Libertad de conciencia en la Fraternidad de san Pio X, el Opus Dei y Fernado Ocariz (Vicario General del Opus Dei)

Autor: Julito, 26/10/2012

 

 

Carta al Veneradísimo hermano Fernando Ocariz Braña:

Metido en una investigación sobre la libertad de conciencia manejé la bibliografía tradicionalista. Por ejemplo, entre otros muchos, los trabajos del padre Julio Meinvielle y, los actuales del profesor don Julio Alvear Tellez. Las posiciones de estos son nítidas, y contrarias a la literalidad del concepto “libertad de conciencia” que se establece en la “Dignitate Humanae” (texto conciliar) como “libertad religiosa”.

Don Julio Alvear citaba todos vuestros trabajos publicados. Entre otros vuestro artículo en el numero 27 de la revista “Scripta theologica” (1995), que he leído con provecho, pero también, con asombro...

Dividís vuestro artículo en la fundamentación del principio de libertad de conciencia y la fundamentación del principio de tolerancia (desde un punto de filosofico-teológico para el primero, y, desde un punto de vista moral y etico-político para el segundo). Sobre el primero coincido básicamente en lo que afirmais, ya que responde a la interpretación doctrinal mayoritaria. Sobre el segundo me parece incompleto, pero mis opiniones son irrelevantes.

Vuestro planteamiento es que ambos conceptos tienen fundamentos distintos. En esto estoy de acuerdo. Pero eso no indica que ambos no esten correlacionados como vuestra presentación hace connotar.

Mi primer asombro fue cuando acabais el artículo así: “como ha recordado el último concilio, el apostolado surge de la misma vocación cristiana, “de ahí nace en nosotros la cristiana preocupación por hacer que desapareciera cualquier forma de intolerancia, de coacción y de violencia en el trato de unos hombres con otros. También en la acción apostólica –mejor: principalmente en la acción apostólica- queremos que no haya ni el menor asomo de coacción. Dios quiere que se le sirva en libertad, y, por tanto, no sería recto un apostolado que no respetase la libertad de las conciencias” (el subrayado en bastardilla en el texto) (carta de 9-1-1932 num. 66 del beato sanjosemaría).

Mi primera impresión fue que la posición de sanjosemaría respecto la libertad de conciencia era incongruente con lo que defendías en el artículo. Y, desde luego, no recordaba la praxis apostólica del Opus Dei en dichos términos. Decidí averiguar cual fue la posición de Escrivá sobre el tema.

 

Hace muchos años había leido concienzudamente tanto “Conversaciones” como “ Camino”. Pero como el mejor auxilar de la memoria son los archivos accedí a dichos libros para buscar su criterio.

 

El buscador de dicha página no es excelente (o quizás yo no sé buscar). Dicho lo anterior ratifiqué que el índice analítico de Camino (edición de 1939) no sale el concepto de “libertad de conciencia”. Lo que sale es “examen de conciencia”. Y en su libro del año 1968 “Conversaciones” aparece el concepto “libertad de las conciencias” (puntos 29, 32, 44, 59), exactamente igual que en la carta de 1932 que citais y que, por su misma enunciación, tiene que ser algo distinto al de “libertad de conciencia”. También encontré citas en Surco y Forja, obras cuya existencia ignoraba.

 

Inciso. En esta web se nos dice que las cartas de sanjosemaría que se publican son “una reconstrucción fragmentaria a partir de las citas publicadas en los seis tomos de Meditaciones (ed. segunda Roma 1987, 1989-1991) y en algunos volúmenes de la serie de Cuadernos (de momento, los números III, V, VII-VIII)”. Pues bien el numero 66 de la carta publicada por esa web transcribe otra frase distinta de la que citais y la vuestra cita no aparece en otro número.

 

¿El número 66 tiene muchos párrafos, sin conexión entre ellos, y cada fuente cita uno?¿Cita mal Meditaciones? ¿Cita mal el recopilador webero? ¿Tenemos una carta con distinta numeración? ¿O con diferentes ediciones y contenidos?  Etc.

