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CORRESPONDENCIA
Miércoles, 18 de Diciembre de 2024
San José María Rubio. “El Apóstol de Madrid” (continuación).- Stoner
Presentación de la serie
Capítulo #28. San José María Rubio. “El Apóstol de Madrid” (continuación).
El moderno edificio del Patronato, a la entrada del paseo de santa Engracia, esquina a la calle de Nicasio Gallego, había sido inaugurado por su Majestad el Rey el lunes 14 de julio de 1924. La Junta estaba integrada por aristocráticas damas, con nuestra doña Luz Casanova, como presidenta; la condesa de Bornos, vicepresidenta; la vizcondesa de San Enrique; secretaria; la condesa de Caudilla, tesorera, y como vocales la marquesa de Onteiro, la duquesa viuda de Nájera, la condesa de Rascón, la marquesa de Cartago, y las señoras de Bauer, Pelizaens, Salcedo y Medina.
El Patronato de Enfermos había sido inaugurado recientemente, por su Majestad el Rey (La Hormiga de Oro, 24 de julio de 1924, p. 474)
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Devolución de documentos.- JL1986
Visto el escrito de Cozumel del lunes 16 de diciembre haciendo referencia a la devolución de documentos, mi experiencia es la siguiente:
Llevaba tiempo pensando en pedir la devolución de mi carta de petición de admisión (pa) escrita en mayo de 1986, entre otras razones porque no recordaba nada, nada, de su contenido y deseaba saber qué era lo que había escrito 38 años antes.
Me decidí a hacerlo y en junio de este año escribí una carta de solicitud dirigida al Vicario Regional de España (Diego de León 14 - 28006 Madrid), con la seguridad (y así lo indiqué) de que el documento estaría conservado en los archivos de la Comisión Regional.
Tres meses más tarde, en septiembre, cuando ya pensaba que mi solicitud habría sido arrojada a la papelera, recibí la respuesta, en la que junto a una amable carta del Sr. Vicario se me enviaba el original de la carta solicitada.
JL1986.
La CEE reconoce que Torreciudad no es un santuario.- Guillaume
Publicado en Religión Digital
La Conferencia Episcopal se corrige a sí misma (y al Opus Dei) y reconoce que Torreciudad no es un santuario
16.12.2024 Jesús Bastante
No es un 'santuario', sino un 'oratorio semipúblico'. O, como señala oficialmente la Santa Sede, un 'complejo'. Torreciudad volvió a convertirse, en esta ocasión a su pesar, en protagonista de una nueva polémica comunicativa de los responsables de la Conferencia Episcopal, que incluyeron en su 'Memoria 2023', presentada con todo lujo de detalles la pasada semana en un acto público en Madrid, información e imágenes de la construcción inspirada por Josemaría Escrivá de Balaguer en Huesca, dentro del apartado 'Santuarios'.
Un error que fue rápidamente puesto en conocimiento de los responsables de la CEE, y que no pasaría de ser una anécdota sin más si no fuera por el conflicto jurídico que mantienen la diócesis de Barbastro-Monzón y el Opus Dei, y que ha obligado a la Santa Sede a nombrar a un comisario plenipotenciario (el decano del Tribunal de la Rota, Alejandro Arellano, que el 7 de diciembre, como informó RD, visitó el complejo en una visita fugaz) para determinar sobre su titularidad.
Así las cosas, la Oficina de Comunicación de la CEE (dirigida por un miembro de la prelatura) se ha visto a obligada a emitir una 'Nota aclaratoria sobre los santuarios en la Memoria de actividades de la Iglesia' en la que admite que "erróneamente se ha incluido" entre los 639 santuarios españoles "el templo nuevo de Torreciudad (Huesca), que hasta ahora no es tal santuario sino un oratorio semipúblico".
En este sentido, conviene aclarar que, conforme al derecho canónico, “con el nombre de santuario se designa una iglesia u otro lugar sagrado al que, por un motivo peculiar de piedad, acuden en peregrinación numerosos fieles, con aprobación del Ordinario del lugar” (CIC 1.230). Para ostentar esa consideración, “corresponde al Ordinario del lugar aprobar los estatutos de un santuario diocesano; a la Conferencia Episcopal, los de un santuario nacional; y sólo a la Santa Sede los de un santuario internacional” (CIC 1.232), recalca la nota de la CEE, que recalca que el uso del término “santuario” en su acepción tradicional y popular "no puede aplicarse a la calificación canónica".
"Por eso, lamentamos el equívoco que se haya podido producir al utilizar esa acepción y la confusión que se haya ocasionado, procediendo a corregir la Memoria en los términos expresados", algo que ya ha sucedido, como se puede comprobar en este link.
En concreto, aparecía como ejemplo de 'santuario' con más de 200.000 visitas al año. Ahora, en ese apartado sólo aparece información sobre la JMJ de Lisboa (que no tiene mucho que ver pero, al menos, no resulta incorrecta). También se ha eliminado una imagen de Torreciudad que aparecía en los anexos.
Publicado en Religión Digital
Nota aclaratoria de la Conferencia Episcopal.- Agustina
Nota aclaratoria sobre los santuarios en la Memoria de actividades de la Iglesia
En la Memoria de la Iglesia católica 2023 publicada recientemente por la Conferencia Episcopal se destaca la existencia de 639 santuarios en toda España. Erróneamente se ha incluido entre ellos el templo nuevo de Torreciudad (Huesca), que hasta ahora no es tal santuario sino un oratorio semipúblico.
En este sentido, conviene aclarar que, conforme al derecho canónico, “con el nombre de santuario se designa una iglesia u otro lugar sagrado al que, por un motivo peculiar de piedad, acuden en peregrinación numerosos fieles, con aprobación del Ordinario del lugar” (CIC 1.230). Para ostentar esa consideración, “corresponde al Ordinario del lugar aprobar los estatutos de un santuario diocesano; a la Conferencia Episcopal, los de un santuario nacional; y sólo a la Santa Sede los de un santuario internacional” (CIC 1.232).
La utilización del término “santuario” en su acepción tradicional y popular no puede aplicarse a la calificación canónica. Por eso, lamentamos el equívoco que se haya podido producir al utilizar esa acepción y la confusión que se haya ocasionado, procediendo a corregir la Memoria en los términos expresados.
Publicado en la web de la Conferencia Episcopal Española
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