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CORRESPONDENCIA

 

Lunes, 29 de Agosto de 2022



La mentira como signo identitario del Opus Dei.- Antonio Moya Somolinos

 

LA MENTIRA COMO SIGNO IDENTITARIO DEL OPUS DEI

Antonio Moya Somolinos, 29/08/2022

 

Los niños de la España franquista, cuando íbamos de excursión en el autobús cantábamos aquella canción que dice así: “Ahora que vamos despacio, vamos a contar mentiras, tralará (…) Por el mar corren las liebres, por el monte las sardinas, tralará. (…) Salí de mi campamento con hambre de seis semanas, tralará (…). Me encontré con un ciruelo cargadito de manzanas, tralará (…) Empecé a tirarle piedras y caían avellanas, tralará (…) Con el ruido de las nueces salió el amo del peral, tralará (…) Chiquillo, no tires piedras, que no es mío el melonar, tralará (…) Ahora que vamos deprisa, no contamos más mentiras, tralará, etc.

Es cierto ese refrán que dice que se atrapa antes a un mentiroso que a un cojo. En el Opus Dei llevan yendo despacio desde hace unos 15 o 20 años, aunque mentiras las han dicho desde siempre. La diferencia es que ahora se les ve nota demasiado y tienen menos movilidad para no delatarse y que se les crea.

Esto de Internet les ha fastidiado bastante, porque a las pocas horas de que se empezara a difundir en Argentina desde la Oficina de Comunicación del Opus Dei, o sea, desde la Comisión Regional, ese folletito de preguntas y respuestas sobre las 43 ex numerarias auxiliares que les han plantado cara en la Santa Sede, ha empezado a circular por las redes, por supuesto por Opuslibros también... 

 

Escrito completo  

 

 





Sobre la separación de fuero interno y fuero externo.- Daneel

Creo que ha sido Antonio Moya el que ha dicho, no recuerdo en qué escrito, que la jurisdicción del prelado sobre los sacerdotes comprende fuero interno y fuero externo, pero sobre los laicos (sean verdaderos miembros, o sean solo cooperadores orgánicos) solo comprende –o debe comprender– el fuero externo. Me llamó la atención esta afirmación, porque consideré equivocado que la jurisdicción pudiera alcanzar el fuero interno, ni siquiera en los sacerdotes (si Antonio no lo dijo así, pido disculpas).

 

Después de mi anterior escrito de la semana pasada encontré una traducción no oficial de los Estatutos en la web de la propia prelatura (un tanto retorcido eso de publicar ellos mismos una traducción realizada por un latinista de los suyos, y empeñarse en que no es oficial, en fin…). Pues bien, el artículo 125 § 2 dice así:

 

La potestad de régimen de que goza el Prelado es plena, tanto en el fuero externo como en el interno, sobre los sacerdotes incardinados en la Prelatura; sobre los laicos incorporados a la Prelatura esta potestad se extiende sólo a cuanto se refiere a la misión peculiar de la misma Prelatura.

 

Es decir, sobre los laicos “solo a cuanto se refiere a la misión peculiar”. Pero, por el contrario, por lo que se refiere a fuero externo y fuero interno, no hace distinción entre sacerdotes (incardinados) y laicos (incorporados): igualmente en ambos ámbitos, tanto para unos como para otros. Confieso que me quedé perplejo: siempre he pensado que el fuero interno es lo que atañe a la conciencia y la intimidad, y que no puede haber jurisdicción de ningún tipo sobre la conciencia de nadie.

 

Así que busqué un poco más, y encontré esta explicación en Lexicum Canonicum (una página realizada por dos canonistas de la universidad romana del Opus Dei):

 

Fuero interno

Es el ámbito de los actos que de por sí pasan ocultos. Se habla en derecho de potestad de fuero interno cuando la potestad de régimen se ejerce de manera reservada, sin la normal publicidad.

