Lista de los mayores cambios entre la séptima y la octava versión del Catecismo del Opus Dei

 

Catecismo 2003

Catecismo 2010

No 7:

En el Código de Derecho Canónico se habla de “cooperación orgánica”, para significar que la cooperación de los laicos incorporados en la misión de una prelatura no es de carácter externo o auxiliar, sino que la realizan en cuanto miembros del cuerpo u organismo de la prelatura.

No 7:

La expresión “cooperación orgánica” significa que, en la misión de una prelatura, la cooperación propia de los laicos incorporados no es de carácter externo o auxiliar, sino que la realizan en cuanto miembros del cuerpo u organismo de la prelatura.

No 10:

incorporación de los laicos a la Prelatura del Opus Dei se realice mediante un acto de naturaleza contractual

No 10:

incorporación de los laicos a la Prelatura del Opus Dei se realice mediante un acto voluntario de tipo contractual

No 11:

El vínculo de los fieles con la Prelatura no es de naturaleza contractual, sino el propio de la pertenencia a una circunscripción eclesiástica. De naturaleza contractual es la declaración que causa ese vínculo.

No 11:

El vínculo de los fieles con la Prelatura no es de naturaleza contractual, aunque la declaración que crea ese vínculo tenga una forma externa de tipo contractual.

El vínculo tiene un origen contractual en cuanto nace de una declaración mutua. En cambio, el vínculo que surge de esa declaración no tiene naturaleza contractual, porque ni la Prelatura ni los fieles pueden establecer o modificar a su arbitrio su contenido.

No 13:

Algunos sacerdote y seglares (...) participan en los diversos niveles del gobierno.

No 13:

Algunos sacerdotes y seglares (...) colaboran en los diversos niveles del gobierno.

No 15:

se evita el trato entre personas de las dos Secciones.

No 15:

no se da de hecho la más mínima interferencia entre los apostolados de las dos Secciones.

No 27:

la espiritualidad específica del Opus Dei

No 27:

el espíritu específico del Opus Dei

No 41:

la Virgen Santísima, madre de Dios

No 41:

la Virgen Santísima, madre de la Obra

No 60:

 

 

Quienes, a partir de los catorce años y medio, deseen pedir la admisión, sólo podrán solicitarla como aspirantes mediante carta dirigida al Vicario Regional, sin que se origine ningún deber jurídico.

No 58 (añadido):

Los menores de edad deben contar con la autorización de sus padres.

Quienes, a partir de los catorce años y medio, deseen pedir la admisión, sólo podrán solicitarla como aspirantes mediante carta dirigida al Vicario Regional, sin que se origine ningún deber jurídico: no son, por tanto, fieles de la Prelatura.

No 58:

 

No 59 (añadido):

Además, no se concede la Admisión a personas provenientes de instituciones de vida consagrada, para no torcer esas vocaciones.

No 61:

La Admisión en la Obra lleva consigo la obligación

No 61:

La Admisión en la Obra –que no comporta incorporación- lleva consigo la firme decisión

No 68:

Es válida la incorporación si se hace con un conocimiento implícito, como el que quien –siendo hábil y capaz- quiere adquirir, con un contrato, las obligaciones que están objetivamente incluidas en ese contrato.

No 66:

No es necesario conocer ya todos los detalles del espíritu, Normas y Costumbres; sabiendo lo esencial, es suficiente un conocimiento implícito de lo demás, como el de quien –siendo hábil y capaz- quiere adquirir, por ejemplo, con un contrato, las obligaciones que están objetivamente incluidas en ese contrato.

No 69:

se le pregunta expresamente antes de hacer la declaración contractual.

No 68:

se le pregunta expresamente al interesado antes de su incorporación.

No 70:

Concede la Oblación el Vicario Regional (...) oído el Consejo local

No 69:

Concede la Oblación el Vicario Regional

No 72:

Concede la Fidelidad el Vicario Regional (...) oído el Consejo local

No 71:

Concede la Fidelidad el Vicario Regional

No 76:

La Fidelidad lleva consigo las siguientes obligaciones especiales:

  1. impedir con especial empeño todo cuanto pueda perjudicar la unidad de la Obra;
  2. evitar y rechazar cualquier murmuración contra los Directores;
  3. poner aún mayor esmero en ser fieles, en su actividad, a la doctrina de la Iglesia y al espíritu de la Obra.

(...) Para extremar la fidelidad a la doctrina de la Iglesia y al espíritu de la Obra

No 75:

los fieles se comprometen también a:

 

  1. evitar con especial empeño cuanto pueda perjudicar la unidad de la Obra;
  2. rechazar cualquier murmuración contra los Directores;
  3. poner aún mayor esmero en ser fieles, en su actividad, a la doctrina de la Iglesia y al espíritu de la Obra.