 

Para el lector de esta web hay que señalar que es pacífica la equivalencia “libertad de conciencia=libertad religiosa”. El mismo Fernando Ocariz lo reconoce tácitamente cuando afirma: “visto que la persona tiene un derecho estricto a no ser coaccionada en lo que se refiere a sus convenciones religiosas y, más en general, sus opiniones y convicciones ideales”

 

 

Lo que dice la ”Dignitate Humanae”. Como se pueden leer aquí íntegramente: “Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil”.

 

La doctrina del documento proclama la protección de la conciencia moral como deber de todos para con la conciencia ajena, así como el derecho de toda conciencia moral a la ausencia de coacción por parte de todos, aunque esté equivocada (verdad) o sea mala.

 

 

Posicionamiento de sanjosemaría y de la Obra antes de 1965 ¿sanjosemaría suscribía la Dignitate Humanae antes de 1965, fecha de su aprobación?  

He comprobado que ninguno de los intelectuales del Opus Dei durante la década de los 40 y 50 se apartaban de la posición integrista de la jerarquía. Tanto desde el punto de vista filosófico como político. Para el primero puede consultarse “libertad de pensamiento” de Raimundo Paniker (1948) en “Humanismo y cruz” (Rialp 1963), para el segundo “España sin problema” de Rafael Calvo Serer (1949).

Todos se oponían, o ponían extraordinarias reservas, a la doctrina de los derechos humanos (declaración de la ONU de 1948). Hay que señalar que los dos autores citados, inmediatamente acabado el Concilio Vaticano defendieron, explícitamente, la doctrina de la libertad de conciencia y de los derechos humanos, siendo, por otra parte, la excepción a la regla.

Es decir, todos eran contrarios a la libertad de conciencia (=libertad religiosa) y de derechos humanos. Como reconocéis, aquella es el fundamento de los segundos; siendo éstos solidarios entre sí.

Todos eran contrarios al art. 18 de la Declaración de derechos humanos que establece: “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia).

Puedo testificar que la doctrina de la Dignitate Humanae y de los derechos humanos, sencillamente, era silenciada. La dirección de la Obra y sus autores solo optaron por la misma a partir de los explícitos reconocimientos por parte de Juan Pablo II. Y, aún así, las interpretaciones son muy restrictivas.

Para enunciar, de manera somera y clara, la opinión de la jerarquía (y también la sanjosemaría) hasta 1965 la podríamos simplificar de la siguiente manera:

-solo la conciencia católica es digna de plena libertad religiosa. Una conciencia autónoma no tiene, por consiguiente, ningún derecho por no estar basada en la verdad y en la bondad, que son los fines del hombre. La única verdad la establece la Jerarquía (o la dirección en términos internos). Por las mismas razones, el Estado no puede autorizar nunca la existencia pública del error religioso (moral).

-“Una libertad no debe ser considerada legítima más que cuando supone un aumento en la facilidad para vivir según la virtud. Fuera de este caso, nunca”.

Esta última cita no es de Escrivá, aunque lo suscribiría, sino  de la “Libertas praestantissimum” -sobre la libertad y el liberalismo- de León XIII (1888), que sería el texto, probablemente, que mejor se adaptaría a su pensamiento.

Dicha encíclica establece:“así pues (…) se sigue que no es en manera alguna lícito pedir, defender ni conceder la libertad de pensar, escribir y enseñar, ni igualmente la promiscua libertad de cultos, como otros tantos derechos que la naturaleza haya dado al hombre”). Para dejar clara la interpretación de esta cita, lo que decía Leon XIII era que, aunque se pudiera tolerar (evitar un daño mayor) la libertad de cultos no era un deber que todos (incluida la Iglesia) debían respetar, que es lo que dice la “Dignitate Humanae”. Pero dejemos la palabra a sanjosemaría:

a).- Que su concepto de libertad religiosa -sin posibilidad de definir la fecha- era distinta, se verifica en el punto 389 de Surco (1986) cuando enuncia: “Libertad de conciencia: ¡no! —Cuántos males ha traído a los pueblos y a las personas este lamentable error, que permite actuar en contra de los propios dictados íntimos. Libertad “de las conciencias”, sí: que significa el deber de seguir ese imperativo interior..., ¡ah, pero después de haber recibido una seria formación!

