GRAY,
John: Liberalism, 1986.
(Liberalismo,
Alianza Editorial, Madrid 1994, 158 pp.)
1.
John Gray, desde la primera p‡gina del Prefacio, aclara: "escribo como liberal:
no pretendo ubicar mi investigaci—n en ningœn terreno de neutralidad pol’tica o
moral" (p. 7). Se propone exponer quŽ es el liberalismo, d—nde nace, c—mo
evoluciona y hacia d—nde va. Por eso el libro tiene una parte hist—rica y otra
conceptual. El liberalismo que, segœn Gray, es la teor’a pol’tica de la
modernidad, no tiene una œnica naturaleza, pero s’ una serie de rasgos
distintivos. En primer lugar, es individualista. Segundo, es igualitario, ya
que procura tratar a todos imparcialmente. Luego, es universalista, estando por
encima de circunstancias hist—ricas y culturales. Finalmente, es
"meliorista", pues cree en la posibilidad de que todo mejore. As’,
logra englobar en esta corriente a un conjunto de autores que, a pesar de otras
importantes variantes, siguen las l’neas generales de esta tradici—n liberal.
Desde su punto de vista, la œnica divisi—n que considera importante dentro del
liberalismo es entre uno cl‡sico y otro moderno o revisionista. El es
partidario de volver, como lo han hecho muchos otros, a la orientaci—n cl‡sica.
2.
Quiz‡s el primer cap’tulo sea el m‡s descuidado de su libro, ya que en Žl
procura rastrear antecedentes liberales hasta los antiguos griegos,
aplic‡ndoles categor’as que resultan anacr—nicas, y demostrando un conocimiento
muy poco profundo del pensamiento pol’tico de "Plat—n, y su disc’pulo
Arist—teles" (p. 17), de los romanos y Cicer—n y del pensamiento
cristiano. En los cap’tulos posteriores se nota m‡s s—lido. El primero de ellos
(cap. 2) est‡ dedicado a las figuras de Thomas Hobbes, Baruch Spinoza y John
Locke, en cuyo segundo tratado del gobierno civil cristalizan los elementos
centrales de la visi—n liberal. Continœa (cap. 3) con el estudio del movimiento
"garantista" francŽs de Guizot y Constant, el
"constitucionalismo" norteamericano y los escritos de los fil—sofos
sociales escoceses, especialmente Adam Smith. Es en la que Gray llama "era
liberal" -el siglo XIX- (cap. 4) cuando aparece el liberalismo reformista,
con pie en la ambigŸedad de John Stuart Mill. Nuevos principios redistributivos
y la necesidad de dar respuesta a los problemas sociales llevan a la introducci—n
de posturas intervencionistas, ajenas al liberalismo cl‡sico. En el siguiente
cap’tulo, œltimo de la parte hist—rica del libro, expone el resurgimiento del
liberalismo cl‡sico en nuestro siglo: Friedrich v. Hayek, Karl Popper, Isaiah
Berlin, la Escuela austr’aca de econom’a en Londres y Estados Unidos, John
Rawls, Robert Nozick y James Buchanan.
Comienza
la segunda parte, "Filosof’a", analizando los posibles fundamentos de
las doctrinas liberales. Plantea tres corrientes principales. La primera en
desechar es la que sostiene la existencia de una ley natural de la que derivan
derechos naturales. Ella, dice, "es incompatible con el empirismo
moderno" (p. 77). Admitir un œltimo fin es admitir que algunas decisiones
no pueden ser explicadas mediante un c‡lculo racional, lo que resulta
inadmisible (p. 81). Segœn Gray, la autonom’a kantiana tampoco sirve como
fundamento de los derechos porque encierra un concepto metaf’sico del yo,
imagen desva’da del alma inmortal cristiana (p. 84). La segunda corriente, tambiŽn
desechada, es el utilitarismo de J.S. Mill, que lleva a situaciones de restricci—n
de la libertad injustas para el criterio liberal cl‡sico, en aras de la
utilidad. La soluci—n ser’a la propuesta por la tercera corriente, la
contractualista de John Rawls.
En
el cap’tulo siguiente (7), sigue a Berlin en la exposici—n de dos conceptos de
libertad: el predominantemente negativo de los cl‡sicos -no interferencia e
independencia- y el positivo de los revisionistas -derecho a participar de las
decisiones colectivas-. Gray se inclina por el primero, pero, tambiŽn con
Berlin, sugiere que la autonom’a no puede conducir a un cuerpo de verdades
objetivas, sino que s—lo exige la condici—n de admitir el libre ejercicio de la
inteligencia. "Un hombre libre -dice Gray- es aquŽl que posee los derechos
y privilegios para pensar y actuar aut—nomamente, para regirse a s’ mismo y no
ser gobernado por otro. El contenido del sistema de libertades b‡sicas no
necesita ser fijo o inmutable, pero s’ incorporar las condiciones necesarias,
en una circunstancia hist—rica dada, para el fortalecimiento y el ejercicio de
las facultades de pensamiento y acci—n aut—nomas" (pp. 96-97). La libertad
individual requiere en concreto para su desarrollo, Žste es el tema del
cap’tulo 8, las normas jur’dicas que defienden la propiedad privada y la
econom’a de mercado. La relaci—n entre estos conceptos es constitutiva, no
instrumental, sostiene Gray (p. 99). M‡s aœn, s—lo es posible el mercado competitivo
en el ‡mbito de la sociedad liberal individualista (p. 108). Esto no supone,
sin embargo (cap. 9, p. 114), que la forma de gobierno deba ser necesariamente
la democr‡tica. S—lo se debe asegurar que el gobierno sea constitucional, es
decir, que estŽ limitado en sus funciones por leyes y normas no menos estrictas
que las que protegen un conjunto de libertades personales b‡sicas. El Estado es
"un mal necesario permanente" que debe actuar lo menos posible (p.
125).
En
el œltimo cap’tulo Gray analiza las dos formas principales de ataque al liberalismo,
el socialismo y el conservadurismo. Con cautelas que impidan deslizarnos en sus
fundamentos, se debe o’r esas cr’ticas y hacer algunas correcciones. "Los
ataques conservadores y socialistas al liberalismo -dice el autor- desempe–an
un papel esencial al ponernos en alerta sobre las imperfecciones del
pensamiento y la sociedad liberales... En suma, la defensa de la sociedad
liberal requiere que el pensamiento y la praxis liberales estŽn dispuestos a
adoptar principios conservadores y radicales cuando as’ lo exijan los objetivos
liberales, y las circunstancias hist—ricas en que se encuentren las sociedades
liberales" (pp. 136-137).
3.
La propuesta de Gray para el futuro es la instauraci—n de una sociedad liberal,
tal como la pensaron los cl‡sicos de esta doctrina. ƒsta acepta un concepto del
hombre como un ser capaz de forjarse una idea de lo que es una vida adecuada,
sin que suponga una doctrina de la ÒperfectibilidadÓ humana o una visi—n œnica
o compartida de los fines de la vida. Como lo ha expresado muy bien Alasdair
MacIntyre, conjuga la privatizaci—n del bien con una Žtica de las normas que
rigen la sociedad. Pero la duda que persiste es si esta escisi—n entre bien y
normas no llevar‡ a una arbitrariedad en Žstas œltimas, y a un sometimiento de
los indefensos por los m‡s poderosos. Privatizado el bien, su imposici—n
generalizada es autoritaria, pero como siempre las acciones tienen un
contenido, ser‡n guiadas necesariamente por "valores" que ser‡n extra–os
al bien y constituidos a travŽs de un mero ÒdecisionismoÓ humano.
R.F.C.
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