 

(...) Para extremar la completa lealtad a la doctrina de la Iglesia y al espíritu de la Obra

No 83

 

No 84 (añadido):

Si un fiel sale de la Obra no tiene derecho a pedir compensación económica alguna (...) como sucede generalmente con cualquier donación o prestación gratuita de servicios, tanto en la Iglesia como en la sociedad civil. Pero puede haber casos en los que exista un motivo de caridad para ofrecerle ayuda económica.

No 104:

La Obra pone todos los medios para que [los sacerdotes agregados y supernumerarios] no sólo conserven sino que refuercen su dependencia de sus propios Ordinarios, y para que -según el espíritu del Opus Dei- busquen la santidad en las tareas ministeriales que les hayan encomendado sus Obispos.

El espíritu de la Obra refuerza en ellos su condición sacerdotal secular y diocesana, porque tiene como parte esencial la obligación de santificar y de santificarse en el ejercicio del trabajo ordinario: en este caso, del ministerio sacerdotal.

No 104:

Todo este parágrafo desapareció.

No 110:

¿Qué normas deben seguir...

(...)

Concretamente, [los sacerdotes cooperadores] procuran:

  1. encomendar al Señor, asiduamente, la santificación de los fieles de la Obra;
  2. ayudar en la labor apostólica con los Supernumerarios de la Prelatura, sean varones o mujeres, cuando les pida esta ayuda el Consiliario Regional;
  3. robustecer la unidad de los fieles de la Prelatura con los Directores de la Obra;
  4. fomentar la caridad y el espíritu fraterno entre los miembros de la Obra;
  5. secundar la dirección espiritual, tanto la personal como la colectiva, que los miembros reciben en el Opus Dei;
  6. y proporcionar al Consiliario de la Región las informaciones y sugerencias que juzguen oportunas, para el desarrollo de la labor apostólica.

No 108:

¿Qué normas procuran seguir...

(...)

Además, [los sacerdotes cooperadores]  procuran proporcionar al Vicario Regional, para el desarrollo de la labor apostólica, las informaciones y sugerencias que estimen oportunas.

No 142:

Dentro del Opus Dei se debe obedecer al Prelado, a sus Vicarios y a los demás Directores o Directoras Centrales, Regionales y locales; y, en ausencia de ellos, a los que hacen sus veces.

 

 

 

 

Cuando se encuentran solos dos o más miembros en ausencia de los Directores, si no hay una especial delegación de éstos, hace cabeza el dignior -sea laico o sacerdote-, de manera que los otros le obedecen cordialmente -como en una buena familia cristiana- y salva siempre la dependencia del propio Director.

No 140:

Dentro del Opus Dei se debe obedecer al Prelado y a sus Vicarios y, en cuanto colaboran con ellos, a los demás Directores o Directoras Centrales y Regionales. Además, los fieles del Opus Dei siguen también las orientaciones de los Directores locales en lo que se refiere a la organización material y apostólica de los Centros.

Cuando se encuentran solos dos o más miembros en ausencia de los Directores, si no hay una especial delegación de éstos, hace cabeza familiarmente el dignior, sea laico o sacerdote.

 

No 149:

hacer cosas que en otros cristianos son raras, sería raro también en los fieles del Opus Dei.

Esta naturalidad nada tiene que ver con acomodarse a cualquier costumbre dominante; por el contrario, la naturalidad lleva a que los fieles de la Prelatura se comporten siempre como cristianos coherentes, procurando dar un claro testimonio de su fe en todos los ambientes.

No 147:

Todo este parágrafo desapareció.

No 159:

Cuando ha sido hecha una consulta al Director local, no debe hacerse la misma consulta a un Director Central o Regional, sin advertirle que ya se ha tratado ese asunto con el Director local y sin manifestar con toda sencillez la contestación recibida.

No 157:

Cuando ha sido hecha una consulta al Director local, lógicamente se puede hacer la misma consulta a un Director Central o Regional, diciendo por delicadeza que ya se ha tratado ese asunto con el Director local.

No 162:

Los Numerarios y Agregados se comprometen a destinar todos los ingresos del propio trabajo profesional a cubrir sus gastos personales y a colaborar en el sostenimiento económico de los apostolados de la Prelatura.

No 160:

Los Numerarios y Agregados destinan todos los ingresos del propio trabajo profesional a cubrir sus gastos personales y a colaborar en el sostenimiento económico de los apostolados de la Prelatura.

No 167:

Cuando llega la enfermedad o la vejez, nadie en el Opus Dei se encuentra solo, porque la Obra acude maternalmente en ayuda de sus hijos.

No 165:

Cuando llega la enfermedad o la vejez, un Numerario o Agregado no se encuentra solo, porque la Obra acude maternalmente en ayuda de sus hijos.

No 168:

para los gastos mayores y extraordinarios, consultan previamente con el Director local que, según los casos, contará con el Consejo local o con los Directores inmediatos.

