Libertad
de conciencia en la Fraternidad de san Pio X, el Opus Dei y Fernado Ocariz
(Vicario General del Opus Dei)
Autor: Julito,
26/10/2012
Carta al Veneradísimo hermano Fernando Ocariz Braña:
Metido en una
investigación sobre la libertad de conciencia manejé la bibliografía
tradicionalista. Por ejemplo, entre otros muchos, los trabajos del padre Julio
Meinvielle y, los actuales del profesor don Julio Alvear Tellez. Las posiciones
de estos son nítidas, y contrarias a la literalidad del concepto “libertad de
conciencia” que se establece en la “Dignitate Humanae” (texto conciliar) como
“libertad religiosa”.
Don Julio
Alvear citaba todos vuestros trabajos publicados. Entre otros vuestro artículo
en el
numero 27 de la revista “Scripta theologica” (1995), que he leído con
provecho, pero también, con asombro...
Dividís
vuestro artículo en la fundamentación del principio de libertad de conciencia y
la fundamentación del principio de tolerancia (desde un punto de
filosofico-teológico para el primero, y, desde un punto de vista moral y
etico-político para el segundo). Sobre el primero coincido básicamente en lo
que afirmais, ya que responde a la interpretación doctrinal mayoritaria. Sobre
el segundo me parece incompleto, pero mis opiniones son irrelevantes.
Vuestro
planteamiento es que ambos conceptos tienen fundamentos distintos. En esto
estoy de acuerdo. Pero eso no indica que ambos no esten correlacionados como
vuestra presentación hace connotar.
Mi
primer asombro fue cuando acabais el artículo así: “como ha recordado el último concilio, el
apostolado surge de la misma vocación cristiana, “de ahí nace en nosotros la
cristiana preocupación por hacer que desapareciera cualquier forma de
intolerancia, de coacción y de violencia en el trato de unos hombres con otros.
También en la acción apostólica –mejor: principalmente en la acción apostólica-
queremos que no haya ni el menor asomo de coacción. Dios quiere que se le sirva
en libertad, y, por tanto, no sería recto un apostolado que no respetase la libertad de las conciencias”
(el subrayado en bastardilla en el texto) (carta de 9-1-1932 num. 66 del beato
sanjosemaría).
Mi primera
impresión fue que la posición de sanjosemaría respecto la libertad de
conciencia era incongruente con lo que defendías en el artículo. Y, desde
luego, no recordaba la praxis apostólica del Opus Dei en dichos términos.
Decidí averiguar cual fue la posición de Escrivá sobre el tema.
Hace muchos
años había leido concienzudamente tanto “Conversaciones” como “ Camino”. Pero
como el mejor auxilar de la memoria son los archivos accedí a dichos libros
para buscar su criterio.
El buscador
de dicha página no es excelente (o quizás yo no sé buscar). Dicho lo anterior
ratifiqué que el índice analítico de Camino (edición de 1939) no sale el
concepto de “libertad de conciencia”. Lo que sale es “examen de
conciencia”. Y en su libro del año 1968 “Conversaciones” aparece el
concepto “libertad de las conciencias” (puntos 29, 32, 44, 59),
exactamente igual que en la carta de 1932 que citais y que, por su misma
enunciación, tiene que ser algo distinto al de “libertad de conciencia”.
También encontré citas en Surco y Forja, obras cuya existencia ignoraba.
Inciso. En
esta web
se nos dice que las cartas de sanjosemaría que se publican son “una
reconstrucción fragmentaria a partir de las citas publicadas en los seis tomos
de Meditaciones (ed. segunda Roma 1987, 1989-1991) y en algunos volúmenes
de la serie de Cuadernos (de momento, los números III, V, VII-VIII)”. Pues bien el numero 66 de la carta publicada por esa web
transcribe otra frase distinta de la que citais y la vuestra cita no aparece en
otro número.
¿El número
66 tiene muchos párrafos, sin conexión entre ellos, y cada fuente cita uno?¿Cita
mal Meditaciones? ¿Cita mal el recopilador webero? ¿Tenemos una carta con
distinta numeración? ¿O con diferentes ediciones y contenidos? Etc.
