negado que hubiéramos pedido nuestra transformación en Prelatura personal. En un caso concreto, se había acusado a la Obra de querer transformarse en una Prelatura personal independiente de los obispos. El comunicado del Opus Dei —cuatro o cinco líneas— consistía en afirmar que el Opus Dei no había solicitado nunca ser reconocido como Prelatura o diócesis personal independiente de los Obispos residenciales. Toda la razón de ser del mentís estaba en esas últimas palabras, que algunos no recogieron, quizá por no calibrar su alcance, que era, sin embargo, decisivo. Por fortuna, otros periodistas sí lo hicieron, y en estos casos ningún lector ha sido inducido a error. Añado, además, que esos comunicados de Prensa siempre se dieron habiéndolos concordado previamente con la Santa Sede.

 

—Si el Fundador del Opus Dei quería esta solución, ¿por qué han tardado tanto tiempo en concederla? ¿Tendría inconveniente en resumir el camino que ha seguido este estudio?

—La historia es larga, pues, comienza en 1928, con la fundación de la Obra. Por razones de urgente necesidad —resolver el problema de incardinar sacerdotes en el mismo Opus Dei; poder tener una organización de régimen universal, que asegurara la unidad de la Obra—, nuestro Fundador se vio obligado a recurrir provisionalmente a fórmulas jurídicas inadecuadas, pero que eran las únicas que permitía el derecho vigente. Al aceptar esas soluciones —en 1943 y en 1947—hizo ya constar a la autoridad eclesiástica competente, que esperaba se abrieran otros cauces jurídicos que pudieran resolver satisfactoriamente —de acuerdo con su genuina naturaleza— el problema institucional del Opus Dei.

El Concilio Vaticano II abrió providencialmente el cauce jurídico que se necesitaba. En consideración de estas nuevas posibilidades, monseñor Escrivá de Balaguer, con el aliento de Pablo VI, convocó en 1969 un Congreso General del Opus Dei, con objeto de hacer los estudios necesarios, en orden a la solución jurídica definitiva.

Estos estudios han continuado —sin prisa, pero sin pausa—, a lo largo de estos años, y no los interrumpieron ni el fallecimiento de monseñor Escrivá de Balaguer, en 1975, ni después el de Pablo VI, en 1978. Juan Pablo I, en su breve pontificado, indicó expresamente que prosiguiera el examen de la definitiva configuración jurídica de la Obra, y Juan Pablo ll me comunicó en noviembre de 1978 que consideraba una necesidad improrrogable que se resolviera el problema institucional del Opus Dei.

Poco después, presentada ya oficialmente toda la oportuna documentación, el Santo Padre confió el estudio de la cuestión a la Sagrada Congregación para los Obispos, que es el Dicasterio de la Curia Romana competente en esta materia. Esta Congregación, con la colaboración de una especial Comisión técnica —en la que también nosotros hemos estado representados— ha realizado este encargo, después de una atenta y cuidadosa valoración de todos los necesarios elementos de carácter histórico, jurídico, doctrinal, apostólico, pastoral, etcétera: el trabajo ha durado tres años.

Esté extenso estudio fue sometido finalmente al examen personal del Santo Padre que, antes de tomar las decisiones resolutivas, contó también con el parecer de la Comisión Cardenalicia ad hoc, presidida por el Prefecto de la Sagrada Congregación para los Obispos.

El Santo Padre indicó entonces que se informara de su decisión a los Obispos de las naciones en las que el Opus Dei, con la venia de los respectivos Ordinarios de los lugares, ha erigido centros, para que —si lo deseaban— hicieran llegar a la Santa Sede sus observaciones. Es ya un hecho público que la inmensa mayoría de los obispos manifestaron su satisfacción por esta medida, y que los que hicieron llegar observaciones o pidieron aclaración sobre algún punto fueron debidamente escuchados y atendidos.