No se debe confundir el fuero interno con el ámbito de la conciencia. Por eso, es errónea la distinción que se hace a veces entre el fuero externo como el ámbito que corresponde al derecho, y el interno como el ámbito exclusivo de la conciencia, como si se tratara de potestades independientes, mientras que son dos formas diferentes de ejercer la misma potestad jurídica, con o sin publicidad, dependiendo de las necesidades concretas de los fieles.

 

Claro que puede ser una explicación sesgada a sus propios intereses, por eso planteo aquí la cuestión a los que saben de derecho canónico (he encontrado otras explicaciones aparentemente discordantes, pero no voy a analizarlas por no extenderme, y no creo tampoco que pudiera hacerlo con competencia). Entiendo que, desde un punto de vista técnico, de canonista, es válido hacer una distinción entre lo que queda en la conciencia y lo que simplemente queda oculto. Se me ocurre, por ejemplo, si un numerario roba los fondos de una delegación para… (lo que sea) y es descubierto por alguien de dentro sin que el hecho trascienda; esto es algo bastante diferente de robar un banco y ser juzgado públicamente por ello; el robo a la delegación no es estrictamente del ámbito privado de la conciencia, pero tampoco es un acto conocido públicamente, como sí lo es el robo del banco. Por poner un ejemplo más realista y dramático, los abusos sexuales cometidos por un numerario profesor en un colegio serían actos del fuero interno, en tanto no fueran conocidos públicamente sino solo, digamos, por el director del colegio; y el prelado sí tendría jurisdicción sobre esos actos de abuso. No sé si es adecuado denominar esta diferencia como fuero interno/externo. A mí me resulta confuso, preferiría algo más directo, tal como fuero oculto/público, que es al final lo que al parecer significa.

 

En fin, que de acuerdo con lo que he encontrado, el prelado tiene jurisdicción sobre fuero externo y fuero interno, tanto sobre sacerdotes como sobre laicos; pero no tiene jurisdicción sobre sus conciencias, ni en unos ni en otros, porque nadie la tiene. Naturalmente, todo esto es en el plano de lo que debería ser si la prelatura actuara correctamente. Yo he sufrido abuso de conciencia (presión psicológica, falso discernimiento vocacional, cargar la conciencia con obligaciones inexistentes, etc.), y me costó años reconocer el alcance del abuso sufrido. Pero eso no quita que las cosas son como son en el plano legal. Y conocerlo bien no puede sino ayudar, precisamente, a luchar contra los abusos perpetrados.

 

Daneel

 





Cuentas claras conservan amistades.- soundofmusic

El Motu Propio que entró en vigor el 4 de agosto ofrece la ocasión para aclarar la situación jurídica de l@s numerari@s en el Opus Dei.

Los laicos numerari@s no suelen conocer los estatutos ni demás documentos que rigen su situación jurídica. Si los conocieran se podrían sorprender, extrañar o escandalizar porque lo que dicen esos documentos difiere de lo que se les ha dicho. Se hubieran dado cuenta de que su identidad desde el punto de vista jurídico canónico es confusa.

Deben conocer el alcance jurídico de su compromiso y poder reflexionar sobre ello para decidir si lo asumen o no.

El derecho deja huella (Choza, Moya recientemente y otros). La figura numerari@ en el Opus Dei debe ser clara, transparente y entendida por el numerario y la numeraría.

soundofmusic

 





El anillo de Gollum en la Obra.- Xavier de Barcelona

Hola, no fuí del Opus Dei ni cuento con estudios. Pero lo que a mi me parece importante de todo esto es que el papa le dice a la Obra que su carisma es buscar la santidad en medio del mundo.

Pienso que la Obra usaba eso de la santidad en medio del mundo para encubrir sus inconfesables fines, eso de la santidad en medio del mundo era una pura pantalla para que no se vieran los verdaderos objetivos (y me reitero en lo de inconfesables), pero ahora a la institución le toca asumir la santidad en medio del mundo como su verdadero carisma y no como una fachada porque el papa les ha dicho que ese es su carisma. ¿Aceptará la institución que su carisma es buscar la santidad en medio del mundo, o seguirá marrulleando para seguir en sus trece, quizás hasta que el papa les ponga al frente un visitador apostólico?