No 166:

para los gastos mayores y extraordinarios, piden consejo previamente al Director local.

No 174:

Se les advierte que deben también hablar sinceramente con sus Directores, cuando estén cansados o enfermos, para que se ponga remedio.

No 172:

Se les aconseja que hablen también sinceramente con sus Directores, cuando estén cansados o enfermos, para que se ponga remedio.

No 182:

Los clérigos visten como indiquen las normas disciplinares, referentes a los sacerdotes diocesanos de la región donde viven; y los seglares llevan el vestido corriente en su medio social, sin singularidades ni rarezas, dentro siempre de las normas de la moral cristiana. Las mujeres que pertenecen al Opus Dei llevan el vestido corriente, para mostrarse con el decoro social y con la modestia y dignidad de una mujer cristiana que procura presentarse bien, sin transigir con excesos mundanos: esto es también un modo de hacer apostolado.

No 179:

Los clérigos visten como indiquen las normas disciplinares, referentes a los sacerdotes diocesanos de la región donde viven; y los seglares como los demás de su propio ambiente, sin singularidades ni rarezas, dentro siempre de las normas de la moral cristiana. Las mujeres, como las demás de su propia edad y condición, presentándose con la dignidad, elegancia y modestia de una persona cristiana, sin transigir con excesos mundanos: esto es también un modo de hacer apostolado.

No 189:

Ningún fiel católico ha de pedir permiso al Obispo para vivir junto con otros amigos o colegas, por motivos profesionales, económicos, etc. Por eso, los fieles del Opus Dei tampoco lo necesitan para residir en los Centros de la Prelatura.

No 186:

Todo este parágrafo desapareció.

No 209:

Se entiende en la Obra por dirección espiritual el conjunto de los cuidados y auxilios espirituales que la Obra asegura a sus fieles en el camino hacia la santidad.

No 206:

Se atiende la dirección espiritual en la Obra por medio de los cuidados y auxilios espirituales que aseguran a sus fieles en el camino hacia la santidad.

 

 

No 212:

La materia de la dirección espiritual, tomada en su sentido más amplio, comprende la conducta exterior y las disposiciones interiores, en lo referente a la fe y a la moral, al espíritu de la Obra y a los apostolados.

No 209:

La materia de la dirección espiritual, tomada en su sentido más amplio, comprende lo relativo a la fe y a la moral, al espíritu de la Obra y a los apostolados.

No 214:

La dirección espiritual personal, en cuanto a la conducta exterior de los fieles del Opus Dei, y sólo en lo referente al espíritu de la Obra y a los apostolados, corresponde al Consejo local.

Dejando completamente a salvo la libertad de las conciencias de los fieles de la Obra, su buen espíritu les mueve a tener la dirección espiritual personal con el Director o con la Directora local, y con el sacerdote designado para atender cada Centro. Pueden siempre dirigirse, además, a otro sacerdote de la Prelatura; y, por escrito y directamente, al Padre.

Ejercen la dirección espiritual personal, en cuanto a las disposiciones interiores, los Directores y los sacerdotes de la Obra.

Por tanto, quienes no han recibido esa misión del Padre o de los Directores Regionales, no pueden ser buenos pastores.

No 211:

Los Directores locales atienden a los fieles en la Confidencia y los sacerdotes en la Confesión.

 

 

Dejando completamente a salvo la libertad de los fieles de la Obra, su buen espíritu les mueve a tener la dirección espiritual con esas personas que, por vivir el mismo camino de servicio a Dios en el Opus Dei, son buenos pastores para cada uno.

 

 

 

 

 

 

 

 

Quienes reciben las charlas de dirección espiritual personal –los Directores locales y otros fieles– no tienen potestad de jurisdicción, de manera que no coinciden en un mismo sujeto las funciones de gobierno sobre las personas y de dirección espiritual.

No 215:

Por tanto, quienes no han recibido esa misión del Padre o de los Directores Regionales, no pueden ser buenos pastores.

No 211:

Todo este parágrafo desapareció.

No 216:

El sacerdote designado ha recibido la preparación y misión específicas para ayudar espiritualmente a sus hermanos.

No 212:

Todo este parágrafo desapareció.

No 217:

la Confidencia, llena de sinceridad, que periódicamente debe tener cada miembro con el Director local

No 213:

la Confidencia, llena de sinceridad, que periódicamente tiene cada fiel con el Director local

No 218:

Esta frase apareció de repente:

No 214:

San Josemaría recordaba que nadie está obligado a decir en la Confidencia lo que es materia de Confesión

No 219:

Para obtener el mayor fruto posible de la Confidencia, es menester desearla ardientemente y examinar en la presencia de Dios los puntos que se deben tocar.