Pienso que con esto he contestado también a su pregunta de por qué se ha tardado tanto —así se ha expresado usted— en llegar a esta solución. Es lógico que, constituyendo el Opus Dei un fenómeno pastoral de características realmente nuevas, y tratándose de aplicar por primera vez una fórmula jurídica, también nueva en derecho general de la Iglesia, la Santa Sede haya querido proceder con la máxima prudencia y seguridad.

 

LOS NUEVOS ESTATUTOS

—El Papa ha aprobado también los nuevos Estatutos del Opus Dei. ¿Puede decirnos qué novedades aportan?

—Estos Estatutos son prácticamente los mismos que Pío XII aprobó ad experimentum en 1947 y, definitivamente, en 1950. Animado por Pablo VI, nuestro Fundador convocó en 1969 un Congreso General del Opus Dei, con objeto de introducir, en ese texto legal, las modificaciones estrictamente necesarias, para cuando llegara el momento de solicitar a la Santa Sede la transformación de la Obra en Prelatura personal.

Dentro de estas acomodaciones, el cambio importante, deseado ya por nuestro Fundador, desde hace muchísimos años, consiste en que la incorporación a la Obra se hace ahora por medio de un vínculo de carácter contractual. La existencia de este preciso acuerdo, entre la Prelatura y los fieles que se incorporan, permite que quede aún más claro el ámbito de las mutuas obligaciones, que son —se trata de una realidad bien sabida, pero no me importa repetirla—, obligaciones de carácter únicamente espiritual, formativo y apostólico.

Paralelamente al establecimiento de este vínculo contractual, se suprimen de los Estatutos los elementos propios de los Institutos de vida consagrada —-los relativos a la profesión de los consejos evangélicos—, que están al margen del camino que vio nuestro Fundador en 1928, pero, que tuvo que incorporar al derecho particular del Opus Dei, sin desearlos nunca, porque así lo exigió la normativa jurídica de los Institutos seculares.

 

—¿Se harán públicos los Estatutos del Opus Dei?

—Sí. Me dará alegría entregarlos a todas las autoridades competentes —comenzando por los Obispos en cuyas diócesis ya trabajamos—, y no veo ninguna dificultad en hacerlos de público dominio, con el oportuno permiso de la Santa Sede. Ya lo había anunciado así nuestro Fundador, en una entrevista a la Prensa hace más de diez años.

 

ALCANCE DE LA PRELATURA

—En los documentos firmados por usted, que algún diario español publicó el año 1979, se decía que el Opus Dei deseaba ser reconocido como Prelatura personal cum proprío populo. Hasta ahora, sin embargo, usted me ha hablado sólo de Prelatura personal. ¿Es lo mismo una cosa que otra, o es que el Opus Dei ha cambiado el contenido de su solicitud durante los dos últimos años?

—Le explico este punto, que es sólo una cuestión de terminología. En 1979, fecha de esos documentos, los estudiosos de Derecho Canónico distinguían entre Prelaturas personales y Prelaturas personales cum proprio populo. Las primeras eran las que estaban compuestas sólo por el prelado y los sacerdotes, como la Prelatura de Pontigny o Mission de Franco, de la que habrá oído hablar. Las segundas, las llamadas as cum proprio populo, eran Prelaturas personales que contaban también con laicos, con fieles incorporados.

Era lógico, por tanto, que estando compuesto el Opus Dei por una grandísima mayoría de laicos, empleásemos la expresión cum proprio populo: de lo contrario hubiese parecido que se solicitaba la erección en Prelatura de una parte de la Obra —el clero—, mientras se deseaba que los laicos (más de 60.000, entonces) continuasen en su condición de Instituto secular.

Al mismo tiempo, en ésos y en otros documentos enviados a la Santa Sede ya al comienzo del estudio, se exponía que —aunque se empleaba la expresión cum proprio populo, para evitar el equívoco a que acabo de aludir— no se pretendía de ninguna manera (porque nunca había sido ésa la voluntad de nuestro Fundador) que los fieles de la Prelatura quedasen bajo la completa y exclusiva dependencia del Prelado, es decir, independientes o exentos de la jurisdicción que el Derecho común atribuye a los Obispos diocesanos.

