Sagrada Congregación para los Obispos
Declaratio Praelaturae Personales
sobre la erección del Opus Dei en
Prelatura personal
(23-VIII-1982)
Las Prelaturas
personales, que el Concilio Vaticano II quiso que se constituyeran «para la
realización de peculiares iniciativas Pastorales» (Presbyterorum Ordinis, 10, §
2), y quedaron después jurídicamente reguladas en la legislación Pontificia
para la aplicación de los Decretos conciliares (cfr. motu proprio Ecclesiae
Sanctae, parte 1, núm. 4), son una prueba más de la sensibilidad con la que la
Iglesia responde a las peculiares necesidades pastorales y evangelizadoras de
nuestro tiempo. Por eso, el acto Pontificio mediante el cual el Opus Dei ha
sido erigido como Prelatura personal -con el nombre de Prelatura de la Santa
Cruz y Opus Dei- mira directamente a favorecer la actividad apostólica de la
Iglesia, pues hace que se traduzca en realidad práctica Y operativa un nuevo
instrumento pastoral, hasta ahora sólo previsto y deseado en el derecho, y lo
realiza mediante una Institución que ofrece probadas garantías doctrinales,
disciplinarias y de vigor apostólico.
Al mismo tiempo, este
acto asegura al Opus Dei un ordenamiento eclesial plenamente adecuado a su
carisma fundacional y a su realidad social y, a la vez que resuelve su problema
institucional, perfecciona la armónica inserción de la Institución en la
pastoral orgánica de la Iglesia universal y de las Iglesias locales, y hace
todavía más eficaz su servicio. Como se desprende de las normas con las que la
Santa Sede regula las estructuras de la Prelatura y su actividad, dentro del
respeto debido a los legítimos derechos de los Obispos diocesanos, las
principales características de la Prelatura que ha sido erigida son las
siguientes:
I. Por lo que se
refiere a su organización:
a) La Prelatura del Opus
Dei es de ámbito internacional; el Prelado, que es su Ordinario propio, y sus
Consejos tienen la sede central en Roma.
b) El clero de la
Prelatura, que está incardinado a ella, proviene de los laicos incorporados a
la misma: no se substrae a las Iglesias locales ningún candidato al sacerdocio,
diácono o presbítero.
c) Los laicos -hombres y
mujeres, solteros o casados, de todas las profesiones y condiciones sociales-
que se dedican al cumplimiento del fin apostólico propio de la Prelatura
asumiendo unos compromisos serios y cualificados, lo hacen mediante un vínculo contractual bien definido, y no en virtud de
unos votos.
II. La Prelatura del
Opus Dei es una estructura jurisdiccional secular y, por lo tanto:
a) Según las disposiciones
del derecho general y del derecho propio de la Prelatura, los clérigos
incardinados a ésta pertenecen al clero secular, a todos los efectos; por lo
tanto, mantienen relaciones de estrecha unidad con los sacerdotes seculares de
las Iglesias locales y, por lo que se refiere a la constitución de los consejos
presbiterales, gozan de voz activa y pasiva.
b) Los laicos
incorporados a la Prelatura no modifican su propia condición personal,
teológica o canónica, de comunes fieles laicos, Y como tales se comportan en
toda su actuación y, concretamente, en su apostolado.
c) El espíritu y el fin
del Opus Dei subravan el valor santificante del trabajo profesional ordinario,
es decir, el deber de santificarse en ese trabajo, de santificarlo y de
transformarlo en instrumento de apostolado; por eso, el trabajo y el apostolado
de quienes pertenecen a la Prelatura se desarrollan de ordinario en los
ambientes y estructuras propios de la sociedad secular, teniendo en cuenta las
normas generales que, para el apostolado de los laicos, den la Santa Sede o los
Obispos diocesanos.
d) Por lo que se refiere
a sus opciones en materia profesional, social, política, etc., los fieles
laicos que pertenecen a la Prelatura -dentro de los límites de la fe y de la
moral católicas y de la disciplina de la Iglesia- gozan de la misma libertad
que los demás católicos, conciudadanos suyos; por tanto, la Prelatura no hace
suyas las actividades profesionales, sociales, políticas, económicas, etc., de
ninguno de sus miembros.
