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CORRESPONDENCIA

 

Miércoles, 09 de Agosto de 2023



Motu Proppio relativi alle prelatura personali.- Agustina

Lettera Apostolica in forma di Motu Proprio” del Sommo Pontefice Francesco con la quale vengono modificati i cann. 295-296 relativi alle Prelature Personali, 08.08.2023

 

[B0555]

 

LETTERA APOSTOLICA

IN FORMA DI «MOTU PROPRIO»

DEL SOMMO PONTEFICE

FRANCESCO

CON LA QUALE VENGONO MODIFICATI I CANN. 295-296

RELATIVI ALLE PRELATURE PERSONALI

Le Prelature personali sono, per la prima volta, menzionate dal Concilio Vaticano II nel Decreto Presbyterorum ordinis, n. 10, in ordine alla distribuzione dei presbiteri, nellambito della sollecitudine per tutte le Chiese.

Tale spirito è ripreso dallo stesso Concilio nel Decreto Ad gentes, che recita «dove per rendere più facili le opere pastorali particolari per le diverse classi sociali si prevede la costituzione di Prelature personali, in quanto il corretto esercizio dellapostolato lo avrà richiesto» (nota 105).

 

  Motu Proppio completo  

 

 

*Artículo 107del Código de Derecho Canónico al que hace referencia el Papa en el Motu Proppio

 





En español. Motu Proppio sobre las prelaturas personales.- Agustina


CARTA APOSTÓ
LICA EN FORMA DE «MOTU PROPRIO DEL SUMO PONTÍFICE FRANCISCO

CON LA CUAL VENGO A MODIFICAR LOS CÁNONES 295-296 SOBRE LAS PRELATURAS PERSONALES

Las Prelaturas personales son mencionadas por primera vez por el Concilio Vaticano II en el Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10, a propósito de la distribución de los presbíteros, en el contexto de la solicitud por todas las Iglesias.

Este espíritu es retomado por el mismo Concilio en el Decreto Ad gentes, en el que se afirma «donde, para facilitar determinadas obras pastorales a las diversas clases sociales, se prevea la erección de prelaturas personales, según lo haya exigido el recto ejercicio del apostolado» (nota 105).

  Motu Proppio en español (PDF)

*Artículo 107 del Código de Derecho Canónico al que hace referencia el Papa en el Motu Proppio

 





Reacción del Opus Dei al Motu Proppio del Papa.- Agustina

Acerca del motu proprio relativo a las prelaturas personales

Sobre la modificación de los cánones 295-296 relativos a las prelaturas personales.

8/08/2023

 

Con fecha de hoy el Santo Padre Francisco, a través de una Carta Apostólica en forma de “Motu Proprio” (traducción no oficial) ha introducido modificaciones en los cánones 295-296 relativos a las prelaturas personales. Se trata de una aplicación de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, con la que se procedía a la reorganización de la curia romana.

 

Estudiaremos qué consecuencias puedan tener estas modificaciones para la configuración jurídica del Opus Dei, también en el marco de los trabajos que se están realizando con el Dicasterio del Clero sobre la adaptación de los Estatutos requerida en el Motu proprio Ad charisma tuendum, en un clima de comunión con el Santo Padre.

 

Publicado en la página oficial del Opus Dei

 

 





Sobre el comunicado del Opus Dei.- Hilario

 

Nos toman por tontos y es insultante el comunicado publicado en la web oficial del Opus Dei

 

No tenéis que estudiar nada, desde hoy queda confirmado por la Santa Sede que los laicos no son del Opus Dei. Nunca lo fueron, pero ya desde que ha entrado en vigor el último Motu Propio no cabe ninguna duda.

 

Por lo tanto, no digáis que "Estudiaremos qué consecuencias..."porque no hay nada que estudiar. El Opus Dei son sacerdotes y diáconos. Si es cierto que ahora se podrá montar una asociación de fieles y que esos fieles (u otros) cooperen orgánicamente con los apostolados llevados por curas del Opus Dei. Pero insisto, no hace falta que se estudie el Motu Propio porque ha quedado muy claro.

 

Podéis estudiar la nueva Asociación de Laicos entre los diferentes tipos que hay, podéis estudiar las variedades de sardinas en el Mediterráneo así como el número de calvos que siguen comprando champú, pero el Motu Propio no hay que estudiarlo, hay que ASUMIRLO, porque como dice el carisma: "servir a la Iglesia como ella quiere ser servida" y ahora mismo la Iglesia quiere que le sirváis sin inventar situaciones jurídicas que no son ciertas ni confundiendo al personal por las graves consecuencias que conlleva (abusos de poder, espirituales y de conciencia)

 

Hilario

 





¿Qué hará ahora el Opus Dei?.- Pepe

Hay que agradecer a Opuslibros su labor durante más de 20 años, de Agustina y muchos más. Seguro que hay muchos expertos que comentan con precisión lo que va a suponer este Motu Proppio así como si tendrán que presentar un nuevo borrador de estatutos y retirar (o que les rechacen) el ya presentado.