Afortunadamente, en diciembre de 1980, la Comisión Pontificia para la revisión del Código de Derecho Canónico, al informar en su revista «Comunicationes» sobre los trabajos que la Comisión realizaba en relación a la figura jurídica de las Prelaturas personales, hizo saber que había sido suprimida en los proyectos de cánones la expresión cum proprio populo, ya que por varias razones técnicas esa expresión resultaba inadecuada. Lógicamente —y añadiría que con satisfacción— nosotros nos acomodamos entonces a esa norma de precisión jurídica y terminológica, sin necesidad alguna de que variara el contenido de nuestra solicitud: la misma que la Santa Sede ha, definitivamente, sancionado ahora.

 

LA SOCIEDAD SACERDOTAL DE LA SANTA CRUZ

— ¿Pueden asociarse al Opus Dei sacerdotes ya incardinados en otras diócesis?

—El presbiterio de la Prelatura Opus Dei está compuesto única y exclusivamente por los sacerdotes del Opus Dei que proceden de los laicos de la Prelatura, que, después de terminar los estudios eclesiásticos, reciben las Sagradas Ordenes, a las que han sido llamados por el Prelado.

Pero existe, además, inseparablemente unida al Opus Dei, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, de la que es presidente general el Prelado del Opus Dei. A esta Asociación pueden adscribirse, por medio de un vínculo de carácter meramente asociativo, los sacerdotes incardinados en cualquier diócesis, sin que esto les coloque bajo la potestad de jurisdicción del Prelado, y sin que se pierda o se debilite mínimamente el vínculo que estos sacerdotes tienen con sus respectivas diócesis y con el propio Ordinario.

Como usted sabrá, el Concilio Vaticano II, en el Decreto sobre los presbíteros, alaba y estimula las Asociaciones dirigidas a fomentar la santidad de los sacerdotes, en el ejercicio de su propio ministerio. Este es el fin de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, que proporciona a sus socios la oportuna atención espiritual y ascética: que no sólo deja intacta, sino que refuerza la obediencia canónica que estos sacerdotes deben a su propio Obispo. No hay, pues, ningún problema de doble obediencia, que pueda crear conflictos: y no existe este problema, por la sencilla razón de que, con la nueva fórmula que ha ofrecido la erección del Opus Dei en Prelatura, esos sacerdotes no tienen doble superior —el propio Obispo y un superior interno, del Opus Dei—, sino uno solo: cada uno su Obispo.

Esta solución, deseada por nuestro Fundador, pero que no se pudo alcanzar cuando el Opus Dei era de derecho un Instituto secular, es perfectamente cristalina. Me atrevería por eso a decir, con la experiencia ya de tantos años, que se mejora y potencia enormemente el servicio pastoral que estos sacerdotes prestan a sus diócesis, ya que la ayuda espiritual y ascética que reciben de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz les lleva, entre otras cosas, a mantener una disponibilidad ejemplar ante los requerimientos de sus Ordinarios y las necesidades diocesanas.

 

COLABORACION CON LAS DIOCESIS

—Con su nuevo status jurídico, ¿no corre riesgo el Opus Dei de aislarse, de convertirse en un grupo de cristianos —incluso de excelentes cristianos, si se quiere— pero al margen de los demás miembros de la Iglesia? Es decir, ¿no se facilita la constitución de una «iglesia de elite», cerrada sobre sí misma?

—En parte, ya he respondido a esta pregunta, pero no tengo inconveniente en abundar en el tema.

La nueva situación Jurídica no nos convierte en un grupo aparte de los demás sacerdotes y laicos de la Iglesia. Los sacerdotes del Opus Del son plenamente seculares, y tos laicos, fieles corrientes.

Le decía hace unos momentos que la nueva situación jurídica no nos convierte en un grupo aparte de los demás sacerdotes y laicos de la Iglesia. Esta nueva forma sanciona lo que es realidad vivida: los sacerdotes del Opus Dei son plenamente seculares —por su formación, por su espíritu y mentalidad, por el modo en que ejercitan su ministerio, etcétera—, y además se sienten impulsados a practicar y a estimular la unidad fraterna con los demás sacerdotes del respectivo presbiterio diocesano, al que también ellos pertenecen.

