Constitución
apostólica Ut sit
JUAN PABLO OBISPO
SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS
PARA PERPETUA MEMORIA
Con grandísima esperanza,
la Iglesia dirige sus cuidados maternales y su atención al Opus Dei, que por
inspiración divina el Siervo de Dios Josemaría Escrivá de Balaguer fundó en
Madrid el 2 de octubre de 1928, con el fin de que siempre sea un instrumento
apto y eficaz de la misión salvífica que la Iglesia lleva a cabo para la vida
del mundo.
Desde sus comienzos, en
efecto, esta Institución se ha esforzado, no sólo en iluminar con luces nuevas
la misión de los laicos en la Iglesia y en la sociedad humana, sino también en
ponerla por obra; se ha esforzado igualmente en llevar a la práctica la
doctrina de la llamada universal a la santidad, y en promover entre todas las
clases sociales la santificación del trabajo profesional y por medio del
trabajo profesional. Además, mediante la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz,
ha procurado ayudar a los sacerdotes diocesanos a vivir la misma doctrina, en
el ejercicio de su sagrado ministerio.
Habiendo crecido el Opus
Dei, con la ayuda de la gracia divina, hasta el punto de que se ha difundido y
trabaja en gran número de diócesis de todo el mundo, como un organismo
apostólico compuesto de sacerdotes y de laicos, tanto hombres como mujeres, que
es al mismo tiempo orgánico e indiviso -es decir, como una institución dotada
de una unidad de espíritu, de fin, de régimen y de formación-, se ha hecho
necesario conferirle una configuración jurídica adecuada a sus características
peculiares. Fue el mismo Fundador del Opus Dei, en el año 1962, quien pidió a
la Santa Sede, con humilde y confiada súplica, que teniendo presente la
naturaleza teológica y genuina de la Institución, y con vistas a su mayor
eficacia apostólica, le fuese concedida una configuración eclesial apropiada.
Desde que el Concilio
Ecuménico Vaticano II introdujo en el ordenamiento de la Iglesia, por medio del
Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10 -hecho ejecutivo mediante el Motu
propio Ecclesiae Sanctae, I, n. 4- la figura de las Prelaturas
personales para la realización de peculiares tareas pastorales, se vio con
claridad que tal figura jurídica se adaptaba perfectamente al Opus Dei. Por
eso, en el año 1969, Nuestro Predecesor Pablo VI, de gratísima memoria,
acogiendo benignamente la petición del Siervo de Dios Josemaría Escrivá de
Balaguer, le autorizó para convocar un Congreso Gene. al especial que, bajo su
dirección, se ocupase de iniciar el estudio para una transformación del Opus
Dei, de acuerdo con su naturaleza y con las normas del Concilio Vaticano II.
Nos mismo ordenamos
expresamente que se prosiguiera tal estudio, y en el año 1979 dimos mandato a
la Sagrada Congregación para los Obispos, a la que por su naturaleza competía
el asunto, para que, después de haber considerado atentamente todos los datos,
tanto de derecho como de hecho, sometiera a examen la petición formal que había
sido presentada por el Opus Dei. Cumpliendo el encargo recibido, la Sagrada
Congregación examinó cuidadosamente la cuestión que le había sido encomendada,
y lo hizo tomando en consideración tanto el aspecto histórico, como el jurídico
y el pastoral. De tal modo, quedando plenamente excluida cualquier duda acerca
del fundamento, la posibilidad y el modo concreto de acceder a la petición, se
puso plenamente de manifiesto la oportunidad y la utilidad de la deseada
transformación del Opus Dei en Prelatura personal.
Por tanto, Nos, con la
plenitud de Nuestra potestad apostólica, después de aceptar el parecer que Nos
había dado Nuestro Venerable Hermano el Eminentísimo y Reverendísimo Cardenal
Prefecto de la Sagrada Congregación para los Obispos, y supliendo, en la medida
en que sea necesario, el consentimiento de quienes tengan o consideren tener
algún interés propio en esta materia, mandamos y queremos que se lleve a la
práctica cuanto sigue.
I
Queda erigido el Opus Dei
como Prelatura personal de ámbito internacional, con el nombre de la Santa Cruz
y Opus Dei o, en forma abreviada, Opus Dei. Queda erigida a la vez la Sociedad
Sacerdotal de la Santa Cruz, como Asociación de clérigos intrínsecamente unida
a la Prelatura.
II
La Prelatura se rige por
las normas del derecho general y de esta Constitución, así como por sus propios
Estatutos, que reciben el nombre de "Código de derecho particular del Opus
Dei".
III
La jurisdicción de la
Prelatura personal se extiende a los clérigos en ella incardinados, así como
también sólo en lo referente al cumplimiento de las obligaciones peculiares
asumidas por el vínculo jurídico, mediante convención con la Prelatura a los
laicos que se dedican a las tareas apostólicas de la Prelatura: unos y otros,
clérigos y laicos, dependen de la autoridad del Prelado para la realización de
la tarea pastoral de la Prelatura. a tenor de lo establecido en el artículo
precedente.
IV
El Ordinario propio de la
Prelatura del Opus Dei es su Prelado, cuya elección, que ha de hacerse de
acuerdo con lo que establece el derecho general y particular, ha de ser
confirmada por el Romano Pontífice.
V
La Prelatura depende de
la Sagrada Congregación para los Obispos y, según la materia de que se trate,
gestionará los asuntos correspondientes ante los demás Dicasterios de la Curia
Romana.
VI
Cada cinco años, el
Prelado presentará al Romano Pontífice, a través de la Sagrada Congregación
para los Obispos, un informe acerca de la situación de la Prelatura y del
desarrollo de su trabajo apostólico.
VII
El Gobierno central de la
Prelatura tiene su sede en Roma. Queda erigido, como iglesia prelaticia, el
oratorio de Santa María de la Paz, que se encuentra en la sede central de la
Prelatura.
Asimismo, el
Reverendísimo Monseñor Alvaro del Portillo, canónicamente elegido Presidente
General del Opus Dei el 15 de septiembre de 1975, queda confirmado y es
nombrado Prelado de la Prelatura personal de la Santa Cruz y Opus Dei, que se
ha erigido.
Finalmente, para la
oportuna ejecución de todo lo que antecede, Nos designamos al Venerable Hermano
Romolo Carboni, Arzobispo titular de Sidone y Nuncio Apostólico en Italia, a
quien conferimos las necesarias y oportunas facultades, también la de
subdelegar en la materia de que se trata en cualquier dignatario eclesiástico,
con la obligación de enviar cuanto antes a la Sagrada Congregación para los
Obispos un ejemplar auténtico del acta en la que se dé fe de la ejecución del
mandato.
Sin que obste cualquier
cosa en contrario.
Dado en Roma, junto a San
Pedro, el día 28 del mes de noviembre del año 1982, quinto de Nuestro
Pontificado.
AUGUSTINUS Card. CASAROLI
Secretario de Estado
SEBASTIANUS Card. BAGGIO Prefecto de la Sagrada Congregación para los Obispos
Iosephus Del Ton,
Protonotario Apostólico
Marcellus Rossetti, Protonotario Apostólico