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CORRESPONDENCIA

 

Viernes, 14 de Abril de 2023



Más casos de abusos en el Opus Dei.- Agustina

 

En pleno Congreso Extraordinario, el Opus Dei admite ocho nuevos casos de abusos en Bolivia, Paraguay, Uruguay y Argentina

A la Obra le crecen los enanos. En pleno Congreso Extraordinario en el que habrá de proponer a Roma (será el Papa quien decida) el alcance de las reformas en su seno, el Opus Dei ha tenido que emitir una nota en la que admite la existencia de hasta ocho nuevos casos de abusos, esta vez en cuatro países latinoamericanos: Bolivia, Paraguay, Uruguay y Argentina, que se suman a otros desvelados por esta web, tanto en Chile como en España.

Artículo completo en Religión Digital

 





Carta a las señoras y señores congresistas.- Thelonius Monk

 

CARTA A LAS SEÑORAS Y SEÑORES CONGRESISTAS

Thelonius Monk, 14/04/2023

 

Estimadas y estimados:

Dado el cumulo de tareas propias de un Congreso General Extraordinario me permito sugerir de la forma más breve posible algunos principios jurídicos que deberían ser incorporados a los nuevos estatutos. Su recepción significará un avance en la línea del perfil laical que la Obra debe recuperar. Asimismo, se despejará la multitud de mandatos contenidos en diversos documentos, la abundancia excesiva de costumbres internas y también la práctica abusiva de la corrección fraterna. Este casuismo regulatorio lleva a sofocar la libertad propia de un católico.

 

Para superar esa situación es necesario recurrir a unos pocos principios generales que deben incorporarse a los nuevos estatutos. Propongo los siguientes:

 

1) Principio de legalidad: Los estatutos serán la única fuente de deberes y obligaciones para los miembros de la institución. Nadie, pues, está obligado a hacer ni a obedecer aquello que no esté ordenado por los estatutos. El Protonotario señala “Como el Papa es el legislador en el caso de los Estatutos de las prelaturas personales, no se prevé ninguna comunicación pública de la propuesta final de modificación de los estatutos por parte del Opus Dei, sino que ésta se presentará directamente al Dicasterio para el Clero”. De modo que siendo el Papa el legislador que otorga los estatutos no se puede modificar la voluntad papal sin su expreso consentimiento.

 

2) Principio de competencia administrativa: Mediante este principio se limita el poder de las señoras y señores que actualmente mandan, hacen y deshacen, sin tener ninguna potestad legal como ocurre con los integrantes de los consejos locales. Para evitar ese abuso de poder que comprende desde el Protonotario hasta los Consejos locales, como cualquier órgano que se cree, deben tener delimitada su competencia. En otras palabras, hay que especificar que atribuciones tienen y por tanto que pueden mandar.

 

3) Principio de jerarquía normativa: Las normas que dicte el Protonotario o autoridad inferior deberá adecuarse a los Estatutos. Su función será exclusivamente facilitar la aplicación de los mismos. Dichas normas reglamentarias serán sometidas anualmente a la aprobación del Dicasterio del Clero salvo casos de absoluta y súbita necesidad.

 

4) Principio de publicidad de los actos administrativos: Toda norma dictada por los órganos de gobierno será de publicación obligatoria en la web de la institución. Sin la debida publicación durante un plazo razonable la norma carece de valor.

 

5) Principio de seguridad jurídica: A los fines de no desvirtuar las reformas que apruebe el Dicasterio del Clero debe ser derogado el actual Catecismo de la Obra en todas sus versiones. De considerarse pastoralmente acertado se dictará un nuevo Catecismo que será sometido al Dicasterio del Clero para su aprobación

 

6) Principio de libertad de conciencia: Es contrario al derecho de la Iglesia la simbiosis de poder existente sobre el fuero externo y fuero interno de modo que esa potestad debe ser derogada en forma expresa («Quemadmodum», León XIII - 17-XII-1890). Ello implica la reformulación de la llamada dirección espiritual tal como se practica en la Obra. En tal sentido, se establecerá una norma clara y exenta de vaguedades por la que el acompañamiento espiritual estará a cargo de sacerdotes de la Prelatura o de sacerdotes ajenos a la misma a elección de cada miembro. Ninguna autoridad de la institución podrá hacer indagaciones al respecto