Los laicos, por su parte, son fieles corrientes, que dependen del Obispo, como todos los demás fieles de la diócesis —ni más, ni menos—, en io que es derecho común de la Iglesia. Su dependencia del Prelado del Opus Dei, en lo que se refiere a los compromisos ascéticos, formativos y apostólicos asumidos con su incorporación a la Prelatura, refuerza su unión al respectivo Obispo diocesano, ya que la Obra les ayuda a luchar para ser fieles y ciudadanos católicos ejemplares.

Los frutos de la labor del Opus Dei se quedan, en su inmensa mayoría, en las diócesis en las que trabajamos.

Por tanto resulta evidente que no existe el riesgo que usted señalaba de que la Obra quede cerrada sobre sí misma. Más aún, añadiré que los frutos de la labor del Opus Dei se quedan, en su inmensa mayoría, en las diócesis en las que trabajamos. Efectivamente, es un gran don de Dios para cualquier diócesis contar con un buen número de cristianos, con prestigio en su oficio o profesión, que se esfuerzan por llevar una vida de oración intensa y por dar un sincero testimonio cristiano, aun en medio de sus personales limitaciones. Considere también que esos hombres, esas mujeres, procuran transmitir sus ideales a los parientes, colegas y amigos, acercándolos a los sacramentos y a la vida de la gracia, haciéndoles participar más intensamente en las actividades de su respectiva comunidad parroquial.

Las diócesis se benefician con las familias cristianas que esos hombres y mujeres constituyen, y con las vocaciones al sacerdocio y a la vida religiosa que salen de esos hogares cristianos. Además, toda la comunidad civil se beneficiará también de las iniciativas asistenciales, educativas, de promoción social, etcétera, que suscitan les miembros del Opus Dei por todo el mundo, en unión con otras muchas personas, también no católicas y no cristianas.

Tampoco desde un punto de vista sociológico la Prelatura constituirá una «iglesia de elite», ya que pueden pertenecer al Opus Dei —y de hecho pertenecen— personas de todas las profesiones, oficios y condiciones sociales.

 

EL CAMBIO JURIDICO Y EL NUEVO CODIGO DE DERECHO CANONICO

—¿Ha intervenido la Comisión Pontificia para la reforma del Código de Derecho Canónico en el estudio de la petición hecha por el Opus Dei?

—No. Nuestra petición no se basaba en normas del futuro Código de Derecho Canónico, sino en la normativa conciliar y posconciliar ya vigente en la vida de la Iglesia.

A este respecto, deseo aclarar el siguiente error: se dijo, y se ha repetido, que la Asamblea plenaria de la Comisión Pontificia para la reforma del Código de Derecho Canónico, reunida en Roma a finales de octubre de 1981, había rechazado la solicitud del Opus Dei de ser transformado en Prelatura. Esto no es verdad. En efecto, la Comisión Pontificia para la revisión del Código de Derecho Canónico, ni en su reunión plenaria de octubre ni en ninguna otra ocasión, se podía ocupar de nuestra solicitud, por evidentes razones de competencia: ya que su misión es la de preparar una ley general —el nuevo Código— y de ninguna manera intenta resolver casos particulares cuyo estudio no se le había encomendado. Además, como acabo de decirle, la solicitud de transformación jurídica del Opus Dei no se basaba en posibles normas del futuro Código, sino en la normativa ya vigente.

Como Presidente del Opus Dei y como Consultor que soy de la Comisión Pontificia para la revisión del Código de Derecho Canónico, sabía bien que era falso que la Asamblea plenaria de esa Comisión hubiera desestimado la petición del Opus Dei de ser erigido en Prelatura personal. Pero preferí callar, porque no podía ni quería entablar una polémica.