Para el
lector de esta web hay que señalar que es pacífica la equivalencia “libertad de
conciencia=libertad religiosa”. El mismo Fernando Ocariz lo reconoce tácitamente
cuando afirma: “visto que la persona
tiene un derecho estricto a no ser coaccionada en lo que se refiere a sus
convenciones religiosas y, más en general, sus opiniones y convicciones
ideales”
Lo que dice la ”Dignitate Humanae”. Como se pueden leer aquí
íntegramente: “Este Concilio Vaticano
declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta
libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción,
tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad
humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a
obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en
privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos.
Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado
en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra
revelada de Dios y por la misma razón natural. Este derecho de la persona
humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico
de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil”.
La doctrina del documento proclama la protección
de la conciencia moral como deber de todos para con la conciencia ajena, así
como el derecho de toda conciencia moral a la ausencia de coacción por parte de
todos, aunque esté equivocada (verdad) o sea mala.
Posicionamiento de sanjosemaría y de la
Obra antes de 1965 ¿sanjosemaría suscribía la Dignitate Humanae antes de
1965, fecha de su aprobación?
He comprobado que ninguno de los intelectuales del Opus Dei durante la
década de los 40 y 50 se apartaban de la posición
integrista de la jerarquía. Tanto desde el punto de vista filosófico como
político. Para el primero puede consultarse “libertad de pensamiento” de
Raimundo Paniker (1948) en “Humanismo y cruz” (Rialp 1963), para el segundo
“España sin problema” de Rafael Calvo Serer (1949).
Todos se oponían, o ponían extraordinarias reservas, a la doctrina de
los derechos humanos (declaración de la ONU de 1948). Hay que señalar que los
dos autores citados, inmediatamente acabado el Concilio Vaticano defendieron,
explícitamente, la doctrina de la libertad de conciencia y de los derechos
humanos, siendo, por otra parte, la excepción a la regla.
Es decir, todos eran contrarios a la libertad de conciencia (=libertad
religiosa) y de derechos humanos. Como reconocéis, aquella es el fundamento de
los segundos; siendo éstos solidarios entre sí.
Todos eran contrarios al art. 18 de la Declaración de derechos humanos
que establece: “toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia).
Puedo testificar que la doctrina de la Dignitate Humanae y de los
derechos humanos, sencillamente, era silenciada. La dirección de la Obra y sus
autores solo optaron por la misma a partir de los explícitos reconocimientos
por parte de Juan Pablo II. Y, aún así, las interpretaciones son muy
restrictivas.
Para enunciar, de
manera somera y clara, la opinión de la jerarquía (y también la sanjosemaría)
hasta 1965 la podríamos simplificar de la siguiente manera:
-solo la
conciencia católica es digna de plena libertad religiosa. Una conciencia
autónoma no tiene, por consiguiente, ningún derecho por no estar basada en la
verdad y en la bondad, que son los fines del hombre. La única verdad la
establece la Jerarquía (o la dirección en términos internos). Por las mismas
razones, el Estado no puede autorizar nunca la existencia pública del error
religioso (moral).
-“Una libertad no debe ser considerada legítima más que
cuando supone un aumento en la facilidad para vivir según la virtud. Fuera de
este caso, nunca”.
Esta última cita
no es de Escrivá, aunque lo suscribiría, sino de la “Libertas praestantissimum”
-sobre la libertad y el liberalismo- de León XIII (1888), que sería el texto,
probablemente, que mejor se adaptaría a su pensamiento.
Dicha encíclica establece:“así
pues (…) se sigue que no es en manera alguna lícito pedir, defender ni conceder
la libertad de pensar, escribir y enseñar, ni igualmente la promiscua libertad
de cultos, como otros tantos derechos que la naturaleza haya dado al hombre”). Para
dejar clara la interpretación de esta cita, lo que decía Leon XIII era
que, aunque se pudiera tolerar (evitar un daño mayor) la libertad de cultos no
era un deber que todos (incluida la Iglesia) debían respetar, que es lo que
dice la “Dignitate Humanae”. Pero dejemos la palabra a sanjosemaría:
a).- Que su
concepto de libertad religiosa -sin posibilidad de definir la fecha- era distinta, se verifica en el punto 389 de Surco (1986)
cuando enuncia: “Libertad de conciencia: ¡no! —Cuántos males ha traído a los
pueblos y a las personas este lamentable error, que permite actuar en contra de
los propios dictados íntimos. Libertad “de las conciencias”, sí: que significa
el deber de seguir ese imperativo interior..., ¡ah, pero después de haber
recibido una seria formación!