 

Sin embargo, en el punto  659 de Forja (editado en 1987) habla de “libertad de conciencia”. La web oficial antes citada nos informa en la presentación de Forja que “El mismo autor explica el título, al señalar en el breve prólogo: "¿Cómo no voy a tomar tu alma -oro puro- para meterla en forja, y trabajarla con el fuego y el martillo, hasta hacer de ese oro nativo una joya espléndida que ofrecer a mi Dios, a tu Dios?.

 

El libro consta de 1055 puntos de meditación, distribuidos en 13 capítulos. Muchas de esas consideraciones, que el fundador del Opus Dei escribió en su mayor parte por los años treinta, tienen caracter autobiográfico, aunque suelen aparecer narradas en tercera persona”.

 

En un impactante ejercicio de retroalimentación temporal en el que no hay propiamente comienzo y final, sino simultaneidad o superposicion de tiempos, se nos dice que sanjosemaría hablaba de “libertad de conciencia” en los años 30 (no en Camino, pero sí en Forja”) y, simultaneamente, en Forja nos informa que su biografía, por aquellas fechas, consistía en “tomar tu alma para meterla en forja y trabajarla con el fuego y el martillo” que, a cualquiera, sin ser un entendido en la materia, parece ser un ejercicio apostólico de talante coercitivo (contrario a la libertad religiosa) y, aparentemente poco conciliable con la tolerancia.

 

(No ignoro que en vuestro artículo disociais libertad y tolerancia, definiendo esta como el “no impedir un comportamiento negativo sin aprobarlo, por tanto, se realiza a través de una omisión”, pero, de acuerdo, con la noción de libertad religiosa la actividad del “forjador” sería una vulneración.)

Como no es difícil colegir, las dos citas anteriores (no habiendo otras en sentido contrario) no es lo que el Concilio define como libertad de conciencia.

¿De dónde saca sanjosemaría lo de “la libertad de las conciencias”? Nuestro benemérito hermano difunto, don Ramón García-Haro, perito en la materia, y, a mi entender, un reformulador modernizador y actualizador a la luz de la Dignitate, de la doctrina de la “Libertas”, afirmaba que la “expresión libertad de las conciencias” se había acuñado en la encíclica Libertas de Leon XIII. Yo no lo he sabido encontrar. Pero admitamos que el término consta y que, si consta, solo puede ser como diferenciador de la libertad de conciencia (según se entendía en su época y, que muchos lo usaban como equivalente a lo transcrito de la Dignitate Humanae).

Sin embargo, sí he encontrado un precedente autorizado, en el punto 41 de la encíclica “non abbiamo bisogno (1931) de Pio XI en que lee (en inglés o italiano en la web del Vaticano): “la consideración de este doble derecho de las almas es lo que Nos movía a decir, últimamente, que estamos alegres y orgullosos de combatir la buena batalla por la libertad de las conciencias; no ya (como alguno, tal vez sin advertirlo, Nos ha hecho decir) por la libertad de conciencia: frase equívoca y de la que se ha abusado para significar la absoluta independencia de la conciencia, cosa absurda en el alma creada y redimida por Dios”

Si la fórmula le parecía equívoca al Magisterio de la Iglesia, deja de serlo con la Dignitate Humanae, que si bien cabe, como siempre, un margen interpretativo, el hombre de la calle y el cristiano corriente, lo entiende gracias a la claridad descriptiva del texto.

b).- En su homilía de 10-4-56 “la libertad, don de Dios” decía: “Por eso no es exacto hablar de libertad de conciencia, que equivale a valorar como de buena categoría moral que el hombre rechace a Dios. Ya hemos recordado que podemos oponernos a los designios salvadores del Señor; podemos, pero no debemos hacerlo. Y si alguno tomase esa postura deliberadamente, pecaría al transgredir el primero y fundamental entre los mandamientos: amarás a Yavé, con todo tu corazón

Yo defiendo con todas mis fuerzas la libertad de las conciencias, que denota que a nadie le es lícito impedir que la criatura tribute culto a Dios”. La cita genera estupefacción.