 

7) Principio de tutela patrimonial: Los miembros que viven en pobreza, castidad y obediencia podrán entregar a la Prelatura o a las entidades que ella indique, las sumas que obtengan de sus trabajos o de cualquier otra fuente. Dichas sumas serán consideradas como préstamos sujetos a devolución por parte de la Prelatura. La institución deberá devolver las sumas facilitadas en moneda constante previo requerimiento por escrito del interesado.

 

8) Principio de remuneración del trabajo: El trabajo no remunerado y obligatorio es servidumbre. Todos los trabajos internos deben tener la remuneración adecuada y sus aportes previsionales pagos como cualquier trabajo plenamente laical.

 

Cordialmente,

Thelonius Monk

 





Lo difícil que es cuestionar dentro, además viniendo una supernumeraria.- Pasiva

¡Felices Pascuas a todos!

Una vez más acabo de leer todo el contenido del miércoles y del martes, y quedo pensativa ante todo lo dicho y escrito. Estando dentro qué difícil resultaba cuestionar las cosas, imagínense además viniendo de una supernumeraria.

Escuche alguna vez la respuesta: "La Obra tiene todo el derecho de modificar esta obra corporativa", no importaba si con esa modificación se enterraban las ilusiones de tantas personas que habían trabajado y rezado para conseguir que exista infraestructura adecuada.

Pienso mucho en quienes sufrieron, sufren y sufrirán las consecuencias de una supuesta vocación, en la que se coarta la libertad de navegar en tranquilidad por su vida de bautizado y por lo tanto de laico dentro de la iglesia. Esa vocación que debería amoldarse como un guante en la mano resulta estar hecha de materiales duros como cemento o yeso. En fin, en algún momento apliqué el consejo de San Josemaria a mi vida "Aprende a decir no". Y eso hice, aprendí nuevamente a dudar, a pensar y a existir. Y en un momento de mi historia dije no y basta.

Que este congreso, por el que seguro toda la población pertenciente a la obra (93600 almas), está rezando, sirva para evitar que se siga lastimando a mas personas. Mientras tanto Jesús el buen Pastor nos regale paz a todos. Muchas gracias Agustina y Opuslibros por existir.

Pasiva





Algunas líneas generales para la reforma de los estatutos.- Pinsapo

 

Algunas líneas generales para la reforma de los estatutos

Pinsapo, 14/04/2023

 

I.- INTRODUCCIÓN. Me permito en este escrito la licencia de coger el guante lanzado por Antonio Moya ꟷen los vídeos de los Zoomꟷ sobre las líneas rojas ante el Congreso de refundación del Opus Dei, con notables discrepancias por mi parte, en la medida que considero que pecan de exceso de rotundidad y apartadas de la realidad. Por otro lado, es razonable el escepticismo de Agustina y otros ante este proceso, en la creencia de que a los del Opus Dei les da igual el contenido de los estatutos o de su figura jurídica, mientras los directores obliguen a un etéreo “espíritu del Opus Dei”. Lo que no cabe duda es que estamos ante una situación inédita en la historia, y a mi juicio por la confluencia de dos personajes únicos: el Papa Francisco y el Prelado Ocáriz…

 

Artículo completo 

 





Convocatoria. Coloquio en libertad sobre el Opus Dei 14/04/2023.- Agustina

 

 

Link para el Zoom de hoy viernes 14/04/2023 a las 19.00 horas de España (calculen la diferencia horaria de su país)


 

 

Coloquios en libertad sobre el Opus Dei #25

 

Zoom Meeting

https://us02web.zoom.us/j/83315810622?pwd=Z0szQWx3Q2d6VUZtRXFSYkk2L0FCQT09

 

ID de reunión: 833 1581 0622
Código de acceso: 614136

 




 

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