 

Pepe





Tú lo quisiste fraile mostén…- Laotra orilla

Con el último Motu Proprio del Papa Francisco sobre las prelaturas Personales, queda muy claro lo que es una prelatura personal. Cito textualmente a la noticia publicada en Vatican News:

“Y es precisamente a partir del canon 265 y del artículo 6 de Ad Charisma Tuendum que el Santo Padre señala que el canon 295, § 1, relativo a los estatutos y al prelado, añade que la Prelatura personal se "asimila a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con la facultad de incardinar clérigos" y que sus estatutos pueden ser "aprobados o emanados por la Sede Apostólica".

También reitera que el prelado actúa "como Moderador, dotado de las facultades de un Ordinario". Con esto queda muy claro por un lado que no son parte de la “estructura jerárquica de la Iglesia” como todavía lo pregonan en su página web, sino que la SSS+ es asimilada a una asociación clerical pública” en la que no cabe el opus Dei porque sus “miembros” son laicos. También deja claro que el prelado actúa "como moderador, dotado de las facultades de un Ordinario", pero no es obispo. Se ve que los estatutos que presentaron van por otra línea muy distinta a esta que les está marcando el Vaticano.

De todo esto surge una pregunta, bueno, muchas, muchísimas, ¿cuál es el fin de la SSS+ y cual es el fin del opus Dei?, que por cierto por ahora no tiene figura jurídica? Los laicos que pueden colaborar orgánicamente con la prelatura, ¿tienen que pertenecer a alguna institución aprobada por la iglesia?...

En fin, tenemos tema para buen rato pero lo que está muy claro es que con esto se van a tener que ajustar y crear una nueva forma jurídica reconocida por la Iglesia con todo y sus “documentos internos”

“La otra orilla”

 





Si stava meglio quando si stava peggio.- Aquilina


“Se estaba mejor cuando se estaba peor”…A la luz de todas las últimas noticias que se van asomando en estos días, se me ocurrió una idea ꟷque tampoco sé si sería viableꟷ: ¿No sería mejor para la Prelatura personal pedir volver a su estatus de Instituto secular?

Ya no es “unica”: como Prelatura sí, pero «assimilata alle associazioni pubbliche clericali di diritto pontificio con facoltà di incardinare chierici», es decir asimilada a otras asociaciones clericales. Ya perdió su pretendida “secularidad” ꟷasociaciones públicas clericales. Además, tiene problemas para colocar a los laicos dentro de su estructura, cosa que se resolvería con volver al estatus de Instituto secular.

Quizá esa solución volvería a permitirle con más facilidad seguir en el fraude normativo institucional, pero permitiría a los más antiguos en la institución seguir viviendo serenamente según el “buen espíritu” que, en la mayoría de los casos sin su culpa, le fue inculcado (me imagino la desorientación y la angustia de tantas y tantos que, después de una vida de exigencias enormes, ahora ven a su alrededor una permisividad antes inimaginable en la vida de los jóvenes), y en cualquier caso no lograría parar la implosión institucional a la que estamos asistiendo.

No sé, es una idea...

Elena





El Opus Dei hizo oídos sordos.- Lucas

En abril de 2011, hace ya 13 años, Lucas escribía en Opuslibros lo que estamos viendo ahora. Por eso merece la pena recordarlo.

Agustina

 

RAZONES PARA LOS CAMBIOS DE CARISMA Y PARA LA DOBLEZ DE ESPIRITUALIDAD EN EL OPUS DEI

Lucas, 25 de abril de 2011

Un análisis histórico somero, evidencia que Escrivá nunca tuvo muy claro el carisma que, como él mismo afirma, “vio” el 2 de octubre del año 1928, sino que lo fue adaptando según iba conviniendo a sus circunstancias biográficas. 

El escrito en Opuslibros     Escrito en PDF

 

 





La Santa Sede modifica marco legal de las prelaturas personales.- Carmen Charo

 

La Santa Sede modifica el marco legal de las prelaturas personales

La Santa Sede ha hecho público un cambio en el Código de Derecho Canónico en lo que respecta a las prelaturas personales. La modificación afecta directamente a la única prelatura personal constituida hasta ahora, el Opus Dei.

Paloma López Campos·8 de agosto de 2023

El 8 de agosto de 2023 la Santa Sede publicó una modificación del Código de Derecho Canónico en los puntos relacionados con las prelaturas personales. Estos cambios afectan directamente a la única prelatura personal constituida hasta ahora, el Opus Dei.

La modificación se realiza en el Libro II, Parte I, Título IV del Código, en concreto en los cánones 295 y 296. En primer lugar, según la nueva redacción del párrafo 1 del canon 295, las prelaturas personales se asimilan en adelante a las asociaciones públicas clericales de derecho pontificio con facultad de incardinar clérigos. Esta es una figura ya regulada por el canon 302 de manera genérica, y en el canon 265 con alusión específica a la posibilidad de que la Santa Sede conceda a algunas de esas asociaciones la posibilidad de incardinar.

Artículo completo en OMNES

 




 

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