PASCUAL I JOSA, Andreu
Reflexions sobre el sagrament del perdó
Delegació Diocesana de Catequesi de Barcelona. Editorial Flama, Sant Sadurní d'Anoia 1986 (3ª ed. revisada). Con licencia eclesiástica del Arzobispo de Barcelona.
Esta obra no es un estudio metódico sobre el sacramento de la penitencia, sino —como se indica en el título— unas reflexiones, mirando al pasado y futuro de este sacramento, buscando, según el autor, su verdadera identidad y contenido, que habrían variado sustancialmente a lo largo de los siglos.
Hay que decir, como valoración global —que luego glosaremos con ejemplos—, que en este libro se desvirtúa en muchos casos el sentido de la Sagrada Escritura sobre el perdón de los pecados, que se da una visión deformada e incompleta sobre la Tradición respecto a este sacramento y que hay una interpretación errónea del Magisterio, olvidando en la mayor parte de los casos elementos claramente definidos, incluso solemnemente, a lo largo de los siglos: es más, hay en esta obra una abierta contradicción con algunos de ellos.
Pasamos a señalar con cierto detalle algunos aspectos, para que se tenga al menos una idea aproximada del contenido del libro.
Comienza la obra con el capítulo ¿Se puede hablar, hoy, de pecado?. Aunque se refiere al relato del Génesis como un famoso poema que no explica cómo fue el pecado original sino que sólo nos ofrece una doctrina sobre el pecado, recoge una colección de textos de la Sagrada Escritura, bien seleccionados, con el afán de buscar el concepto bíblico de pecado. Pero después se pregunta, ¿cómo se ha entendido este concepto a lo largo de la historia? Y precisa que ha habido una evolución en la interpretación de lo que aparece en la Sagrada Escritura. Señala varias etapas, que reproducimos: la herejía gnóstica, Platón, Orígenes, San Agustín —antes de dar su definición aversio a Deo et conversio ad creaturas, advierte "que procedía del maniqueísmo"—, Santo Tomás, la teología escolástica —según el autor, heredera de Santo Tomás, y que fue la creadora de la diferenciación entre pecado mortal y venial—, los protestantes —que quisieron restablecer la concepción bíblica de pecado, pero acentuaron la corrupción de la naturaleza humana después del pecado original—, los últimos siglos. Estos últimos siglos se caracterizarían, según el autor, por un exagerado legalismo, y pone como ejemplos la definición de pecado mortal que da San Pío X en su catecismo, y los múltiples tratados de moral, con una detallada casuística de pecados mortales y veniales.
Hay que volver a la Biblia, insiste el autor, "olvidando las desviaciones históricas inspiradas en dualismos y puritanismos, para poder captar el sentido real de lo que es pecado, y traducirlo al lenguaje actual". Ofrece dos textos del Vaticano II y de la Exhortación Apostólica "Reconciliatio y poenitentia" resaltando lo que le conviene —que es una visión parcial— para decir después que será del agrado del hombre moderno la división entre pecados mortales, graves y veniales que propusieron algunos padres sinodales. Para expresar de una manera profunda y adecuada el nuevo lenguaje que se ha de emplear sobre el pecado, recoge una síntesis del pensamiento de Schonenberg, en su obra "Mysterium salutis".
Más adelante, en la p 25, señala: "Antes no se conocía la distinción que hacemos ahora entre pecados mortales y veniales. Más bien se hablaba de pecados de malicia y pecados de debilidad. Los primeros eran perdonados por la penitencia mayor o propiamente dicha; los segundos lo eran por la penitencia cotidiana. ¿Cuáles son los pecados de debilidad y cuáles los de malicia? No se puede medir físicamente, sino que se trata de una apreciación moral que depende de muchas circunstancias. ¿Cómo se hacía la penitencia cotidiana?. Observando la antigüedad cristiana, encontramos estas formas: las buenas obras, la limosna, la oración, oír la palabra de Dios..."
Pero tratemos de ver qué entiende por pecados de debilidad. Lo trata con más detalle al preguntarse qué es un pecado venial, en la p. 47. "San Agustín, en el siglo IV, distinguía dos clases de pecados: los de malicia y los de fragilidad (De div. quest. 83,26). Los pecados debidos a nuestra fragilidad eran fácilmente perdonables, sin necesidad de recurrir a la difícil penitencia pública: se perdonaban con la oración, las buenas obras, etc. Con razón se llamaban veniales, o sea fáciles de perdonar".
En la p. 30, escribirá explícitamente: "Antiguamente, como pecados muy grandes se consideraban principalmente la idolatría, el adulterio y el homicidio. Algunas comunidades tenían también como muy graves la herejía, el cisma, los espectáculos del circo, el robo... Todos estos pecados y otros semejantes debían de someterse a la penitencia canónica. En cambio, los pecados de pensamiento, los de intención y otros que no producían escándalo eran perdonados por la penitencia cotidiana" (vid. lo que entiende el autor por penitencia cotidiana).
O sea, no se llega a tener una idea clara de pecado grave y leve y la necesidad del sacramento en cada caso. En la p. 11 indica que "pecar es una actitud. No se puede pecar en un instante. El pecado no es un acto aislado".