Sin
embargo, en el punto 659 de Forja (editado en 1987) habla de “libertad
de conciencia”. La web oficial antes citada nos informa en la presentación
de Forja que “El mismo autor explica el título, al señalar en el breve
prólogo: "¿Cómo no voy a tomar tu alma -oro puro- para meterla en forja,
y trabajarla con el fuego y el martillo, hasta hacer de ese oro nativo una joya
espléndida que ofrecer a mi Dios, a tu Dios?.
El
libro consta de 1055 puntos de meditación, distribuidos en 13 capítulos. Muchas
de esas consideraciones, que el fundador del Opus Dei escribió en su mayor
parte por los años treinta, tienen caracter autobiográfico, aunque suelen
aparecer narradas en tercera persona”.
En un
impactante ejercicio de retroalimentación temporal en el que no hay propiamente
comienzo y final, sino simultaneidad o superposicion de tiempos, se nos dice
que sanjosemaría hablaba de “libertad de conciencia” en los años 30 (no
en Camino, pero sí en Forja”) y, simultaneamente, en Forja nos informa que su
biografía, por aquellas fechas, consistía en “tomar tu alma para meterla en
forja y trabajarla con el fuego y el martillo” que, a cualquiera, sin ser
un entendido en la materia, parece ser un ejercicio apostólico de talante
coercitivo (contrario a la libertad religiosa) y, aparentemente poco
conciliable con la tolerancia.
(No ignoro
que en vuestro artículo disociais libertad y tolerancia, definiendo esta como
el “no impedir un comportamiento negativo
sin aprobarlo, por tanto, se realiza a través de una omisión”, pero, de
acuerdo, con la noción de libertad religiosa la actividad del “forjador” sería
una vulneración.)
Como no es difícil colegir,
las dos citas anteriores (no habiendo otras en sentido contrario) no es lo que
el Concilio define como libertad de conciencia.
¿De dónde saca
sanjosemaría lo de “la libertad de las
conciencias”? Nuestro benemérito hermano difunto, don Ramón García-Haro,
perito en la materia, y, a mi entender, un reformulador modernizador y actualizador
a la luz de la Dignitate, de la doctrina de la “Libertas”, afirmaba que la “expresión libertad de las conciencias” se
había acuñado en la encíclica Libertas de Leon XIII. Yo no lo he sabido
encontrar. Pero admitamos que el término consta y que, si consta, solo puede
ser como diferenciador de la libertad de conciencia (según se entendía en su
época y, que muchos lo usaban como equivalente a lo transcrito de la Dignitate
Humanae).
Sin embargo, sí he
encontrado un precedente autorizado, en el punto 41 de la encíclica “non
abbiamo bisogno (1931) de Pio XI en que lee (en inglés o italiano en la web del
Vaticano): “la consideración de este doble derecho de las almas es lo que
Nos movía a decir, últimamente, que estamos alegres y orgullosos de combatir la
buena batalla por la libertad de las conciencias; no ya (como alguno,
tal vez sin advertirlo, Nos ha hecho decir) por la libertad de conciencia:
frase equívoca y de la que se ha abusado para significar la absoluta
independencia de la conciencia, cosa absurda en el alma creada y redimida por
Dios”
Si la fórmula le
parecía equívoca al Magisterio de la Iglesia, deja de serlo con la Dignitate
Humanae, que si bien cabe, como siempre, un margen interpretativo, el hombre de
la calle y el cristiano corriente, lo entiende gracias a la claridad descriptiva
del texto.
b).- En su
homilía de 10-4-56 “la libertad, don de Dios” decía: “Por eso no es exacto
hablar de libertad de conciencia, que equivale a valorar como de buena
categoría moral que el hombre rechace a Dios. Ya hemos recordado que podemos
oponernos a los designios salvadores del Señor; podemos, pero no debemos
hacerlo. Y si alguno tomase esa postura deliberadamente, pecaría al transgredir
el primero y fundamental entre los mandamientos: amarás a Yavé, con todo tu
corazón
Yo defiendo con todas
mis fuerzas la libertad de las conciencias, que denota que a nadie le es lícito
impedir que la criatura tribute culto a Dios”. La cita
genera estupefacción.
