Fernando Ocariz

Por la gracia de Dios y de la Santa Sede Prelado del Opus Dei

DECRETO

En el nombre de Dios. Amen

VISTOS:

Para resolución el expediente de denuncia del Sr. XXXX contra el Sr. Juan Pablo BUENO MONTOYA, fiel laico Numerario de la Prelatura y contra el Pbro.  Enrique Doval, sacerdote incardinado en la Prelatura.

RESULTANDO:

Que el 28 de diciembre de 2018 se presentó la denuncia ante el Arzobispo de Montevideo, Cardenal  Daniel Sturla.

Que en ella se imputa al Sr. Juan Pablo Bueno Montoya la comisión de presuntos actos contrarios al Sexto Mandamiento del Decálogo, antes de 1984, y una situación de acoso sexual de la que se evadió, en el verano de 1989; y al Pbro. Enrique Doval, por la actitud asumida ante la denuncia de los hechos en el verano de 1989.

Que el 31 de diciembre de 2018, el Cardenal Daniel Sturla informó de la denuncia al Vicario de la Prelatura en Uruguay, Mons. Carlos María González Saracho.

Que el 3 de enero de 2019, por Decreto del Vicario de la Prelatura, se inició la investigación preliminar.

Que inmediatamente el Vicario de la Prelatura se entrevistó con el denunciante y, entre otras cosas, le ofreció acompañamiento pastoral y ayuda terapéutica profesional.

Que se interrogó a los testigos y a los denunciados.

Que, por informe del 30 de enero, se concluyó la investigación preliminar y se elevó a esta curia prelaticia para su resolución.

Que se dio vista a los denunciados de las conclusiones de este procedimiento, con la propuesta de resolución.

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Juan Pablo Bueno Montoya ha reconocido los hechos denunciados y ha manifestado dolor y arrepentimiento.

Que el presbítero Enrique Doval ha admitido que cuando conoció el suceso de acoso que tuvo lugar en el año 1989, aunque solicitó que Juan Pablo Bueno Montoya fuera amonestado y posteriormente, siendo Vicario de la Prelatura en Uruguay, indicó que no regresara a Uruguay establemente, no acompañó al denunciante con la debida caridad pastoral.

Que los primeros hechos denunciados tuvieron lugar en un centro del Opus Dei donde vivía Juan Pablo Bueno, que tenía un ascendiente moral –por la edad y su cargo en el Opus Dei- sobre el denunciante, que entonces era menor de 18 años. Que el suceso de 1989 tuvo lugar en un centro del Opus Dei, y el denunciante era ya mayor de edad.

Que en lo que se refiere a la posible vulneración del C. 1389 §1, de acuerdo con los poderes establecidos en el c. 1362 del CIC, la acción penal contra el Sr. Juan Pablo Bueno Montoya se ha extinguido por prescripción. Y que la conducta contra el Sexto Mandamiento imputada al Sr. Juan Pablo BUENO MONTOYA no es objeto de una norma penal de la Iglesia, porque no es clérigo.

Que en relación a los hechos atribuidos al Pbro. Enrique Doval, se han revelado carentes de relevancia penal y en todo caso respecto a la negligencia de acuerdo con el c. 1389 §2, la acción criminal ha prescrito.

Que, no obstante, los hechos imputados a Juan Pablo Bueno Montoya implican una responsabilidad moral sobre el daño provocado y el escándalo producido, por lo que amerita una respuesta institucional. También la omisión de la caridad pastoral debida por el Pbro. Enrique Doval exige una respuesta personal e institucional.

Habiendo oído el parecer del referido Vicario de la Prelatura en Uruguay, del Promotor de Justicia de la Prelatura en Uruguay, Pbro. Dr. Hugo von Ustinov y del Comité Asesor para la protección de menores en Uruguay, de acuerdo con el c. 1718 §3 del CIC.

Uniéndonos al dolor de la víctima y deseando reparar, en la medida de lo posible, el daño infringido,

DISPONGO

1) Que, en relación con el Sr. Juan Pablo BUENO MONTOYA:

a) Sea amonestado formalmente de acuerdo con el c.1389 del CIC y el n.32 del Codex iuris particularis Operis Dei acerca de los hechos denunciados por el sr. XXXXX.

b) Se le prohíba participar en cualquier actividad formativa de la Prelatura en la que tomen parte menores de 30 años.

c) Sea cesado de todos los cargos de dirección y de las tareas de formación.

d) Deberá residir en casas donde no pueda tener trato con personas jóvenes.

e) Se le aconseja llevar una vida de oración y penitencia, implorando a Dios la misericordia.

f) Cuando el Sr. XXXX lo considere oportuno, le pida formal y sinceramente perdón.

2) Que, en relación al Pbro. Enrique DOVAL:

a) Sea amonestado formalmente de acuerdo con el c. 1389 del CIC, por omisión de la caridad pastoral debida.

b) Cuando el Sr. XXXX lo considere oportuno, le pida formal y sinceramente perdón.

3) Se reitere el ofrecimiento al denunciante de acompañamiento pastoral y ayuda profesional.

4) Que las actas de la referida investigación y los relativos decretos se archiven de acuerdo con lo dispuesto en el c. 1719 del CIC.

Finalmente, imploro al Señor su misericordia sobre todos nosotros.

Dado en Roma, a 22 de marzo de 2019.

Firman:

Prelado del Opus Dei

Notario de la Curia Prelaticia (Pbro. José Antonio Arana)

Fecha de Notificación: 5 de abril de 2019.

 

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Nota de Opuslibros: se citan a continuación los cánones mencionados en el decreto.

CIC:

1389  § 1.    Quien abusa de la potestad eclesiástica o del cargo debe ser castigado de acuerdo con la gravedad del acto u omisión, sin excluir la privación del oficio, a no ser que ya exista una pena establecida por ley o precepto contra ese abuso.

§ 2.    Quien por negligencia culpable, realiza u omite ilegítimamente, y con daño ajeno, un acto de potestad eclesiástica, del ministerio u otra función, debe ser castigado con una pena justa.

 1362  § 1.    La acción criminal se extingue por prescripción a los tres años, a no ser que se trate:

1. de los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe;

2. de la acción por los delitos de los que se trata en los cc. 1394, 1395, 1397 y 1398, la cual prescribe a los cinco años;

3. de los delitos que no se castigan por el derecho común, si la ley particular determina otro plazo para la prescripción.

 § 2.    El tiempo para la prescripción comienza a contarse a partir del día en el que se cometió el delito, o, cuando se trata de un delito continuado o habitual, a partir del día en que cesó.

 1719  Si no se requieren para el proceso penal, deben guardarse en el archivo secreto de la curia las actas de la investigación y los decretos del Ordinario con los que se inicia o concluye la investigación, así como todo aquello que precede a la investigación.

 

Codex iuris particularis Operis Dei:

32.- La dimisión debe ser decidida por el Prelado o, en su circunscripción, por el Vicario, siempre con el voto deliberativo de su Consejo, después de haber manifestado al interesado las causas, y que se le haya dado plena licencia para responder, y después de que se le hayan hecho en vano dos admoniciones, permaneciendo siempre el derecho de los fieles de recurrir al Prelado o a la Santa Sede. Si el recurso ha sido puesto antes de diez días, el efecto jurídico de la dimisión queda en suspenso hasta que llegue la respuesta del Prelado o, en su caso, de la Santa Sede.