Apoyado en datos históricos parciales y quizá inciertos, habla de una evolución en el sacramento de la penitencia no sólo en lo accidental sino también en lo esencial; en unas épocas se habría considerado como fundamental la satisfacción, en otras la expiación, en otras la confesión... "Si tanto ha cambiado la celebración del sacramento del perdón a través de los siglos —pregunta—, ¿no crees que tendría que seguir evolucionando según el ritmo de los tiempos?". Y, en efecto, señala los cauces. En la p. 47, precisa, que "la paz eclesial es el efecto primario del sacramento del perdón" (en la p. 22, señalará que en el bautismo lo que perdona los pecados no es la ablución del agua sino la fe que se profesa). En la p. 48 indica que con la confesión "no se trata de obtener un 'permiso' para poder ir a comulgar". "Hay que tener en cuenta que no ha de ser demasiado frecuente, ya que la costumbre le haría perder eficacia". Cuando se plantea el futuro del sacramento, en la p. 61, explica: "Creo que tendrá una gran importancia la dinámica de los pequeños grupos: en las comunidades de base se podrían dedicar algunas reuniones a celebrar el sacramento de la penitencia. Se trataría de revisar delante del sacerdote y de otros miembros del equipo las actitudes fundamentales de cada uno de los presentes, ver los propios fallos, comprometerse a cambiar y a ayudarse mutuamente y acabar la reunión implorando el perdón y la misericordia divina. En el matrimonio, no parece que haya ningún inconveniente para que los dos esposos celebren juntos el sacramento del perdón".
"Quizá se podría restablecer el antiguo orden de los penitentes" (misma página).
"También sería bueno incrementar las celebraciones penitenciales con absolución colectiva, sin necesidad de muchos permisos" (incluso —pp. 71 y siguientes— propone varios ritos, algunos con absolución deprecativa y no declarativa).
Se propone un rito para la confesión de los niños en el que no hay absolución (p. 99). Antes —p. 53— ha explicado que "algunos opinan que antes de los 12 años no hay demasiado sentido comunitario y social para captar el sentido de la penitencia. Todo pecado es una ruptura con la comunidad cristiana, el sacramento de la penitencia es una reconciliación con la Iglesia. Estas realidades son muy profundas y sublimes, y el niño no las capta, no tiene capacidad para entenderlas". La administración del sacramento antes de la primera comunión lo ve como una opinión de algunos, mientras otros piensan lo contrario por muchos inconvenientes que tiene. "Quizá la mejor solución sería hacer alguna celebración penitencial antes de la primera comunión, por ejemplo durante la cuaresma. Después de la primera comunión se podría repetir este tipo de celebraciones cada año" (p. 54). Ya hemos dicho que propone un rito sin absolución para estos casos.
A partir de las p. 42 y siguientes analiza la necesidad de la confesión detallada de los pecados. Dice que es en el siglo VII cuando se introduce la confesión detallada. "Y fue el concilio de Trento el que va a convertir esta acusación detallada en una exigencia, fundamentándola en el derecho divino". Recoge el famoso —así lo llama— canon 7 de la sesión XIV, donde se indica que es de derecho divino confesar todos y cada uno de los pecados mortales que se recuerden después de un diligente examen, también los ocultos y las circunstancias que cambian la especie. Después se pregunta ¿qué quiere decir "derecho divino" en Trento? Apoyado en un trabajo de unos teólogos franciscanos, recogido en una tesis doctoral, se distinguen cuatro grados de derecho divino; en el cuarto lugar en gradación se encontraría lo establecido por los Santos Padres y los concilios, declarando unas cuantas líneas más tarde que es de derecho eclesiástico. Nos muestra el autor que "la experiencia nos enseña que la práctica de la confesión, como se ha hecho hasta ahora, ha originado muchas angustias, escrúpulos... hasta llegar muchas veces al abandono total de los sacramentos. Teniendo en cuenta la nueva interpretación del concilio tridentino, según la cual la obligación de confesar todos los pecados no es de derecho divino propiamente —como creíamos hasta el presente— sino eclesiástico, el sacramento del perdón ofrece una nueva visión, en la cual el acento no se pone en la confesión, sino en la conversión. La Iglesia no quiere que nos angustiemos explicando los detalles de nuestros pecados, sino que tengamos una conversación con el sacerdote a fin de que, como médico espiritual, pueda indicarnos el camino que hemos de seguir en el futuro". Más adelante plantea la posibilidad de que los que llevan una vida nueva, verdaderamente convertida y consagrada a Dios y a los hermanos, no necesiten de la confesión, porque su vida es ya una conversión constante.
Desde la p 57 estudia la relación entre penitencia y eucaristía. Después de lo visto hasta ahora, cabe deducir lo que puede decir. "También hay que educar al pueblo fiel para que pueda comulgar en casos especiales, sin confesarse de los pecados mortales. Lo que no puede hacer es comulgar sin arrepentimiento". No se indican cuáles son esos casos especiales, pero parece que podrían ser frecuentes.
Conclusión
De lo expuesto se deduce que su lectura es completamente desaconsejable.
F.H.M. (1989)