He aquí, cronológicamente, la tercera posición de
Escrivá:
c).- Transcribe, en su felicitación a Franco
por la aprobación de la ley de principios fundamentales del Movimiento (1958), su
artículo 2º (subrayado): “no he podido
por menos de alegrarme, como sacerdote y como español, de que la voz autorizada
del Jefe del Estado proclame que: “la Nación española considera como timbre
de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia
Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la
conciencia nacional, que inspirará su legislación”, (que es exactamente
lo contrario de la doctrina de la Dignitate Humanae).
Lo que podemos concluir es
que, hasta el Concilio Vaticano II, sanjosemaría no aceptaba la libertad de
conciencia en el sentido definido por aquél. Pero… ¿y después del Concilio qué pensó
hasta su muerte?
Posicionamiento de sanjosemaría después de la Dignitate
Humanae (1965). Finalizado
el Concilio, sanjosemaría no habla de “libertad de conciencia” sino que sigue
con la “libertad de las conciencias”
y, expresamente, dice “no” a la libertad de conciencia (punto 389 de Surco con
prólogo laudatorio de don Alvaro del Portillo).
Vos hablais
de “libertad de conciencia” desarrollando
un trabajo académico digno en que introduce, como conclusión, una valoración -la
cita de sanjosemaría de 1932- nada congruente con vuestro texto al incorporar
un nuevo concepto, el de “libertad de las conciencias”, cuyos antecedentes
semánticos tienen un sentido diferente; es congruente, sí, con la regla de cómo
de hacer apostolado que, a su vez, es completamente incoherente con las
afirmaciones anteriores de sanjosemaría (“santa coacción” y “santa intransigencia”
descritas en Camino), puesto que los conceptos de Camino son antitéticos a los
conceptos de libertad de conciencia y de tolerancia. Luego intentaré responder
por el sentido de esa cita.
El punto 44 de Conversaciones es la
contestación a la pregunta directa por la doctrina de la libertad de conciencia
de la Dignitate Humanae: “En cuanto a la libertad religiosa, el Opus
Dei, desde que se fundó, no ha hecho nunca discriminaciones: trabaja y convive
con todos, porque ve en cada persona un alma a la que hay que respetar y amar.
No son sólo palabras; nuestra Obra es la primera organización católica que, con
la autorización de la Santa Sede, admite como Cooperadores a los no católicos,
cristianos o no. He defendido siempre la libertad de las conciencias. No
comprendo la violencia: no me parece apta ni para convencer ni para vencer; el
error se supera con la oración, con la gracia de Dios, con el estudio; nunca
con la fuerza, siempre con la caridad. Comprenderá que siendo ése el espíritu
que desde el primer momento hemos vivido, sólo alegría pueden producirme las
enseñanzas que sobre este tema ha promulgado el Concilio”.
La respuesta se
ha de leer de acuerdo con el manual de instrucciones, que
formulé como un guión de patrón lingüístico en fecha 17/9/12. Cualquier
lector puede entender que dice “sí” a la Dignitate Humanae, y al mismo tiempo,
que dice otra cosa contraria a lo que entiende el documento conciliar sobre la
libertad de conciencia.
Es evidente que
se trata de una aceptación publicitaria (sí a la Dignitate Humanae) con una
promesa o compromiso (según como se vea) contrario: la reafirmación de la
libertad de las conciencias en la línea de la encíclica de León XIII o de Pio
XI; en definitiva, reafirmar su anterior pensamiento ya expresado.
De la simple
lectura del reproducido texto sobre la libertad religiosa, ésta no se define
como contraria a la “discriminación” de otras religiones, ni su ámbito es
exclusivamente el de otras religiones, sino que prohíbe cualquier coacción
-psicológica, social o estatal- contra la conciencia moral de cualquier persona
porque, y esa es su filosofía y praxis que se propone: “la verdad se impone por sí misma; nadie la puede imponer, solo se
puede proponer”).