He aquí, cronológicamente, la tercera posición de Escrivá:  

 

c).- Transcribe, en su felicitación a Franco por la aprobación de la ley de principios fundamentales del Movimiento (1958), su artículo 2º (subrayado): “no he podido por menos de alegrarme, como sacerdote y como español, de que la voz autorizada del Jefe del Estado proclame que: “la Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación”, (que es exactamente lo contrario de la doctrina de la Dignitate Humanae).

 

Lo que podemos concluir es que, hasta el Concilio Vaticano II, sanjosemaría no aceptaba la libertad de conciencia en el sentido definido por aquél. Pero… ¿y después del Concilio qué pensó hasta su muerte?

Posicionamiento de sanjosemaría después de la Dignitate Humanae (1965). Finalizado el Concilio, sanjosemaría no habla de “libertad de conciencia” sino que sigue con la “libertad de las conciencias” y, expresamente, dice “no” a la libertad de conciencia (punto 389 de Surco con prólogo laudatorio de don Alvaro del Portillo).

Vos hablais de “libertad de conciencia” desarrollando un trabajo académico digno en que introduce, como conclusión, una valoración -la cita de sanjosemaría de 1932- nada congruente con vuestro texto al incorporar un nuevo concepto, el de “libertad de las conciencias”, cuyos antecedentes semánticos tienen un sentido diferente; es congruente, sí, con la regla de cómo de hacer apostolado que, a su vez, es completamente incoherente con las afirmaciones anteriores de sanjosemaría (“santa coacción” y “santa intransigencia” descritas en Camino), puesto que los conceptos de Camino son antitéticos a los conceptos de libertad de conciencia y de tolerancia. Luego intentaré responder por el sentido de esa cita.

El punto 44 de Conversaciones es la contestación a la pregunta directa por la doctrina de la libertad de conciencia de la Dignitate Humanae:En cuanto a la libertad religiosa, el Opus Dei, desde que se fundó, no ha hecho nunca discriminaciones: trabaja y convive con todos, porque ve en cada persona un alma a la que hay que respetar y amar. No son sólo palabras; nuestra Obra es la primera organización católica que, con la autorización de la Santa Sede, admite como Cooperadores a los no católicos, cristianos o no. He defendido siempre la libertad de las conciencias. No comprendo la violencia: no me parece apta ni para convencer ni para vencer; el error se supera con la oración, con la gracia de Dios, con el estudio; nunca con la fuerza, siempre con la caridad. Comprenderá que siendo ése el espíritu que desde el primer momento hemos vivido, sólo alegría pueden producirme las enseñanzas que sobre este tema ha promulgado el Concilio”.

La respuesta se ha de leer de acuerdo con el manual de instrucciones, que formulé como un guión de patrón lingüístico en fecha 17/9/12. Cualquier lector puede entender que dice “sí” a la Dignitate Humanae, y al mismo tiempo, que dice otra cosa contraria a lo que entiende el documento conciliar sobre la libertad de conciencia.

Es evidente que se trata de una aceptación publicitaria (sí a la Dignitate Humanae) con una promesa o compromiso (según como se vea) contrario: la reafirmación de la libertad de las conciencias en la línea de la encíclica de León XIII o de Pio XI; en definitiva, reafirmar su anterior pensamiento ya expresado.

De la simple lectura del reproducido texto sobre la libertad religiosa, ésta no se define como contraria a la “discriminación” de otras religiones, ni su ámbito es exclusivamente el de otras religiones, sino que prohíbe cualquier coacción -psicológica, social o estatal- contra la conciencia moral de cualquier persona porque, y esa es su filosofía y praxis que se propone: “la verdad se impone por sí misma; nadie la puede imponer, solo se puede proponer”).