Por tanto:

  1. antes de hacerla hay que persuadirse de sus ventajas y de su necesidad;
  2. durante la charla fraterna se ha de hablar con sencillez, humildad y confianza, y se han de aceptar los consejos como si vinieran del mismo Jesucristo, Señor Nuestro;
  3. después de la Confidencia, hay que dar gracias a Dios, grabar en el corazón los consejos recibidos y tratar de ponerlos en práctica.

 

No 215:

Para obtener el mayor fruto posible de la Confidencia, es menester desearla ardientemente y examinar en la presencia de Dios los puntos que conviene tocar.

Por tanto:

  1. antes de hacerla se aconseja persuadirse de sus ventajas y de su necesidad;
  2. durante la charla fraterna se procura hablar con sencillez, humildad y confianza, y recibir los consejos como si vinieran del mismo Jesucristo, Señor Nuestro;
  3. después de la Confidencia, es recomendable dar gracias a Dios, grabar en el corazón los consejos recibidos y tratar de ponerlos en práctica.

 

No 221:

Los fieles pueden abrir libre y espontáneamente su alma al Director local y a la persona con la que hacen la Confidencia. Más aún, se recomienda vivamente esta Costumbre, en la que tanto insistió siempre nuestro Fundador, que todos han de cuidar fidelísimamente y que denota buen espíritu: pues es interés de cada miembro hablar con su Director, para obtener de su prudencia, fortalecida por la gracia del cargo, consejo y dirección en sus dudas y en la lucha ascética, y así adquirir y practicar las virtudes cristianas y progresar en la vida interior.

No 217:

Los fieles pueden abrir libre y espontáneamente su alma a la persona con la que hacen la Confidencia, para obtener de su prudencia, fortalecida por la gracia de Dios, consejo y dirección en sus dudas y en la lucha ascética, y así adquirir y practicar las virtudes cristianas y progresar en la vida interior.

No 222:

Esta frase apareció de repente:

No 218:

En el caso –que no será habitual ni frecuente– de que quien recibe la charla considere conveniente consultar a un Director, para ayudar mejor al interesado, le plantea la oportunidad de que él mismo pida consejo o informe a ese Director o que, si prefiere, lo haga el que recibe la charla, y se procede de acuerdo con la respuesta del interesado.

No 226:

Nadie ha de acusarse en la emendatio, sin haber consultado previamente con quien dirige el Círculo. No deben los miembros hablar de los defectos que sus hermanos hayan manifestado en la emendatio del Círculo; se prohíbe también toda clase de comentarios críticos sobre lo tratado en el Círculo. Y el Director local deberá corregir, como falta notable, el incumplimiento de esta norma.

No 222:

Nadie hace la emendatio sin haber consultado previamente con quien dirige el Círculo. Naturalmente, no se habla de los defectos que hayan manifestado, se evitan también toda clase de comentarios críticos sobre lo tratado; y, en su caso, el Director local se ocupa de que se haga la corrección fraterna.

No 258:

con permiso de los Directores

No 254:

después de haber consultado a los Directores

No 276:

Todos aprovechan -con libertad y con celo constante por las almas- cualquier ocasión que se les presente a lo largo de la jornada para servir a las personas que tratan. Este apostolado es también dirigido, porque en la charla fraterna se recibe el consejo y el aliento de los Directores, para esa actividad en servicio de los demás.

No 272:

Todo este parágrafo desapareció.

No 294:

La obra de San Rafael está encaminada, en buena parte, a obtener vocaciones

No 290:

La obra de San Rafael está encaminada a dar formación cristiana a la gente joven y, en consecuencia, también a que muchos descubran su vocación

No 296:

Los fieles del Opus Dei, en cada caso, para plantear la posibilidad de la vocación a la Obra:

  1. necesitan permiso explícito del Director local;

 

No 282:

Los fieles del Opus Dei, en cada caso, para plantear la posibilidad de la vocación a la Obra:

  1. consultan previamente al Director local;

 

No 298:

en asunto tan importante, como es el de la vocación, no admiten coacciones más que los débiles mentales. Y ésos no sirven para la Obra.

No 294:

Todo este parágrafo desapareció.

No 299:

Esta frase apareció de repente:

No 295:

Los menores de edad, como ya se ha dicho, para pedir la admisión, han de contar con el parecer favorable de sus padres.

No 302-304, 307:

Se quitó el martirismo (persecusiones, etc.)

 

No 330:

Esta frase apareció de repente:

No 322:

Sólo el Prelado y sus Vicarios tienen potestad de régimen o jurisdicción en la Prelatura. Por tanto, la autoridad del Consejo local no entraña jurisdicción sobre las personas.

La autoridad de los Directores locales es la oportuna para la organización material del Centro y de las actividades apostólicas, y también para recibir charlas fraternas.

 

Ver Catecismo 2003, 7ª edición

Ver Catecismo 2010, 8ª edición

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