¿Cuál fue la praxis institucional del Opus Dei antes del
Concilio y después? La praxis
institucional del Opus Dei hasta la muerte de sanjosemaría (1975) se basaba,
especialmente, de puertas adentro, en la ejecución del punto 387 de Camino: “el plano de santidad que nos pide el Señor,
está determinado por estos tres puntos: la santa intransigencia, la santa
coacción y la santa desvergüenza”
¿Cómo se practicaba institucionalmente esos dos primeros
puntos, cuya conciliación con la doctrina conciliar no parece fácil? Mediante
la “formación” y mediante la “dirección espiritual”, la cual se
concebía de acuerdo de la manera siguiente (extraído de Surco):
- No hay en
Ella ni la menor sombra de doblez: ¡a diario ruego a Nuestra Madre que sepamos
abrir el alma en la dirección espiritual, para que la luz de la gracia
ilumine toda nuestra conducta! (punto 339).
- (punto
270).- Acude a la dirección espiritual cada vez con mayor humildad, y
puntualmente, que es también humildad. Piensa —no te equivocas, porque
ahí Dios te habla— que eres como un niño pequeño, ¡sincero!, al que van
enseñando a hablar, a leer, a conocer las flores y los pájaros, a vivir las
alegrías y las penas, a fijarse en el suelo que pisa.
Punto 157: A
veces te inventas “problemas”, porque no acudes de raíz a tus modos de comportarte.
----Lo único que necesitas tú es un decidido cambio de frente: cumplir
lealmente tu deber y ser fiel a las
indicaciones que te han dado en la dirección espiritual.
“Abriste
sinceramente el corazón a tu Director, hablando en la presencia de Dios…
y fue estupendo cómo tu solo ibas encontrando respuesta a tus intentos de
evasión. ¡Amemos la dirección espiritual!
Una “dirección espiritual” que
dificilmente puede entenderse como tal a tenor de su contenido fijado en Camino
o en las citas anteriores; que no puede entenderse como tal ya que es
obligatoria, con la persona designada, es colectiva y está en manos del
gobierno institucional (1).
Cito el
punto 125 de Forja: (“Recibe los consejos
que te den en la dirección espiritual, como si viniesen del mismo Jesucristo”)
porque es un punto que nuevamente hay que leer con el guión de patrón
linguístico; pues “consejos”, como una indicación de un director (“conviene que fueras a atender la labor de
Puebla de Alcantara”) pertenece a la unidualidad linguística de la Obra: se
enuncia como consejo, o indicación, que, literalmente es algo dispositivo, pero
también significa su contrario, la imperatividad de una orden. Y en este caso
una orden del mismo Jesús. Denomino uni-dualidad
a semejanza de uan misma tecnología de doble uso (civil y militar, para la paz
y para la guerra), un doble uso contradictorio. El punto cuadra con todo el
capítulo de Camino sobre la dirección espiritual cuyo resumen es que, sin ella,
no hay santidad posible.
Y sobre la
tolerancia: “La transigencia es señal
cierta de no tener la verdad” (394). “Si
por salvar una vida terrena, con aplauso de todos, empleamos la fuerza para
evitar que un hombre se suicide..., no vamos a poder empleara la misma coacción
– la santa coacción- para salvar la Vida (con mayúsculas) de muchos que se
obstinan en suicidarse idiotamente su alma? (399). “No confundamos los derechos del cargo con los de la persona.- Aquellos
no pueden ser renunciados “(407). Si invertimos el orden de los puntos su
lectura refleja la praxis de la Obra: los directores deben practicar la
intransigencia y la santa coacción.
Por otra
parte, el grado de autodiscernimiento de sanjosemaría sobre la tolerancia y la
libertad religiosa hace saltar todas las alarmas: “Una cosa es la santa coacción y otra la violencia ciega o la
venganza”. (punto 847 de Forja).