¿Cuál fue la praxis institucional del Opus Dei antes del Concilio y después? La praxis institucional del Opus Dei hasta la muerte de sanjosemaría (1975) se basaba, especialmente, de puertas adentro, en la ejecución del punto 387 de Camino: “el plano de santidad que nos pide el Señor, está determinado por estos tres puntos: la santa intransigencia, la santa coacción y la santa desvergüenza”

¿Cómo se practicaba institucionalmente esos dos primeros puntos, cuya conciliación con la doctrina conciliar no parece fácil? Mediante la “formación” y mediante la “dirección espiritual”, la cual se concebía de acuerdo de la manera siguiente (extraído de Surco):

- No hay en Ella ni la menor sombra de doblez: ¡a diario ruego a Nuestra Madre que sepamos abrir el alma en la dirección espiritual, para que la luz de la gracia ilumine toda nuestra conducta! (punto 339).

- (punto 270).- Acude a la dirección espiritual cada vez con mayor humildad, y puntualmente, que es también humildad. Piensa —no te equivocas, porque ahí Dios te habla— que eres como un niño pequeño, ¡sincero!, al que van enseñando a hablar, a leer, a conocer las flores y los pájaros, a vivir las alegrías y las penas, a fijarse en el suelo que pisa.

Punto 157: A veces te inventas “problemas”, porque no acudes de raíz a tus modos de comportarte. ----Lo único que necesitas tú es un decidido cambio de frente: cumplir lealmente tu deber y ser fiel a las indicaciones que te han dado en la dirección espiritual.

“Abriste sinceramente el corazón a tu Director, hablando en la presencia de Dios… y fue estupendo cómo tu solo ibas encontrando respuesta a tus intentos de evasión. ¡Amemos la dirección espiritual!

Una “dirección espiritual” que dificilmente puede entenderse como tal a tenor de su contenido fijado en Camino o en las citas anteriores; que no puede entenderse como tal ya que es obligatoria, con la persona designada, es colectiva y está en manos del gobierno institucional (1).

Cito el punto 125 de Forja: (“Recibe los consejos que te den en la dirección espiritual, como si viniesen del mismo Jesucristo”) porque es un punto que nuevamente hay que leer con el guión de patrón linguístico; pues “consejos”, como una indicación de un director (“conviene que fueras a atender la labor de Puebla de Alcantara”) pertenece a la unidualidad linguística de la Obra: se enuncia como consejo, o indicación, que, literalmente es algo dispositivo, pero también significa su contrario, la imperatividad de una orden. Y en este caso una orden del mismo Jesús. Denomino uni-dualidad a semejanza de uan misma tecnología de doble uso (civil y militar, para la paz y para la guerra), un doble uso contradictorio. El punto cuadra con todo el capítulo de Camino sobre la dirección espiritual cuyo resumen es que, sin ella, no hay santidad posible.

 

Y sobre la tolerancia: “La transigencia es señal cierta de no tener la verdad” (394). “Si por salvar una vida terrena, con aplauso de todos, empleamos la fuerza para evitar que un hombre se suicide..., no vamos a poder empleara la misma coacción – la santa coacción- para salvar la Vida (con mayúsculas) de muchos que se obstinan en suicidarse idiotamente su alma? (399). “No confundamos los derechos del cargo con los de la persona.- Aquellos no pueden ser renunciados “(407). Si invertimos el orden de los puntos su lectura refleja la praxis de la Obra: los directores deben practicar la intransigencia y la santa coacción.

 

Por otra parte, el grado de autodiscernimiento de sanjosemaría sobre la tolerancia y la libertad religiosa hace saltar todas las alarmas: “Una cosa es la santa coacción y otra la violencia ciega o la venganza”. (punto 847 de Forja).

 

Vuestra hermana Agustina nos facilita un copia de una página interna de 8-10-12 en “El gran maltratador”. En contra de su criterio, tal como se narra (situacionalmente) el suceso en la fotocopia, no me parece una actuación incorrecta. Entraría en el difícil arte de elegir cuándo es correcto romper la norma.

