ZANCHINI DI CASTIGLIONCHIO, Frances: La Chiesa come ordinamento sacramentale, Giuffr, Milano 1971, 166 pp.

1. Estudio monogrfico divido en dos captulos: I. Corpo Mistico e Chiesa Giuridica; II. Chiesa e persona. Se apoya durante el desarrollo del trabajo en la idea de la Iglesia como sacramento primordial, presentndola no ya en trminos de institucin sino ms bien como comunidad de salvacin, evitando as la artificiosa separacin entre alma de la Iglesia (la comunidad de gracia interior con Cristo) y su cuerpo (la sociedad visible). El elemento sacramental ms especficamente, los sacramenta separata aparece como el ncleo del ordenamiento cannico, que entiende como una jurisdiccin y una organizacin al servicio del Sacramento y de la Palabra. A lo largo de toda la obra insiste en la importancia de la interioridad de las relaciones intraeclesiales y subraya la relevancia de la fe por parte de quien recibe los sacramentos, al tiempo que sostiene la tesis de la preceptividad jurdica de los actos internos y la juricidad del fuero interno tanto extrasacramental como sacramental. Estas ideas son presentadas junto con otros temas de diversa ndole cuya relacin, en ocasiones, no se muestra con suficiente claridad: las relaciones entre Revelacin, conciencia de la sociedad religiosa, teologa y Magisterio; virginidad y matrimonio; descripcin de la economa de la salvacin; el catecumenado; el derecho penal cannico; etc.

2. Expresa su concepto de derecho, en primer lugar, rechazando las teoras que consideran su elemento esencial en la coaccin o la fuerza, en la resolucin de conflictos e incluso en la intersubjetividad. Aunque considera insuficiente la doctrina que identifica al derecho con el Estado, se opone igualmente a todo tipo de iusnaturalismo. Califica al derecho como estructura, mera garanta de certeza de la accin, que se vuelve transparente y reconocible al mismo sujeto agente y al mundo social (p. 113), presentndolo como un valor en s mismo que, por lo tanto, no tendra necesidad de un valor extrnseco al que deba referirse como a su justificacin axiolgica. El valor del derecho sera nicamente su funcin de colocarse, para el sujeto agente, como fuente de conocimiento y coherencia de su propio obrar, y la sucesin continua y regular de modos de obrar en un contexto social dara lugar a un sistema de leyes que acompaa, verifica y hace reconocible la experiencia la mundo exterior. Afirma que ese alienarse de la estructura a partir de la experiencia, sera el fundamento psicolgico de el perenne equvoco iusnaturalista que al poner la ley como deber, facilita el salto lgico de la norma como misura actionis, a la justicia como virtud creadora del opus iustum; y en cambio la ley, no teniendo otro fin que aclarar la accin en s misma, se coloca frente al agente, como mero dictamen rationis, ratio preexistens agibilium (p. 116)

3. El autor expone su intencin de ceirse a los estrechos lmites consentidos al jurista (p. 1), aclarando simultneamente que intenta encontrar una radical mutacin de perspectiva de la lgica jurdica comn, con motivaciones teolgicas ms actualizadas (cfr. p. 97). En esta tarea recurre a fuentes teolgicas diversas incluso no catlicas que conducen, en ocasiones, a afirmaciones confusas o errneas. La idea de que la conciencia social tiene una importancia relevante en la formacin de las orientaciones decisivas de los acontecimientos de la salvacin, le lleva a afirmar que el mensaje revelado deber ser constantemente reinterpretado a la luz de la vida de la comunidad actual; en este punto Zanchini parece sentirse ms cercano a las posiciones protestantes, que considera bblicamente fundadas. Tambin resulta errado el paralelismo que estable entre la relacin Magisterio-Revelacin y la de sentencia-ley, ya que no es posible afirmar que una decisin magisterial incide en el futuro mediante la sola autoridad de precedente, y que puede adquirir solamente el carcter de fuente ejemplar de mximas de decisiones para casos anlogos y nunca el de fuente constitutiva de las mismas (cfr. p. 39).

4. Finalmente, aunque recoge la idea de la positividad de la lex canonum, considera que tal positividad exterior y formal es superable mediante el concepto de la lex Sancti Spiritus, que implicara una especia de clusula abierta: la norma no-expresa de la caridad estara en toda norma y valorara a cada una de ellas (cfr. p. 120).

A.C.

 

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