Vuestra
hermana Agustina nos facilita un copia de una página interna de 8-10-12 en “El
gran maltratador”. En contra de su criterio, tal como se narra
(situacionalmente) el suceso en la fotocopia, no me parece una actuación
incorrecta. Entraría en el difícil arte de elegir cuándo es correcto romper la
norma.
Pensemos en
aquellos médicos que se saltan el protocolo y hacen actuaciones guiadas por la
intuición ante la falta de reacción del paciente según lo previsto. Si la
actuación del médico sale bien, será efusivamente felicitado, si sale mal,
podría responder civilmente. Pero esa actitud de asumir la responsabilidad no
es la de la Obra. La pregunta es que “ese no se debe hacer” de sanjosemaría ¿es
“lo que se hizo” habitualmente?. Sin llegar a la anunciada violencia física, sí
se practicó coacción psicológica y espiritual sistemática.
De acuerdo con el lenguaje corriente tenemos
dos contradicciones, pero el lenguaje . del Opus Dei los unifica. Una
primera aparente lectura es que casi desde el principio, la Obra “cambió” la
prestación esencial del Opus Dei: de “ofrecer formación” se transmutó en
“ofrecer una dirección espiritual obligatoria” y organizativamente se pasó de
“un apostolado de propia iniciativa pero coordinado” a un “apostolado dirigido
y planificado” (con exclusión de iniciativas no aprobadas). Las dos notas se
vuelven a repetir en el libro conversaciones con Mons. Escriva de Balaguer
(1968) cuando la realidad es diferente.
Sin
embargo, la oferta publicitaria se ofrece como una renovación permanente. Don
Javier Echevarria escribe: “¿Qué ofrece, pues, el Opus Dei?
Fundamentalmente, una dirección espiritual a sus fieles y a las demás personas
que la pidan». (“Carta”
pastoral del prelado del Opus Dei, 2-X-2011). Ello en la línea de Conversaciones:
"toda la actividad (...) se dirige fundamentalmente a una tarea:
proporcionar a los socios la asistencia espiritual necesaria para su vida de
piedad, y una adecuada formación espiritual, doctrinal-religiosa y humana.
Después, ¡patos al agua! Es decir: cristianos a santificar todos los caminos de
los hombres, que todos tienen el aroma del paso de Dios. (...) Al llegar a ese
límite, a ese momento, la Asociación como tal ha terminado su tarea -aquélla,
precisamente, para la que los miembros del Opus Dei se asocian-, ya no tiene
que hacer, ni puede ni debe hacer, ninguna indicación más."
Para el hombre corriente, la
oferta publicitaria siempre ha sido la misma. Y la praxis institucional ha sido
la contraria.
Para la lectura retroprogresiva de la Obra significa que
no ha habido "ningún cambio",
solamente una cuestión de acento coyuntural entendiendo tal adjetivo a la luz
de lo que señalo en seguida.
La “coyuntura” española y la praxis institucional de
la Obra. El segundo asombro lector que me
provocó vuestro texto es cuando decís: “al
margen de antiguos episodios de intolerancia, más o menos ocasionales y debidos
casi siempre a la mezcla de lo político y lo religioso, la Iglesia Católica ha
sido consecuente en la teoría y en la práctica de que el acto de fe es y debe
ser un acto libre”
¿Episódico?,
“Coyuntural”?. En la lengua del hombre de la calle, coyuntural viene a ser una
“combinación fortuita de acontecimientos
o de circunstancias” y para la gente más culta también “el conjunto de los componentes de la vida
económica o política en un momento determinado”.
Decir
que la mezcla de religión y política en la vida de la Iglesia ha sido
coyuntural en el primer sentido causa asombro. Decirlo en el segundo, cuando
ese “momento determinado” duró los mil años de la Edad Media-, es tener una
concepción del tiempo inusual, la de aquellos que cuentan la historia por
decenas de miles de años. Lo cierto es que la Iglesia ha sostenido y practicado
ambas cosas a lo largo de la historia.
Desde luego, me parece un distanciamiento
notable de la realidad española. No hace falta remontarse al concordato de
1851. En 1953 el Boletín Oficial del Estado (B.O.E) de 19-10 publicaba el
Concordato, que endurecía el de 1851, una norma que empezaba así: “En nombre de la Santísima Trinidad”.