 

Pensemos en aquellos médicos que se saltan el protocolo y hacen actuaciones guiadas por la intuición ante la falta de reacción del paciente según lo previsto. Si la actuación del médico sale bien, será efusivamente felicitado, si sale mal, podría responder civilmente. Pero esa actitud de asumir la responsabilidad no es la de la Obra. La pregunta es que “ese no se debe hacer” de sanjosemaría ¿es “lo que se hizo” habitualmente?. Sin llegar a la anunciada violencia física, sí se practicó coacción psicológica y espiritual sistemática.

 

De acuerdo con el lenguaje corriente tenemos dos contradicciones, pero el lenguaje . del Opus Dei los unifica. Una primera aparente lectura es que casi desde el principio, la Obra “cambió” la prestación esencial del Opus Dei: de “ofrecer formación” se transmutó en “ofrecer una dirección espiritual obligatoria” y organizativamente se pasó de “un apostolado de propia iniciativa pero coordinado” a un “apostolado dirigido y planificado” (con exclusión de iniciativas no aprobadas). Las dos notas se vuelven a repetir en el libro conversaciones con Mons. Escriva de Balaguer (1968) cuando la realidad es diferente.

 

Sin embargo, la oferta publicitaria se ofrece como una renovación permanente. Don Javier Echevarria escribe: “¿Qué ofrece, pues, el Opus Dei? Fundamentalmente, una dirección espiritual a sus fieles y a las demás personas que la pidan». (“Carta” pastoral del prelado del Opus Dei, 2-X-2011). Ello en la línea de Conversaciones: "toda la actividad (...) se dirige fundamentalmente a una tarea: proporcionar a los socios la asistencia espiritual necesaria para su vida de piedad, y una adecuada formación espiritual, doctrinal-religiosa y humana. Después, ¡patos al agua! Es decir: cristianos a santificar todos los caminos de los hombres, que todos tienen el aroma del paso de Dios. (...) Al llegar a ese límite, a ese momento, la Asociación como tal ha terminado su tarea -aquélla, precisamente, para la que los miembros del Opus Dei se asocian-, ya no tiene que hacer, ni puede ni debe hacer, ninguna indicación más."

 

Para el hombre corriente, la oferta publicitaria siempre ha sido la misma. Y la praxis institucional ha sido la contraria.

 

Para la lectura retroprogresiva de la Obra significa que no ha habido "ningún cambio", solamente una cuestión de acento coyuntural entendiendo tal adjetivo a la luz de lo que señalo en seguida.

 

La “coyuntura” española y la praxis institucional de la Obra. El segundo asombro lector que me provocó vuestro texto es cuando decís: “al margen de antiguos episodios de intolerancia, más o menos ocasionales y debidos casi siempre a la mezcla de lo político y lo religioso, la Iglesia Católica ha sido consecuente en la teoría y en la práctica de que el acto de fe es y debe ser un acto libre”

 

¿Episódico?, “Coyuntural”?. En la lengua del hombre de la calle, coyuntural viene a ser una “combinación fortuita de acontecimientos o de circunstancias” y para la gente más culta también “el conjunto de los componentes de la vida económica o política en un momento determinado”.

 

Decir que la mezcla de religión y política en la vida de la Iglesia ha sido coyuntural en el primer sentido causa asombro. Decirlo en el segundo, cuando ese “momento determinado” duró los mil años de la Edad Media-, es tener una concepción del tiempo inusual, la de aquellos que cuentan la historia por decenas de miles de años. Lo cierto es que la Iglesia ha sostenido y practicado ambas cosas a lo largo de la historia.

Desde luego, me parece un distanciamiento notable de la realidad española. No hace falta remontarse al concordato de 1851. En 1953 el Boletín Oficial del Estado (B.O.E) de 19-10 publicaba el Concordato, que endurecía el de 1851, una norma que empezaba así: “En nombre de la Santísima Trinidad”. Punto y aparte.