Aparte de esto, y para que se haga cargo de que esas dos cosas —la Asamblea plenaria de la Comisión del Código y la petición del Opus Dei a la Santa Sede— no eran cuestiones dependientes entre sí o que se condicionaran negativamente, le añadiría un dato de calendario bastante elocuente: fue el 7 de noviembre de 1981 —y así se me comunicó oficialmente— cuando el Santo Padre decidió que se dieran los pasos necesarios para llegar al resultado que hoy comentamos. Fue, por tanto, apenas una semana después de que se tuvo la citada sesión plenaria, y precisamente en los días en que aparecieron en algunos periódicos esas informaciones equivocadas.

 

—Con este cambio jurídico puede decirse que se cierra una etapa de la vida del Opus Dei. ¿Querría hacer un balance de la actividad y de la extensión de la Obra durante estos pasados años, y unas previsiones sobre su labor en él próximo futuro?

—Aunque el cambio ha sido sólo —repito— en el ropaje jurídico, y nada de lo que es esencial en el Opus Dei se ha modificado, quiero afirmar que hemos dado un paso muy importante, por el que nuestro fundador rezó e hizo rezar con gran fe, durante muchos años: incluso cuando todos los caminos jurídicos estaban aún cerrados. De ahora en adelante, los miembros del Opus Dei podremos trabajar con más paz y con más soltura en servicio de la Iglesia y de la sociedad.

Me pide usted un balance y Unas previsiones. En el Opus Dei no somos muy amigos de fabricar estadísticas sobre la labor apostólica. Respeto plenamente la opinión contraria, pero opino que en las obras de apostolado hay que atribuir una importancia muy secundaria a esos datos.

De una parte, porque las cifras pueden facilitar —cuando la labor fructifica— una cierta sensación de potencia humana, de —llamémosla así— soberbia colectiva, que nos apartaría de Dios y nos haría enojosos ante los hombres. De otra, en las realidades sobrenaturales, lo importante es el espíritu, la fidelidad al querer de Dios. El Señor, que es Todopoderoso, actúa con eficacia a través de esos instrumentos —pobres, sí, pero fieles—, aunque a los ojos de los hombres aparezcan como instrumentos inútiles o de escaso valor. La Historia está llena de ejemplos bien conocidos, comenzando por el de los doce Apóstoles, que sin duda no eran, humanamente hablando, los instrumentos más idóneos para evangelizar el mundo entero.

Pero, en fin, para ayudar a sus lectores a situarse, le diré que en la actualidad los miembros de la Obra pasan de setenta mil, de los que más de un miliar son sacerdotes; que desde el fallecimiento del Fundador hemos notado su intercesión, y su empuje apostólico aún con más fuerza.

Respecto al porvenir, le repetiré que lo verdaderamente importante es mantener la fidelidad al espíritu fundacional del Opus Dei, la vibración apostólica, el afán de tratar a Dios y a su Madre Santísima, la generosa dedicación personal —con sacrificio— al servicio de los demás; y, ¿por qué no?, la audacia en el planear, y ejecutar las obras de apostolado, sin detenerse ante las dificultades, que nunca faltarán, y sin atribuir mucha importancia a las habladurías. Del resto —de enviarnos las personas dispuestas a poner el hombro, para servir a la Iglesia y a las almas— se encargará, como hasta ahora, el Señor.

Por las cifras que le he comunicado, usted mismo deducirá que estamos aún casi en los comienzos —la Obra es joven—, si bien ya no somos pocos. Aunque habría que distinguir entre unos países donde el Opus Dei está más desarrollado y otros donde apenas estamos comenzando, a muy grandes rasgos le puedo confirmar que la Obra ha echado raíces hondas en casi medio centenar de naciones, donde cuenta con hombres y mujeres del lugar dispuestos a trabajar por Jesucristo, sirviendo a la sociedad y tratando de santificar sus propias ocupaciones, según el espíritu del Opus Dei.

Como ve, trabajo no falta. Para llevado a cabo como Dios quiere, desearíamos contar con sus oraciones y con las de sus lectores.—Joaquín NAVARRO VALLS.

 

 

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