Punto y aparte.
“La
Santa Sede Apostólica y el Estado español animados del deseo de asegurar
una fecunda colaboración para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la
Nación española, han determinado estipular un Concordato que, reasumiendo
los Convenios anteriores y completándolos, constituya la norma que ha de
regular las reciprocas relaciones de las Altas Partes contratantes, en
conformidad con la Ley de Dios y la tradición católica de la Nación española.[…].
Artículo I. La Religión Católica, Apostólica Romana, sigue
siendo la única de la Nación española y gozará de los derechos y de las
prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el
Derecho Canónico. (…)
Art. II. 1. El Estado español reconoce a la Iglesia
Católica el carácter de sociedad perfecta y le garantiza el libre y pleno
ejercicio de su poder espiritual y de su jurisdicción, así como el libre
y público ejercicio del culto.(…)
Art. VII. Para el nombramiento de los Arzobispos y
Obispos residenciales y de los Coadjutores con derecho de sucesión, continuarán
rigiendo las normas del Acuerdo estipulado entre la Santa Sede y el Gobierno
español el 7 de junio de 1941 (R. 1065 y Diccionario 14033) (se refiere a la capacidad
del jefe del Estado para proponer obispos de entre los cuales,
obligatoriamente, la Santa Sede elige de la lista; es decir al derecho de
patronazgo vigente desde hacía siglos) (…)
Art. XXVII. 1. El Estado español garantiza la
enseñanza de la Religión Católica como materia ordinaria y obligatoria en
todos los centros docentes, sean estatales o no estatales de cualquier orden o
grado. […]
Lo expresado es una
evidentísima mezcla de lo político y lo religioso (entendiendo ambos términos
de manera usual y corriente). Y me parece obvio que lo transcrito es
exactamente lo opuesto a la libertad de conciencia o religiosa.
El
Opus Dei vivió esa “coyuntura” entre 1953 (realmente desde la posguerra) hasta
1965 de acuerdo con la doctrina pre-conciliar: en un arrebatado sentido
antitolerante, es decir, con una alta vibración apostólica de intransigencia y
un despliegue frenético contrario a la libertad de conciencia.
Esa
etapa fue el intento, poco estudiado, de la implantación de un radicalismo
católico inusitado. Las descripciones del libro de “Los orígenes del totalitarismo”
de A. Arendt – referido exclusivamente al nazismo y al estalinismo- que giran sobre este fenómeno contemporaneo basado en un Estado que concentra todos
los poderes en un grupo de personas o un partido, afectando todos los órdenes
de la vida y aboliendo o ignorando derechos personales y políticos y tratando a
las persona casi como objetos, permiten también identificar esencialmente al Estado
español entre 1937 a 1963 como totalitario (2).
Fue un intento, a partir de 1946 hasta principios de los 60 de implantar un
totalitarismo católico. El Opus Dei
fue uno de sus principales actores.
Para
los tradicionalistas ese “coyuntural”
es ofensivo puesto que es la negación de la Tradición, y del llamado derecho
público cristiano.
Cuando
en el lecho de muerte Juan XIII comentó a varios padres conciliares: “el evangelio es siempre el mismo, es nuestra
comprensión la que cambia” daba la clave de los cambios que había habido y
se gestaban. El, que parece que nunca escribió nada en favor de la libertad de
conciencia, la vivía. Yo encuentro la libertad religiosa, la libertad de
conciencia en el Evangelio. Y los tradicionalistas me entienden perfectamente y
dicen que hago una lectura protestante al prescindir de la tradición; pero les
cuesta entender a los surfeadores de olas en sentido contrapuesto.
Y,
paradójicamente, la Fraternidad de san Pio X que se opone a dicho principio en
el ámbito filosófico, teológico y político; sin embargo, lo vive tanto en su labor
apostólica como en el interior de su organización.
¿Dónde estais y adonde vais? Es conocida, venerabilísimo hermano, vuestra conspicua posición
retroprogresiva que os permite ver, narrar y sostener continuidades en las
discontinuidades más llamativas; y así como justificais, que la doctrina de los
“papas precedentes” no es contradictoria con la declaración de la “Dignitate
Humanae”.