La Santa Sede Apostólica y el Estado español animados del deseo de asegurar una fecunda colaboración para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la Nación española, han determinado estipular un Concordato que, reasumiendo los Convenios anteriores y completándolos, constituya la norma que ha de regular las reciprocas relaciones de las Altas Partes contratantes, en conformidad con la Ley de Dios y la tradición católica de la Nación española.[…].

Artículo I. La Religión Católica, Apostólica Romana, sigue siendo la única de la Nación española y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico. (…)

Art. II. 1. El Estado español reconoce a la Iglesia Católica el carácter de sociedad perfecta y le garantiza el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual y de su jurisdicción, así como el libre y público ejercicio del culto.(…)

Art. VII. Para el nombramiento de los Arzobispos y Obispos residenciales y de los Coadjutores con derecho de sucesión, continuarán rigiendo las normas del Acuerdo estipulado entre la Santa Sede y el Gobierno español el 7 de junio de 1941 (R. 1065 y Diccionario 14033) (se refiere a la capacidad del jefe del Estado para proponer obispos de entre los cuales, obligatoriamente, la Santa Sede elige de la lista; es decir al derecho de patronazgo vigente desde hacía siglos) (…)

Art. XXVII. 1. El Estado español garantiza la enseñanza de la Religión Católica como materia ordinaria y obligatoria en todos los centros docentes, sean estatales o no estatales de cualquier orden o grado. […]

Lo expresado es una evidentísima mezcla de lo político y lo religioso (entendiendo ambos términos de manera usual y corriente). Y me parece obvio que lo transcrito es exactamente lo opuesto a la libertad de conciencia o religiosa.

El Opus Dei vivió esa “coyuntura” entre 1953 (realmente desde la posguerra) hasta 1965 de acuerdo con la doctrina pre-conciliar: en un arrebatado sentido antitolerante, es decir, con una alta vibración apostólica de intransigencia y un despliegue frenético contrario a la libertad de conciencia.

 

Esa etapa fue el intento, poco estudiado, de la implantación de un radicalismo católico inusitado. Las descripciones del libro de “Los orígenes del totalitarismo” de A. Arendt – referido exclusivamente al nazismo y al estalinismo- que giran sobre este fenómeno contemporaneo basado en un Estado que concentra todos los poderes en un grupo de personas o un partido, afectando todos los órdenes de la vida y aboliendo o ignorando derechos personales y políticos y tratando a las persona casi como objetos, permiten  también identificar esencialmente al Estado español entre 1937 a 1963 como totalitario (2). Fue un intento, a partir de 1946 hasta principios de los 60 de implantar un totalitarismo católico. El Opus Dei fue uno de sus principales actores.

 

Para los tradicionalistas ese “coyuntural” es ofensivo puesto que es la negación de la Tradición, y del llamado derecho público cristiano.

 

Cuando en el lecho de muerte Juan XIII comentó a varios padres conciliares: “el evangelio es siempre el mismo, es nuestra comprensión la que cambia” daba la clave de los cambios que había habido y se gestaban. El, que parece que nunca escribió nada en favor de la libertad de conciencia, la vivía. Yo encuentro la libertad religiosa, la libertad de conciencia en el Evangelio. Y los tradicionalistas me entienden perfectamente y dicen que hago una lectura protestante al prescindir de la tradición; pero les cuesta entender a los surfeadores de olas en sentido contrapuesto.

 

Y, paradójicamente, la Fraternidad de san Pio X que se opone a dicho principio en el ámbito filosófico, teológico y político; sin embargo, lo vive tanto en su labor apostólica como en el interior de su organización.

 

¿Dónde estais y adonde vais? Es conocida, venerabilísimo hermano, vuestra conspicua posición retroprogresiva que os permite ver, narrar y sostener continuidades en las discontinuidades más llamativas; y así como justificais, que la doctrina de los “papas precedentes” no es contradictoria con la declaración de la “Dignitate Humanae”.