Incluso a los más detractores de la Obra les habrá chocado que yo hable ahora de fines inconfesables en el Opus Dei, nadie aquí ha usado nunca estos términos, pero piensen si en los estatutos o de alguna forma oficial puede aparecer todo eso que nos es tan conocido de darle al mundo la vuelta como a un calcetín o lo de poner a Cristo en la cumbre de las actividades humanas. ¡Esos fines de cruzada terrenal son inconfesables en una institución religiosa, por mucho que la formen laicos! Y por esos los primeros estatutos (que los reconocían abiertamente) eran secretos y han estado ocultos hasta que un historiador los sacó a la luz en esta web, y por eso el resto de estatutos no eran importantes y eran un mero trámite ajeno a la realidad de la institución.

Los laicos pueden asociarse para lograr cuanto quieran lograr en este mundo, pero registrando su asociación en los organismos civiles pertinentes bajo la legalidad civil pertinente, ni mucho menos la Obra puede ni podrá mostrar esos objetivos terrenales fundacionales bajo el amparo de una asociación con fines religiosos por muy laicos que sean sus miembros, ni frente al estado ni frente a la Iglesia puede mostrar esos fines bajo esa forma jurídica. Y ahora, a ver si la Obra mantendrá esos fines inconfesables o aceptará como su único fin el carisma que decían tener y que el papa les reconoce y ya defiende. Esa es la cuestión, ese es el punto.

Y eso es lo que el Opus Dei esconde como un avaro esconde su tesoro. Eso es lo que lo sectariza. Eso es lo que le aparta de la comunión eclesial. Todo eso es la primera y más grande de todas sus mentiras y disimulos y engaños, ese es el corazón de la hidra de mil cabezas que le corroe. Pienso que en la Obra todo se iría poniendo en orden y no lentamente si en las cúpulas aceptaran sin reservas enfocarse en el carisma que el papa les dice que tienen y la Obra siempre dijo tener. Y, reparaciones debidas y perdones debidos aparte, le deseo al Opus Dei lo mejor de lo mejor. Quien ha hecho mucho daño puede hacer mucho bien, y siento mucha confianza en que todo les va a ir bien y no solo porque son personas queridas y maravillosas.

Xavier de Barcelona




Agradecimiento a Antonio Moya, Chozas....- Removiendo53

Quiero agradecer muy sinceramente los escritos de Antonio Moya, Jacinto Choza y tantos que escribís sobre los aspectos jurídicos del Opus Dei y su encaje en la Iglesia. Perdonad las personas que tambien lo hacéis al respecto y no os nombro, pero tambien sois leidos ávidamente.

Hace muchos años dejé la Obra y ahora es cuando estoy sabiendo dónde me metí. Así de claro. Me salí por temas muy prácticos, quería formar una familia y, gracias a Dios o a mi voluntad (o ambas) lo he conseguido y estoy feliz. Pensando en lo que habría sido mi vida si hace años no hubiera tomado esa resolución se me pone la carne de gallina.

No lo toméis como crítica feroz y destructiva. Estoy seguro de que hay gente que está a gusto estando donde está. Ellos sabrán por qué. A lo largo de estos años, ya largos, no he tenido intención de volver a acercarme al Opus, aunque algunos intentos de la otra parte ha habido. Creo que es lo mejor, sinceramente. Me asombra cuando alguno habla de contactos que tiene con socios actuales y que habla con ellos de forma "normal". Enrique99 habla de agnosticismo. Quizá ande yo por esos barrios. Rescata, hace bien, aspectos positivos en su paso por allí. Yo tambien recuerdo cosas agradables. No solo del Opus, de la Mili, de mi barrio de pequeño cuando no tenía ni dos reales para comprarme caramelos,... ¿comprendes Enrique?

Gracias a todos y reiterar mi recuerdo especial a los que me habeis enseñado lo que era el Opus dei, años después de dejarlo, ya que "ellos" nunca nos lo decían.

Removiendo53




 

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