Es decir,
que los textos pontificios del siglo XIX y XX que condenan, de manera que todos
sus contemporaneos así lo entendieron, expresamente la libertad de conciencia o
religiosa, y las libertades que generan, contienen, sin embargo, una no
negación de la “libertad de conciencia” por lo que hay “subsistencia” y
“crecimiento doctrinal”. A la luz de lo anterior, la pregunta que os hago es:
¿veis una continuidad en los conceptos de “libertad de conciencia” y de
“tolerancia” de Escrivá acorde con la exposición que habeis hecho de tales
conceptos?. ¿Ese fue el motivo por la introdujisteis la cita de 1932?
Y
la segunda pregunta es: en la praxis, ese “crecimiento doctrinal” de la
continuidad, todo ello en vuestras palabras, ¿tiene alguna operatividad en la
vida apostólica del Opus Dei? Porque si hasta Juan Pablo II, en referencia a la
libertad de conciencia, predicabais lo que vivíais y viviais lo que
predicabais, es claro que, a pesar de las continuidades, hay una discontinuidad
en la predicación. Por eso, mi última pregunta es: ¿cómo se implanta esa nueva
formulación de la libertad de conciencia y tolerancia en el interior del Opus
Dei?.
Cabe
también la posibilidad que vuestra posición doctrinal sea un
esfuerzo práctico en orden a una paulatina implantación de la libertad de
conciencia en el Opus Dei. ¿Es cierto que como Vicario General
encontrais los mismos obstáculos, incluso del Prelado o de otros directores del
Opus Dei, de manera paralela a los representantes de la Fraternidad de san Pio
X (lefebvristas) que se aferran a las formulaciones anteriores con
interpretaciones no adecuadas a lo que manifestais en vuestras posiciones sobre
la doctrina conciliar de la libertad de conciencia y tolerancia?.
Seguro de
vuestra contestación en algún nuevo artículo,
Vuestro,
Julito;
Julito (Membrillo).
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(1).- Una de las
muchas aplicaciones del principio de libertad de conciencia afecta también a la
dirección espiritual.
Información “ortodoxa” sobre la dirección espiritual después del Concilio a luz de los sus
documentos y posteriores.
Para antes del
Concilio, Leon XIII, con gran coherencia con la doctrina que la única libertad
de conciencia protegible era la católica, bajo su pontificado, y para el
ámbito de la Iglesia, dictó normas
específicas y protectoras de la libertad de conciencia en el ejercicio de la
dirección espiritual. (decreto S. Congregación de Obispos y Regulares, “Quemadmodum”,
del 17 de diciembre de 1890).
Pio X, la referencia de la
Fraternidad y de sanjosemaría, justamente después del Concilio, expresamente
recordó la vigencia del decreto que establecía normas precisas sobre la no
obligatoriedad del acceso a la conciencia, sobre la libre elección del
director, sobre las separaciones entre fuero interno y gobernanza y sobre el
secreto de la misma, entre otras cosas.
(2).- El marco jurídico del Estado español era formal y
materialmente “totalitario” desde 1937 hasta 1945. Y materialmente lo fue hasta
finales de la década de los 50, aunque formalmente se desdibujó. Se pasó del
totalitarismo fascistoide al totalitarismo católico. Recordemos algunos datos.
El Estado era definido en el preámbulo del Fuero del Trabajo (marzo de 1938
declarado Ley Fundamental por la ley de 26-7-47) como "instrumento
totalitario al servicio de la integridad patria". Los principios de la
organización política del nuevo estado eran "Unidad, Totalidad y
Jerarquía" (tal como dice el preámbulo de la ley de Unión Sindical de
26 de enero 1940). La organización económica se concebía como un
"gigantesco sindicato de productores (...) organizados en milicia"
(preámbulo de la ley de bases de la organización sindical de 6 diciembre de
1940). La misión del Estado era "católica e imperial" (art. 1
de los estatutos de FET y de las JONS de 31 de julio de 1939), el
tradicionalismo y el falangismo integraban en España como "en otros países
de régimen totalitario "(preámbuo del decreto de unificación de 19
de abril 1937).
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