III. En cuanto a la
potestad del Prelado:
a) Es una potestad
ordinaria de régimen o de jurisdicción, circunscrita a lo que se refiere al fin
específico de la Prelatura, y difiere sustancialmente, por su materia, de la
jurisdicción que compete a los Obispos diocesanos para la ordinaria cura
pastoral de los fieles.
b) Además del régimen del
propio clero, lleva consigo la dirección general de la formación y de la
atención espiritual y apostólica específica que reciben los laicos incorporados
al Opus Dei, con vistas a una más intensa dedicación al servicio de la Iglesia.
c) Juntamente con el
derecho a incardinar a sus propios candidatos al sacerdocio, el Prelado tiene
el deber de cuidar de la formación específica de éstos en sus propios Centros,
de acuerdo con las normas establecidas por la Congregación competente, así como
también de la vida espiritual y formación permanente de los sacerdotes que él
haya promovido a las Sagradas órdenes, e igualmente de su conveniente
sustentación y necesaria asistencia en caso de enfermedad, vejez, etc
d) Los laicos están bajo
la jurisdicción del Prelado en lo que se refiere al cumplimiento de los
compromisos peculiares -ascéticos, formativos y apostólicos- que asumen
libremente por medio del vínculo de dedicación al fin propio de la Prelatura.
IV. Por lo que se
refiere a las disposiciones eclesiásticas territoriales y a los derechos
legítimos de los Ordinarios del lugar:
a) De acuerdo con lo que
establece el derecho, los miembros de la Prelatura deben observar las normas
territoriales que se refieren tanto a las prescripciones generales de carácter
doctrinal, litúrgico y pastoral, como a las leyes de orden público y, en el
caso de los sacerdotes, también la disciplina general del clero.
b) Los sacerdotes de la
Prelatura deben obtener licencias ministeriales de la autoridad territorial
competente para ejercer su ministerio con personas que no pertenecen al Opus
Dei.
c) Los laicos
incorporados a la Prelatura del Opus Dei siguen siendo fieles de aquellas
diócesis en las que tienen su domicilio o cuasi-domicilio, y, por tanto, quedan
bajo la jurisdicción del Obispo diocesano en aquello que el derecho determina
respecto a todos los simples fieles en general.
V.
También por lo que se refiere a la coordinación pastoral con los Ordinarios del
lugar y a la fructuosa inserción de la Prelatura del Opus Del en las Iglesias
locales, se establece que:
a) Para la erección de
cada Centro de la Prelatura, se requiere siempre la venia previa del Obispo
diocesano competente, que tiene además derecho de visitar ad normam iuris esos
Centros, sobre la actividad de los cuales es informado con regularidad.
b) Respecto a las
parroquias, iglesias rectorales u otras iglesias, así como también respecto a
otros oficios eclesiásticos que el Ordinario del lugar pueda encomendar a la
Prelatura o a los sacerdotes incardinados en la misma, se estipulará en cada
caso una convención entre dicho Ordinario del lugar y el Prelado del Opus Dei o
sus Vicarios.
c) En todas las naciones,
la Prelatura tendrá regulares contactos con el Presidente y con los organismos
de la Conferencia Episcopal, y frecuentemente con los Obispos de aquellas
diócesis en las que se encuentre establecida.
VI. Está unida de modo inseparable a
la Prelatura la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, Asociación a la que pueden
pertenecer sacerdotes del clero diocesano que deseen buscar la santidad en el
ejercicio de su ministerio, de acuerdo con la espiritualidad y la ascética del
Opus Dei. En virtud de esta adscripción, esos sacerdotes no pasan a formar
parte del clero de la Prelatura, sino que quedan a todos los efectos bajo el
régimen de su propio Ordinario, al que, si lo
desea, informarán de tal adscripción.
VII. La Prelatura depende de la Sagrada
Congregación para los Obispos (cfr. Regimini Ecclesiae universae, núm. 49, § l)
y, del mismo modo que las demás jurisdicciones autónomas, tiene capacidad de
tratar las distintas cuestiones con los dicasterios competentes de la Santa
Sede, según lo exija la materia en cada caso.
VIII. A través de la Sagrada
Congregación para los Obispos, el Prelado presentará cada quinquenio al Romano
Pontífice una relación detallada, tanto desde el punto de vista pastoral como
jurídico, sobre el estado de la Prelatura y el desarrollo de su apostolado
específico.
El Sumo Pontífice Juan
Pablo, por la divina Providencia Papa II, en la audiencia concedida al
infrascripto Prefecto de la Sagrada Congregación para los Obispos, el día 5 de
agosto de 1982, aprobó, confirmó y mandó publicar esta Declaración sobre la
erección de la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei.
Roma, Sagrada Congregación para los Obispos, 23 de agosto
de 1982.
Cardenal Sebastiano
BAGGIO,
Prefecto
Lucas MOREIRA NEVES, O. P.,
Secretario