 

Es decir, que los textos pontificios del siglo XIX y XX que condenan, de manera que todos sus contemporaneos así lo entendieron, expresamente la libertad de conciencia o religiosa, y las libertades que generan, contienen, sin embargo, una no negación de la “libertad de conciencia” por lo que hay “subsistencia” y “crecimiento doctrinal”. A la luz de lo anterior, la pregunta que os hago es: ¿veis una continuidad en los conceptos de “libertad de conciencia” y de “tolerancia” de Escrivá acorde con la exposición que habeis hecho de tales conceptos?. ¿Ese fue el motivo por la introdujisteis la cita de 1932?

 

Y la segunda pregunta es: en la praxis, ese “crecimiento doctrinal” de la continuidad, todo ello en vuestras palabras, ¿tiene alguna operatividad en la vida apostólica del Opus Dei? Porque si hasta Juan Pablo II, en referencia a la libertad de conciencia, predicabais lo que vivíais y viviais lo que predicabais, es claro que, a pesar de las continuidades, hay una discontinuidad en la predicación. Por eso, mi última pregunta es: ¿cómo se implanta esa nueva formulación de la libertad de conciencia y tolerancia en el interior del Opus Dei?.

 

Cabe también la posibilidad que vuestra posición doctrinal sea un esfuerzo práctico en orden a una paulatina implantación de la libertad de conciencia en el Opus Dei. ¿Es cierto que como Vicario General encontrais los mismos obstáculos, incluso del Prelado o de otros directores del Opus Dei, de manera paralela a los representantes de la Fraternidad de san Pio X (lefebvristas) que se aferran a las formulaciones anteriores con interpretaciones no adecuadas a lo que manifestais en vuestras posiciones sobre la doctrina conciliar de la libertad de conciencia y tolerancia?.

 

Seguro de vuestra contestación en algún nuevo artículo,

 

Vuestro, Julito;

Julito (Membrillo).

 

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(1).- Una de las muchas aplicaciones del principio de libertad de conciencia afecta también a la dirección espiritual.

 

Información “ortodoxa” sobre la dirección espiritual después del Concilio a luz de los sus documentos y posteriores.

 

Para antes del Concilio, Leon XIII, con gran coherencia con la doctrina que la única libertad de conciencia protegible era la católica, bajo su pontificado, y para el ámbito  de la Iglesia, dictó normas específicas y protectoras de la libertad de conciencia en el ejercicio de la dirección espiritual. (decreto S. Congregación de Obispos y Regulares, “Quemadmodum”, del 17 de diciembre de 1890).

 

Pio X, la referencia de la Fraternidad y de sanjosemaría, justamente después del Concilio, expresamente recordó la vigencia del decreto que establecía normas precisas sobre la no obligatoriedad del acceso a la conciencia, sobre la libre elección del director, sobre las separaciones entre fuero interno y gobernanza y sobre el secreto de la misma, entre otras cosas.

 

 

(2).- El marco jurídico del Estado español era formal y materialmente “totalitario” desde 1937 hasta 1945. Y materialmente lo fue hasta finales de la década de los 50, aunque formalmente se desdibujó. Se pasó del totalitarismo fascistoide al totalitarismo católico. Recordemos algunos datos. El Estado era definido en el preámbulo del Fuero del Trabajo (marzo de 1938 declarado Ley Fundamental por la ley de 26-7-47) como "instrumento totalitario al servicio de la integridad patria". Los principios de la organización política del nuevo estado eran "Unidad, Totalidad y Jerarquía" (tal como dice el preámbulo de la ley de Unión Sindical de 26 de enero 1940). La organización económica se concebía como un "gigantesco sindicato de productores (...) organizados en milicia" (preámbulo de la ley de bases de la organización sindical de 6 diciembre de 1940). La misión del Estado era "católica e imperial" (art. 1 de los estatutos de FET y de las JONS de 31 de julio de 1939), el tradicionalismo y el falangismo integraban en España como "en otros países de régimen totalitario "(preámbuo del decreto de unificación de 19 de abril 1937).

 

 

 

 

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